REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 6E-4222-22

DECISIÓN N° 249-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Primero Penal Ordinario en fase de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.172, contra la decisión N° 336-23, dictada en fecha 05 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: el ingreso del ciudadano LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de acciones Estratégicas y Tácticas, División contra la Delincuencia Organizada, Estado Mérida, sede El Vigía, y en tal sentido, declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, dejándose constancia que dicho oficio se enviará digitalizado a través del número telefónico de la Jueza de ese despacho judicial. SEGUNDO: se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a los fines de que se sirvan tramitar el ingreso del penado antes identificado en algún Centro Penitenciario. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del penado de autos, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de julio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el abogado DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Primero Penal Ordinario en fase de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actúa en el presente asunto con el carácter de defensor del ciudadano LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, cualidad que se evidencia del acta de audiencia por orden de aprehensión de fecha 20/10/2022, inserta desde el folio ciento noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93) de la causa principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensor de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 05 de junio de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en esa misma fecha al finalizar audiencia por orden de aprehensión, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de junio de 2023, esto es al quinto (5to) día según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio ciento treinta y tres (133) de la causa principal. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio ciento sesenta y uno (161) hasta el folio ciento sesenta y tres (163) de la causa principal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como prueba en su recurso de apelación: todas las actas que reposan en la causa; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 21/06/2023, que corre inserta al folio ciento cuarenta y cinco (145) de la pieza principal, evidenciándose de actas que la Vindicta Pública dio contestación al recurso interpuesto por la vindicta pública de manera tempestiva, esto es al 3er día hábil, según se evidencia del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio ciento sesenta y uno (161) hasta el folio ciento sesenta y tres (163) de la causa principal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Primero Penal Ordinario en fase de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.172, contra la decisión N° 336-23, dictada en fecha 05 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Primero Penal Ordinario en fase de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS CARLOS MEDINA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.624.172, contra la decisión N° 336-23, dictada en fecha 05 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES SUPERIORES


ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala /Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 249-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo


LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO


ASUNTO PRINCIPAL : 6E-4222-22
EJRH/vf