REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de Julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-R-2023-2324
DECISIÓN N° 265-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NEILIN DEL VALLE PAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.068, en su carácter de representante legal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.177, DAVID GERARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.332.129 y ARTURO SEGUNDO GONZALEZ PAZ, (indocumentado), contra la decisión N° 1C-407-2023, dictada en fecha 21 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la desestimación de la Acusación Fiscal, por defecto en su promoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma no impide de ninguna manera que la Representación Fiscal interponga nuevamente escrito de acusación fiscal, subsanando los requisitos formales contenidos en el artículo 308 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que su consecuencia jurídica, esto es, el sobreseimiento de la causa tiene carácter parcial que no produce autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se le concede el lapso de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS, al representante del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, en contra de los imputados CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, DAVID GERARDO PAZ NAVA, y ARTURO SEGUNDO GONZALEZ PAZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia se ordena REPONER la causa al estado representar nuevamente acto conclusivo con pronunciamiento o subsanación de los vicios detectados por esta Juzgadora. SEGUNDO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, DAVID GERARDO PAZ NAVA, y ARTURO SEGUNDO GONZALEZ PAZ.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 25 de julio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la profesional del derecho NEILIN DEL VALLE PAZ SANCHEZ, en su carácter de representante legal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, DAVID GERARDO PAZ NAVA, y ARTURO SEGUNDO GONZALEZ PAZ, cualidad que se evidencia en acta de audiencia preliminar de fecha 21/06/2023, inserta del folio dieciséis (16) al folio veintisiete (27) del cuadernillo de apelación, soporte en el cual consta su designación y aceptación como representante legal de los ciudadanos ut supra identificado, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, esto es al tercer (3°) día hábil, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 21 de junio de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en esa misma fecha al término de la audiencia preliminar, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de julio de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio sesenta y siete (67) y folio sesenta y ocho (68) del cuaderno de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… “5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a la Representación Fiscal, siendo efectiva en fecha 04/07/2023, que corre inserta al folio veintinueve (29) del cuaderno de apelación, evidenciando que dieron contestación al recurso de apelación de manera tempestiva, esto es al segundo (2°) día hábil, en fecha 07 de julio de 2023, el cual se admite. Se deja constancia de que los Fiscales del Ministerio Público no promovieron pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NEILIN DEL VALLE PAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.068, en su carácter de representante legal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.177, DAVID GERARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.332.129 y ARTURO SEGUNDO GONZALEZ PAZ, (indocumentado), contra la decisión N° 1C-407-2023, dictada en fecha 21 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NEILIN DEL VALLE PAZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.068, en su carácter de representante legal de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.118.177, DAVID GERARDO PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.332.129 y ARTURO SEGUNDO GONZALEZ PAZ, (indocumentado), contra la decisión N° 1C-407-2023, dictada en fecha 21 de junio de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES SUPERIORES
ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 265-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-R-2023-2324
EJRH/vf