REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA ACCIDENTAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, JUEVES, VEINTE (20) DE JULIO DE 2023
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1811-2023.-
DECISIÓN Nº 228-23.-
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) con competencia en materia Penal Ordinario en Fase del Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano hoy imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, dirigido a impugnar la decisión No. 968-2023, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados, mediante la cual declaró: PRIMERO: DECRETO la aprehensión en flagrancia del imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 44 en su numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: ORDENO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, hoy imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal Colegiado, en fecha veintidós (22) de junio de 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Profesional Superior DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ.
En fecha veintidós (22) de junio de 2023, la Jueza Profesional Superior (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, interpuso inhibición en el asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023, de conformidad con el artículo 89 en su numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha, la Jueza Profesional Superior DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, actuando en el carácter que le asiste de PRESIDENTA ENCARGADA DE LA SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, declaró con lugar la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Profesional Superior (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, bajo decisión No. 187-2023.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2023, la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, levantó ACTA DE SORTEO DE JUECES Y JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES, a los fines de resolver la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Profesional Superior (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, quien se encuentra adscrita como jueza superior suplente de la SALA SEGUNDA (2º) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, posteriormente luego de la referida elección resulto electo el profesional del derecho DR. ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, a los fines de sustituir a la Jueza Inhibida en el asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023 a lo largo del proceso.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2023, se realizó el ACTA DE ACEPTACIÓN DE JUEZ INSACULADO en relación al DR. ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, a los fines de sustituir a la Jueza Profesional Superior (S) ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ en el asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023, misma que fue ACEPTADA por el Juez Insaculado.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, fue constituida la SALA SEGUNDA ACCIDENTAL por parte de las Juezas Profesionales Superiores DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ, DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y el Juez Superior Profesional Insaculado DR. ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO, ello a los fines de conocer del asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el cuarto aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) con competencia en materia Penal Ordinario en Fase del Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, se encuentra debidamente legitimada y facultada para interponer el presente recurso de apelación de autos, carácter que se desprende del “acta de presentación de imputados”, efectuada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de la pieza principal, momento en el que la referida defensora pública aceptó cumplir con los deberes inherentes al cargo y a la designación efectuada por el imputado de autos, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente a la emisión del fallo recurrido, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha dos (02) de junio del año 2023, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (1) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala Accidental aquí conformada evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omissis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y 5.- “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis de las actas, se determina que la decisión impugnada, efectivamente, es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa, entre otras cosas, sobre el decreto de la de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el PRIMER APARTE del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De igual forma, resulta oportuno señalar que la parte recurrente CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) con competencia en materia Penal Ordinario en Fase del Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano hoy imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, debidamente identificado en actas, promovió como medios de prueba la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados.
En virtud de los medios de prueba promovidos en el presente recurso de apelación de autos interpuestos en tiempo hábil por la defensora pública CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, este Tribunal Colegiado Accidental las ADMITE, por cuanto las mismas a criterio de esta Sala Accidental son necesarias, útiles y pertinentes al caso en cuestión, de igual forma, pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, asimismo, considera esta Alzada que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que el Juzgado de Instancia que dictó la recurrida remitió la pieza principal que conforma el asunto penal signado con la nomenclatura interna 4C-1811-2023, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose este Órgano Jurisdiccional Accidental su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Así se declara.-
Igualmente, se observa que la Representación Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha trece (13) de junio de 2023, tal como se verifica del folio dieciséis (16) de la pieza contentiva de la incidencia recursiva, dando la respectiva contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la defensora pública en fecha catorce (14) de junio de 2023, es decir, al primer (1°) día hábil siguiente a su emplazamiento por lo que se ADMITE el mismo y se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado de Instancia que dictó la decisión, y que corre inserto desde el folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29) de la pieza contentiva del recurso de apelación de autos. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem. Ahora bien, esta Sala Accidental deja constancia que el titular de la acción penal promovió como prueba lo siguiente: 1. Que este Cuerpo Colegiado solicite copias certificadas de las actuaciones que conforman el asunto penal signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023, en virtud de ello, la misma se declara IMPROCEDENTE, toda vez que el expediente fue remitido en la oportunidad procesal respectiva por el Tribunal de Instancia que dicto la resolución impugnada y donde se puede evidenciar las actuaciones que conforman el mismo. Así se declara.
A tal efecto, los Jueces Superiores Profesionales integrantes de esta Sala Segunda (2°) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) con competencia en materia Penal Ordinario en Fase del Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, del ciudadano hoy imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, dirigido a impugnar la decisión No. 968-2023, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados; de igual forma, ADMITE los medios de prueba promovidos por la defensora pública en su escrito de recurso de apelación de autos por cuanto las mismas a criterio de esta Sala Accidental son necesarias, útiles y pertinentes al caso en cuestión, bajo la misma línea. Se ADMITE la contestación realizada en tiempo hábil por los profesionales del derecho GERMÁN DAVID MENDOZA PINEDA, GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, y GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia respectivamente; finalmente, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los representantes fiscales con relación a la remisión del expediente signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023, mediante copias certificadas, toda vez que la causa fue remitida en la oportunidad procesal respectiva por el Tribunal de Instancia que dicto la resolución impugnada. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) con competencia en materia Penal Ordinario en Fase del Proceso, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia del ciudadano, hoy imputado DEIVIZ ENRIQUE RUIZ, indocumentado, dirigido a impugnar la decisión No. 968-2023, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados.
SEGUNDO: ADMITE los medios de prueba promovidos por la defensora pública CRISTINA PAOLA BERMUDEZ QUINTERO en su escrito de recurso de apelación de autos por cuanto las mismas a criterio de esta Sala Accidental son necesarias, útiles y pertinentes al caso en cuestión.
TERCERO: ADMITE la contestación realizada en tiempo hábil por los profesionales del derecho GERMÁN DAVID MENDOZA PINEDA, GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, y GERMÁN LUIS GONZÁLEZ VALBUENA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia respectivamente.
CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los representantes fiscales con relación a la remisión del expediente signado con la nomenclatura de instancia 4C-1811-2023, mediante copias certificadas, toda vez que la misma fue remitida en la oportunidad procesal respectiva por el Tribunal de Instancia que dicto la resolución impugnada.
Se deja constancia que esta Sala Accidental prescinde de la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta de la Sala Accidental / Ponente
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
DR. ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Juez Accidental
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 228-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
MEPH/Moreno
Asunto Principal: 4C-1811-2023