REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA PRIMERA
Maracaibo, 11 de Julio de 2023
213º y 164


ASUNTO PRINCIPAL : 3C-S-2578-2023
DECISIÓN N° 247-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 28 de Junio de 2023, por la profesional del derecho YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.014, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DIOGENES ANTONIO CAMPINS MORALES y NORMA CATALINA ROJAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.785.716 y V-11.291.442, en la causa signada con el No. 3C-S-2578-22; en contra de la profesional del derecho KATIUSKA CHIQUINQUIRA PEREZ PARADA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 06 de Julio del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, interpone su escrito contentivo de la incidencia de recusación, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causales las contenidas en el artículo 89 ordinales 4°, 7° y 8° ejusdem, que establece: “…(omisis)…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…(omisis)… 6. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Juez. 8. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Se deja constancia que la abogada recusante, YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, ofrece como pruebas de sus argumentos de recusación, en su escrito de incidencia, copia del capture donde notifica a las victimas vía whasapp para el día 23 de Junio del presente año para quedar notificada que la fecha 26-06-23 a las 09:00 am, nuevamente la Fiscal 5ª no fue notificada para dicha inspección; medios probatorio que se admiten reservándose su apreciación al momento de resolver la incidencia.

En este sentido, al haber promovido el recurrente las copias del Auto de fecha 30 de Mayo de 2016 y del Auto de fecha 06.06.2016, emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, las mismas se admiten reservándose su apreciación al momento de resolver la incidencia.

En mérito de las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la recusación interpuesta por la abogada YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.014, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DIOGENES ANTONIO CAMPINS MORALES y NORMA CATALINA ROJAS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.785.716 y V-11.291.442, en la causa signada con el No. 3C-S-2578-22; en contra de la profesional del derecho KATIUSKA CHIQUINQUIRA PEREZ PARADA, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de sala

AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA

Abg. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 247-23, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala primera en el presente año.

SECRETARIA

Abg. JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 3C-S-2578-23