REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de Julio de 2023
213º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8682-2023.-
DECISIÓN: 199-23.-


ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho MARIANGELIS ARAQUE DIAZ y DELANY MARIA ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 349-2023 de fecha 01 de Junio de 2023, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido juzgado declaró: PRIMERO: la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano ALWIN ENRIQUE CASTILLO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.744.355, por considerarlo esta juzgadora de acuerdo al contenido de las actas; SEGUNDO: Asimismo se evidencia de la imputación objetiva, que se verifica la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, considerando la precalificación jurídica dada por esta juzgadora a los hechos se encuentra ajustada a derecho. Por lo que se declara SIN LUGAR, la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO PROPIO; previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Decreta la Medida Cautelar a la Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los artículos 3° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ASUNTO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de Junio de 2023, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional ABG. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que las profesionales del derecho MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ y DELANY MARÍA ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión Nº 349-2023, de fecha 01 de Junio de 2023, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de las actas, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil de haber sido notificado de la decisión, por lo que se encuentra tempestivo, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 01 de Junio de 2023, la cual corre inserto desde el folio dieciséis (16) al veinticuatro (24) de la pieza principal, dándose por notificado en la misma fecha que se dictó la recurrida; observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio Uno (01) al tres (03) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio trece (13) al folio catorce (14) del asunto recursivo. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numerales 4,y 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: 4.- “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, 5.- “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, al versar la misma sobre la imposición de medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad al imputado lo que en criterio de la defensa produce un gravamen irreparable al imputado. Así se declara.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de Apelación.

Igualmente, se observa que la Defensa Privada ABG. EDER ENRIQUE RODRÍGUEZ MOLERO, fue emplazado en fecha 19/06/2023, tal como se verifica del folio seis (06) dando contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico en fecha 22/06/2023, es decir, al tercer (03°) día hábil de haber sido notificado. Se deja constancia, que quien contesta, no promovió pruebas en su escrito.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ y DELANY MARÍA ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 349-2023 de fecha 01 de Junio de 2023, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados; y ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada ABG. EDER ENRIQUE RODRÍGUEZ MOLERO, actuando con el carácter de defensa del ciudadano ALWIN ENRIQUE CASTILLO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.774.355, quien no promovió pruebas alguna. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por las profesionales del derecho MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ y DELANY MARÍA ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión Nº 349-2023, de fecha 01 de Junio de 2023, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la Defensa Privada ABG. EDER ENRIQUE RODRÍGUEZ MOLERO, actuando con el carácter de defensa del ciudadano ALWIN ENRIQUE CASTILLO FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.774.355, quien no promovió pruebas alguna.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Enacargada de la Sala


Abg. YESSIRE LEINS RINCON PERTUZ
Ponente


Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA




YLRP/Eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL: 11C-8682-2023.-