REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18175-18
DECISIÓN N° 262-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fue recibida la presente actuación en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la Abogada ALEINE PAOLA BARBOZA PORTILLO, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MAIKOL JOEL AMADOR CHACIN, portador de la cédula de identidad N° V-25.592.128, en contra de la decisión N° 044-23, de fecha 26 de Junio de 2023, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decreta, Primero: Inadmisible la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano MAIKOL JOEL AMADOR CHACIN, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del estado Venezolano, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal, considerando, que los defectos de la acusación pueden ser subsanados por el representante fiscal sin la necesidad de anular toda la investigación realizada por el mismo. Segundo: Mantiene las medidas cautelares que recaen en contra del imputado mencionado, de la contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Ordena la reposición de la causa al estado que el ministerio Publico cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Texto Adjetivo Penal, presentando fundamentos de imputación suficientes que determinen que la acusación se presenta sobre cimientos, serios que respalden la calificación jurídica dada a los hechos por el ministerio Publico; ello en un lapso de VEINTE (20) DIAS CONTINUOS, contados a partir de que la misma sea recibida por la vindicta Publica, en tal sentido, se decreta el Sobreseimiento Provisional No Definitivo.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 25 de Julio del presente año, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que la profesional del derecho ALEINE PAOLA BARBOZA PORTILLO, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensora del ciudadano MAIKOL JOEL AMADOR CHACIN; se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta en las actas que conforman el presente asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente del dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 26 de Junio de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la citada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Julio de 2023, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio doce (12) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar que la Jueza de Instancia omitió pronunciarse sobre la petición de nulidad absoluta del acto conclusivo.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 07 de Julio de 2023, que corre inserta al folio seis (06) del cuaderno de apelación, dando contestación en fecha 12 de Julio del presente año, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ALEINE PAOLA BARBOZA PORTILLO, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MAIKOL JOEL AMADOR CHACIN, contra la decisión N° 044-23, de fecha 26 de Junio de 2023, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ALEINE PAOLA BARBOZA PORTILLO, Defensora Pública Auxiliar Vigésima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MAIKOL JOEL AMADOR CHACIN, contra la decisión N° 044-23, de fecha 26 de Junio de 2023, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


AUDO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 262-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA


AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18175-18.