REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13402-2023
DECISIÓN N° 238-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ÁNGEL MANUEL BARRETO PINTO, indocumentado, contra la decisión Nº 492-23, de fecha 14 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Declaró con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia impuso medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ÁNGEL MANUEL BARRETO PINTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, dada la total concurrencia de los requisitos de procedibilidad para la aplicación de la misma. TERCERO: Declaró sin lugar lo solicitado por la defensa, en relación a una medida menos gravosa por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el desarrollo de la decisión. CUARTO: Ordenó el traslado inmediato del imputado, al Hospital Central de Maracaibo y al Departamento de Medicatura Forense de Maracaibo, a los fines de preservar el derecho a la salud que le asiste al procesado de autos, a tenor del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Decretó el procedimiento ordinario, para el trámite del presente asunto.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 06 de julio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano ÁNGEL MANUEL BARRETO PINTO, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputado, inserta a los folios doce al dieciséis (12-16) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 14 de junio de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios nueve y diez (09-10) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerció el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ÁNGEL MANUEL BARRETO PINTO.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo: La decisión recurrida y las actas consignadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que en fecha 27 de junio de 2023, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, el cual riela a los folios seis y siete (06-07) de la incidencia recursiva, evidenciándose que fue presentado de manera tempestiva, según se verifica de resulta de boleta de emplazamiento que corre inserta al folio cinco (05) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que se constata a los folios nueve y diez (09-10) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ÁNGEL MANUEL BARRETO PINTO, contra la decisión Nº 492-23, de fecha 14 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ÁNGEL MANUEL BARRETO PINTO, contra la decisión Nº 492-23, de fecha 14 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.




JUECES DE APELACIONES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 238-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
SECRETARIA