REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 19 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1475-2020

DECISION Nº 254-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por las abogadas JANIN ELENA HERNANDEZ y ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEON, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sentencia N° 44-23, de fecha 06 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual entre otros, realizó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al acusado RUBEN DARIO MARRUFO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.544.734, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, cometido en perjuicio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). SEGUNDO: no se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12/07/2023, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, donde se designó como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Una vez constituido este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

De actas se evidencia que las abogadas JANIN ELENA HERNANDEZ y ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEON, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 06/06/2023, la cual corre inserta desde el folio trescientos veintiséis al folio trescientos sesenta y ocho (326-368) de la Pieza principal, siendo presentado el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/06/2023, según consta del sello estampado por dicha Unidad, inserto desde el folio uno al folio once (01-11) del cuaderno de apelación, es decir al noveno (9°) día hábil, tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios dieciocho y diecinueve (18-19) del mismo cuadernillo, constatándose que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que las recurrentes ejercen su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el recurso de apelación interpuesto por las abogadas JANIN ELENA HERNANDEZ y ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEON, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, promovieron como pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa signada con el N° 4J-1475-20, así como, la Sentencia N° 44-23, de fecha 06 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento.

En el presente asunto penal, la abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Provisoria Vigésima Penal Ordinario para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de defensora del ciudadano RUBEN DARIO MARRUFO GARCIA, dio contestación al escrito recursivo interpuesto por el apelante en tiempo hábil. Igualmente, promovió como pruebas la totalidad de las actas que conforman la causa signada con el N° 4J-1475-20, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por las abogadas JANIN ELENA HERNANDEZ y ANIELSKA MICHEL CARDOZO LEON, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Sentencia Nº 44-23, de fecha 06 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día: JUEVES (03) DE AGOSTO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente/ Ponente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL



LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 254-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,


JERALDIN FRANCO


ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1475-20
EJRH/vf