REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 4C-1731-2023
DECISIÓN N° 246-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN LEONARDO LOPEZ MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 168-716, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSE LUIS LA MARCA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.708.756 y V-9.753.184, contra la decisión N° 1124-23, dictada en fecha 14 de Junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Sin lugar la nulidad solicitada por la defensa. PRIMERO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453 y 286 del Código Penal, adicionalmente el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionado en el articulo 468 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO y VIRGINIA ROSALIA LEAL RUBIO, imputando a la ciudadana CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO, el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 468 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINIA ROSALIA LEAL RUBIO y MARIA INES CHIQUINQUIRA LEAL DE ARIAS, imputando en el mismo acto al ciudadano JOSE LUIS LA MARCA BRACHO. SEGUNDO: Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos mencionados, todo ello de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de MEDIDA INNOMINADA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES. CUARTO: Ordena se decrete la aplicación del Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de julio de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado FRANKLIN LEONARDO LOPEZ MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 168.716, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSE LUIS LA MARCA BRACHO, demostrándose dicha cualidad en el acta de juramentación, inserta en el folio cincuenta y nueve (59) del asunto principal, de fecha 09 de junio de 2023, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 14 de Junio de 2023, verificándose que la defensa se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio cincuenta (50) al folio cincuenta y uno (51) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, ya que versa sobre la aplicación de la medida de coerción personal decretada en contra de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSE LUIS LA MARCA BRACHO.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control realizó Boletas de Emplazamiento al representante del Ministerio Público en fecha 26 de junio de 2023, la cual corre inserta al folio quince (15) del cuaderno de apelación, evidenciándose de actas que no dio contestación. De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los abogados NELSON BRACHO CASANOVA y MARIBEL LUZARDO SERRANO, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELEAZAR RUBIO GUERRERO, VIRGINIA ROSALIA LEAL RUBIO y MARIA INES CHIQUINQUIRA LEAL DE ARIAS, victimas en el presente asunto, siendo efectiva en fecha 22-06-23, que corre inserta al folio trece (13) del cuaderno de incidencias, dando contestación en fecha 26-06-23 tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN LEONARDO LOPEZ MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 168-716, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSE LUIS LA MARCA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.708.756 y V-9.753.184, contra la decisión N° 1124-23, dictada en fecha 14 de Junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN LEONARDO LOPEZ MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 168-716, en su carácter de defensor de los ciudadanos CARMELA JOSEFINA LA MARCA BRACHO y JOSE LUIS LA MARCA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.708.756 y V-9.753.184, contra la decisión N° 1124-23, dictada en fecha 14 de Junio de 2023, por el Juzgado Cuarto Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES DE APELACIONES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente




JERALDIN FRANCO ZARRAGA
Secretaria

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 246-23, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.


LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

AJRT/LA*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-1731-2023