REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : C01-66421-2023
DECISIÓN N° 237-2023

I
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROOCA TERUEL
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el ciudadano ABOG. ALEXIS JESUS BRACHO MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V-25.665.838, debidamente asistido por la profesional del Derecho CAROLINA LISETTE UZCATEGUI ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.358, contra la decisión N° 0229-2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 17 de Mayo de 2023, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Desestimación presentada por el Ministerio Publico, toda vez que, el hecho denunciado por el ciudadano ABG. ALEXIS JESUS BRACHO MATHEUS, es perseguido a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 28-06-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Así se tiene, con respecto a la legitimidad del apelante, evidencia esta Sala que el ciudadano ABOG. ALEXIS JESUS BRACHO MATHEUS, actúa en el presente asunto penal, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA LISETTE UZCATEGUI ORDOÑEZ, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 17-05-2023, que corre inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de la pieza recursiva, dándose por notificado el recurrente en fecha 23-05-2023, mediante boleta de notificación, que corre inserta al folio diez (10) del cuaderno de apelación, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 30-05-2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio doce (12) al veintiuno (21) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al segundo (2°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por el Secretario del Juzgado a quo, inserto a los folios (30 al 31) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el apelante interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, que a criterio del apelante, genera un gravamen irreparable.
Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación, Copias certificadas del expediente, soporte que se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 07-06-2023, que corre inserta al folio veinticinco (25) del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de interpuesto por el ciudadano ABOG. ALEXIS JESUS BRACHO MATHEUS, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA LISETTE UZCATEGUI ORDOÑEZ, contra la decisión signada bajo el N° 0229-2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 17 de Mayo de 2023. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de interpuesto por el ciudadano ABOG. ALEXIS JESUS BRACHO MATHEUS, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA LISETTE UZCATEGUI ORDOÑEZ, contra la decisión signada bajo el N° 0229-2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha 17 de Mayo de 2023.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala



AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 237-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA


AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : C01-66421-2023.