REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 20 de Julio de 2018
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 8C-19325-21
DECISIÓN Nº 257-23
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO J. ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN interpuesta en fecha 13 de Junio de 2023, por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 8C-19325-21, seguida en contra de los acusados YOHENDRY JAVIER FERNANDEZ BRAVO y EDUARDO ENRRIQUE GONZALEZ CHACIN, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 357 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR OCHOA; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 17 de Julio del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO J, ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la abogada PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez”.
Se deja expresa constancia, que la Juez inhibida no promovió prueba en la incidencia de inhibición.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por la profesional del derecho PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa penal N° 8C-19325-21, seguida en contra de los acusados YOHENDRY JAVIER FERNANDEZ BRAVO y EDUARDO ENRRIQUE GONZALEZ CHACIN, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 357 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR OCHOA; de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN INTERPUESTA POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, EN SU CARÁCTER DE JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN LA CAUSA PENAL N° 8C-19325-21, SEGUIDA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS YOHENDRY JAVIER FERNANDEZ BRAVO Y EDUARDO ENRRIQUE GONZALEZ CHACIN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO Y AGAVILLAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 357 Y 286 DEL CÓDIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO VICTOR OCHOA; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, INVOCANDO COMO CAUSAL LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 89 ORDINAL 7° EJUSDEM.
SEGUNDO: ACOGIÉNDOSE AL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO ADJETIVO PENAL, PARA EL DICTAMEN DE LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 257-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
MVP/ncor.
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19325-21