REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de Julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: J01-3526-2021
DECISIÓN N° 239-23
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho LUZ MARINA LARIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.926, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY CARRASCAL CARRASCAL, titular de la cédula de identidad N° E.-1.005.063.210, contra la decisión Nro. 012-2023, de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró la culpabilidad del ciudadano FREDDY CARRASCAL CARRASCAL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias legales, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Código Penal, y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta (sic). SEGUNDO: Acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el penado de autos, la cual deberá ser cumplida en el centro penitenciario que determine el Juez de Ejecución, que le corresponda conocer por distribución, una vez que haya quedado definitivamente firme la sentencia. TERCERO: Se exime al acusado del pago de costas procesales.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 28 de junio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho LUZ MARINA LARIOS, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY CARRASCAL CARRASCAL, demostrándose dicha cualidad a los folios trescientos treinta y cinco y trescientos treinta y seis (335-336) del asunto, a los cuales riela designación y acta de aceptación y juramentación de la citada profesional del derecho para ejercer la defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que la acción recursiva fue presentada de manera tempestiva, en fecha 11 de mayo de 2023, es decir, al noveno (09°) día, luego de celebrada la audiencia de lectura de sentencia, el día 28 de abril de 2023, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio trescientos setenta y siete (377) de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 25 de abril de 2023, la cual riela a los folios trescientos treinta y nueve al trescientos setenta y uno (339-371) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios trescientos noventa y tres al trescientos noventa y cuatro (393-394) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen: “1.- Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio” y “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su escrito recursivo: Copias certificadas de todo el expediente, medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y en razón que el asunto principal fue enviado en original a este Cuerpo Colegiado.
Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho JHON JOSÉ URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2023, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio trescientos ochenta y nueve (389) del expediente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios trescientos noventa y tres y trescientos noventa y cuatro (393-394) del asunto. Se deja constancia que el Representante Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa técnica.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho LUZ MARINA LARIOS, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY CARRASCAL CARRASCAL, contra la decisión Nro. 012-2023, de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día DIECINUEVE (19 ) DE JULIO DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho LUZ MARINA LARIOS, en su carácter de defensora del ciudadano FREDDY CARRASCAL CARRASCAL, contra la decisión Nro. 012-2023, de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.
SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día: MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2023, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente
JERADIN FRANCO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 239-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libro oficios Nros. 301-23 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara y Nº 302-23 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de San Carlos del Zulia.
JERADIN FRANCO
LA SECRETARIA