REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, MARTES, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2023
213º Y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 6U-1175-2022.-
DECISIÓN No. 222-23.-
I
ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE INIHIBICIÓN PRESENTADO POR LA JUEZA PROVISORIA ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta, en fecha siete (07) de julio del año 2023, por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, actuando en su condición de Jueza provisoria adscrita al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 6U-1175-2022, seguida en contra del ciudadano imputado NICOLAS MAYORGA CABRALES, titular de la cédula de identidad E-1.022.393.986, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en atención a lo previsto en el numeral 27 del artículo 3 en concordancia con lo previsto en el numeral 11 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CIRCULACIÓN EN ÁREAS Y ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, E INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en los artículos 139, 140, 142 y 144 de la Ley Aeronáutica Civil, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente inhibición en esta Sala en fecha diecisiete (17) de julio del año 2023, se da cuenta a las Juezas Superiores integrantes de la Sala y, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial fue designada como ponente la Jueza Superior (S) ABG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ, quien con tal carácter suscribe y resuelve la presente incidencia.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, actuando en su condición de Jueza provisoria adscrita al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se inhibió del conocimiento de la causa in comento, por cuanto en su criterio, se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…). 4… Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ello en concordancia con el artículo 90 ejusdem, que establece: “Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…” (…Omissis…); evidenciando esta Sala de Alzada del contenido del acta de inhibición de la Jueza Inhibida. De igual manera se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas.
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, actuando en su condición de Jueza provisoria adscrita al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 6U-1175-2022, seguida al ciudadano NICOLAS MAYORGA CABRALES, titular de la cédula de identidad E-1.022.393.986, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en atención a lo previsto en el numeral 27 del artículo 3 en concordancia con lo previsto en el numeral 11 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CIRCULACIÓN EN ÁREAS Y ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, E INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en los artículos 139, 140, 142 y 144 de la Ley Aeronáutica Civil, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITE la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANDREA KATHERINE RIAÑO ROMERO, actuando en su condición de Jueza provisoria adscrita al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 6U-1175-2022, seguido en contra del ciudadano NICOLAS MAYORGA CABRALES, titular de la cédula de identidad E-1.022.393.986, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en atención a lo previsto en el numeral 27 del artículo 3 en concordancia con lo previsto en el numeral 11 del artículo 163 ambos de la Ley Orgánica de Droga, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CIRCULACIÓN EN ÁREAS Y ZONAS PROHIBIDAS RESTRINGIDAS O PELIGROSAS, E INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN Y OBTENCIÓN FRAUDULENTAS DE RUTAS Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en los artículos 139, 140, 142 y 144 de la Ley Aeronáutica Civil, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal para el dictamen de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2º) del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUEZAS SUPERIORES PROFESIONALES
DRA. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Presidenta Encargada de la Sala
DRA. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
ABOG. YESSIRE LEINS RINCÓN PERTUZ
Ponente
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 222-23, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala.-
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL MARÍA AZUAJE NAVEDA
YLRP/mfmg.-
Asunto Principal: 6U-1175-2022.-