REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Julio de 2023
211° y 162°
Causa: 4J-1585-21 SENTENCIA NO. 49-23
DENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
LA JUEZ PROFESIONAL: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ
EL SECRETARIO: ABOG. MARIO JULIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRASKA CHACIN
VICTIMAS: ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA
ACUSADOS: LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad V. 17.233.715 y LUIS MIGUEL MANJARRES, titular de la cédula de identidad V.24738634
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MAURO BARRETO
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión.
EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA
Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al themadecidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.
Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y348 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 4J-1585-21, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 02-03-2022 y concluido en data 13-06-2023, en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA.
CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PROCESALES Y LEGALES POR PARTE DEL TRIBUNAL DURANTE EL JUICIO
En fecha 05-06-2021, se realizó Audiencia de presentación de los imputados: LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cedula de identidad V. 17.233.715, LUIS MIGUEL MANJARRES titular de la cedula de identidad V.24.738.634, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Finaciamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA y YORMAN AVILA
En fecha 20-07-2021, la Fiscal 48° del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cedula de identidad V. 17.233.715, LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cedula de identidad V.24738634, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Finaciamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA y YORMAN AVILA
En fecha 10 de agosto de 2021, se efectuó ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Acto de la Audiencia Preliminar, donde el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admitió la acusación presentada por el Fiscal 48° del Ministerio Público en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cedula de identidad V. 17.233.715, LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cedula de identidad V.24738634, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA y YORMAN AVILA.
SEGUNDO: Se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía del ministerio público de la crcunscripcion Judicial del estado Zulia. En la causa seguida en contra de los hoy acusado ut supra indicada, la defensa ahora se acogen al principio de la comunidad de la prueba como garantía procesal, conforme el articulo 313.9° del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley del Codigo Organico Procesal Penal, Publicado en gaceta Oficial No. 6.078 del 10 de Agosto de 2012.
TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LAS DEFENSAS PRIVADAS, a la cual no se opone la fiscalía del ministerio publico, y DESESTIMA, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Finaciamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CUARTO: SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
CINCO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO.
En fecha 23 de Agosto de 2021, se da entrada por ante este Tribunal Cuarto de Juicio fijándose la celebración del juicio oral y público.
En fecha 02-03-2022, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 15-03-2022, 24-03-2022, 05-04-2022, 21-04-2022, 03-05-2022, 11-05-2022, 24-05-2022, 07-06-2022, 21-06-2022, 04-07-2022, 18-07-2022, 09-08-2022, 20-09-2022, 03-10-2022, 17-10-2022, 31-10-22, 14-11-22, 22-11-22, 05-12-2022, 19-12-2022, 23-01-2023, 31-01-23, 13-02-23, 01-03-23, 09-03-23, 16-03-23, 30-03-23, 17-04-23, 02-05-23, 18-05-23, 31-05-23 concluyendo en data 13-06-2023.
Durante todas las sesiones en las cuales se desarrolló el juicio oral y público, a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, se le informó sobre sus derechos previstos tanto en la norma constitucional como penal orgánica adjetiva, así como del contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; y del procedimiento especial de admisión de hechos al momento de la apertura del juicio. Durante todas las sesiones en las cuales se desarrolló el juicio oral y público, a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, se le informó sobre sus derechos previstos tanto en la norma constitucional como penal orgánica adjetiva, dejando constancia que en la audiencia del día 02-03-2022, autorizando los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES para que el juicio continuara sin su presencia, de ser el caso que no pudiera ser trasladado, ello en aras de evitar la interrupción del juicio y retraso procesal, por cuanto es notorio la problemática existente a nivel estadal, sobre la carencia de unidades de transporte policial que pudieran realizar el traslado de los procesados desde el sitio donde se hallasen detenidos hasta la sede este tribunal.
Asimismo, al comienzo de cada una de las sesiones, la juez del tribunal realizó el resumen de lo acontecido en la sesión o día anterior, conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se prescindió del uso de la toga, en aras de preservar el derecho a la salud de las partes, por cuanto el aire acondicionado de las salas de juicio se hallan averiados.
Por otra parte, en todas las sesiones se garantizó el principio de Inmediación porque la juez presenció ininterrumpidamente el debate. De igual forma la Concentración porque el juicio se realizó con la presencia de todas las partes y en la menor cantidad de actos posibles; Oralidad porque el juicio fue oral y no escrito y las partes expusieron sus alegatos oralmente y de igual forma, los órganos de pruebas expusieron oralmente el conocimiento que tuvieron en lo que respecta al proceso; y Publicidad porque el juicio fue público y no a puerta cerradas.
E igualmente, se dejó constancia en actas de las audiencias que no serían grabadas en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal; y de las que si fueron registradas en audio y video, y no se valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida; en virtud que todas las pruebas recibidas, evacuadas, valoradas y apreciadas fueron debidamente admitidas.
Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y público, así como el derecho a la defensa, por cuanto el abogado defensor estuvo presente en todas las audiencias; e igualmente, se garantizaron los derechos de la otra parte quien funge como Ministerio Público.
II
2.- PARTE NARRATIVA
ENUNCIACIÓN DE HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
AUDIENCIA I APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día Dos (02) de Marzo de 2022, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente COAUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, el ABOGADO. MAURO BARRETO, en su carácter de defensor Privado de los acusados de acta. Asimismo, se encuentra en ANTESALA, las victimas ENDRY AVILA y YORMAN AVILA. Una vez constatada la presencia de las partes, el Juez Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que en este acto se le garantiza La Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 ejusdem, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, Se hace constar que no se hará uso del Registro mediante Video Grabación por efectuarse el acto en el Despacho del Juzgado. se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual es acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informó y explicó al ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Preparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en tal sentido se le cede la palabra a los acusados de autos aquí identificado, quien indicaron a viva voz, cada uno, de forma separado, “entiendo todo lo que se me ha explicado, no deseo declarar, ni admitir los hechos, quiero que me haga el juicio. Es todo”. Acto seguido, la Juezase dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando tanto la representante del Ministerio Público como el defensor no tener ningún planteamiento que hacer como punto previo, así como que no existe ninguna causal de recusación o inhibición en contra de la Jueza. A continuación se le concede la palabra a la Fiscal 48° del Ministerio Público, la ABOG. DUBRASKA CHACIN, para que exponga y ratifique la acusación, quien expuso:“ Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadana secretaria, abogado y acusados; en nombre de la Fiscalía Cuadragésima Cuarenta y Ocho del Ministerio Público soy Dubraska Chacin, a los fines de presentar el caso en contra de los ciudadanos Lenyn Flores y Luis Manjarrez, por los delitos de Extorsión, en perjuicio de las víctimas Endry Avila y Yorman Avila; en virtud del escrito acusatorio presentado en el Tribunal Segundo de Control con ocasión al procedimiento practicado por funcionarios del CONAS en donde la victima el ciudadano Endry Avila refiere entre otras cosas haber recibido mensajes y videos relacionado con una Extorsión, cometida en su persona, en donde a su vez también informo que en la casa de su papá, le habían hecho una serie de disparos, en donde existía un video que le había sido enviado, por los extorsionadores a su número personal, que ocurre estos videos y mensajes extorsivos fueron enviados desde dos (2) abonados internacionales provenientes de Colombia, hay una persona que se identifica como el GORDO, que le exige a la víctima, la cantidad de 15 mil dólares americanos, para no atentar en contra de su vida, su familia y la de su negocio, siendo que estos tienen un negocio de traslado y transporte, esta denuncia fue realizada el 20 de Abril del año 2021. En fecha 03 de Junio del 2021, se conforma una comisión integrada por los funcionarios adscritos al CONAS, en donde inician las investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, ubican a una persona que se llama Luis Majarrez, esta persona previa diligencias practicadas por el CONAS, se habían identificado y habían dado con esta persona, porque tenía un familiar en un retén, en un organismo, en donde le hacían la exigencia del dinero a la víctima, posteriormente, este le solicitaron al ciudadano Luis Majarrez, que lo acompañara hasta el comando y uno de los funcionarios se percata que el ciudadano en mención, se encontraba bajo los efectos del alcohol, proceden a realizar la retención de un equipo telefónico Marca Samsung, Modelo SM-G610, color azul, con una tarjeta sim card, perteneciente a la empresa Movistar, siendo esta una evidencia de interés criminalística y es por lo que proceden a realizarle una inspección superficial en el teléfono en mención y logran visualizar, que en la aplicación Facebook, se encontraba una sección iniciada con el nombre de Ender Majarrez, supuesto locutor se encuentra detenido, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, quien es sospechoso y señalado por la victima de auto, también lograron visualizar conversaciones de interés criminalistico, con cuentas de Facebook, identificadas como Elvis Guerere, Lenyn Flores y el Gato, por lo que los funcionarios realizan la ubicación de los ciudadanos en mención, se trasladan a la dirección que es en el Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, Barrio 28 de Diciembre, lograron observar a un (1) ciudadano, que se encontraba en la Villa, en la vía pública, los ciudadanos descienden de la unidad, para solicitarle al ciudadano su documento de identidad, quien tomo una actitud grosera, en vista de la interrupción del proceso, le indican que se encontraba detenido, luego de esto sacan de su bolsillo un equipo móvil, diciendo que primero muerto antes de caer preso, en vista de esta situación, procedieron a leerle sus derechos y garantías constitucionales al ciudadano Elvis Guerere Montiel, a quien le retuvieron un (1) teléfono móvil, marca Redmi, de color azul; acto seguido, se trasladan hasta el Barrio Caroni, Sector la Polar, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, una vez estando en el lugar, hay una persona de contextura gruesa, que se encontraba a la orilla de la vía pública, el mismo se encontraba manipulando un teléfono móvil, los funcionarios descienden del vehículo y le requieren al ciudadano información sobre Lenyn Flores, manifestando este ser su primo y que tenía días de haberse ido a la República de Colombia, el efectivo militar, le solicito su documento de identidad, manifestando que lo había extraviado, pero que él se llamaba Gregorio Flores, los funcionarios le manifestaron que debía acompañarlo hasta la sede del comando, con la finalidad de rendir entrevista, manifestando que este se encontraba ocupado y que una vez que le indique que debía acompañarlo, ya que su declaración era importante para la investigación, seguidamente el ciudadano sigue manipulando el equipo móvil y manifiesta que lo dejaría ya que pertenecía a su hermana y se lo había prestado para comunicarse con un familiar que se encontraba en el extranjero, es por lo que le indicaron que dejara de manipular el teléfono, ya que el contenido que se encontraba en el mismo, era trascendental, el mencionado ciudadano hace caso omiso y disimula que se le cae el teléfono, tomando actitud de nerviosismo, intenta partir el teléfono, interrumpiendo el proceso, le manifiesta que quedaría detenido el ciudadano, intenta huir del lugar, por lo que los funcionarios, hacen uso progresivo de la fuerza y proceden a leerle sus derechos al ciudadano Lenyn Uriel Flores Campo, por estar vinculado a la presunta comisión del delito de Extorsión; en virtud de estos hechos, en su oportunidad solicitare la sentencia condenatoria, por el delito de Extorsión, en contra de los ciudadanos Lenyn Uriel Flores y Luis Miguel Manjarrez, esperemos que sean valorados todo los elementos presentado por el Ministerio Público tales y como las actas policiales, actas de entrevistas, inspecciones oculares, que fueron promovidos y aceptados como elementos de convicción, en la Audiencia Preliminar y los testimonios de los funcionarios actuantes y los testigos civiles, del procedimiento, así como de los expertos, sean juzgados, conforme a la sana critica, lógica jurídica, conocimientos científicos, por este tribunal, es todo”. A continuación se le concede la palabra al ABOGADO. MAURO BARRETO, a los fines de dar inicio con su discurso de apertura, quien manifestó lo siguiente:“ Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadana secretaria, ciudadana Fiscal Alguacil todo los aquí presente; escuchando como hemos escuchado atentamente la narración, la exposición del escrito acusatorio de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa hace en cada una de sus parte, hace mención, dicha exposición en lo cual esta defensa, en lo largo del debate, podrá demostrar que mis defendidos, a lo cual hoy son acusados, por el delito de Extorsión, no tienen ninguna vinculación con el hecho, por el cual se les acusa, consecuencia esta, debido a la falta de fundamento de la acusación fiscal, en la cual existe una serie de incongruencias, que no corresponden a las actas policiales, esto como existen varios vicios, anomalías e irregularidades y también una seria de aberraciones, al principio de garantía constitucional, que amparan a mis defendidos, esta defensa a lo largo del debate, lograra demostrar, que no hay elementos de convicción suficientes, para demostrar la participación o el grado de participación de mis defendidos, el cual no está establecido, en el escrito acusatorio, hay una narración de los hechos, muy generalizada, en la cual no determina la responsabilidad y el grado de participación, de mis defendidos en el hecho punible, del cual se les acusa, no se le determina, cual fue su participación, si ellos fueron los que tuvieron algún cruce de llamada, con las víctimas o cual fue la participación, en cada uno de ellos, esta defensa demostrara que a lo largo del juicio, vamos a demostrar la violación de los principios constitucionales, establecido en el artículo 44 y 48 que amparan a mis defendidos, el cual fueron aprehendidos, no fueron aprehendidos el día 03 de Junio, como lo dice la Fiscal del Ministerio Público, anteriormente hubo una aprehensión, el día 30 y es el día que se le incautan los teléfonos celulares, no a mi defendido Luis Manjarrez, si no a su progenitora y a su conyugue, un teléfono Samsung, perteneciente a su progenitora y un teléfono marca PRO, Modelo Ruby, este a su conyugue, este él fue aprehendido el día 30, pero por motivos que se encontraba, para ese momento bajo los efectos del alcohol, le fue colocado una denuncia, para el día 31 de Mayo, de ese mismo año y en la cual mi defendido no se presentó, mi defendido formulo la denuncia el 01 de Junio, ante la fiscalía, este denunciando la violación de sus derechos, tanto de la violación de su domicilio, que efectuaron los funcionarios del CONAS, al momento de dirigirse a su inmueble, de ingresar a su inmueble, de manera violenta y sin ningún tipo de orden, él se dirige a la fiscalía, formula la denuncia, no se presentó el día 03 de Junio, de ese mismo año, los funcionarios deciden realizarle un vaciado telefónico al celular de mi defendido Luis Manjarrez y es lo que utilizan como excusa, para realizar la aprehensión, dejando ciudadana juez, que ya el teléfono desde el día 30, su equipo telefónico, estaban en poder de los funcionarios policiales, donde ellos pudieron ordenar al tribunal, una orden para que se realizara el vaciado de los teléfonos, el cual incumplieron, fabricaron una aprehensión en flagrancia, porque supuestamente en el momento que se dirigen al domicilio de uno de mi defendido, de Luis Majanrrez, que es donde se inicia la aprehensión de los otros tres (3) detenidos, este manifiestan que realizaron un vaciado, una revisión superficial, que es lo que los conlleva a ellos, a realizar la aprehensión en flagrancia de las tres (3) personas, las cuales están acusados por estos delitos; es así ciudadana Juez que se logra la aprehensión de mis defendidos, una investigación que llevaba en curso desde el 20 de Abril de ese mismo año, violando el articulo 44, donde tuvo que haber habido una orden de aprehensión, igualmente si los teléfonos celulares, estaban en posesión de los funcionarios policiales, debieron estos funcionarios, tenían la obligación de solicitar al fiscal, que le solicitara al tribunal una orden, para realizar la experticia de los vaciado del equipo telefónico, la cual tampoco realizaron; a lo largo de este juicio doctora, esta defensa demostrara la violación de estos principios y garantías constitucionales, en los cuales están amparados mis defendidos, ya que el fiscal del Ministerio Público, en su acusación y con una fundamentación, en su exposición suficiente elementos de convicción, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia de mis defendidos, es por lo que esta defensa solicita estas pruebas carente, ósea que pertenecen al escrito acusatorio y las cuales están viciadas, no sean valoradas para formular la sentencia, lo que le solicitamos a la juez una Sentencia Absolutoria, por cuanto no hay ninguna participación de mis defendidos en dicho hecho punible, es todo”. Doctora invocando el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, esta defensa interpone la oposición de las excepciones planteadas en el artículo 311, con relación al artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en oponente a la acción promovida legalmente, por falta de requisitos formales, para intentar la acusación fiscal, por cuanto existen efectos sustancial, en el acto conclusivo, relativo a la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 308 del citado código adjetivo, que prescribe que debe plasmarse en el escrito acusatorio, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, que se le atribuyen a los imputados, vemos como el fiscal del Ministerio Público, incumplió su deber de denunciar de manera clara precisa y circunstanciada, la relación fáctica, que vincula a mi defendido, con los hechos punibles, este incumplimiento del fiscal, de realizar una relación clara, precisa y circunstanciada, es lo que conllevo a que se violentaran los derechos constitucionales, de mis defendidos, por cuanto, este no existe ningún nexo de causalidad, entre la conducta de mi defendido y los delitos que se le atribuyen, vemos como la fiscalía en una narración de los hechos, manifestó que ellos fueron aprehendidos el día 03, cosa que es totalmente falso, por cuanto esta defensa, realiza esa oposición de excepciones, porque no hay una relación clara, precisa y circunstanciada, de cuál fue la participación, el grado de participación, cual fue la conducta de mis defendidos, en el hecho, en el cual se le atribuye, que es el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, no existe esa relación, no hay ninguna vinculación que hayan tenido mis defendidos, con el delito, que se le atribuye, porque no hay dentro de esa narración de los hechos, quienes fueron las personas, que realizaron dicha Extorsión, quienes fueron los que habían calificado, quienes ejecutaron, porque en la narración de la fiscalía, menciona a unas personas, en las cuales no son los que están hoy, aquí presente en este tribunal, presentando dichos cargos, es por lo que esta defensa, opone interpone ante este digno tribunal, esta oposición para que el tribunal, de una manera clara, pueda este dar un pronunciamiento especial de la misma y poder determinar que durante esa fase de investigación, durante lo que llevo el lapso de investigación, hubieron vicios, anomalías, se cometieron muchos errores, podemos observar que hubieron una fabricación de algunos hechos, es por lo cual nosotros solicitamos a este tribunal, pues que se pronuncie al respecto, con respecto a la oposición, que se realiza de las excepciones, a fin de esclarecer los hechos, es todo. Seguidamente este juzgadora virtud de la incidencia planteada por la defensa, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG, DUBRASKA CHACIN, quien expuso: “Admitidos en la Audiencia Preliminar, el Ministerio Público con respecto a toda las pruebas, se obtuvieron de manera licita, en el lapso de los 45 días y son las pruebas que vamos a demostrar en este juicio oral y público, a los fines de demostrar la culpabilidad de los ciudadanos en el delito de Extorsión, vamos a ver la declaración de las víctimas y vamos a ir evacuando todas y cada una de las pruebas, es todo”. Seguidamente este Tribunal en virtud de la incidencia planteada el tribunal de conformidad al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se va a pronunciar en las próximas audiencias o en la dispositivas. Acto seguido, Finalizadas como han sido las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa Privada, se le vuelve a indicar a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, si están consientes del porque se encuentran en dicho juicio y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, respondiendo los acusados que si que están consiente y tiene conocimiento, asimismo, se le impone del contenido de lo establecido en el precepto constitucional, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, informándolos que de no desear declarar, dicha negativa no les perjudicará, ni será tomada en su contra, así mismo, se les indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguida manifiesta, los acusados, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal. De seguida, la Jueza le pregunta a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, si deseaba declarar, y, sin juramento, expone cada uno, que NO DESEO DECLARAR. Y ASI MISMO AUTORIZO QUE SE CONTINUE EL JUICIO SIN MI PRESENCIA, CUANDO NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO, SIENDO REPRESENTADOS POR MI DEFENSOR PRIVADO, EN RAZÓN DE QUE EL JUICIO NO SE INTERRUMPA. ES TODO. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente las victimas YORMAN JESUS AVILA PAZ y ENDRY AVILA, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, se acuerda alterar el orden de la prueba, estando las partes de acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho la victima 1) ENDRY AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Endry Enrique Avila Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.120.833, resido en San Francisco, Barrio 28 de Diciembre, soy conductor de autobuses y no tengo ningún parentesco con los acusados“, la Juez le informa puede comenzar a realizar su exposición en cuanto a los hechos que tiene conocimiento, quien expuso, fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza le indica al alguacil que haga pasar a la víctima 2) YORMAN AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Yorman Avila, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.526, me dedico al transporte“, la Juez le infe inorma puede comenzar a realizar su exposición en cuanto a los hechos que tiene conocimiento, quien expuso, fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES 15-03-2022 A LAS 10:00AM.
AUDIENCIA II
En el día Martes Quince (15) de Marzo de 2022, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585 -21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. Código Penal, Cometido en perjuicio de YUMEIRA MONTIEL Y EL ESTADO VENEZOLANO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 02-03-22 donde se Aperturo el Juicio Oral y Público y se escuchó a las víctimas y se acordó suspender para el día de hoy 15-03-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario WILMER EDUARDO HERNANDEZ, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario WILMER EDUARDO HERNANDEZ. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Wilmer Eduardo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.975, egresado de la escuela de comercio de Guardia Nacionales en octubre del año 99, 23 años de servicio a la Institución Guardia Nacional, desde el 2004 pertenezco al área de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede en Ciudad Losada “, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL N° 445-21, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25 y su vuelto y 26 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA III
En el día Jueves veinticuatro (24) de Marzo de 2022, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES por ser presuntamente AUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 6, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES quienes fueron debidamente trasladado y el Defensor Privado, ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 15-03-22 donde se escuchó al funcionario Wilmer Hernández y se acordó suspender para el día de hoy 24-03-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario PEDRO LUIS MONTOLLA LEON y YOLEIDA DIAMELIS BASABE NAVA, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario 1) PEDRO LUIS MONTOLLA LEON, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Pedro Luis Montolla León, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.629, Sargento Mayor de Segunda, tengo 15 años de servicio y estoy adscrito al CONAS Zulia“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL N° 445-21, DE FECHA 03-06-2021, (inserto al folio N° 25 y 26 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza le informa al Alguacil que haga comparecer ante esta sala a la funcionaria 2) YOLEIDA DAMELIS BASABE NAVA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Yoleida Damelis Basabe Nava, titular de la cédula de identidad Nº V-26.143.290, soy Sargento Primero de la Guardia Nacional, tengo 4 años y medio de servicio, adscrita al GAES - ZULIA“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL N° 445-21, DE FECHA 03-06-2021, (inserto al folio N° 25 y 26 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES CINCO (05) DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA IV
En el día cinco (05) de Abril de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria de Sala. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, de deja constancia de la inasistencia de los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, quienes no fueron trasladados y dicho acusados autorizaron en la apertura de su juicio oral a continuar el juicio en su ausencia. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 24-03-22 donde se escucharon a dos (2) funcionarios, y se fija para el día de hoy 05-04-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 20-04-2021, INSERTA AL FOLIO N° 05 Y 05 DE LA INVESTIGACION FISCAL”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día JUEVES 21-04-2022 A LAS 10:30AM.
AUDIENCIA V
En el día Jueves Veintiuno (21) de Abril de 2022, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES por ser presuntamente COAUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 6, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES quienes fueron debidamente trasladado y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 05-04-22 donde se incorporó una prueba documental ACTA DE DENUNCIA y se acordó suspender para el día de hoy 21-04-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario NELSON ALEXANDER PAZ LOAIZA, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario NELSON ALEXANDER PAZ LOAIZA. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Nelson Alexander Paz Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.123, me encuentro asignado al Comando Guardia Nacional Contra Extorsión y Secuestro GAES 11 ZULIA, tengo 7 años de servicio“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1)ACTA POLICIAL N° 446-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 40 AL 42 DE LA PIEZA I), 2) ACTA POLICIAL N° 396-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 49 Y 50 DE LA PIEZA I); 3) ACTA POLICIAL N° 395-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 51 AL 52 DE LA PIEZA I) y 4) ACTA POLICIAL N° 397-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 53 AL 54 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2022, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA VI
En el día Tres (03) de Mayo de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria de Sala. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, quienes fueron trasladados. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 21-04-22 donde se escucharon a un (1) funcionario, y se fija para el día de hoy 03-05-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE YORMAN DE JESUS AVILA PAZ, DE FECHA 07-07-2021, INSERTA AL FOLIO N° 95 Y 96 DE LA INVESTIGACION FISCAL”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día 11-05-2022 A LAS 10:30AM.
AUDIENCIA VII
En el día Miércoles once (11) de Mayo de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria de Sala. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, de deja constancia de la inasistencia de los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, quienes no fueron trasladados y dicho acusados autorizaron en la apertura de su juicio oral a continuar el juicio en su ausencia. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 03-05-22 donde se incorporo una prueba documental, y se fija para el día de hoy 11-05-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE ENDRY ENRIQUE AVILA PAZ, DE FECHA 07-07-2021, INSERTA AL FOLIO N° 97 Y 98 DE LA INVESTIGACION FISCAL”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MARTES 24-05-2022 A LAS 10:30AM.
AUDIENCIA VIII
En el día Martes veinticuatro (24) de Mayo de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria de Sala. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, quienes fueron trasladados. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 11-05-22 donde se incorporo una prueba documental, y se fija para el día de hoy 24-05-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE POLICIAL N° 445, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 50 y su vuelto y 51 DE LA INVESTIGACION FISCAL”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MARTES 07-06-2022 A LAS 10:30AM.
AUDIENCIA IX
En el día Martes siete (07) de junio de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cedula de identidad V.17237153, LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cedula de identidad V.24738634, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. STEPBEN EMILIO ROMERO, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 24-05-22 donde se incorporo una prueba documental, y se fija para el día de hoy 07-06-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO. 0389-21, DE FECHA 03/06/2021, SUSCRITA POREL FUNCIONARIO S2. GARACIA CONTRERA ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONAS – GAES), INSERTA DESDE LOS FOLIO N° 27 AL 35 DE LA PIEZA UNO 1°”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MARTES 14-06-2022 A LAS 11:50 AM, fecha que no se realizo, por falta de órgano de prueba, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio Oral y Público, y se acuerda su continuación para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2022, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
AUDIENCIA X.
En el día Martes Veintiuno (21) de Junio de 2022, siendo la una y treinta y siete minutos de la tarde (1:37 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES por ser presuntamente AUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 6, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG.BETZIBETH BORJAS, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES quienes fueron debidamente trasladado y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 07-06-22 donde se incorporó una prueba documental Experticia de Reconocimiento N° 389 de fecha 03-06-21, se fija para el 14-06-2022, se suspende por órgano de prueba y se acordó suspender para el día de hoy 21-06-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario JAIME ALBERTO GARCIA CONTRERAS, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario JAIME ALBERTO GARCIA CONTRERAS, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Jaime Alberto García Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-21.359.813, soy Guardia Nacional adscrito al GAES 11 ZULIA, tengo 4 años 8 meses con 16 días en ejercicio no, soy especialista en la materia de Informático Forense y desde esa fecha 4 años y 8 meses me encuentro hay en ese departamento”, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA POLICIAL N° 0445, DE FECHA 30-05-21, (inserto al folio N° 25 y 26 DE LA PIEZA L); 2) ACTA POLICIAL N° 0446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 AL 42 DE LA PIEZA L); 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 389, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 27 AL 35 DE LA PIEZA L); 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 390, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 62 AL 64 DE LA PIEZA L) y 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 391, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N°58 AL 61 DE LA PIEZA L); tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día LUNES CUATRO (04) DE JULIO DE 2022, A LAS 10:00 AM,
AUDIENCIA XI
En el día Martes Lunes Cuatro (04) de Julio de 2022, siendo la una y seis minutos de la tarde (1:06 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES por ser presuntamente AUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 6, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG.BETZIBETH BORJAS, los la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO, se deja constancia que los acusados no fueron trasladados y los mismos autorizaron en la apertura a continuar el juicio en su ausencia cuando no fuesen trasladados a los fines de que no se interrumpa su juicio. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 21-06-22 donde se escuchó al experto Jaime García Contreras y se acordó suspender para el día de hoy 04-07-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario CESAR AUGUSTO APARICIO MARTINEZ, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario CESAR AUGUSTO APARICIO MARTINEZ. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Cesar Augusto Aparicio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.471.773, soy Sargento Mayor de Segunda, tengo 15 años de servicio, estoy adscrito al CONAS”, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA POLICIAL N° 0446, DE FECHA 30-05-21, (inserto al folio N° 40 al 42 DE LA PIEZA L; tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2022, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XII
En el día Lunes Dieciocho (18) de julio de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cedula de identidad V.17237153, LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cedula de identidad V.24738634, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 04-07-22 donde se escucho aun funcionario, y se fija para el día de hoy 18-07-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE YORMAN JESUS AVILA PAZ, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 36 Y SU VUELTO DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 27-07-2022 A LAS 10:00 AM, fecha que no se realizo, por cuanto NO HUBO DESPACHO, en virtud, de que la Jueza Provisoria DRA. HERMAGLLY VELÁSQUEZ ANZUAJE, de este despacho se encuentra de reposo medico, por presentar Síndrome Respiratorio Viral Agudo, es por lo que se acuerda refijar la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día MARTES 09-08-2022, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XIII
En el día Martes Nueve (09) de Agosto de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 27-07-22 donde no hubo despacho y se refijo para el día de hoy 09-08-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE ENDRY , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 37 Y SU VUELTO DE LA PIEZA I”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día 20-09-2022 A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA XIV
En el día 20 de Septiembre de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. UDELIS CHOURIO PIRELA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE MAYKELIS , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 38 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día LUNES 03-10-2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA XV
En el día 03 de Octubre de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 27-07-22 donde no hubo despacho y se refijo para el día de hoy 09-08-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA POLICIAL , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA A LOS FOLIOS N° 40 y su vuelto, 41 y su vuelto y 42 DE LA PIEZA I”; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día 17-10-2022 A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XVI
En el día 17 de octubre de 2022, siendo las una y catorce minutos de la tarde (1:14 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 03-10-2022, donde se incorporo una prueba documental ACTA POLICIAL N° 446-21 de fecha 03-06-2021 y se acordó suspender para el día de hoy 17-10-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario JUAN COLMENARES, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario JUAN COLMENARES, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “JUAN PABLO COLMENARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.316, 20 años de servicio adscrito a la unidad de Investigación Criminal Machiques“, la Juez le informa las actuaciones que seran manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, N° 445 DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25, 26 DE LA PIEZA I) y ACTA POLICIAL, N° 445, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 hasta el 42 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM,
AUDIENCIA XVII
En el día 31 de octubre de 2022, siendo las dos y cuarenta y tres de la tarde (2:43 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cédula de identidad V.24738634, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 17-10-2022, donde se escucho al funcionario JUAN COLMENAREZ y se acordó suspender para el día de hoy 31-10-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario MARIO GONZALEZ, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario MARIO GONZALEZ. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “MARIO ANTONIO GONZALEZ VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.571.211, 12 años de servicio, adscrito actualmente al CONAS GAES-11-ZULIA“, la Juez le informa las actuaciones que serán manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, N° 445 DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25, 26 DE LA PIEZA I) y ACTA POLICIAL, N° 445, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 hasta el 42 DE LA PIEZA I);; en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XVIII
En el día 14 de noviembre de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 49 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MARTES 22-11-2022, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XIX
En el día 22 de noviembre de 2022, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, y LUIS MIGUEL MANJARREZ, por ser presuntamente COAUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARREZ, quienes en la apertura de juicio autorizaron que en el caso de no ser trasladado darle continuidad al juicio siendo representado por su defensa. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 14-11-2022, donde se incorporo una prueba documental Acta de Inspección Ocular N° 396, DE FECHA 03-06-2021, (inserto en el folio n° 49 de la PIEZA I); y se acordó suspender para el día de hoy 22-11-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario NOGUERA VIECO, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario NOGUERA VIECO, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “SARGENTO PRIMERA NOGUERA VIECO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.818.685, 7 años de servicio, me encuentro adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana“, la Juez le informa las actuaciones que serán manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, N° 445 DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25, 26 DE LA PIEZA I) y ACTA POLICIAL, N° 446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 hasta el 42 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM,
AUDIENCIA XX
En el día 05 de diciembre de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR 0395 , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 51 y 52 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MARTES 13-12-2022, A LAS 10:00 AM, fecha que no se realizo, porque no comparecieron órganos de prueba. Ahora en virtud de las inasistencias observadas, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio Oral y Público, y se acuerda su continuación para el día JUEVES LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)
AUDIENCIA XXI
En el día 19 de diciembre de 2022, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, asi mismo se deja constancia de que a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, no fueron trasladados Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N°GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0390-21, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA A LOS FOLIOS N° 62, 63 y 64 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día LUNES 09-01-2023, A LAS 10:00 AM, fecha que no se realizo, porque no hubo despacho, en virtud, de que la juez de este despacho se encontraba de reposo medico, es por lo que se acuerda REFIJAR la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día LUNES 23-01-2023, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XXII
En el día 23 de enero de 2023, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, asi mismo se deja constancia de que a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, no fueron trasladados Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA, YORMAN AVILADE FECHA 23-04-2021, INSERTA A LOS FOLIOS N° 8 AL 10 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MARTES 31-01-2023, A LAS 10:00 AM,
AUDIENDIA XXIII
En el día 31 de enero de 2023, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de la Ley de Código Orgánico procesal penal Publicado en Gaceta oficial N° 6078 del 15 de Junio 2012, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N°GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, INSERTA A LOS FOLIOS N° 58 AL 61 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 08-02-2023, A LAS 10:00 AM, fecha que no se realizo, por la no comparecieron de órganos de prueba. Ahora en virtud de las inasistencias observadas, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio Oral y Público, y se acuerda su continuación para el día LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
AUDIENCIA XXIV
En el día 13 de febrero de 2023, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la ASISTENCIA del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, así mismo se deja constancia de la INASISTENCIA de los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE ENDRIC, INSERTA A LOS FOLIOS N° 16 AL 21 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día JUEVES 23-02-2023, A LAS 10:00 AM, fecha que no se realizo, porque no comparecieron órganos de prueba. Ahora en virtud de las inasistencias observadas, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio Oral y Público, y se acuerda su continuación para el día MIERCOLES 01 DE MARZO DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
AUDIENCIA XXV
En el día 01 de Marzo de 2023, siendo la una de la tarde (1.20 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente COAUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE HILARIO AVILA, INSERTA A LOS FOLIOS N° 6 AL 7DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día JUEVES 09 DE MARZO DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),
AUDIENCIA XXVI
En el día 09 de marzo de 2023, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente COAUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 01-03-2023, donde se incorporo como prueba documental acta de entrevista del ciudadano Hilario de fecha 20-04-2021 y se acordó suspender para el día de hoy 09-03-2023, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente una testigo, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho a la TESTIGO CARMEN MARIA RUIZ RANGEL, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “CARMEN MARIA RUIZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.832.576, vivo en el barrio 28 de diciembre, avenida 49, casa 187-08, soy mamá de Luis Miguel Manjarres, ama de casa”. Acto seguido expuso, quien fue interrogada por las partes y por el Tribunal. Seguidamente, este Tribunal le indica a las partes que se encuentra pendiente por incorporar una prueba documental promovida por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, el ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 0376, de fecha 03-06-2021, suscrita por el funcionario S1 PAZ LOAIZA, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS-GAES), practicado en el Barrio Caroni, Sector La Polar, Avenida Principal, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental, INSERTA EN LOS FOLIOS 53 Y 54 DE LA PIEZA I), donde se verifica que existe error de transcripción en el escrito acusatorio, al indicar ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 0376, siendo lo correcto ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 0397, por lo cual se acuerda citar al funcionario PAZ LOAIZA, a los fines de colocarle de manifiesto esa acta, a los fines de que reconozca su firma y el contenido, las partes no realizo objeción alguna sobre la misma. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día JUEVES 16 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XXVII
En el día 16 de marzo de 2023, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la ASISTENCIA de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO, asi mismo se deja constancia de la INASISTENCIA de los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, quienes en la apertura de juicio autorizaron que cuando no puedan ser trasladados serian representados por su defensa técnica. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 09-03-2023, donde se escucho al testigo de la defensa la ciudadana Carmen Ruiz y se acordó suspender para el día de hoy 16-03-2023, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con el ciudadano Secretario de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando el Secretario del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente dos testigos MIKELY MARIA BARRIOS MARTINEZ y HILARIO FELIN AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho a la TESTIGO MIKELY MARIA BARRIOS MARTINEZ, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: MIKELY MARIA BARRIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.986.401, oficios del hogar residenciado en el barrio la muchachera, no tengo ningún parentesco con los acusados, acto seguido expuso, quien fue interrogada por las partes y por el Tribunal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con el ciudadano Secretario de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando el Secretario del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente una testigo, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho a la TESTIGO HILARIO FELIN AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “HILARIO FELIN AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.930.872, soy chofer de transporte público”, acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. Por otra parte, este Tribunal le indica a las partes que se encuentra pendiente por escuchar la testigo MARYOLIS CAROLINA VIRLA MEDINA, esposa del acusado, promovida por el Defensor Privado y admitida por el Tribunal de Control, donde se observa que se encuentra sentada en el publico, asistido en todas las continuaciones, no ha declarado, igual que la ciudadana CARMEN MARIA RUIZ RANGEL, progenitora del acusado, declaro después de que escucho todos los órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, es por lo que se deja constancia de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, primera y última aparte. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día JUEVES 30 DE MARZO DE 2023, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XXVIII
En el día 30 de marzo de 2023, siendo las nueve de la mañana 09:00am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, asi mismo se deja constancia de que a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, no fueron trasladados Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR 0397 DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIOS N° 53 DE LA PIEZA I””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 12-04-2023, A LAS 10:00AM,fecha que no se realizo, porque no comparecieron órganos de prueba. Ahora en virtud de las inasistencias observadas, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio Oral y Público, y se acuerda su continuación para el día LUNES 17 DE ABRIL DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
AUDIENCIA XXIX
En el día 17 de abril de 2023, siendo la una y veintiuno minutos de la tarde (01:21 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente COAUTORES en el delito de EXTORSION, previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la ASISTENCIA de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 30-03-2023, donde se incorporo una prueba documental acta de inspección ocular de fecha 03-06-2021 y se acordó suspender para el día 12-04-2023, donde se suspendió por falta de órganos de prueba quedando para el dia de hoy 17-04-2023, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente los acusados de autos, separadamente manifiesta NO declarar. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con el ciudadano Secretario de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando el Secretario del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario PAZ LOAIZA ALEXANDER, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario PAZ LOAIZA ALEXANDER, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “NELSON ALEXANDER PAZ LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.123, 8 años de servicio adscrito al CONAS“, la Juez le informa las actuaciones que será manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR N° 397, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 53 y 54 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por la Fiscalia, el defensor privado, no interrogo y se deja constancia que el Tribunal, realizo pregunta. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES 02 DE MAYO DE 2023, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XXX
En el día 02 de mayo de 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00am) día fijado por este Juzgado para llevarse a efecto el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa signada con el Nro. 4J-1585-21, seguida en contra de LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES y la Defensa Privada ABOGADO. MAURO BARRETO . La Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 17-04-2023, donde se escucho al funcionario NELSON ALEXANDER PAZ LOAIZA, y se fija para el día 02-05-2023, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal..Seguidamente este Tribunal pasa a resolver la incidencia planteada En la apertura del debate del Juicio Oral y Público, el Abogado Defensor , interpuso la oposición de las excepciones planteadas en el artículo 311, con relación al artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Doctora invocando el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, por falta de requisitos formales, para intentar la acusación fiscal, por cuanto existen efectos sustancial, en el acto conclusivo, relativo a la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 308 del citado código adjetivo, que prescribe que debe plasmarse en el escrito acusatorio, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, que se le atribuyen a los imputados, que el fiscal del Ministerio Público, incumplió su deber de denunciar de manera clara precisa y circunstanciada, la relación fáctica, que vincula a su defendido, con los hechos punibles, por cuanto, este no existe ningún nexo de causalidad, entre la conducta de su defendido y los delitos que se le atribuyen. Este Tribunal declara SIN LUGAR dicha solicitud de nulidad absoluta por los siguientes motivos: En el sistema Procesal Penal Venezolano predominantemente acusatorio, como lo señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juicio será Oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. De tal manera que las actas y actos de la investigación pasar a un segundo plano y lo importante es lo que suceda en el Debate del Juicio Oral y Público, donde el juez presencia ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, respectándose el debido proceso y el derecho a la defensa de los acusados, mediante la Oralidad, la Publicidad, la inmediación y, sobre todo la contradicción, ya que la defensa interrogó a todos los testigos, funcionarios y expertos, sin limitación alguna. Por todo lo antes señalado, no sólo no encuentra este Juzgador motivo alguno para declarar la nulidad del ESCRITO ACUSATORIO, ello sería totalmente inoficioso e inútil, ya que no sólo no le está causando perjuicio alguno a los acusados, sino que ya no se pude retrotraer el proceso, porque el debate está por finalizar y lo que corresponde es concluir con el juicio, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MIERCOLES 10-05-2023, A LAS 10:00 AM DE LA MAÑANA, fecha que no se realizo, no hubo despacho, en virtud, de que la juez de este despacho se encontraba de permiso por cuidados maternos, es por lo que se acuerda REFIJAR la CONTINUACION del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día JUEVES 18-05-2023, A LAS 10:00 AM,
AUDIENCIA XXXI
En el día 18 de mayo de 2023, siendo las nueve de la mañana 09:00am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES, no fueron trasladados Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentesAhora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por decepcionan y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “DENUNCIA DE FECHA 01-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 107 DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL””; de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 31-05-2023, A LAS 10:00AM
AUDIENCIA XXXII
En el día 31 de mayo de 2023, siendo la una y treinta y cuatro de la tarde 1:34 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión todo en conformidad, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 10, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario de Sala. De seguida, La Jueza solicitó al secretario de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, LUIS MIGUEL MAJARES y LAS VICTIMAS ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA, se encuentra en ANTESALA. Seguidamente solicita el derecho de palabra del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien expone: “doctora quiero hacer una salvedad antes de empezar el acto, si bien es cierto las víctimas se encuentran en la sala de víctima, ellos indican que no quieren estar presentes, con los acusados aquí por temor, es por lo que solicito al tribunal deje constancia que las víctimas se encuentran en la sala contigua pero que no van a pasar acá el día de hoy, es todo. Se deja constancia que LAS VICTIMAS ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA, se encuentra en ANTESALA, NO ESTA HACIENDO ACTO DE PRESENCIA, EN LA PRESENTE SALA N° 10. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 18-05-2023 donde se incorporo como prueba documental DENUNCIA, DE FECHA 01-06-2021, INSERTA AL FOLIOS N° 107 DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL y se acordó suspender el acto para el día de hoy 31-05-23, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual fueron acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguida manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no iba a declarar en este momento. Acto seguido, se le va a conceder a las partes la palabra a los fines de verificar una vez más si queda alguna prueba testimonial o documental pendiente de ser recibida, o alguna incidencia o incidente que resolver o pendiente por resolver, que entiendo que no pero sin embargo quiero la ratificación de ustedes. A lo cual la Representante del Ministerio Público manifestó: “Falta por escuchar al testigo Argenis Valdez, prescindo de la declaración del ciudadano Argenis Valdez, es todo. Igualmente el Defensor Privado, expone: “Falta por escuchar a la testigo MARYOLIS VIRLA, esta defensa prescinde de la testigo MARYOLIS VIRLA, es todo”. Se deja constancia que la partes no hacen oposición alguna a la renuncias realizadas, por lo que el Tribunal prescinde en este acto de las referidas pruebas testimoniales, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide. En este acto escuchado como han sido todas y cada uno de las pruebas testimoniales y habiéndose incorporado las pruebas documentales correspondientes. En este estado se le pregunta a las partes si tienen observación que hacer a lo cual ambas respondieron no tener observaciones. Ahora bien, el tribunal de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto advierte sobre la posibilidad de un cambio de calificación en relación a los acusados, toda vez que en relación al mismo advierte un cambio de calificación de PARTICIPACION en el delito por el cual fueron acusados, es decir de COAUTORES de la presunta comisión en el delito de EXTORSION, a GRADO DE COMPLICIDAD, de la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 16 y 11 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, por lo que en este acto lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia sin que su silencio los perjudique, así mismo, se les informa que su declaración es un medio para su defensa y en el caso que decidan declarar lo harán sin juramento, igualmente se les informa detalladamente sobre el anuncio de la posibilidad de cambio participación de calificación, de solicitar las partes la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes manifiestaron, separadamente, que no deseaban declarar, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien expone: “buenas tardes a todos los presentes en las atribuciones que me confieren el artículo 112 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo en este acto en representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava, en el presente caso, como fiscal Provisorio, debidamente facultado para realizar esta acción, aun y cuando de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal anunciado el cambio de participación de calificación y advirtió a las partes acerca de la Suspensión del acto el ministerio público no tiene oposición a que el mismo dio de hoy se realicen las conclusiones, si la defensa no tiene ningún tipo de objeción con eso, en el caso que la defensa solicite la suspensión del acto, el Ministerio Público se acoge al mismo, si el tribunal así lo acuerda, para presentar las nuevas pruebas, es todo”. De inmediato, solicitó la palabra del Defensor Privado, quien manifestó lo siguiente: “buenas tardes ciudadana juez, secretario, fiscal del ministerio público, doctora esta defensa invocando el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge a lo anunciado por este tribunal en el cambio de calificación jurídica y solicita la suspensión para preparar su defensa, es todo”. La ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES 13 DE JUNIO, A LAS 10:00 AM
AUDIENCIA XXXIII (CONCLUSION)
En el día 13 de junio de 2023, siendo la una y catorce minutos (1:14 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral, en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1585-21, seguida en contra de los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MANJARRES, por ser presuntamente AUTORES en la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionada en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada del Secretario de Sala, ABG. SAMUEL MONTIEL PARRA. En este estado la Jueza Profesional solicitó al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa Privada ABOG. MAURO BARRETO, y los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO y LUIS MIGUEL MAJARES. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuento o RESUMEN de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 31-05-2023, donde se advirtió a los acusados y a las partes del cambio de participación en el calificativo de cómplice en extorsión donde la defensa solicito la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o para preparar la defensa y se fija la continuación para el día de hoy 13-06-2023. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándoles que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se les indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguida manifestaron los acusados por separados, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no iban a declarar en este momento., es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABOG. MAURO BARRETO, quien expone: “esta defensa no vamos a ofrecer pruebas. Es todo”. En este acto escuchado como han sido todas y cada uno de las pruebas testimoniales y habiéndose incorporado las pruebas documentales correspondientes, este Juzgado en Funciones de Juicio declara CERRADO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y de inmediato vamos a pasar a las conclusiones, para que las partes las expongan, se le va a ceder la palabra en primer término a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga entonces sus conclusiones. Acto seguido, se le concede previa solicitud el derecho de palabra a la FISCAL 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien a los fines manifiesta: “Buenas tardes a todos los presentes en el día de hoy el Ministerio Público, en su discurso de conclusiones va a describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Primeramente de cómo sucedieron los hechos y las voy a empezar a describir de la siguiente manera: En ocasión a la causa seguida en contra Luís Miguel Majarres y Lenin Uriel Flores Campos, por la comisión del delito de Extorsión, quedo demostrado que en el desarrollo del presente juicio en fecha 20 del 2021 el ciudadano endry Ávila, acudió a las declaraciones del conas, donde realizo una denuncia indicando que el día 16 de Abril del 2021, a las doce horas de la noche personas desconocidas realizaron unos disparos en casa de su padre de nombre Hilario Ávila, siendo las doce treinta de la noche recibiendo unos mensajes extorsivos del abonado internacional +573204911226, en donde pudieron observar un video que le fue enviado a la víctima, en donde observaron a la persona que estaba grabando el video en el cual tenía un mono de color azul, con rayas verticales de color amarillo, y gomas de color azul con suela blanca, lográndose visualizar a esta persona en el video, al referido video los brazos, con la cual estaba sosteniendo el arma posteriormente recibieron un audio una nota de voz masculina donde solicitan que se comunican con ellos para colaborarle, al observar que la víctima no tenía ningún tipo de respuesta empezaron a enviar una series de audios, amenazantes de muerte en su contra y contra de su familia, identificándose como “El Gordo” el cual estaba realizando la esencia de Quince Mil Dólares $15.000, posteriormente a ellos reciben de la aplicación WhatsApp del número internacional +573114514091 la nota de voz en donde le indica que no se van olvidar del, y que estaban planificando todo darle donde más le dolía, posteriormente a eso en fecha 03 de Junio, funcionarios adscritos al conas inician las referentes investigaciones a fines de dar con los números internacionales extorsivos, logrando evidenciar en efecto que conformaron en la búsqueda, iniciaron la búsqueda de Luís Manjares el cual había sido señalado por la victima de autos como partícipe del hecho punible, por lo que fueron a ubicarlo en el barrio 28 de Diciembre en la casa, específicamente en la casa 187-07 avenida 49F de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, cuando lograron observar el mismo se encontraba bajos los efectos de alcohol, se realizaron la detención del teléfono celular marca Samsung, color azul serial de IMEI, 357715087131035 con una sim card movistar, logrando evidenciar que en el referido equipo telefónico se encontraba abierto la aplicación Facebook con una sesión iniciada a nombre del ciudadano Ender Majares, el cual se encuentra detenido en el centro de arresto de Cabimas quien es sospecho, señalado por la victima de autos, logrando evidenciar en el teléfono celular conversaciones con el ciudadano Elvis Guerrero Lenin “El Gato” logrando dar con la ubicación con los ciudadanos antes mencionados en la vía pública, quienes adoptaron una actitud grosera contra la comisión indicando el primero de ellos que antes de caer detenido prefería estar muerto, y queda identificado como Elvis Guerrero, vale destacar que este ciudadano en audiencia preliminar admitió los hechos de los cuales se le acusaba, siendo condenado a seis años y ocho meses, ahora bien cuando el ciudadano Lenin Flores, en el mismo se encontraba en la vía pública manipulando el equipo móvil, siendo que al mismo le solicitaron información indicado que un ciudadano era su primo Lenin Flores, y que se había ido a la República de Colombia, Lenin Flores esta información se la solicitaron a un ciudadano que se llama Gregorio Flores y no tenia cedula de identidad ya que se le había extraviado, le solicitan al ciudadano Gregorio Flores, ya que era de su hermano practicando su aprehensión de fecha 03 de junio del 2021, siendo puesto a disposición al juzgado segundo por los delitos de Extorsión, Asociación para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, de acuerdo a dichos hechos esta Representación Fiscal ordena el inicio de la investigación del ocho de junio del 2021, y solicita las diligencias correspondientes al esclarecimiento de los hechos, antes tal información los funcionarios GARCIA CONTRERAS JAIMES, adscrito al conas aporto al tribunal de juicio las características del equipo móvil telefónico en donde realizaron el vaciado de contenido y experticia de reconocimiento 390 y 391, también se constó en este tribunal con el dicho de las victimas Yorman Ávila y Endry Ávila el cuales señalaron directamente a los ciudadanos acusados como responsables del hecho delictivo asimismo se contó con la declaración del ciudadano Hilario Ávila padre de la dos víctimas, que denunciaron quien informo que este tribunal que en su vivienda realizaron varios disparos toda vez que posee una empresa de transporte y a sus hijos le enviaron mensajes extorsivos, de igualmente manera se contó con la declaración del funcionario Pablo Baiza, el cual aporto la dirección del sitio de aprehensión de los hoy acusados, asimismo se deja constancia que se contó con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento y cada uno de ellos explicaron su participación en el procedimiento y todos cada uno de ellos explicaron su participación en el procedimiento e indicaron la circunstancias de tiempo, modo, y lugar en el que tuvieron conocimiento de los hechos que dieron origen al proceso y cual fue la denuncia de la victima de autos quien manifestó ser objeto de un atentado, luego realizando un análisis del tipo penal del hecho que nos ocupa encontrando a los ciudadanos Luís Majares y Lenin Flores, rara vez que los mismos encuadran en la tipificación de los delitos imputados acordando que son los delitos más imputados, acordando que estos delitos más cometidos en el Estado Zulia, razón por la cual al ser un estado fronterizo donde operan estos grupos de delincuencia organizada, y más aun que se dedican amenazar a las personas de muerte a los comerciantes para que accedan a las exigencias de dinero, a cambio de la vida de sus familiares y de sus negocios, esto en concatenado con el acta policial, la denuncia de la víctima, la inspección técnica, el vaciado telefónico, los cuales fueron incorporados en el debate por el público, como pruebas documentales y se debe demostrar de la existencia y contenido, cada uno de los equipos telefónicos colectados en el procedimiento, es porque ha quedado demostrado la responsabilidad de los hoy acusados Luís Majares y Lenin Flores en la comisión de los delitos Extorsión, Asociación para Delinquir, y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de los ciudadanos, Yorman Ávila y Endry Ávila, por lo que quedo atenta de todo, la noción oral y público de la responsabilidad de los hoy acusados quedando desvirtuado el principio de inocencia que ampara a los ciudadanos Luís Majares y Lenin Flores, por lo que solicito que sean declarados culpables utilizando el sistema de valoración de la prueba, la sana critica, la lógica jurídica y la experiencia de la cual el digno tribunal juicio valorar el número de pruebas evacuadas en esta sala y que demostraran a ciencias ciertas la responsabilidad penal de los acusados y que se le imponga la pena antes mencionados, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABOGADO MAURO BARRETO, para que exponga sus conclusiones, exponiendo este lo siguiente: “Buenas tardes, ciudadana juez afirma, el Representante del Ministerio Público no pudo, no acredito mas allá de toda duda razonable que los hoy acusados allá desplegado la conducta de acción y como consecuencia de ellos, resultara en la comisión del delito de extorsión en contra de la presunta víctima el ciudadano Endry Ávila, es tanto así ciudadana juez, vimos desfilar a los órganos de pruebas, sin que hasta ese momento se haya acreditado en el fehacientemente que mis representados hayan participado en el presunto hecho, no ha quedado claro si se cometió o no el presunto delito de extorsión eso lo vimos aquí, ya que la presunta víctima en su declaración se baso en sospecha y suposiciones, pero el Representante del Ministerio Público no pudo acreditar que mis representados fueron quienes cometieron presunto delito de extorsión, y puede verlo ciudadana juez porque es un marco fáctico en su conjunto son meras especulaciones, plagados de vicios, anomalías e irregularidades, y mucho más grave violación al principio de garantías constitucionales, si es ciudadana juez estuvimos presente antes este tribunal a la presunta víctima al ciudadano Endry Ávila, que en su declaración manifestó que a su domicilio le habían realizado tres tiros, y que posteriormente habían recibido a través de la red de WhatsApp un video donde si bien, es cierto, la fiscal del Ministerio Público lo acaba de señalar donde solamente se evidencia dos ciudadanos, pero el video solo describe a la persona o identifica a la persona de la cintura hacia abajo que toma el video, y la segunda persona solamente se visualiza se presume que se visualice los brazos y un arma de fuego, posteriormente a eso la victima manifestó en reiteradas oportunidad recibió audios donde la persona que hablaba en esos audios, era una persona con voz masculina el cual se identifico como “El Gordo del Retén de Cabimas”, también la victima manifestó que había recibido una fotográfica donde se encontraba el junto con su progenitor y los trabajadores, en el galpón donde guardan los vehículos realizándole mantenimiento a su vehículo, cabe destacar ciudadana juez que el momento de colocar la denuncia la presunta víctima Endry Ávila, el funcionario actuante nunca hizo retención del equipo telefónico donde el cual la presunta víctima estaba recibiendo audios y videos, no tenemos registros y ni la fiscal no pudo probar mas allá de toda duda razonable la existencia de esos videos, por cuanto tampoco sabemos quiénes eran las personas y quien fue la persona la voz de esa persona el cual la víctima estaba recibiendo el video, la voz tampoco quedo aquí acreditado, la inasistencia nunca se supo quién era el gordo, no hubo ningún elemento de convicción que acreditara la asistencia o ubicación de ese ciudadano, la víctima en su declaración en ningún momento fue persistente en el señalamiento de que mi defendido allá participado en el delito de extorsión, la víctima en su declaración manifestó que sospechaba porque el funcionario el que le tomo la denuncia, le realizo una pregunta y eso consta en acta ciudadana juez, en donde le dijo que si en su entorno familiar existía alguna persona o algún familiar que allá estado recluido en el retén de Cabimas, es por cuanto la presunta víctima le manifiesta al ciudadano al funcionario que los únicos que viven en ese sector, y que estaba detenido era el ciudadano Ender Manjares, y que el ciudadano Luís Manjares había recientemente salido de prisión estaba recluido en el retén de Cabimas, eso en base en sospecha de la presunta víctima en cuanto solamente si hay una persona que estaba recluida y que si vivía en ese sector, no escuchamos en ningún momento aquí a la victima decir o manifestar que el ciudadano Ender Flores y Luís Majares eran los sujetos por los cuales, el había recibido esos audios, el nunca manifestó de que los audios o la voz que se escuchaba en esos audios eran de los hoy acusados, quiero dejar claro ciudadana juez que en la denuncia formulado por la presunta víctima, el día veinte (20) de Abril, el manifestó esta en consta de acta, que el Funcionario cuando le hace la pregunta si el sospechaba de una persona o familiar el manifestó que sospechaba de su primo Alberto Ávila, que era Policía Nacional y en su denuncia también consigno su número telefónico de dicho ciudadano, pero no vimos ciudadana juez en este desarrollo de juicio que la fiscal del Ministerio Público, allá presentado algún elemento de convicción donde se puede acreditar la participación de mi defendido en el presunto hecho también pudimos ver aquí en el desarrollo del juicio ciudadana juez, que las victimas en una pregunta realizada por el Ministerio Público, que le manifestó que desde cuando estaban recibiendo mensajes y audios, y la victima manifestó que desde el momento que sufrió su papá los tiros en su vivienda a través de los hoy representados, pero tampoco ciudadana juez tenemos registros de esas llamadas y de esos audios, no existe un elemento de convicción una prueba material que se haya producido aquí en juicio que pueda acreditar la participación de mis defendidos en el hecho que se le atribuye, ciudadana juez también tuvimos en este tribunal a los funcionarios actuantes, y podemos observar que el funcionario Wilmer Hernández Jefe de la Comisión para el día 30 de Mayo, y consta en acta 04445, que realizaron un procedimiento el manifestó que la diligencia de investigación que se iban a realizar ese día era en base a una sospechas de cuatro personas que permanecían en actitud sospechosa cerca del domicilio de la presunta víctima, pero cabe destacar ciudadana Juez que la presunta víctima y su hermano Yorman Ávila, manifestaron específicamente, el ciudadano Yorman Ávila manifestó que al momento que el sufrió los atentados los tiros en su casa el día 20 de Abril, su madrastra al momento de dirigirse a su domicilio observo a cuatro sujetos en un abasto que estaba cerca del domicilio del ciudadano Yorman Ávila, cuatro sujetos desconocidos, ahora ciudadana juez y las victimas manifestaron aquí en este tribunal si conocían a los hoy acusados al ciudadano Luís Majares y al ciudadano Lenin Flores, y a los otros que presuntamente fungen como sospechosos como es que la madrastra no los reconoció a ellos, dijo que eran cuatro personas desconocidas que no eran del sector, podemos ver ciudadana juez que no hay ninguna participación de mis defendidos, en presunto delito de extorsión podemos ver que hay una contradicción, también ciudadana juez de los funcionarios actuantes en el procedimiento del día 30, ellos manifestaron de que las diligencias se basaban en ubicar a Luís Majares al domicilio, y vemos que realizaron lo detuvieron teniendo conocimiento que estaba bajo los efectos del alcohol, y los funcionarios mintieron antes este tribunal ciudadana juez, porque quedo demostrado que estas personas, estos funcionarios no retuvieron un solo equipo telefónico, retuvieron dos equipos telefónicos ciudadana juez y consta en el expediente consta en acta, prueba que no fue promovida por el fiscal del Ministerio Público, quedo demostrado aquí también por los funcionarios que el Sargento de Segunda García Contreras Jaime, al momento de retener el equipo celular realizo una revisión superficial del equipo celular, declarando en esta sala, que al momento de realizarle la revisión superficial al equipo telefónico no había encontrado nada para el día 30 de Mayo, ellos le libraron una boleta de citación al ciudadano Luís Majares, para que se presentara el día 31 de Mayo, al comando policial para rendir entrevista pero el ciudadano Luís Manjares no se presento al comando, si no a la fiscalía a formular la denuncia por el procedimiento arbitrario y violento que ejercieron los funcionarios actuantes el día 30 en su domicilio, que quedo demostrado que se metieron violentamente sin ninguna orden de allanamiento a su domicilio a su morada, los sustrajeron de su casa dentro de su casa, y le hicieron retención de los equipos telefónicos a su progenitora, y a su esposa, podemos ver ciudadana juez, que el día 30 y 31 el ciudadano va y formula antes el fiscal por el maltrato por la violencia que ejercieron los funcionarios actuantes, en contra de Luís Majares, es por tal motivo que el no se presento pero también quedo demostrado aquí, ciudadana juez que el funcionario el día 03 de junio aproximadamente en la mañana, al observar que el ciudadano Luís Majares no se presento, el día que se le notifico que se le cito, procedió hacer una revisión superficial del equipo telefónico, y es cuando manifiesta que consigue en el mismo equipo telefónico la red de facebook abierta, la cuenta facebook abierto, pero llama mucho la atención ciudadana juez como es que el día 30 que hicieron la retención del equipo telefónico y luego lo revisan y no consiguen nada y el equipo telefónico queda en resguardo de los funcionarios. Y como es que el día 03 de Junio cuando vuelve por orden del Sargento Wilmer Hernández, el ordena realizar la experticia el consigue la red de facebook abierta donde el acredito a través de la experticia que esa cuenta pertenecía al supuesto Ender Majares quedando entendido ciudadana juez, que podemos ver que hubo violación de artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hubo una intromisión, a las comunicaciones el secreto de las comunicación por cuanto a los funcionarios en el momento no tenían una orden judicial para realizar ninguna experticia, ninguna revisión superficial a dicho equipo telefónico es porque también observamos ciudadana juez esa experticia está viciada de nulidad absoluta y esta defensa le solicita si usted me lo permite a manera de lustración mostrar lo siguiente, por favor Doctora, la experticia realizada por el Sargento García Contreras realizada supuestamente al equipo telefónico, que le fue incautado al ciudadano Luís Majares esa experticia presenta un perfil parecido a este, quiero demostrar con esto el vicio de la experticia realizada y que supuestamente el experto le realizo solamente al experticia utilizo el método de la observación, de la medición, de dicha experticia solamente quiero demostrar, porque no acredita la propiedad ni la autenticidad de la cuenta facebook, que pertenezca al ciudadano Luís Ender Majares, es lo que quiere esta defensa por esta ilustración Doctora si usted se fija en este capture, usted ve este capture que está expuesto al público exposición al público usted introduce el número celular el nombre de cualquier persona y le va a salir este perfil, un perfil de la persona en el momento, si usted observa la experticia estamos observando un perfil del ciudadano Elvis Guerrei, supuestamente que es sustraído del equipo telefónico del ciudadano Luís Majares, vemos que es un perfil que está expuesto al público, es exposición al público pero si pasamos a la segunda hoja, pagina, ciudadana juez podemos observar otro perfil, cuando usted ingresa con su correo electrónico y su contraseña usted va observar que le va aperturar abrir un perfil muy parecido a esto, cual es la diferencia de un perfil a otro, es que vemos que está expuesto al público dice amigo enviar mensaje, algo tan sencillo una medición una observación que lo podemos sin querer utilizar ninguna técnica científica para poder extraer. Y vemos en el segundo perfil que si podemos acreditar que pertenece a la cuenta facebook es que vemos que dice añadir historia y editar perfil, consta en la experticia, no consta ese tipo de perfil. Y el cual quedo acreditado. Porque se le pregunto al Sargento García Contreras esta defensa quiere dejar claro que el ciudadano García Contreras no solamente realizo las funciones de expertos, si no que era el investigador el funcionario encargado de realizar la investigación de este caso, vemos que se le pregunto si él podía si las cuentas facebook eran susceptibles de poder ser creadas por una persona, utilizando la identidad de otra persona, usurpando la identidad y el dijo que si, consta en su declaración, en base a esa pregunta en base a esa pregunta esta defensa le manifestó, y le pregunto y le dijo, usted puede acreditar que la cuenta facebook, que usted manifiesta indica que el ciudadano Ender Majare puede acreditar que a esa cuenta le pertenece y dijo que no, consta en acta si pasamos a la próximo pagina, ciudadana juez, en la cuenta facebook cuando nosotros abrimos la cuenta van aparecer los datos de la persona del dueño de esa cuenta, no aparece en la experticia, información importante, para poder acreditar de que esa cuenta facebook le pertenece a la persona a la cual el experto indica no aparece, no indica y se le pregunto y el ciudadano dijo, no la extrae se me olvido consta en acta. Podemos pasar a la próxima página, también se le pregunto al ciudadano y al experto y se le dijo que la cuenta facebook, siempre tenía un registro donde la cuenta facebook era abierta de cualquier equipo telefónico, bien sea cualquier equipo electrónico ya sea, cualquier tipo electrónico, ya sea un celular, una tablet, una PC, entonces se le pregunto si él había extraído de esa cuenta facebook el registro que acreditara que esa cuenta facebook está siendo utilizada del equipo telefónico, el cual había realizado una experticia y dijo que no, y que no lo podía acreditar, y vemos aquí ciudadana juez que en esta cuenta aquí podemos observar esta es mi cuenta que ha sido iniciada de un Samsung A20, y el no pudo acreditar que esa cuenta estaba abierta, en ese equipo telefónico porque llama la atención el día 30 el le hace una revisión superficial al equipo telefónico, y no consigue nada y como es que el 03 de junio vuelve a realizar la misma inspección superficial y se encuentra la cuenta de facebook abierta, llama poderosamente la atención acreditándole a una cuenta facebook, a un ciudadano que para el momento indicado estaba preso, el ciudadano Ender Majares, llama la atención ciudadana juez como es que este equipo celular si presuntamente estaba siendo manipulado o siendo utilizado por el ciudadano Ender Majares, que estaba privado de libertad en el reten de Cabimas, se lo hayan detenido a su progenitora, o es que el equipo telefónico fue retenido en las manos del ciudadano Ender Majares, no existe registro, no hay pruebas ciudadana juez, que el fiscal del Ministerio Público, haya realizado una investigación una pesquisa en el reten de Cabimas para desacreditar que este ciudadano era participe o el cual se comunicaba con estas personas para supuestamente para hacer cometer el delito de extorsión, y hasta ahora no estamos seguros si se cometió o no, podemos observar ciudadana juez que el fiscal y el experto no pudo acreditar que ese perdón, no manifestó que se me olvido extraer del equipo telefónico estos registros, que pudieran acreditar que esa cuenta pudieran acreditar que esa cuenta estaba siendo utilizada con ese equipo telefónico, no lo pudo acreditar podemos ver en la siguiente página ciudadana juez, que cada cuenta facebook, también tiene su registro de usuario de contacto como lo tiene el número telefónico tampoco el experto extrajo esa información, del supuesto equipo telefónico donde pudiera acreditar estaban registradas las supuestas conversaciones de la presente experticia, para concluir con esta explicación ciudadana juez de la experticia podemos ver al final, de que si usted abre la cuenta facebook y usted quiere conversar con una persona por una cuenta facebook usted abre el perfil de esa persona, pero aquella persona no ven el perfil y es el caso de la experticia podemos ver el perfil de las personas que están allí, pero no vemos de la persona que me interesa, por cuanto queda acreditada antes este tribunal ciudadana juez esa experticia carece de suficiencia probatoria, no se puede acreditar que esa cuenta facebook que sea propiedad del ciudadano Ender Majares, y que ese celular se haya estado utilizado para tener conversaciones con los hoy acusados, podemos ver ahí ciudadana juez, como bien es cierto, lo manifestó esta defensa el ciudadano el funcionario el Sargento García Contreras, inicio las funciones de investigador y de experto contaminando de esa manera la experticia por cual tenía que ser una persona, una tercera persona imparcial, y lo podemos evidenciar en la experticia en donde el funcionario García Contreras, hace en su dictamen criterios subjetivos por cuanto tenían conocimientos, porque si eran investigadores era una persona coadyuvante en el proceso, conocía la investigación y la cual quedo y así hizo su dictamen en la experticia, mencionando haciendo realizando sus conclusiones en base a la información que no procede de la conversaciones que hay están plasmadas, se puede evidenciar de las experticias que mencionan de los nombres Endri Ávila y Yorman Ávila, en ningún momento se puede evidenciar en esa experticia, de que se está hablando o se realizando una extorsión, simplemente se habla de una vuelta, hablan de una persona de un seudónimo del bebe, en ningún momento observado de que se hay mencionado el nombre de estas personas, lo que ciudadana juez esta defensa ciudadana juez, si en realidad mis representados hubieran realizado alguna conducta que lo hiciera participe, pero este es el caso ciudadana juez, que no hubo ninguna prueba ni de ninguna víctima que pudieran señalarlos o que hayan sido intimidados por los hoy acusados, así también ciudadana juez, el Representante del Ministerio Público, en su calificación jurídica en el escrito acusatorio estableció el articulo 16 contra el Secuestro y la Extorsión, hablando de Autoría pero todos los órganos de pruebas que desfilaron por este tribunal nadie fue claro y contundente de las acciones desplegadas específicamente por cada uno de mis representados para cometer el hecho del cual se me está acusando, si bien es cierto ciudadana juez usted realizo un cambio de calificación jurídica acorde, pero se pregunta esta defensa de las pruebas de cargos que se presentaron por aquí en adelante por este tribunal, como manifestó la víctima, que recibió un video donde habían dos personas pero en ningún momento la victima indico la participación del ciudadano Lenin Flores y Luís Majares, estaban en ese video ni mucho menos indicaron o fueron persistente en anunciar de que la voz o el audio de esas personas pertenencias a los hoy acusados. Y todos esos medios probatorios, insuficientes por demás, no hay ninguna relación, ni una participación de los hoy acusados Ciudadana Juez. Otra vez ciudadana juez, Representante del Ministerio Público solamente realiza especulaciones o conjeturas, pero no quedo demostrado cual fue la participación en las actividades para llevar a cabo el delito por el cual se les acusa, simplemente vemos sospechas ninguna de las sospechas de la cual presumía la víctima fue materializada no hubo una investigación el cual acredite hoy la participación de mi defendidos, ellos manifestaron y se demostró aquí en juicio que en todas las actuaciones de lo que hay es una fabricación de un hecho y querer pretender relacionar a mis defendidos, con el presunto delito como podemos observar en el procedimiento de vigilante de entrega controlada Antiextorsión, la victima también en su declaración manifestó de que se había realizado un procedimiento de entrega vigilada, porque también fue clara en su declaración que dijo que ella, tiro un sobre que solamente tenía papelillos un sobre que lo tiro en una casa abandonada, y que hay nadie había sido detenido, eso consta en el acta 0444 que no fue promovida por el fiscal, observando allí que se manifiesta que posteriormente de que la victima haya lanzado el sobre a la casa abandonada, a los quince minutos los funcionarios se dirigieron hacia donde habían lanzado el sobre y observaron que ya el sobre se lo habían llevado, en los cuales ellos hicieron un recorrido y pudieron hablar con unas personas que no identifican y que esas personas que no identifican suministraron una información de los que habían retirado ese sobre el cual contenía papelillos, mencionaron a dos sospechosos “La Pancho” y al “Chicho”, tampoco ciudadana jueza se pudo demostrar la identidad de Pancho y El Chicho, en visto en esa mismo actuación de haber terminado el procedimiento de Antiextorsión ella hizo una llamada para su casa, y le habían dicho que el ciudadano Luís Majares estaba en la esquina toda la tarde observando para su casa, pero hay una gran contradicción ciudadana juez también porque en la entrevista realizada por el ciudadano Endry Ávila el día 30 de abril, el manifiesta que posteriormente de la entrega vigilada el se dirige a su domicilio y su madrastra le manifestó que el ciudadano Luís Majares, estaba ahí toda la mañana, hay esta la contradicción fue cuando el llamo o fue cuando el llego, vemos evidentemente ciudadana juez que se quieren relacionar a esas personas en el delito, en ese presunto hecho, ciudadana juez la verdad material se da en la investigación o en el proceso no puede abstenerse a cualquier precio, lo que se supone que el derecho a utilizar los medios pertinentes de pruebas quedan instando por los propios derechos de libertades fundamentales que la sociedad democrática y la constitución garantiza, es lo que hemos visto en el procedimiento ciudadana juez una aprehensión sin orden de aprehensión, el 03 de Junio los ciudadanos fueron aprehendidos sin una orden de aprehensión, los funcionarios atribuyeron en base al procedimiento antiextorsión realizado el día 27 de Abril, donde ese procedimiento dice que fue infructuoso, porque el sobre que se tiro en un terreno enmontado no lo recogieron, como es que en el acta 0444 dice, se manifiesta de que se llevaron el sobre y no supieron quien era, y aquí dice que es un terreno enmontado, realmente que se realizo o no ese procedimiento esa instrucción porque vemos quien ordeno ese procedimiento no existe en el expediente de que el fiscal allá dado la orden de realizar ese procedimiento también vimos ciudadana juez, violación del artículo 48 como lo manifesté anteriormente en la inspección superficial del equipo telefónico, bueno no fue el único equipo telefónico ciudadana juez que se le realizo experticia el día 03 de Junio, se realizaron la aprehensión de tres ciudadanos Luís Majares, Ender Majares y Lenin Flores, ese procedimiento se llevo a cabo a las cuatro (04:00PM) de las tarde donde el funcionario Loaiza realizo la fijación, en la inspección ocular del sitio de la aprehensión, pero llama poderosamente la atención ciudadana juez, que solamente el funcionario hace fijación fotográfica del sitio de la aprehensión mas no de los elementos materiales, de la comisión incautado en ese procedimiento en lo cual manifestaron ellos en el acta 04446 que en el momento de la aprehensión le fue retenido al ciudadano Elvis y Lenin Flores unos equipos celulares, pero le preguntamos al Sargento García Contreras, que el día 03 de Junio a qué hora procedió a realizar las experticias de los equipos telefónicos, y el funcionario manifestó consta en acta que le realizo la experticia a los tres equipos celulares a las nueve (09:00AM) de la mañana y la aprehensión fue a las cuatro (04:00PM) de la tarde manifestando los funcionarios actuantes que a las cuatro de la tarde se realizo la retención de los equipos, como ve ciudadana juez, que si bien si ellos realizaron la retención a las cuatro de la tarde, como es que ya la experticia estaba desde las nueve de la mañana vemos que existe una gran contradicción e incongruencia que nos lleva cada vez más, a una gran incertidumbre a la de un procedimiento viciado plagado de irregularidades y anomalías, ellos manifestaron que realizaron la aprehensión porque estaban en la flagrancia no llevaban ninguna orden de aprehensión, se les pregunto y dijeron que no porque estaban en la flagrancia del procedimiento antiextorsión, pero quedo claro que el procedimiento se realizo el 27 de abril, no había flagrancia ciudadana juez esta defensa solicita, que las experticias presentadas como medio de prueba por el Ministerio Público, no sean apreciada, ni valorada para dictar la sentencia por su ilicitud, ya que quedo en evidencia que el funcionario Jaime Contreras, realizo la experticia sin orden por parte del Ministerio Público violando de esta manera los principios y garantías constitucionales establecidos en el artículo 48 de la constitución, por lo tanto ciudadana juez al haberse corroborado la tesis defensiva de los acusados por las pruebas que ya se analizaron en no existir una prueba acta, idónea para acreditar de manera plena la participación de mis representados en la comisión del delito que se le atribuye lo procedente ciudadana juez, es absórbelo de la acusación que formulo el representante del ministerio publico en su contra. es todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTES DECIDIERON NO EJERCER EL DERECHO A REPLICA”. En este estado el tribunal pregunta a los acusados de autos, si en este día desea rendir algún tipo de declaración, para lo cual los mismos indicaron: “NO DESEAR DECLARAR, es todo”. En tal sentido se declara CERRADO EL DEBATE y el Tribunal suspende el acto a los y fija su oportunidad para dictar el presente fallo de la presente causa en esta misma fecha a las cuatros de la tarde (04:00 pm), para lo cual quedan todas las partes notificadas. Por lo cual, la Jueza expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyó únicamente la Parte Dispositiva de la Sentencia, la cual dice así:
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CULPABLE” a los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad V.17233715 y LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cédula de identidad V.24738634, por ser presuntamente COMPLICE en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en los artículos 16 y 11 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA, lo condena a cumplir la pena de 7 AÑOS y 6 MESES_DE PRISIÓN, delito este cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. Se MANTIENE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS HOY ACUSADOS, hasta tanto la Sentencia quede Definitivamente Firme.
DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS DURANTE EL DEBATE Y LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
En fecha Dos (02) de Marzo de 2022, en la APERTURA del debate Oral y Público, se planteó lo siguiente: El DEFENSOR PRIVADO ABOGADO. MAURO BARRETO, manifestó lo siguiente:“Doctora invocando el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, esta defensa interpone la oposición de las excepciones planteadas en el artículo 311, con relación al artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en oponente a la acción promovida legalmente, por falta de requisitos formales, para intentar la acusación fiscal, por cuanto existen efectos sustancial, en el acto conclusivo, relativo a la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 308 del citado código adjetivo, que prescribe que debe plasmarse en el escrito acusatorio, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, que se le atribuyen a los imputados, vemos como el fiscal del Ministerio Público, incumplió su deber de denunciar de manera clara precisa y circunstanciada, la relación fáctica, que vincula a mi defendido, con los hechos punibles, este incumplimiento del fiscal, de realizar una relación clara, precisa y circunstanciada, es lo que conllevo a que se violentaran los derechos constitucionales, de mis defendidos, por cuanto, este no existe ningún nexo de causalidad, entre la conducta de mi defendido y los delitos que se le atribuyen, vemos como la fiscalía en una narración de los hechos, manifestó que ellos fueron aprehendidos el día 03, cosa que es totalmente falso, por cuanto esta defensa, realiza esa oposición de excepciones, porque no hay una relación clara, precisa y circunstanciada, de cuál fue la participación, el grado de participación, cual fue la conducta de mis defendidos, en el hecho, en el cual se le atribuye, que es el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, no existe esa relación, no hay ninguna vinculación que hayan tenido mis defendidos, con el delito, que se le atribuye, porque no hay dentro de esa narración de los hechos, quienes fueron las personas, que realizaron dicha Extorsión, quienes fueron los que habían calificado, quienes ejecutaron, porque en la narración de la fiscalía, menciona a unas personas, en las cuales no son los que están hoy, aquí presente en este tribunal, presentando dichos cargos, es por lo que esta defensa, opone interpone ante este digno tribunal, esta oposición para que el tribunal, de una manera clara, pueda este dar un pronunciamiento especial de la misma y poder determinar que durante esa fase de investigación, durante lo que llevo el lapso de investigación, hubieron vicios, anomalías, se cometieron muchos errores, podemos observar que hubieron una fabricación de algunos hechos, es por lo cual nosotros solicitamos a este tribunal, pues que se pronuncie al respecto, con respecto a la oposición, que se realiza de las excepciones, a fin de esclarecer los hechos, es todo. Seguidamente este juzgadora virtud de la incidencia planteada por la defensa, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG, DUBRASKA CHACIN, quien expuso: “Admitidos en la Audiencia Preliminar, el Ministerio Público con respecto a toda las pruebas, se obtuvieron de manera licita, en el lapso de los 45 días y son las pruebas que vamos a demostrar en este juicio oral y público, a los fines de demostrar la culpabilidad de los ciudadanos en el delito de Extorsión, vamos a ver la declaración de las víctimas y vamos a ir evacuando todas y cada una de las pruebas, es todo”. Ahora bien, este Tribunal acuerda analizar la incidencia interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines para la próxima audiencia resolver la incidencia planteada.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2023, en la continuación del debate Oral y Público, luego de hacer un resumen de lo que había acontecido en la Audiencia anterior. Seguidamente este Tribunal pasa a resolver la incidencia planteada En la apertura del debate del Juicio Oral y Público, el Abogado Defensor , interpuso la oposición de las excepciones planteadas en el artículo 311, con relación al artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Doctora invocando el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, por falta de requisitos formales, para intentar la acusación fiscal, por cuanto existen efectos sustancial, en el acto conclusivo, relativo a la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 308 del citado código adjetivo, que prescribe que debe plasmarse en el escrito acusatorio, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, que se le atribuyen a los imputados, que el fiscal del Ministerio Público, incumplió su deber de denunciar de manera clara precisa y circunstanciada, la relación fáctica, que vincula a su defendido, con los hechos punibles, por cuanto, este no existe ningún nexo de causalidad, entre la conducta de su defendido y los delitos que se le atribuyen. Este Tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, en contra de la acusación Fiscal y del Auto de Apertura a Juicio, por los siguientes motivos: En el sistema Procesal Penal Venezolano predominantemente acusatorio, como lo señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal “El Juicio será Oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la Audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. De tal manera que las actas y actos de la investigación pasar a un segundo plano y lo importante es lo que suceda en el Debate del Juicio Oral y Público, donde el juez presencia ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, respectándose el debido proceso y el derecho a la defensa de los acusados, mediante la Oralidad, la Publicidad, la inmediación y, sobre todo la contradicción, ya que la defensa interrogó a todos los testigos, funcionarios y expertos, sin limitación alguna. Por todo lo antes señalado, no sólo no encuentra este Juzgador motivo alguno para declarar la nulidad del ESCRITO ACUSATORIO, ello sería totalmente inoficioso e inútil, ya que no sólo no le está causando perjuicio alguno a los acusados, sino que ya no se pude retrotraer el proceso, porque el debate está por finalizar y lo que corresponde es concluir con el juicio. Y así se decide.
Pues bien, en relación con estas excepciones planteadas por la Defensa el día que se aperturó la presente Audiencia del Juicio Oral y Público, el 02-03-2022, en contra de la Acusación Fiscal, excepciones que fueron declaradas sin lugar en la fase intermedia por el Tribunal de Control, en criterio de este Tribunal, deben ser declaradas sin lugar, ya que, de acuerdo con lo establecido por el Juzgado de Control, en la revisión que efectuó, la acusación presentada por el Ministerio Público sí cumple con los requisitos formales previstos y exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo afirmó el Juzgado de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar, mediante un razonamiento que motivó. Por otro lado, se observa que los elementos de convicción fueron recabados en forma lícita, respetando las reglas contenidas en el COPP, y que esos elementos constituyen los medios de pruebas que fueron ofertados por el Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal de Control para ser recepcionados durante este juicio oral y público, tal y como ha venido ocurrió en el Juicio Oral y Público. Esta es una causa compleja que amerito ser aclarada durante este Debate del Juicio Oral y Público, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional, por lo tanto, los cuestionamientos sobre circunstancias del hecho, son todas cuestiones que requieren de una actividad probatoria, que se tiene que dilucidar, analizar y valorar durante un Juicio Oral y Público, respetando los derechos y garantías de la acusada, muy especialmente el principio de la presunción de inocencia. Por otro lado, en este proceso, tal y como se señala en el Auto de Apertura a Juicio, únicamente se está juzgando la conducta y los actos ejecutados por los hoy acusados, no los de otras personas durante esos hechos, y, cuando finalice este Juicio, este Tribunal se pronunciará con respecto a eso, en cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación y contradicción, entre otros. En relación con la acusación y la audiencia preliminar, este Tribunal de Juicio supone, ya que no tiene elementos para dudarlo, que el Tribunal de Control, durante la fase intermedia, cumplió con las finalidades esenciales que tiene dicha etapa del procedimiento penal, esto es: a) Depurar el procedimiento; b) Comunicar a los imputados sobre la acusación interpuesta en su contra; y c) que el Juez ejerza el control de la acusación, lo cual implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, tal y como lo estableció la Sala Constitucional en la Sentencia No. 1.303, del 20 de junio de 2005. Dicho fallo igualmente señala que “En cuanto al control de la acusación, debe afirmarse que éste comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria”. Tampoco debemos olvidar que la fase de juicio es la etapa más garantista del proceso y que por disposición constitucional se deben evitar las reposiciones inútiles, en este sentido, el artículo 26 Constitucional establece que se debe garantizar una justicia “sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Con base en los planteamientos aquí expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio debe declarar, y así lo declaro en fecha 02-05-2023, sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, en contra de la acusación Fiscal y del Auto de Apertura a Juicio, en esta Causa No. 4J-1585-21. Y así se decide
ADVERTENCIA DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En fecha Dos (02) de Mayo de 2022, este Tribunal también ha observado, que durante el curso de la Audiencia, ha surgido la posibilidad de una nueva participacion en la calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, cuestión ésta que ha surgido de las declaraciones de los órganos de pruebas, en razón de lo cual este tribunal de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto advierte sobre la posibilidad de un cambio de calificación en relación a los acusados, toda vez que en relación al mismo advierte un cambio de calificación de PARTICIPACION en el delito por el cual fueron acusados, es decir de COAUTORES de la presunta comisión en el delito de EXTORSION, a GRADO DE COMPLICIDAD, de la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 16 y 11 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, por lo que en este acto lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia sin que su silencio los perjudique, así mismo, se les informa que su declaración es un medio para su defensa y en el caso que decidan declarar lo harán sin juramento, igualmente se les informa detalladamente sobre el anuncio de la posibilidad de cambio participación de calificación, de solicitar las partes la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados quienes manifiestaron, separadamente, que no deseaban declarar, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante fiscal quien expone: “buenas tardes a todos los presentes en las atribuciones que me confieren el artículo 112 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudo en este acto en representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava, en el presente caso, como fiscal Provisorio, debidamente facultado para realizar esta acción, aun y cuando de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal anunciado el cambio de participación de calificación y advirtió a las partes acerca de la Suspensión del acto el ministerio público no tiene oposición a que el mismo dio de hoy se realicen las conclusiones, si la defensa no tiene ningún tipo de objeción con eso, en el caso que la defensa solicite la suspensión del acto, el Ministerio Público se acoge al mismo, si el tribunal así lo acuerda, para presentar las nuevas pruebas, es todo”. De inmediato, solicitó la palabra del Defensor Privado, quien manifestó lo siguiente: “buenas tardes ciudadana juez, secretario, fiscal del ministerio público, doctora esta defensa invocando el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge a lo anunciado por este tribunal en el cambio de calificación jurídica y solicita la suspensión para preparar su defensa, es todo”. La ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES 13 DE JUNIO, A LAS 10:00 AM.
En el día 13 de junio de 2023, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABOG. MAURO BARRETO, quien expone: “esta defensa no vamos a ofrecer pruebas. Es todo”.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana crítica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que durante el Debate quedó completamente demostrado lo siguiente: PRIMERO: La configuración del hecho punible de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de ENDRY AVILA y YORMAN AVILA. SEGUNDO: La culpabilidad y responsabilidad penal los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad V.17233715 y LUIS MIGUEL MANJARRES titular de la cédula de identidad V.24738634, como COMPLICE, en ese delito de EXTORSION, por el cual se le condenó.
ANALISIS, COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE FUERON RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
DECLARACION DEL EXPERTO
1) Declaración del experto JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Jaime Alberto García Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-21.359.813, soy Guardia Nacional adscrito al GAES 11 ZULIA, tengo 4 años 8 meses con 16 días en ejercicio no, soy especialista en la materia de Informático Forense y desde esa fecha 4 años y 8 meses me encuentro hay en ese departamento”, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA POLICIAL N° 0445, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25 y 26 DE LA PIEZA L); 2) ACTA POLICIAL N° 0446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 AL 42 DE LA PIEZA L); 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 389, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 27 AL 35 DE LA PIEZA L); 4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 390, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 62 AL 64 DE LA PIEZA L) y 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 391, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N°58 AL 61 DE LA PIEZA L); tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “En fecha 30 de Mayo del 2021, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, nos dirigimos hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, para ubicar al ciudadano Luis Manjarrez, quien era sospechoso en la denuncia formulada por la victima, quien figuraba como víctima, al llegar al sitio este se encontraba el ciudadano Luis Manjarrez, con otro compañero, los mismos estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, ahi en su residencia, procedimos nosotros a trasladarlo hasta el Comando, ya que se encontraba con una actitud agresiva, nos los llevamos hasta el Comando y ahí le hicimos retención y experticia superficial, inspección superficial del equipo telefónico, por el estado en que se encontraba el ciudadano Luis Manjarrez, en la experticia superficial que le hicimos al teléfono no evidenciamos nada y le dimos una citación para una fecha próxima, que se dirigiera hasta el Comando, para hacerle una entrevista de lo sucedido, eso es en relación al acta policial 0445-21. Posteriormente en vista de que el ciudadano Luis Manjarrez, no se presentó en la unidad, mi persona le realice una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingrese a la aplicación Facebook y encontré conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, experticia de reconocimiento relacionada a la Investigación Fiscal 80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación, un equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, al equipo objeto de estudio, se le practicó la evaluación, para revisar los capture de pantalla, al chat de la aplicación Facebook, en las cuales se pueden observar evidenciar la conversación entre el ciudadano Ender Manjarrez, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y el interlocutor del equipo del usuario quien era el ciudadano Luis Manjarrez; le realice dos (2) captures de pantalla, a la aplicación Facebook, a un equipo objeto de estudio, entre los interlocutores Ender Manjarrez y Elvis Guerere; captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el ciudadano Ender Manjarrez y Lenyn Flores; capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el ciudadano Ender Manjarrez y Enyerberth Barrios; capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarrez y Luis Manjarrez; en estos últimos capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 26 de Abril del presente año del 2021. Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, experticia reconocimiento realizada a un equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla y se dejó plasmado en la carpeta, estas marcas se encuentra, un registro firme, el cual fue tomado con el equipo, objeto de peritación, realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, registro fílmico que fue realizado a la casa del hermano, que para el momento fijaba como víctima, donde le realizaron unos disparos a su vivienda y en los captures de galería, se evidencia el video, donde se encuentra ubicada. Siguiente experticia, fue realizada en fecha 03 de Junio del año 2021, experticia de reconocimiento asignada nomenclatura que lleva el CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, experticia relacionada a la Investigación Fiscal 80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, realizada a un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1 está registrado como Endry y el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo y el número es +573024911226. Es todo. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. BETZIBETH BORJAS, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Reconoce usted su firma en las actas policiales que suscribió? R. Sí doctora. 2. ¿Puede indicar cual fecha y hora le correspondieron esos hechos? R. El procedimiento se realizó en fecha 30 de Mayo del 2021, cuando eran aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, en el Barrio 28 de Diciembre, avenida49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia. 3. ¿Usted manifestó que salió una comisión por orden del comandante, en ese momento Rodríguez, puede indicar cuantos funcionarios conformaban la comisión y si recuerda los nombre por favor? R. Éramos siete (7) funcionarios, ahi se encontraba el jefe de la comisión, el Sargento Primera Hernández Wilmer, el Sargento que acompañaba Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Mario Vergel, Sargento Primero Noguera Vieco, Sargento Segundo para el momento Garcia Contreras y Sargento Segundo Basabe Nava. 4. ¿Funcionario usted estuvo presente al momento de la detención de los ciudadanos? R. Si doctora. 5. ¿Cuál funcionario fue el que practico la inspección corporal de los ciudadanos, que están aquí presente y quien fue el que colecto la evidencia? R. No recuerdo bien, quien fue el que hizo la inspección, pero si yo colecte la evidencia. 6. ¿Puede indicar las características de la evidencia colectada? R. Era un (1) equipo telefónico Marca Samsung, de color azul. 7. ¿Eso fue lo que colecto usted? R. Sí doctora. 8. ¿Practico usted la experticia y vaciado de contenido de los tres (3) teléfonos? R. Cierto Doctora. 9. ¿Puede indicar la información de interés criminalistico, en cada uno de los tres (3) teléfonos? R. “La primera fue la experticia 0389, que fue realizada al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, el cual fue retenido al ciudadano Luis Manjarrez, en ese equipo telefónico, este la información de interés criminalistico, se evidencio se extrajo de la aplicación Facebook, hay estaba iniciada con el usuario de Ender Manjarrez, estaba iniciada la sesión, quien es el hermano del hoy detenido Luis Manjarrez, Ender Manjarrez, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y en ese perfil habían varias conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa de la víctima este Endry Avila, en la primera conversación o chat de Ender, era con el ciudadano Elvis Guerere, en la primera captura el ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarrez le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarrez le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”, posteriormente vienen y se encuentran dos (2) capture de pantalla, entre el usuario Ender Manjarrez y el usuario Lenyn Flores, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarrez le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Flores, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Flores, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercoles”; y el otro que está aquí doctora, como fui funcionario actuante en el chat, donde hacen mención del ciudadano, le colocan el seudónimo el bello, ese es el ciudadano Elvis Guerere, quien era el interlocutor de la conversación pasada, y posteriormente se le realizo un capture de pantalla se le realizo capture de pantalla, un chat, entre los ciudadanos Ender Manjarrez y Enyerbert Barrios, donde el ciudadano entabla conversación y el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarrez, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarrez y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”, como siguientes captures de pantalla entre el usuario Ender Manjarrez y Luis Manjarrez, el ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; quiero acotar aquí, que aquí en este mensaje, hay hablamos de la misma fecha, cuando se fue a realizar el pago o la entrega controlada en el Sector el Cardonal, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarrez le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. En estas conclusiones se dejan constancia y se plasmó que se logró apreciar el interlocutor el usuario Ender Manjarrez, detenido en el Centro de Arrestos Preventivo Cabimas y el interlocutor del usuario Luis Manjarrez hermano, los mismos hacen mención en la conversación, mediante la aplicación Facebook, de una entrega de dinero, la cual se tenía entregada por parte del ciudadano Endry Avila, producto del delito de Extorsión, el día 26 de Abril del año 2021. Experticia reconocimiento N° 0391 realizada a un equipo telefónico Marca Samsung, Modelo J6, color azul serial IMEI 35463087551043, el cual presentaba para el momento una tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, signada al serial 895804220013888310, al cual se le realizaron o se le extrajo dos (2) videos, captura se le realizo, captura a la carpeta de galería, donde se evidenciaba el video que le fue suministrado por parte de los extorsionadores a la víctimaM al ciudadano Endry, el video consta de cuatro (4) explosivos que le realizaron a la casa del hermano víctima y este donde le realizaron varios disparos a su vivienda. Experticia reconocimiento N° 0391, practicado a un equipo telefónico Marca Redmi, de color azul, serial IMEI 1: 865871044738175, al cual se le practicó la extracción de dos (2) contacto, los cuales fueron de interés para la investigación. Es todo”. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Ciudadano García Contreras colóquese por favor en la primera acta la 0445, ¿Usted le indico a la fiscal que usted suscribió el acta policial correcto? R. Si doctor. 2. ¿No transcribió el acta? R. No. 3. ¿Usted manifestó que el Coronel Rodríguez Geraldo Ramón, le ordeno que se formara una comisión? R. Cierto. 4. ¿Usted puede indicar cuales fueron esas diligencias que fueron ordenadas por el Coronel? R. Sí, este la orden era de llegar hasta ubicar la dirección de habitación del ciudadano, este realizar fijación en el sitio, e identificar al ciudadano plenamente, porque se manejaba, se tenía como sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas y son exigentes del delito. 5. ¿Las diligencias entonces eran la fijación del lugar, ubicar al ciudadano Luis Manjarrez en el sitio y hacer la inspección del mismo? R. Sí. 6. ¿Usted indico que de esas diligencias tenía conocimiento la fiscal 48? R. Eso es correcto. 7. ¿Ordeno la fiscal 48, autorizo las diligencias de investigación? R. Desconozco. 8. ¿Desconoce? R. Sí. 9. ¿Solamente usted tiene conocimiento que fue en el Comando, el Coronel que le ordeno formar la comisión y realizar las diligencias de investigaciones? R. Sí, eso es correcto. 10. ¿Ustedes se dirigieron hacia el sitio, cuantos funcionarios conformaron la comisión? R. Éramos siete (7) funcionarios. 11. ¿Quién era el jefe de la comisión para ese momento? R. El Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer. 12. ¿Y en cuantas unidades de trasladaron? R. En dos (2) vehículos. 13. ¿Puede indicar las características de esos dos (2) vehículos? R. Una Tacoma y el otro es, no me recuerdo. 14. ¿Usted se traslada en cuál de las dos (2) unidades? R. En la Tacoma. 15. ¿Cuándo llegan al sitio, al domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, que función cumplía usted en la comisión? R. Como tal, primero seguridad en el sitio, pero siempre cuando es una comisión, los más antiguo van adelante y el personal militar más nuevo, se queda siempre resguardando el área. 16. ¿Cuándo dice los más antiguo, puede indicar quienes fueron los que realizaron las actuaciones cuando llegaron al sitio al domicilio del señor Luis Manjarrez? R. Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, Sargento Mayor de Segunda Colmenares Martínez Juan, Sargento Mayor de Tercera González Mario Vergel. 17. ¿Cuándo llegaron al domicilio, donde se encontraba el ciudadano? R. Él se encontraba en su vivienda. 18. ¿En su vivienda? R. Sí. 19. ¿Ustedes hicieron el llamado y el ciudadano sale? R. Sí, sin mal no recuerdo el funcionario que le hizo el llamado fue el Sargento Montoya, Pedro Montoya. 20. ¿Usted indico que las diligencias de investigación, era ubicar al sitio y la inspección ocular del domicilio donde él vivía? R. Correcto. 21. ¿Adicional a eso, ustedes le manifestaron que el ciudadano Luis Manjarrez los acompañara, para realizar alguna entrevista? R. Sí. 22. ¿Él fue trasladado hacia el Comando? R. Eso es correcto. 23. ¿En qué momento realizo usted la inspección corporal, del ciudadano Luis Manjarrez? R. Le hice la retención del teléfono. 24. ¿En el mismo domicilio? R. No, en el Comando. 25. ¿Una vez que usted realizo la retención del teléfono, procedió hacerle la revisión superficial? R. Una inspección superficial al equipo telefónico. 26. ¿Al momento, inmediatamente? R. Sí estando en el Comando. 27. ¿Usted indico que cuando le realizo la experticia superficial, en ese momento no observo nada? R. Eso es correcto Doctor. 28. ¿No consiguió absolutamente nada, usted le hizo la revisión y no encontró nada? R. Se le hizo la inspección en la carpeta de galería, este whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto, solamente fueron a esas aplicaciones. 29. ¿Y para ese momento no consiguió ninguna información? R. No doctor. 30. ¿La revisión superficial que usted realizo, la realizo usted solo o con otro funcionario que lo acompaño? R. Yo solo. 31. ¿El día 03 de Junio, ese día este se presentaron las victimas al Comando Policial? R. El 03 de Junio, no recuerdo. 32. ¿Cuándo se le dio la boleta de citación, al señor Luis Manjarrez, para el día 31, el no asistió? R. Eso es correcto. 33. ¿Al observar este que la persona no asistió cual fue la actuación por parte de los funcionarios, con respecto a la incomparecencia de Luis Manjarrez, le entregaron nuevamente una boleta de citación? R. Hay sí que no tengo conocimiento yo, lo que si fue que el Sargento Mayor de Primero Hernández Wilmer, le ordeno a que le hiciera el vaciado superficial, el vaciado este al equipo telefónico y que tratara de recuperar todos los elementos que pudieran haber que sean de interés para la investigación que se llevaba. 34. ¿Puede repetir quien fue que le ordeno que le realizara nuevamente la experticia? R. El jefe de la comisión Sargento Mayor de Primero Hernández Wilmer. 35. ¿Una vez que el Sargento Hernández Wilmer, le ordena realizar la inspección superficial al mismo equipo, que le realizo la inspección anteriormente, para la segunda inspección, si consiguió información? R. Sí, que es lo que pasa Doctor, que la primera, se puede decir que solamente se tenía ordenado como le dije identificar al ciudadano Ender y realizar la inspección y fijación del sitio, una vez que le hacen entrega de la citación, porque él se encontraba en un estado avanzado, se pudiera decir, bastante tomado, se encontraba el ciudadano, se le libro la citación para el día siguiente si mal no recuerdo, creo que fue al día siguiente o el día lunes, el ciudadano Ender, no se presenta en el comando y se envía hacer el vaciado completo al teléfono para remitirlo a la fiscalía, entonces ordena el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, porque él es el más antiguo de la comisión y él es el jefe si se podría decir de la investigación él es el supervisor de ese caso. 36. ¿En base a su narración de los hechos usted indica que posteriormente de haberle realizado una inspección superficial al equipo telefónico posteriormente a eso es que le hace del conocimiento a la fiscal del Ministerio Público? R. Para remitir, sí porque la primera fue solamente superficial como le dije y como no se encontró elemento, si me entiende, se le iba hacer entrega al ciudadano Luis Manjarrez del equipo, una vez que se presentara a dar la declaración el ciudadano, no se presenta, se le iba a realizar de manera formal como tal, el vaciado para remitirlo a la fiscalía, porque esperando de que el ciudadano o un familiar este hubiesen ido a retirar el equipo telefónico. 37. ¿Puede ubicar el acta policial 0446, vemos que el acta 3 de Junio vemos dos (2) procedimientos, ustedes en la mañana a qué hora se trasladaron hacia el domicilio del señor Luis Majarrez para ubicación del domicilio e inspección del lugar, usted puede indicar a qué hora fue ese procedimiento, esta pregunta que le estoy haciendo es con respecto al acta 0445 que está allí? R. Aquí hablamos que siendo el día 30 de Mayo del año 2021 cuando eran las 4:30 horas de la tarde se constituyó una comisión hacia el Barrio 28 de Diciembre. 38. ¿Ubícate en la 0446, el día 03 de Junio el teniente coronel fue a ordenar formar una comisión correcto? R. Correcto. 39. ¿Para realizar diligencias necesarias y de interés, puede indicar usted cual era específicamente cuales eran esas diligencias necesarias y urgentes? R. Ese fue el día doctor que se realizó este el procedimiento de entrega controlada en el Sector el Cardonal. 40. ¿Puede indicar la fecha por favor? R. 03 de Junio del 2021. 41. ¿Usted indica que el 03 de Junio del 2021 se realizó la entrega vigilada? R. Se plasmó con esa fecha doctor 03 de Junio. 42. ¿Indique cuáles fueron las diligencias urgentes y necesarias que ordeno el teniente coronel Rodríguez Gerardo, el día 03 de Junio? R. Hacer un procedimiento anti extorsión. 43. ¿Un procedimiento? R. Anti Extorsión, entrega vigilada. 44. ¿Ese procedimiento consta en acta? R. Sí, doctor. 45. ¿Una vez realizado? R. Sí. 46. ¿El día 03 de Junio ustedes se trasladaron anteriormente ustedes se trasladaron hacia el domicilio de Elvis Guerere, Luis Majarrez y Ender Majarrez? R. Eso es correcto doctor. 47. ¿Cuál era la finalidad, cuál era el procedimiento a realizar en el domicilio de cada uno de ellos? R. Ya para esa fecha doctor, una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarrez se evidencio de que los antes mencionados tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión del ciudadano que figuraba como víctima Endry Ávila por eso fue esa comisión. 48. ¿En base a la revisión superficial que le realizaron al equipo telefónico? R. Eso es correcto. 49. ¿Una vez realizada la supervisión y obtiene la información que usted acaba de suministrar proceden a dirigirse a los domicilio de cada uno de ellos, cuál era la finalidad el propósito? R. El propósito era de hacer la detención de los ciudadanos. 50. ¿Realizar la detención de cada uno de ellos? R. Eso es correcto. 51. ¿Ahora ustedes contaban con alguna orden de aprehensión? R. No doctor porque estaba la flagrancia que era la entrega vigilada. 52. ¿Había flagrancia por la entrega? R. Vigilada. 53. ¿Es una investigación que esta desde el 20 de Abril del 2021 la investigación en curso, entonces usted manifiesta que en base a la entrega vigilada ustedes proceden a realizar la aprehensión de cada uno de los ciudadanos? R. Eso es correcto. 54. ¿En esa aprehensión cuando ustedes realizan la aprehensión de cada uno de ellos usted hiso la incautación de algún objeto de interés criminalistico a cada uno de ellos? R. Los equipos telefónicos. 55. ¿Puede indicar a quienes se hicieron la revisión? R. Al ciudadano Lenyn se le retuvo un equipo telefónico al igual que al ciudadano Elvis Guerere. 56. ¿Una vez retenido esos equipos telefónicos, usted procede a realizarle revisión superficial a cada uno de ellos? R. Sí, doctor. 57. ¿Inmediatamente? R. Sí, doctor. 58. ¿En el sitio? R. Cuando estaban en el comando. 59. ¿Se puede ubicar en la experticia N° 0389, Usted indico que era especialista en Informática Forense? R. Eso es correcto doctor. 60. ¿Cuántos años de experiencia tiene ejerciendo esa profesión? R. Tengo 3 años con 18 meses y 16 días. 61. ¿Usted indico anteriormente que la experticia fue ordenada la 0389, usted hiso la revisión superficial posteriormente recibe instrucciones u órdenes de su sargento superior Wilmer Hernández para que realice la experticia de reconocimiento legal del equipo telefónico perteneciente a Luis Majarrez? R. Eso es correcto. 62. ¿Usted solamente recibe órdenes de Wilmer Hernández, para realizar la experticia para el momento? R. Mis superiores, mi Coronel, el Comandante de la unidad, el segundo Comandante. 63. ¿Puede indicar cuál era el motivo de la experticia? R. Extraer información que sea de interés criminalistico, que fuesen de interés criminalistico, para la investigación que se llevaba. 64. ¿Usted manifestó que en la revisión superficial que le realizo al equipo telefónico usted tuvo acceso a la cuenta Facebook, verdad? R. Correcto. 65. ¿Y es de allí, donde extrae los capture de pantalla, de estas conversaciones? R. Hay donde ingreso y puedo evidenciar los chat entre el interlocutor Ender Manjarrez y los interlocutores de los usuarios Luis Manjarrez, Enyerbert Barrios, Lenyn Flores y Elvis Guerere. 66. ¿Cuándo usted tiene acceso a la cuenta Facebook y se da cuenta de estas conversaciones, usted procede imprimir esos captures de pantalla pues? R. Le hice capture de pantalla, porque la aplicación Facebook, y se plasma ahi. 67. ¿Usted como experto en Informática Forense, tiene conocimiento de que en estas cuentas, las redes sociales, son muy vulnerables, pueden ser alteradas, pueden ser modificadas o como también puede ver un robo de identidad de la persona, correcto? R. Correcto doctor. 68. ¿Usted como experto en informática forense, tiene conocimiento que estas cuentas Facebook, Whathsaap, Instagram, todas estas redes sociales, son muy vulnerable, donde se puede modificar información, se puede alterar y también puede haber una usurpación de identidad, correcto? R. Eso es correcto, doctor. 69. ¿Usted indico que a través de este equipo celular, cuando usted le hace la supervisión superficial, inmediatamente usted se encuentra con una cuenta Facebook, abierta? R. Eso es correcto. 70. ¿Y usted indico que esa cuenta Facebook, pertenecía al ciudadano Ender Manjarrez? R. Eso es correcto Doctor. 71. ¿Usted puede acreditar o confirmar ante este tribunal el origen y la autenticidad de esa cuenta Facebook? R. Sí, doctor. 72. ¿Consta en la experticia? R. No doctor, solo plasme que la cuenta estaba iniciada al equipo, objeto de estudio y la misma estaba, siendo utilizada por el ciudadano Luis Manjarrez. 73. ¿Usted como experto en informática, tiene conocimiento también que estas redes sociales, específicamente de la cuenta Facebook, ella guarda un registro de donde se pueda verificar de que equipo electrónico se abra esta cuenta Facebook? R. Sí doctor, pero no lo verifique, para el momento no lo verifique. 74. ¿Usted al momento de entrar a la cuenta Facebook usted entro obtuvo registros de todo los usuarios pertenecientes a la cuenta Facebook que usted indica con el nombre de Ender Manjarrez? R. Sí doctor. 75. ¿Consta en el acta? R. No, había un solo usuario abierto, que era Ender Manjarrez, nada más. 76. ¿Estas cuentas Facebook, también guardan un registro o mantienen un registro de todo los usuarios, que están suscritos a esa cuenta Facebook, correcto? R. Correcto. 77. ¿Esa cuenta de Facebook, pertenece al ciudadano Ender Manjarrez, donde ya quedo acreditado aquí, que él no tiene como acreditar aquí, el origen y la autenticidad de la misma, que esa cuenta Facebook, pertenece a cualquier usuario, pero en este caso al ciudadano Ender Manjarrez, obviamente ellas mantienen un registro de todo los que están registrados, en esa cuenta Facebook, ósea sus contactos para ser más específico yo digo usuario, porque es el término que se utiliza para este tipo de redes, ¿usted extrajo antes de obtener, extraer los captures de pantalla, usted extrajo el registro de esos contactos, que estaban en la cuenta del ciudadano Ender Manjarrez? R. No doctor. 78. ¿Usted puede acreditar el origen y confirmar la autenticidad de las conversaciones que usted plasmo en su experticia? R. Sí, doctor. 79. ¿Puede indicar cuál fue el método que utilizo para extraer eso? R. Tal vez no lo coloque, la autenticidad de los mismos, pero si se evidencia bien, si observa bien, las conversaciones, hay se evidencia de que el ciudadano, la cuenta estaba siendo utilizada por el ciudadano Ender Manjarrez, que se encontraba recluido en el Centro de Arresto Preventivo de Cabimas, ahi él hace mención de que estaba siendo turno de servicio y con esto se puede determinar de que estaba siendo utilizada por él, por el ciudadano Ender Manjarrez, más no se plasmó, en conclusiones, los métodos utilizados para la extracción de la misma. 80. ¿Le pregunto usted puede acreditar y confirmar que la autenticidad y el origen de esa cuenta Facebook, que usted dice que pertenecen al señor Ender Manjarrez, le pertenece a él, tiene el origen y la autenticidad de esa cuenta, que le perteneciera legalmente a él? R. No doctor. 81. ¿Por qué acabamos de decir, que estas redes sociales son susceptible de manipulación, no tiene como acreditar? R. No. 82. ¿Usted en los chat que leyó, usted indica que le hizo una acotación al tribunal, cuando se refiere a la entrega del dinero, usted hace mención que ese era el dinero, que iban a entregar a las victimas, a estos ciudadanos, este por la extorsión que estaban recibiendo eso, consta allí en el mensaje? R. Solo consta de que el ciudadano Ender, le hace mención al ciudadano Luis y le dice que ya se va a entregar la plata. 83. ¿Qué solamente se entregó un dinero? R. Que ya se va entregar, el ciudadano Luis, le pregunta déjeme leerle el mensaje el ciudadano Luis Manjarrez inicia una conversación con el ciudadano Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le dice “mañana, hago eso pana, el pana tiene el número del chamo, esta duro”, el ciudadano Luis le dice “por eso, es que no te he enviado para allá”, el ciudadano Ender, posterior al ciudadano Luis, le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender le responde “está bien la plata la van a entregar hoy”, el ciudadano Luis le responde “a okey dale estamos hablando”. 84. ¿Usted puede indicar a que plata se refería en el mensaje? R. Por el mensaje ese se puede evidenciar de que coincidían la fecha y hora con la entrega del dinero en el Sector el Cardonal que sería entregado por el ciudadano Endry Ávila. 85. ¿Pero sería una interpretación subjetiva? R. Correcto. 86. ¿Usted puede indicar que en los chat, entre ellos se puede estar hablando directamente, de una extorsión donde mencionen al ciudadano Endry Ávila? R. El chat con el ciudadano Ender Manjarrez y el ciudadano Elvis Guerere, se consta de que hablaban del ciudadano Endry Avila, porque hace mención de que habría que hacerle otro disparo al ciudadano Endry Avila, para que dejara todo así. 87. ¿Y mencionaron el nombre del ciudadano Endry Avila? R. Aquí el ciudadano Elvis Guerere, le envía el primer mensaje y dice lo que ahi, es que echarle tiros a la casa del bebe, el ciudadano bebe, el usa el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. 88. ¿Indica si en el mensaje dejan escrito el nombre de Endry Avula? R. Menciona el seudónimo del bebe, quien es hermano del ciudadano Endry. 89. ¿Nos podemos dirigir a la experticia 0391, de quien recibió órdenes para realizar la experticia de reconocimiento legal? R. Del Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal 80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas. 90. ¿Usted en la experticia, obtuvo los capture de pantalla? R. Eso es correcto. 91. ¿Usted puede acreditar, confirmar ante este tribunal el origen y la autenticidad de esas imágenes? R. Sí, doctor a esa carpeta de galería, se le hizo un capture de pantalla, donde se evidencia a detalle la fecha, el tamaño, resolución, en que archivo se encuentra almacenada la misma. 92. ¿Usted acredita que esas imágenes? R. Se puede evidenciar de que el registro fílmico, fue grabado por el equipo telefónico, si hablamos del video, que está en la enumeración N° 8, el cual fue un video, por así decirlo, el cual se realizó, se grabó, cuando le estaban haciendo las detonaciones, a la casa del ciudadano, al hermano del ciudadano Endry Ávila, quien utiliza el seudónimo del bebe. 93. ¿Usted puede acreditar estas imágenes y estos videos fueron tomados con ese equipo telefónico? R. Cierto. 94. ¿Y no fue reenviado, puede acreditarlo? R. Sí doctor, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la cámara, en la carpeta de cámara, al que su objeto de estudio. 95. ¿ y usted diría si se puede ocultar esa cámara, pero no tendría la misma fecha, si no que tendría la fecha, de cuando se mueve el archivo, acredito usted eso, en la experticia? R. No doctor, solo se dejó plasmado en conclusiones doctor, se dejó plasmado de la manera siguiente que el equipo objeto de estudio, posee en su carpeta de cámara, un registro fílmico, al cual fue tomado, es un acto terrorista, que guarda relación a los hechos que se investigan. 96. ¿Pero acredita las imágenes y el video correcto? R. Eso es correcto sí. 97. ¿Usted puede indicar a qué hora fueron realizadas esas experticias las tres (3), fecha y hora? R. La experticia N° 0391 fue realizada el 03 de Junio del año 2021, a las hora 09:40 de la mañana, la experticia de reconocimiento 0389, realizada en fecha 03 de Junio del año 2021 a las 9:00 de la mañana, y la experticia de reconocimiento 0390, fue realizada el 03 de Junio del año 2021, a las 9:30 de la mañana. 98. ¿Puede recordar la hora que se realizó la aprehensión de los tres (3) ciudadanos el día 03 de Junio? R. La comisión se trasladó hasta el sitio, a las hora 4:00 de la tarde, del día 03 de Junio del 2021. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿En la primera experticia a que ciudadano le incauto usted ese teléfono? R. Al ciudadano Luis Manjarrez. 2. ¿ el origen de lo que usted extrajo, fue de ese teléfono? R. Sí, eso es correcto doctora. 3. ¿El método que usted realizo fue capture? R. Si, doctora. 4. ¿Cuántos capture fue extraído? R. Catorce (14) captures de pantalla. 5. ¿Puede observar en esos catorce (14) captures, la fecha en que fue abierta las sesiones, desde que fecha comienza si se observa en esos captures, fecha y hora? R. Casi no se ve, por el color, pero se evidencia en la conversación con Elvis Guerere, 19 de Abril, a las 17:53. 6. ¿Esa fecha se inicia el capture o donde se logró observar eso? R. No, se observa en los captures de pantalla, las conversaciones entre los usuarios. 7. ¿Dentro del chat, esa es la fecha? R. Sí doctora. 8. ¿Dentro del chat, de esos catorce (14) captures, comienza la conversación, en esa fecha? R. No, este si no que hay, ahí catorce (14) captures, pero son de diferentes chat doctora. 9. ¿De diferente chat? R. Sí. 10. ¿En el chat entre el ciudadano Ender Manjarrez y Elvis Guerere. 11. ¿Hay entra el usuario de él? R. De Ender Manjarrez. 12. ¿Y había varios chat, cuantos chat abiertos ahi? R. En el usuario del ciudadano Ender Manjarrez, él tiene varias conversaciones como dice el doctor, entre sus contactos que uno, es el ciudadano Elvis Guerere, está el ciudadano Lenyn Flores, está el ciudadano Enyerbert Barrios y esta el ciudadano Luis Manjarrez. 13. ¿En la conversación con Luis Manjarrez, en qué fecha se observan los captures de las conversaciones, a qué hora? R. A que se refleja la fecha, pero no logro visualizar bien. 14. ¿Y la hora, en todas esas conversaciones se puede distinguir la hora y la fecha, esa conversación con Ender Manjarrez? R. Aquí se observa que dice May 10:52. 15. ¿Cómo? R. Se lee que dice May 10:52. 16. ¿Solamente se observa esa fecha y esa hora, en todas las conversaciones? R. Si doctora, no se observa bien, por la tinta de la impresión. 17. ¿En esa conversación mencionan algún nombre de las víctimas? R. En esta conversación entre el ciudadano Luis Manjarrez y Ender Manjarrez, no se observa que mencionan a la víctima, no al ciudadano, al hermano. 18.¿De la conversación con Luis Manjarrez cuantos captures hay, ahí de esa conversación, usted me dijo que en total son catorce (14), pero solamente en relación a esa conversación de ellos dos (2)? R. Serian cuatro (4) doctora. 19. ¿Y las de Elvis Guerere? R. Dos (2) captura, de una (1) se evidencia, el perfil del ciudadano Elvis Guerere y en la otra en la segunda se evidencia la conversación, se observa la fecha May 12 de Mayo a las 13:05. 20. ¿Hay menciona el nombre de la víctima o el seudónimo de la víctima? R. Sí doctora, en fecha 19 de Abril a las 17:53, el ciudadano Elvis Guerere le envía un mensaje al ciudadano Ender Manjarrez y le dice “lo que hay es que caerle a tiro a la casa del bebe”. 21. ¿En esas conversaciones menciona a los otros acusados? R. Aquí en esta conversación el ciudadano Ender Manjarrez le hace mención al ciudadano Elvis Guerere, sobre el ciudadano Lenyn, el ciudadano Lenyn que le dice, bueno luego de que el ciudadano Elvis Guerere y le escribe “lo que hay es que echarle tiro a la casa del bebe” el ciudadano Ender le responde “bueno vamos a cuadrar eso, yo le dije a Lenyn, que es el otro ciudadano detenido, pa tonal hoy cuadra con él”. 22. ¿En las conversaciones con Enyerbert, cuantos captures hay? R. Con el ciudadano Enyerbert, hay seis (6) doctora. 23. ¿Indica alguna fecha, hora? R. Fecha 12 de Abril a las 6:17, solamente esa fecha, la otra no se evidencia bien. 24. ¿En las conversaciones hace mencion a uno o a los otros acusados o alguna de las victima, los seudónimos? R. Aquí hace mención, el chat, este el ciudadano usuario Enyerbert Barrios y el usuario Ender Manjarrez, el ciudadano Ender Manjarrez, le envía un mensaje, que dice “marico conseguite un pana que tenga carro, pa unas vueltas pa que ganéis” y el ciudadano Enyerbert Barrios le responde “yo lo tengo, yo te dije pana mío, dime tu que es, mano”, el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “como estay con Lenyn, háblame el del viejo tibiro”, el ciudadano Enyerbert le responde y le dice “Lenyn, Lenyn está bien está en la pista también, hermano”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”. 25. ¿Y la siguiente, usted menciono que en las conversaciones entre el ciudadano Ender y Luis hay cuatro (4) captures, luego están los dos (2) captures, que son la conversación de Elvis, con Ender y los otros seis (6) captures más, que esta Enyerbert y Ender, usted al principio menciono que eran catorce (14) ya llevamos doce (12)? R. El ciudadano Lenyn Flores dos (2) captures de su conversación, con el ciudadano Ender Manjarrez. 26. ¿Puede indicar hay la fecha, cuantos captures, la hora lo que usted logre observar en esos capture? R. Son dos (2) captures de pantalla entre el usuario Ender Manjarrez y el usuario Lenyn Flores, la fecha que se logra apreciar es 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Marzo a la 1:39. 27. ¿Qué en las conversaciones hace mención a las victimas un seudónimo de la víctima y de otros acusados? R. Aquí solo el ciudadano Lenyn, le envía varios mensajes, pero entre ellos, hay uno que dice “todo bien mano”, le suministra el numero abonado a Ender Manjarrez, numero abonado el cual es 0424-6128781, el ciudadano Lenyn le envía otro mensaje y le dice “anota mi numero bello, hablo conmigo de una vuelta”, el ciudadano bello o con el seudónimo bello, lo utiliza el ciudadano Elvis Guerere y aquí le hace mención, de que el ciudadano bello, le hablo de una vuelta, el ciudadano Lenyn Flores, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa”. 28. ¿Las características del teléfono, cual fue? R. Equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presento para el momento, una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, timbrada con el serial 895802191010014644 y tarjeta SIM 2 perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, signada con el serial N° 8957732111302549061.29. ¿Quiere decir que el teléfono tenía dos (2) líneas? R. Eso es correcto doctora. 30. ¿Cuál fue su conclusión en esa experticia? R. Que el equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, extraída de la aplicación Facebook, iniciada con el usuario Ender Majarrez. 31. ¿Aja en la otra experticia, a que teléfono se le practico esa experticia? R. La siguiente experticia 0391, se le realizo a un equipo telefónico Marca Samsung, modelo J7 PRIME, color azul, serial IMEI 35463087551043, ingresaba para el momento una tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, signada serial N° 895804220013888310. 32. ¿A ese teléfono que usted está mencionando las características, recuerda a quien se le incauto? R. Se le incauto al ciudadano Lenyn Flores. 33. ¿Qué fue lo que logro con ese teléfono, con el vaciado? R. El equipo telefónico, solo se le practicó la extracción de un registro fílmico, un video pues. 34. ¿Solo la imagen del video? R. Se le tomo capture a la carpeta, donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, fecha, hora, tamaño, duración del video y la siguiente un capture de pantalla del video doctora. 35. ¿Aja es decir que hay dos (2) capture? R. Eso es correcto doctora. 36. ¿Uno donde se encuentra agregado el video? R. Eso es correcto. 37. ¿Cómo se llama la carpeta? R. Cámara doctora. 38. ¿Para su experiencia y conocimiento quiere decir que fue realizado ese video de ese mismo teléfono? R. Correcto doctora. 39. ¿En qué fecha dejo constancia que se practicó ese video? R. En fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17. 40. ¿Y en el otro capture hace referencia al video, como tal? R. Eso es correcto doctora. 41. ¿Y que se observa? R. Se logra observar a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan. 42. ¿Se observan las características de esas dos (2) personas? R. La imagen está muy mala, se observa nada más la parte de aquí del pantalón. 43. ¿Y se observa las características del arma? R. No, en la foto, no se evidencia bien. 44. ¿Se observa la dirección? R. La dirección se ve la fachada de la vivienda. 45. ¿A qué conclusión llego usted en esa experticia? R. Se practicó la peritación de registro fílmico y el equipo objeto de estudio se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia, el equipo objeto de estudio, está identificado con el serial IMEI 35463087551043 y que el equipo objeto de estudio peritado corresponde a la Marca Samsung, Modelo J7 PRIME, color azul. 46. ¿Y la siguiente experticia? R. Experticia de reconocimiento 0390, de fecha 03 de Junio, experticia de reconocimiento realizada a un equipo telefónico Marca Redmi, de color azul, serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, el mismo presentaba para el momento, una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial N° 895804220015639447, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, contacto N° 1, almacenado con el nombre de Endry, numero abonado telefónico (0424-6532919), contacto N° 2, registrado como Cheo el cual corresponde al abonado telefónico (+57-3204911226). 47. ¿Tiene conocimiento a quien se le incauto ese teléfono Redmi? R. Este equipo telefónico se le incauto al ciudadano Elvis Guerere. 48. ¿Cuándo usted extrae contacto, es que esos son los únicos números que tenía ese teléfono? R. No recuerdo bien doctora, pero para el momento pudo haber tenido más contactos, si no que los de interés criminalistico, eran estos dos (2) contactos. 49. ¿ el primer contacto a quien le pertenece, si tiene conocimiento? R. Porque el primer contacto, pertenece al ciudadano Endry Avila, quien es víctima de un acto terrorista. 50. ¿Y el otro contacto? R. Y el otro contacto, sin mal no recuerdo, en el acta policial, que se realizó en la entrega controlada, que se le cito en el sitio al ciudadano de seudónimo Cheo. 51. ¿Cuál fue la conclusión que llego en esa experticia? R. Equipo objeto de estudio pertenece a la marca comercial Redmi, Modelo M111908C13C31G, color azul, serial IMEI 865871044738175, serial IMEI2: 86587104473183. 52. ¿Reconoce la firma de esas tres (3) experticias y su contenido? R. Sí doctora. 53. ¿Cuál fue la actuación que usted realizo en la primera acta 0445, su actuación? R. Realice la retención del equipo. 54. ¿A quiénes? R. Al ciudadano Luis Manjarrez. 55. ¿En esa acta solo realizo esa actuación? R. Sí doctora. 56. ¿Y en la segunda acta la 0446? R. Le lei los derechos al ciudadano Luis Manjarrez. 57. ¿Esa es el acta 0446? R. Sí doctora. 58. ¿Cuál fue la actuación que usted realizo en esa acta? R. Le lei los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarrez y realice inspección y fijación del sitio. 59. ¿Reconoce la firma en esas actas, como suyas y el contenido? R. Sí doctora. Es todo.
Esta declaración de JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS (INVESTIGADOR Y EXPERTO), fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, conjuntamente con las 3 experticias y 2 actas, donde reconoce sus firmas, que suscribe y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercoles”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes: WILMER HERNANDEZ, indico que el Acta N° 0445, el investigador JAIME GARCIA, hizo esa acta, en fecha 03 de Junio, pero el procedimiento se realizo en fecha 30 de Mayo, relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, esta un video, donde le dispararon a la casa de la victima, conformaron la comisión, de Siete (7) funcionarios, el investigador se encarga de informar por via telefónica a la Fiscalia, de la citación, de la inspección, de lo que busca y de lo que se va hacer, se dirigieron a la dirección Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, para citar, verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda de la victima, que pudiesen tener participación en ese hecho, según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso llegaron a esa vivienda y consiguieron al ciudadano LUIS MANJARRES, que estaba un poquito tomado, ebrio, lo trasladaron hasta el comando, donde se le retuvo un equipo telefónico celular, marca Samsung y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, el Sargento García Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación, su actuación en el procedimiento, es ser jefe de la comisión, que el investigador, era el Sargento García Contreras. PEDRO MONTOYA, indico que el acta N° 445, tiene fecha 03 de Junio, pero se conforma la comisión, el día 30 de Mayo del 2021, con 7 funcionarios, Sargento Hernandez, Sargento Juan Colmenares, Sargento Mario Gonzalez, Sargento Noguera Vieco, Sargento Garcia Contrera y la Sargento Segundo Basabe y su persona, en 2 vehiculos, uno particular y la Tahoe, asignado al Comando, se dirigieron hacia la casa, del ciudadano de nombre Luis Manjarres, con la finalidad de ubicarlo, para poder identificar plenamente y entrevistarlo en relación a una investigación en curso del delito de Extorsion, que según la información que manejaba el investigador del caso, fijaba como sospechoso en relación a la víctima, que recibió atentado y le hicieron disparos en su vivienda; se acerca a la vivienda, a llamar NOGUERA y su persona, los demás funcionarios, se encontraba de resguardo de seguridad, fueron atendido afuera de la vivienda, en seguida trasladaron al ciudadano hacia el Comando, pero en vista de que el ciudadano, estaba bajo los efectos del alcohol, no fue entrevistado, porque no tenía coherencia, en las respuestas que estaba dando y se le hizo retención del equipo telefónico en el Comando, y se le dio citación para que se presentara al día siguiente y nunca se presentó. BASABE NAVA YOLEIDA, indico que el 30 de Mayo, a las 4:30, se forma la comisión de 7 funcionarios, el Sargento Mayor Primero Hernández Wilmer, por un caso de Extorsion, su participación fue de apoyo, resguardando la seguridad, que estuvo retirada de la casa, ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F-A, casa 187-07, se trasladaron 2 o 3 carros, estaba una tacoma, se lleva al ciudadano Luis Majarrez hasta el Comando, le retiene el teléfono y que se le libro una boleta de citación. JUAN COLMENARES, quien indico que en relación al acta policial 445, se deja constancia de la actuación de fecha 30-05-2021, el jefe de esa comisión, era el funcionario Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, que su función fue de chofer que conducía una Toyota tacoma del CONAS, traslado a la comisión integrada por 7 funcionarios, hasta el Barrio 28 de Diciembre, en relación a una denuncia de fecha 20 de abril del 2021, que tomo la declaración a la victima, el Sargento García, en relación al MP-80589-2021, donde el Sargento García, llevaba la investigación de un hecho por el delito de extorsión, se quedo en el vehículo, los otros funcionarios descendieron a ubicar a Luis Manjarres, se le manifestó el motivo de su presencia, para trasladarlo hasta el Comando, para rendir una entrevista, en busca de interés criminalístico, que tuviera su equipo telefónico, ese día no se aprehendió a nadie; En relación al acta 446, de fecha 3 de junio del año 2021, que el equipo telefónico marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, retenido al señor Luis Manjarres, por el Sargento García, encontró conversaciones, en la aplicación del facebook, una cuenta iniciada con el nombre Ender Manjarres, el cual se encuentra detenido, en el Centro de Arresto de Detención Preventiva Cabimas, se evidencia que Elvis Guerere, manifiesta caerle a tiros a la casa del bebe, cabe destacar que así es el apodo del hermano de la víctima, al cual le realizaron múltiples disparo, en contra de su morada, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenin y el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en la fecha comprendida, donde se realizaron los actos extorsivos de la víctima, son evidencia que son cómplices del hecho, que el fue el jefe de esa comisión, se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 FA, casa 187-07, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, los investigadores Garcia Contrera y Noguera Vieco, aprehende a Manjarres; se trasladaron al sector la Polar, Avenida Principal, Municipio San Francisco, aprehende al ciudadano Lenyn Florez Uriel, quien se le colecto un equipo móvil marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, y al domicilio Elvis Jose Guerere Montiel, fue aprehendido, se le incauto un equipo móvil marca REDMI, los trasladaron hasta el Comando y notificaron al fiscal 48, Betzibet, quien autorizo de que sea presentados los referidos acusados. GONZALEZ VERGEL MARIO, quien indico que en relación al acta de investigacion penal n° 0445, de fecha 03-06-21, mediante su declaración valorada por este tribunal, acredita que eso fue exactamente el 30 de mayo de 2021, donde se conformo una comisión de 6 funcionarios, al mando del Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de dirigirse hacia la casa del ciudadano Luis Manjarres, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, casa 187, del municipio San Francisco, parroquia Domitila Flores del estado Zulia, con la finalidad de que los acompañara al comando y rindiera entrevista, el ciudadano se encontraba ese día, bajo los efectos del alcohol, se le retuvo el equipo telefónico, se le dio una citación, para que regresara al otro día, por lo cual el ciudadano Luis Manjarres, no se presento ante la unidad, motivo por el cual es Sargento Segundo García Contreras, realizo una minuciosa inspección al teléfono retenido, y encontró un facebook abierto, donde el tenia comunicación, a los hechos que se estaban investigando. En relación a la segunda acta n° 446, mediante su declaración, valorada por este tribunal, acredita que se constituyeron de comisión, era el conductor del vehículo, se trasladaron a varios sitio, en la primera en el Barrio 28 de Diciembre fue en la avenida 49FC, casa 182-119, donde detuvieron a Elvis Guerere, la segunda fue en el Barrio 28 de Diciembre la avenida 49FA, casa187-07, luego detenido al ciudadano Luis Miguel Manjarres, se procedió luego al Barrio Caroní Sector La Polar, municipio San Francisco, Avenida Principal, Parroquia Domitila Flores, Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Lenyn Flores, se le manifestó que debía acompañarlos al comando para tomarle una declaración, que su actuación fue de seguridad, no participo en la aprehensión, no observo los objetos incautado, el jefe de esa comisión, era el Sargento Juan Colmenares, que fue de apoyo de hacer la inspección y la fijación; y NOGUERA VIECO, en relación al acta 445,indico que se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. En relacion al acta 446, indico que el Sargento García Contreras, experto en telefonía y quien llevaba la investigación, realizo un vaciado de contenido al teléfono de Luis Manjarres, evidenciando en la aplicación facebook, una cuenta de nombre Ender Manjarres, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo Cabimas, y es hermano del ciudadano que se le libro la boleta de citación, sospechoso en una de la entrevista de la víctima, evidenciando que los mismos habían participado en la extorsión, el ciudadano Elvis Guerere, Lenin Florez y Luis Manjarres, junto con el ciudadano que se encontraba privado de libertad, eso se trataba de una investigación por el delito de Extorsión, el jefe de la comisión, el Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan, constituye la comisión a las 4 de la tarde, su actuación fue prestar seguridad y la aprehensión de los 3 ciudadanos de nombre Luis Manjarrez, Lenin Flores y Elvis José Guerere Montiel, quienes los mismos colocaron resistencia ante el llamado policial, Lenin Florez, omitió información primeramente, cuando se le pregunto por el ciudadano requerido por la comisión, él dijo que era primo de el y que se encontraba fuera del país, se le solicito su identificación, a los fines de constatar la información y el mismo dijo que su cédula la había extraviado y comenzó a manipular su equipo telefónico, le dijo que no manipulara el teléfono, porque podía borrar información, que es pro de la investigación, el mismo tomo una actitud de nervios, he intento partir el equipo telefónico, por eso los conllevo a la detención del ciudadano, que se le incauto un teléfono, un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul; que en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, Municipio San Francisco, se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, al ciudadano Luis Manjarres, le dio la voz de alto, hizo caso omiso y logro alcanzarlo a pocos metros, amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, supo que estuvo detenido en otro momento, y al ciudadano Elvis Guerere, alias el bello, le manifestó que se encontraba detenido, por encontrarse incurso en unos de los delitos de las leyes venezolanas, motivado a la interrupción del proceso, que él estaba realizando, debido a que dieron una instrucción, su identificación y el mismo con groserías y con palabras grotesca en contra de la comisión, estaba interrumpiendo el proceso, eso es una flagrancia. Se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes PAZ LOAIZA NELSON (TECNICO), quien indico que previo se remitio la denuncia a la Fiscal, Doctora Betcibeth Borjas, quien da la orden de inicio de investigación, indicando que en fecha 03 de Junio de 2021, el Sargento García Contreras, en el Comando, le realizan un experticia de vaciado, es la sala de evidencia, previa visitas, a la parroquia, ya con una investigación previa, hubo un equipo telefónico retenido, donde se evidencia previa comunicación, mediante la aplicación de Facebook, con un ciudadano, que se encontraba privado de libertad, en el Retén de Cabimas y estaban haciendo una participación a los ciudadanos, en el hecho delictivo de Extorsión,se conforma la comision de 6 funcionarios, se traslada en un vehículo, marca Toyota, modelo Tacoma, signado al Comando, fue en el Barrio 28 de Diciembre, la Parroquia Domitila Flores, de San Francisco, Estado Zulia, llego al domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, lo aprehendieron, en plena vía, en la acera, no tenía ningún teléfono para el momento y en el mismo Sector, en una vía pública, en una acera también encuentra al ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel, quien tuvo unas brotescas palabras con el sargento NOGUERA VIECO y que al momento de solicitarle su equipo telefónico, el intento como romperlo,una actitud agresiva en contra de los funcionarios, al estar en presencia de un delito, le dijeron que colaborara, hizo caso omiso y lo aprehendieron, una vez lograda la aprehensión del ciudadano Elvis José Guerere Montiel, titular de la cédula de identidad 18.064.780, le practica la inspección corporal, el Sargento NOGUERA, encontrandole un (1) equipo telefónico marca Redmi, modelo M111908C31G de color azul y que en el Barrio Caroni, Sector la Polar, via Avenida principal, Parroquia Domitila Flores, fue la aprehensión del ciudadano Lenyn Florez, titular de la cédula de identidad 17.233.715, encontrándoles un equipo telefónico marca Samsung, modelo SM-G610M, de color azul, tenía una tarjeta sim card, con el nro. 0424-6128781, fue de resguardo de seguridad, era el técnico, hizo la inspección técnica del sitio de las 3 aprehensiones y las fijaciones del sitio, deja constancia la descripción del sitio y que en el sitio, no se encontró evidencia de interes criminalistico, la transcripcion del acta, fue realizada, a las 7:00 horas de la noche. APARICIO CESAR, quien indico que el día 03 de Junio, se trasladaron en un vehiculo Toyota tacoma, hasta Avenida 49FC, casa N° 182-119, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, un grupo de 7 o 8 funcionarios Noguera Vieco y Garcia Contreras, su función fue de apoyo, elemento de seguridad, el señor le preguntaron los datos, tenía una bolsa, cómo que hacia pupú, algo en la barriga, algo así en el cuerpo y cuando confirmaron que era él, lo detuvieron le colectaron un teléfono, los llevaron en el vehículo, no tenia conocimiento de la investigación; estaba a una distancia del procedimiento, como 10, 15, 20 metros, su función es que no se acerquen al lugar, algunas personas. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”;Con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración del ciudadano HILARIO AVILA (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Es por lo que la declaración del experto y investigador JAIME GARCIA, en conjunto de las TRES EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, corrobora lo manifestado por el testigo y las victimas, acerca de ser vecino con los acusados de autos, así como la relación del extorsionador con los acusados de autos, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Manjarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente, en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que, en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia (papá Hilario Avila), es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Y así se decide.
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS:
1.- Declaración del funcionario WILMER EDUARDO HERNANDEZ, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Wilmer Eduardo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.975, egresado de la escuela de comercio de Guardia Nacionales en octubre del año 99, 23 años de servicio a la Institución Guardia Nacional, desde el 2004 pertenezco al área de Investigaciones Penales del Grupo Anti Extorsión y Secuestro con sede en Ciudad Losada “, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL N° 445-21, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25 y su vuelto y 26 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Esta es mi media firma y la firma la ratifico, igual que el contenido, de esta actuación policial, la que es la 0445, con fecha 03 de Junio del 2021, esta situación consta relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, creo que cuatros (4) impactos le hicieron a la casa del señor, nos dirigimos a la dirección que aparece en esta acta Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, que pudiesen tener participación en ese hecho, que en esta actas debieron haber estado identificado algunos integrantes de esa banda, de esa organización delictiva, que estaba extorsionando a la víctima, llegamos a esa vivienda y conseguimos a un muchacho, que estaba un poquito tomado, ebrio lo trasladamos hasta el comando, a fin de chequearlo, solicitarlo por SIiPOL, no recuerdo si había sistema, si no había sistema y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia más, sin embargo, a él se le retuvo un equipo telefónico, marca Samsung y el Sargento Garcia Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en las páginas o en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación. Es todo. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R. La actuación en el procedimiento en esta actuación, fue ser jefe de comisión y coordinar todo lo conducente, para que no existieran desvíos en esos procesos, más sin embargo, el investigador de ese caso, que es el Sargento García Contreras, nos dio una explicación breve en una mesa de trabajo previa, sobre lo que se buscaba o lo que se iba a buscar en ese sector. 2. ¿Qué fue lo que les dijo el sargento García Contreras, a cerca de lo que iban a buscar en ese sector? R. Según información recabada que él tenía, que al muchacho victima creo, que es dueño de unos buses, cerca de su casa, habían unas personas que se estaban parando constantemente y el las veía sospechosa, inclusive le dieron información de datos que tienen que ser procesadas, a información certera, de personas que habían participado, inclusive lo orientaron, sobre esa extorsión, que se está generando desde el Reten de Cabimas, debiendo existir aquí en este procedimiento, un acta policial de un procedimiento anti extorsión, que se fue a ejecutar por el Barrio Rafito Villalobos, que por ese barrio Rafito Villalobos y posteriormente, nos enteramos de que una de las personas que viven en ese sector está preso en Cabimas, conoce a la víctima, porque la víctima, se originó como chofer de bus, en la ruta Rafito Villalobos. 3. ¿Usted tiene conocimiento quien es esa persona, que está detenida en Cabimas? R. Vertiale en su momento dieron el nombre Doctora, pero de verdad que por la fecha, no recuerdo. 4. ¿usted tiene conocimiento cuantas personas resultaron aprehendidas? R. Si posteriormente, se hizo un procedimiento, creo que resultaron aprehendidas tres (3) personas. 5. ¿De este, de este? R. De este procedimiento, claro no está aquí, en esta actuación, pero se agarraron tres (3), si mal no recuerdo, tres (3), entre ellos, un señor y era uno, tenía participación en la foto, que le tomaron a la víctima, cuando estaba en el taller, en la cuestión de los buses, esa persona creo, que hasta enferma, esta creo que tiene un problema de colotomia. 6. ¿Usted tiene conocimiento cuales fueron los hallazgos encontrados en los teléfonos celulares retenidos, en este procedimiento? R. En esta acta de la 0445, en una conversación en Facebook. 7. ¿Recuerda el nombre de la persona, el usuario del Facebook? R. No doctora. 8. ¿Y que más o menos decían las conversaciones? R. Elvis Guerere, la cuenta Facebook, es Elvis Guerere, manifiesta en caerle a tiros a la casa del bebe, ese seudónimo bebe, es utilizado, así le dicen al hermano de la víctima, a cuya casa le propinaron varios disparos, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenyn y el Gato, gato seudónimo con el cual apodan al ciudadano Luis Manjarrez se visualiza una conversación, donde el mencionado ciudadano, le manifiesta a este Manjarrez, que el bello, le había hablado de una vuelta, en las fechas comprendidas, donde se realizaron los actos, terrorista a la víctima, posteriormente después, que la comisión compareció, ante el ciudadano Luis Manjarrez, le manifiesta que a su hermano, se lo habían llevado, por que lo acusan de ese problema, que hay un video, donde él está echando tiros, respondiendo el ciudadano Lenyn Flores, que él no tiene problema, porque él no ha hecho tiro, se visualiza conversaciones, donde el ciudadano Ender Manjarrez, le manifiesta que él está trabajando con Lenyn, que se buscara un carro, para ser una vuelta, se evidencia una conversación, donde el autor de la mencionada cuenta, le pregunta a Ender Manjarrez, el día que acordó con la entrega del dinero, que si ya habían dado el dinero, le contesta el ciudadano Ender Manjarrez, alias Cheo, que supuestamente el día de hoy, lo van a entregar, asimismo, hablan que porque no le conto la vuelta a Lenyn, que Lenyn le había dicho a Ender Manjarrez, que Luis sabia de la vuelta, respondiendo Lenyn Flores, que Luis Manjarrez, alias el gato, sería el encargado de conseguir los otros números, que faltaban y esto quedo plasmado en un vaciado de contenido 0389. 9. ¿Usted estuvo presente en el momento que practicaron la aprehensión de los ciudadanos? R. De la aprehensión de estos no. 10. ¿Solamente esta fue la única actuación que tuvo en el procedimiento? R. Sí, jefe de la comisión. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted narro unos hechos en base al día 30 de Mayo del 2021? R. Eso es correcto. 2. ¿Usted manifestó que deben existir otras actas policiales conforme a los procedimientos que se realizaron ese día, exacto? R. No ese día, que deben existir en este expediente inserto actas policiales de procesamiento de información, eso fue lo que dije yo. 3. ¿De procesamiento de información? R. Sí, y que debiera de existir un acta de un procedimiento anti extorsión, que se ejecutó en el Barrio Rafito Villalobos, pero no dije que era el mismo día. 4. ¿Usted menciono que usted era el jefe de la comisión y que se trasladó el día 30 de Mayo, hacia el domicilio del ciudadano Luis Manjarrez? R. Correcto. 5. ¿Puede indicar cuales eran las diligencias necesarias, urgentes, que iban a practicar en ese procedimiento? R. Según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso nos trasladamos hasta alla. 6. ¿Se trasladaron porque habían unos supuestos sospechosos? R. Sí. 7. ¿Y este la finalidad era ubicarlos el domicilio o este realizarle alguna entrevista? R. La finalidad era ubicarlos y verificar que elementos pudiesen tener, si tenían equipo telefónico, que pueda ser objeto de investigación, más que todo estas extorsiones, son mediante transas telefónicas, identificar los equipos que pudiesen tener y posteriormente compararlos, con una base de datos que se lleven de alguna organización, de alguna banda delictiva, para poder determinar y coordinar con el Ministerio Publico, la situación de las actuaciones, que de allí se pudiesen obtener. 8. ¿Usted puede indicar cuantos funcionarios conformaron la comisión? R. Siete (7) funcionarios. 9. ¿Usted manifestó que se le había incautado al ciudadano un equipo telefónico, esa incautación fue en el momento, en el domicilio? R. El teléfono claro lo tenía él. 10. ¿Cuántos equipos telefónicos le retuvieron al ciudadano Luis Manjarrez? R. Un (1) solo teléfono SIM dual, doble Imei. 11. ¿Un solo teléfono? R. Sí. 12. ¿Usted manifestó que ese mismo día el Sargento Contreras García, le había realizado un vaciado o una revisión superficial y vaciado al equipo telefónico? R. Sí, el ciudadano citado, el debió haber comparecido a la sede, de la unidad, el 31 de Mayo no compareció, creo que se fue al Ministerio Público. 13. ¿Usted acaba de manifestar, que el mismo día 30 de Mayo, el Sargento García Contreras, al momento de la incautación del equipo celular, le realizo un vaciado superficial, al equipo telefónico? R. No, manifesté eso, dije que citamos al señor para el día 31 de Mayo, con la finalidad de que llegara, porque si le hacemos el vaciado de contenido ese mismo día, estando los muchachos presente, ahí le dije que fuésemos, coordinado con el Ministerio Publico, lo conducente, por los elementos de convicción que tenía ahi, su participación, hay dice que el día siguiente. 14. ¿Usted dice que no le realizo ese mismo día el vaciado? R. El día siguiente, le realizo el vaciado y lo deja plasmado en un acta policial, en un acta de vaciado de contenido. 15. ¿Ok usted solamente tuvo participación, solamente en las actuaciones del día 30 de Mayo del 2021? R. Del día 30 de Mayo, sí. 16. ¿No tuvo participación el día 03 de Junio, no estuvo presente en esa comisión? R. No sé qué paso el día 03 de Junio, tendría que leer cualquier actuación que este ahi, claro es que de repente fue el día que el muchacho hizo la actuación, el 03 de Junio, pero la actuación como tal fue el 30 de mayo, de repente aquí tuvo un error de transcripción o no lo hizo el mismo día. 17. ¿Por eso la pregunta cuando le manifesté que indicara, cuando usted dijo que debían de haber previas actas a esta? R. Claro si usted me habla del acta, por supuesto tienen que ver actas previas y la fecha del 30 de Mayo, están bien estamos hablando de una fecha del 30 de Mayo, donde ocurrieron los hechos de la citaciones. 18. ¿Le pregunto existe alguna acta policial del procedimiento realizado el 30 de Mayo del 2021? R. Esta. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿En esa acta que se le puso de manifiesto, usted está manifestando que está dejando constancia de varias actuaciones, cual fue la primera actuación, indicando en la fecha tal, se hizo esto primero, después esto y esto? R. La situación ocurre que el transcriptor o el investigador hizo esta acta el 03 de Junio, pero el hecho o la situación o el procedimiento que fuimos hacer fue el 30 de Mayo, a citar a verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda del señor, porque ya le habían hecho un atentado terrorista, dos (2) personas, creo que son, debe estar aquí en un video, algo que le hicieron dos (2) disparos a la casa. 2. ¿Tiene conocimiento quien transcribió eso? R. El Sargento García Contreras, que es el investigador. 3. ¿Recuerda quien fue el técnico o quien realizo la inspección corporal a los acusados? R. No, recuerdo pero debe estar plasmado aquí, quien lo chequeo. 4. ¿ usted dice que el 30 de Mayo, es donde se dirige al sitio, para citarlo? R. Para citarlo. 5. ¿Y lo logran citar al ciudadano? R. Uno de los ciudadanos. 6. ¿Usted se dirigió a ese sitio? R. Sí, a la dirección que está aquí. 7. ¿Con todo los funcionarios que están aquí? R. El 30 de Mayo. 8. ¿ llego al sitio? R. Llegamos al sitio. 9. ¿Lograron localizar al ciudadano ubicar al ciudadano? R. Al ciudadano que estaba supuestamente mencionado, como sospechoso no, simplemente en el área, vimos a un ciudadano que estaba bajo los efectos del alcohol. 10. ¿Cómo se llama ese ciudadano? R. Luis Manjarrez. 11. ¿Y luego? R. Lo trasladamos al comando, se le hizo una pequeña inspección al teléfono, más no profunda, se cita para el día siguiente, porque el tipo estaba bastante ebrio, le dimos la citación para el 31 de Mayo, el 31 de Mayo, no compareció, no compareció, ni el 01, no compareció el 02 y no compareció el 03, el sargento manda hacer la detención, porque le hizo una peritación al teléfono, al fondo, logrando acceder al Facebook. 12. ¿Es decir que ese mismo día 30 de Mayo, que estaba el señor Luis Manjarrez ebrio, que le incauto al teléfono? R. Se le retuvo un teléfono celular. 13. ¿Se retuvo el teléfono? R. El teléfono. 14. ¿Es decir, que él se va y queda el teléfono? R. Se va con una boleta de citación. 15. ¿Queda el teléfono, en el comando? R. Queda el teléfono en el comando y él se va con una boleta de citación, para que acuda al comando, posteriormente, de repente, una aplicación bloqueada algo así, como no acude, el sargento empieza hacer la inspección al teléfono y consigue la aplicación Facebook, esa conversación que esta transcrita aquí, que posteriormente la lleva a un acta vaciada. 16. ¿En qué fecha recuerda que hizo el vaciado? R. Esa la realizo el 31 de Mayo, esa inspección completa. 17. ¿ósea el día que lo cito al ciudadano? R. El 31 de Mayo no acudió, no acudió ni el 31, ni el 01, ni el 02, ni el 03, se fue pa la fiscalía. 18. ¿Y ese procedimiento tuvo conocimiento la fiscalía? R. Hay doctora el investigador debió haber contactado telefónicamente a la doctora, e informarle de la situación, que está practicando, porque que pasa, hay el investigador, es el sargento y cuando ellos sacan obtienen una información, que recaban, se ordena una comisión constituida, con un oficial o un sargento más antiguo, con más experiencias, para evitar ciertas cosas, se hace una mesa de trabajo, el dice yo voy, necesito ir al barrio 28 de diciembre, a verificar en la esquina de la casa tal, porque supuestamente ahí, se estaban parando, desde que le estaban haciendo la extorsión a la víctima, personas que pudiesen estar vinculados acá, entonces nosotros nos vamos, con toda las medidas de seguridad a verificar esa información y ya le habían dicho al doctor fiscal. 19. ¿Cuándo hacen ese tipo de procedimiento a quienes informan primeramente? R. El investigador debiera coordinar primero, la comisión, con el comandante, cuando lo autorice, debería llamar a la fiscal, que lleva el MP, para informarle que se va hacer, una citación o se vaya a buscar una inspección, hacer algo. 20. ¿Aja luego que pasa los días, que no llega a la citación el ciudadano, que pasa después? R. Después que el ciudadano no llega a la citación, que se evidencia esto, ahi se constituye otra comisión, para irlo a buscar. 21. ¿Y lo localizaron? R. Si lo localizaron y lo metieron preso, a tres (3) personas. 22. ¿Dejaron constancia, como se llaman los tres (3)? R. Sí. 23. ¿Y qué le incauto a cada uno, si dejaron constancia en el acta? R. No, en esta no. 24. ¿Pero hay no hace referencia de eso? R. No, aquí no hace referencia de nada de eso, esto llega hasta aquí, hasta el vaciado del teléfono. Es todo.
Esta declaración de WILMER HERNANDEZ, (JEFE DE LA COMISION DE FECHA 30-05-21), fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, quien ratico su firma y el contenido de una acta, que se le puso de manifiesto y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo que el funcionario indico indico que el Acta N° 0445, el investigador JAIME GARCIA, hizo esa acta, en fecha 03 de Junio, pero el procedimiento se realizo en fecha 30 de Mayo, relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, esta un video, donde le dispararon a la casa de la victima, conformaron la comisión, de Siete (7) funcionarios, el investigador se encarga de informar por via telefónica a la Fiscalia, de la citación, de la inspección, de lo que busca y de lo que se va hacer, se dirigieron a la dirección Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, para citar, verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda de la victima, que pudiesen tener participación en ese hecho, según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso llegaron a esa vivienda y consiguieron al ciudadano LUIS MANJARRES, que estaba un poquito tomado, ebrio, lo trasladaron hasta el comando, donde se le retuvo un equipo telefónico celular, marca Samsung y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, el Sargento García Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación, su actuación en el procedimiento, es ser jefe de la comisión, que el investigador, era el Sargento García Contreras; realizaron un procedimiento anti extorsión, que se fue a ejecutar por el Barrio Rafito Villalobos, posteriormente, tuvieron conocimiento por la victima, que una de las personas que viven en ese sector está preso en Cabimas, conoce a la víctima, como chofer del bus, en la ruta Rafito Villalobos, que la victima es dueño de unos buses, cerca de su casa, habían unas personas que se estaban parando constantemente y el las veía sospechosa, de personas que habían participado, sobre esa extorsión, desde el Reten de Cabimas. Posteriormente, se hizo un procedimiento, que resultaron aprehendidas tres (3) personas, uno, tenía participación en la foto, que le tomaron a la víctima, cuando estaba en el taller, en la cuestión de los buses, esa persona hasta enferma, que tiene un problema de colotomia, tuvo conocimiento que los hallazgos encontrados en los teléfonos celulares retenidos, en ese procedimiento, una conversación en Facebook, recuerda que la cuenta Facebook, es Elvis Guerere, manifiesta en caerle a tiros a la casa del bebe, ese seudónimo bebe, es utilizado, así le dicen al hermano de la víctima, a cuya casa le propinaron varios disparos, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenyn y el Gato, gato seudónimo con el cual apodan al ciudadano Luis Manjarres, se visualiza una conversación, donde el mencionado ciudadano, le manifiesta a este Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en las fechas comprendidas, donde se realizaron los actos terrorista a la víctima, posteriormente, que la comisión compareció, ante el ciudadano Luis Manjarres, le manifiesta que a su hermano, se lo habían llevado, por que lo acusan de ese problema, que hay un video, donde él está echando tiros, respondiendo el ciudadano Lenyn Flores, que él no tiene problema, porque él no ha hecho tiro, se visualiza conversaciones, donde el ciudadano Ender Manjarres, le manifiesta que él está trabajando con Lenyn, que se buscara un carro, para ser una vuelta, se evidencia una conversación, donde el autor de la mencionada cuenta, le pregunta a Ender Manjarres, el día que acordó con la entrega del dinero, que si ya habían dado el dinero, le contesta el ciudadano Ender Manjarrez, alias Cheo, que supuestamente el día de hoy, lo van a entregar, asimismo, hablan que porque no le conto la vuelta a Lenyn, que Lenyn le había dicho a Ender Manjarres, que Luis sabia de la vuelta, respondiendo Lenyn Flores, que Luis Manjarres, alias el gato, sería el encargado de conseguir los otros números, que faltaban y esto quedo plasmado en un vaciado de contenido 0389; y que el no participo en la aprehensión de los ciudadanos. Ratifica la declaración del funcionario JAIME GARCIA, es conteste y coincidente en indicar que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. PEDRO MONTOYA, indico que el acta N° 445, tiene fecha 03 de Junio, pero se conforma la comisión, el día 30 de Mayo del 2021, con 7 funcionarios, Sargento Hernandez, Sargento Juan Colmenares, Sargento Mario Gonzalez, Sargento Noguera Vieco, Sargento Garcia Contrera y la Sargento Segundo Basabe y su persona, en 2 vehiculos, uno particular y la Tahoe, asignado al Comando, se dirigieron hacia la casa, del ciudadano de nombre Luis Manjarres, con la finalidad de ubicarlo, para poder identificar plenamente y entrevistarlo en relación a una investigación en curso del delito de Extorsion, que según la información que manejaba el investigador del caso, fijaba como sospechoso en relación a la víctima, que recibió atentado y le hicieron disparos en su vivienda; se acerca a la vivienda, a llamar NOGUERA y su persona, los demás funcionarios, se encontraba de resguardo de seguridad, fueron atendido afuera de la vivienda, en seguida trasladaron al ciudadano hacia el Comando, pero en vista de que el ciudadano, estaba bajo los efectos del alcohol, no fue entrevistado, porque no tenía coherencia, en las respuestas que estaba dando y se le hizo retención del equipo telefónico en el Comando, y se le dio citación para que se presentara al día siguiente y nunca se presentó; y NOGUERA VIECO, en relación al acta 445, indico que en relación al acta 445,indico que se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”; Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario WILMER HERNANDEZ, acredita que por entrevista previa de la victima, es por lo que en fecha 30-05-21, se traslada los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente, corrobora lo manifestado por la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo y que el extorsionador, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en ese sitio de reclusión. ASI SE DECLARA
2.- Declaración del funcionario PEDRO LUIS MONTOYA LEON, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Pedro Luis Montolla León, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.629, Sargento Mayor de Segunda, tengo 15 años de servicio y estoy adscrito al CONAS Zulia“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL N° 445-21, DE FECHA 03-06-2021, (inserto al folio N° 25 y 26 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Nosotros realizamos unas actuaciones el día 30 de Mayo del 2021, a las 2:00 de la tarde, nos dirigimos hacia la dirección, que está aquí en el acta policial, con la finalidad de ubicar al ciudadano de nombre Luis Manjarrez, para poder entrevistarlo en relación a una investigación en curso, en seguida nos trasladamos al ciudadano hacia el Comando, pero en vista de que el ciudadano, estaba bajo los efectos del alcohol, no fue entrevistado y se le hizo retención del equipo telefónico y se le dio citación para que se presentara al día siguiente y nunca se presentó. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG.DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuáles fueron sus actuaciones en el procedimiento? R. Yo fui la primera persona que llego a la vivienda del ciudadano, fui quien hizo el llamado a la casa y cuando nos atendió el ciudadano de nombre Luis Manjarrez. 2. ¿Y en el momento que usted llego a la vivienda el ciudadano se encontraba allí, en compañía de alguna otras personas? R. Sí, no recuerdo muy bien. 3. ¿En el momento que ustedes lo van a buscar, era porque habían recibido algún tipo de información? R. La información que según manejaba el investigador del caso, el en la investigación, fijaba como sospechoso en el caso. 4. ¿Usted tomo la denuncia, tenía conocimiento de los hechos, que era lo que estaban investigando? R. No, según los investigadores por el delito de Extorsión, más no fui yo quien tomo la denuncia. 5. ¿Pero tenía conocimiento cuales eran los hechos, por el cual estaban investigando a la persona? R. Si, la investigación era de que él, era sospechoso en relación a la víctima, en este caso fue quien recibió atentado y le hicieron disparos en su vivienda. 6. ¿Alguna evidencia de interés criminalistico que colectaran en la vivienda del ciudadano? R. No, a él se le retuvo el equipo telefónico, después fue de una vez que el experto en vaciado de contenido, realizo el vaciado como tal y evidencio unas conversaciones de el, con otro ciudadano, donde hablan de los disparos que le hicieron a la casa del hermano de la víctima. 7. ¿Y la aprehensión de la otra persona, porque usted suscribió el acta policial, correcto, el acta policial de aprehensión la 445? R. La 445, no es la aprehensión. 8. ¿No es la aprehensión? R. No. 9. ¿Alguna evidencia de interés criminalistico que colectaran en el teléfono o en la vivienda del ciudadano, arma? R. No. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Indique la fecha que fue transcrita el acta 0445? R. 03 de Junio. 2. ¿Usted suscribió esa acta, usted estaba presente, el día 30 de Mayo en el procedimiento, que se realizó el 30 de Mayo? R. El 30 de Mayo, sí. 3. ¿Según el acta de fecha 30 de Junio, puede indicar la hora, que se ordenó constituir la comisión para el procedimiento, que se iba a realizar? R. Las 2:00, 2:30 de la tarde. 4. ¿Puede indicar quien ordeno constituir la comisión? R. La comisión la ordena el comandante de la unidad. 5. ¿Puede indicar cuales eran los motivos de que esa comisión se trasladara al sitio, al domicilio del ciudadano Luis Majarrez, que diligencias iban a realizar? R. Íbamos a ubicar al ciudadano Luis Majarrez, con la finalidad de identificarlo plenamente y ver cuál era su participación en el hecho que se estaba investigando. 6. ¿Usted indica que solo querían ubicar el domicilio donde vivía? R. Y tratar de identificarlo plenamente para entrevistarlo. 7. ¿Cuál fue el motivo de la aprehensión? R. Yo no estuve en la aprehensión, posiblemente lo que iban era a entrevistarlo y se le hizo la retención del teléfono y se citó para el día siguiente. 8. ¿Usted acaba de declarar que una de las diligencias era ubicar el domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, para tenerlo ubicado? R. Para identificarlo plenamente. 9. ¿Identificarlo plenamente solo eso eran las diligencias, que iban a realizar, pero el ciudadano fue trasladado hacia el comando policial, cuál fue el motivo? R. Con la finalidad de entrevistarlo. 10. ¿Qué función cumplía usted en la comisión que se realizó? R. Investigador. 11. ¿Usted era el investigador? R. No, del caso como tal no, fui integrante de la comisión. 12. ¿Quién estaba al mando de la comisión? R. Mi Sargento Mayor de Primera Hernández. 13. ¿Usted indico que este fue el que le hizo el llamado al señor Luis Manjarrez? R. Aja. 14. ¿Cuándo ustedes llegaron a la vivienda, el ciudadano se encontraba en que sitio, en qué lugar? R. En el patio. 15. ¿Estaba? R. En el patio. 16. ¿Ustedes irrumpieron en el inmueble? R. No. 17. ¿El señor Luis Manjarrez? R. El salió. 18. ¿Y usted le indico el motivo por el cual estaba ahi presente la comisión, en el domicilio? R. Sí. 19. ¿Puso alguna resistencia el ciudadano Luis Manjarrez, al momento de visualizar la comisión? R. En ese momento no. 20. ¿Usted indico que posteriormente a la retención del equipo telefónico se le procedió hacerle un reconocimiento y vaciado? R. De contenido. 21. ¿Se le realizo esa misma fecha, el 30 de Mayo? R. No, no recuerdo la fecha del vaciado. 22. ¿No recuerda la fecha? R. No. 23. ¿Puede indicar que funcionario le retuvo el equipo telefónico al ciudadano Luis Manjarrez? R. Sargento Garcia . 24. ¿Usted suscribió el acta del 30 de Mayo 2021? R. Sí. 25. ¿En esta acta del 03 de Junio, la 0445, también tenemos un procedimiento que es realizado el 03 de Junio del 2021, suscribió usted esa acta? R. La del procedimiento. 26. ¿Sí? R. No. 27. ¿Usted suscribió el acta del 30 de Mayo, fue un procedimiento que se hizo previo al 03 de Junio, que fue el del 30 de Mayo, usted la suscribió? R. Sí. 28. ¿Consta esa acta, en el expediente? R. Aja 0445, lo que se hizo el 30 de Mayo, es el acta, que esta con el número 0445. 29. ¿El 03 de Junio, usted manifestó que se comisiono a las 2:00 de la tarde, por orden del comandante, se constituye una comisión, para realizar unas diligencias de investigación? R. No, el acta tiene fecha del 03 de Junio, pero la comisión fue el 30 de Mayo. 30. ¿El día 03 de Junio del 2021, ustedes realizaron, se constituyó una comisión y se trasladaron al domicilio? Fiscal. Objeción doctora está preguntando nuevamente lo mismo, no va a la pregunta específica doctor, haga su pregunta específica la juez ya le llamo la atención de que está diciéndole, ósea que nos eche el cuento, hágale la pregunta específica doctor. Defensa. Doctora estoy siendo específico, porque hay dos (2) acontecimiento, dos (2) procedimientos, aquí en esta acta. Fiscal. Ya el funcionario le contesto doctor. Juez. Pregunte, para ver que es en realidad lo que usted quiere de respuesta, porque si le va echar el cuento, pregúntele de acuerdo a lo que el expuso de cómo se trasladó, que fue lo que el hizo. 31. ¿Usted indico que solamente era la comisión, que usted iba de integrante, solamente no tenía una función específica? R. Todos cumplimos una función en la comisión, todos somos investigadores y todos somos militares, somos parte de la comisión. 32. ¿Solamente usted hizo el llamado al ciudadano Luis Manjarrez y lo notifico el motivo por el cual la comisión estaba en su hogar? R. Aja. 33. ¿Observaron al ciudadano Luis Manjarrez, bajo los efectos del alcohol? R. Sí. 34. ¿En qué momento se dio cuenta de que estaba bajo los efectos del alcohol? R. Cuando llegamos. 35. ¿Cuándo llegaron a? R. A su casa. 36. ¿En el sitio, en el domicilio? R. Aja. 37. ¿Ustedes lo trasladaron igualmente al comando policial? R. Eso es correcto. 38. ¿Y el motivo por el cual no le realizaron la entrevista? R. No se le hizo la entrevista, porque no tenía coherencia, en las respuestas que estaba dando. 39. ¿Si en un principio, ósea observaron que estaba bajo los efectos del alcohol, entonces cual fue el motivo? R. Con la finalidad de ser entrevistado, no lo íbamos a entrevistar en su casa. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Cuántos funcionarios se trasladaron con usted ese día ósea en el procedimiento del 30 de Mayo del 2021? R. Siete (7) doctora. 2. ¿Cuáles son los nombres de esos funcionarios? R. Sargento Hernandez, Sargento Juan Colmenares, Sargento Mario Gonzalez, Sargento Noguera Vieco, Sargento Garcia Contrera y la Sargento Segundo Basabe y mi persona. 3. ¿En qué vehículo se trasladaron ustedes? R. En vehículo particular doctora. 4. ¿Todos iban en conjunto o se trasladaron varios vehículos? R. Dos (2) vehículos. 5. ¿Los dos (2) vehículos, eran particulares? R. No, uno particular y la Tahoe, son asignados al Comando. 6. ¿Qué característica tenía ese vehículo particular? R. Una camioneta Toyota. 7. ¿Ustedes al llegar al sitio recuerda si entraron a la vivienda o se quedaron a fuera, como fue la actuación? R. A fuera doctora. 8. ¿Y en que vehículo trasladaron al ciudadano? R. En la camioneta la Toyota. 9. ¿Cuándo ustedes llegaron a esa vivienda, se encontraba el ciudadano en una reunión, lo encontraron tomando? R. Habían varias personas doctora. 10. ¿Recuerda si usted observo si el ciudadano andaba con bebida en la mano? R. No, no cargaba nada. 11. ¿Al llegar al sitio del comando, cual comando fue? R. El de Ciudad Lossada CONAS. 12. ¿Me puede indicar la dirección donde ubicaron al ciudadano? R. Eso fue en el Barrio 28 de Diciembre, doctora en la Parroquia Domitila Flores, de San Francisco. 13. ¿Usted manifestó que el ciudadano García, retuvo el teléfono, este recuerda la características de ese teléfono, usted pudo observar? R. Un teléfono, de decirle las características como tal doctora, no. 14. ¿Pero usted logro observar cuando le retienen el teléfono? R. El teléfono se le retuvo en el Comando. 15. ¿Luego lo citan para el otro día? R. Se le hizo una citación, para que se presentara al día siguiente. 16. ¿Y esta acta hasta donde fue su actuación? R. No hasta ahi. 17. ¿Reconoce usted el contenido y la firma de esa acta? R. Sí doctora. 18. ¿Recuerda que función tuvieron los demás funcionarios que se trasladaron con usted, hacia la casa del acusado? R. Van los funcionarios, va mi sargento Hernández, en este caso el jefe de la comisión, van los investigadores y hay otros funcionarios que cumplen la función de elementos de seguridad. 19. ¿quienes se bajaron a conversar con el acusado? R. El que hablo con el fui yo. 20. ¿Y quién más estaba con usted? R. El sargento Noguera. 21. ¿Y los demás se encontraban qué? R. Los demás funcionarios lo que hacen es la función de elemento de seguridad, estar pendiente de los funcionarios que están integrando la comisión. 22. ¿ósea que se encontraban de resguardo de seguridad, al momento de conversar con el acusado ustedes dos (2), Noguera y usted, eso es lo que usted recuerda? R. Eso fue todo. Es todo.
Esta declaración de PEDRO MONTOYA, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, donde reconoce su firma y el contenido, que suscribe y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, que el funcionario indico que el acta N° 445, tiene fecha 03 de Junio, pero se conforma la comisión, el día 30 de Mayo del 2021, con 7 funcionarios, Sargento Hernandez, Sargento Juan Colmenares, Sargento Mario Gonzalez, Sargento Noguera Vieco, Sargento Garcia Contrera y la Sargento Segundo Basabe y su persona, en 2 vehiculos, uno particular y la Tahoe, asignado al Comando, se dirigieron hacia la casa, del ciudadano de nombre Luis Manjarres, con la finalidad de ubicarlo, para poder identificar plenamente y entrevistarlo en relación a una investigación en curso del delito de Extorsion, que según la información que manejaba el investigador del caso, fijaba como sospechoso en relación a la víctima, que recibió atentado y le hicieron disparos en su vivienda; se acerca a la vivienda, a llamar NOGUERA y su persona, los demás funcionarios, se encontraba de resguardo de seguridad, fueron atendido afuera de la vivienda, en seguida trasladaron al ciudadano hacia el Comando, pero en vista de que el ciudadano, estaba bajo los efectos del alcohol, no fue entrevistado, porque no tenía coherencia, en las respuestas que estaba dando y se le hizo retención del equipo telefónico en el Comando, y se le dio citación para que se presentara al día siguiente y nunca se presentó; después que el experto realizo el vaciado de contenido, no recuerda la fecha, evidencio unas conversaciones de el, con otros ciudadanos, donde hablan de los disparos que le hicieron a la casa del hermano de la víctima y que el funcionario no tuvo participación en la aprehensión; ratifica la declaración del funcionario NOGUERA VIECO, indico que en relación al acta 445, se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. Ratifica la declaración de JAIME GARCIA, que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. Con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración del ciudadano HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario PEDRO MONTOYA, acredita que por entrevista previa de la victima, en fecha 30-05-21, se trasladan los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente, corrobora lo manifestado por la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión. ASI SE DECLARA.
3.- Declaración del funcionario YOLEIDA DAMELIS BASABE NAVA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Yoleida Damelis Basabe Nava, titular de la cédula de identidad Nº V-26.143.290, soy Sargento Primero de la Guardia Nacional, tengo 4 años y medio de servicio, adscrita al GAES - ZULIA“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL N° 445-21, DE FECHA 03-06-2021, (inserto al folio N° 25 y 26 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Este yo no estuve en el caso como tal, yo fui de elemento de seguridad, como elemento de seguridad, estuve retirada de la casa, ósea estaba ahi resguardando la seguridad ósea resguardando la seguridad del sitio, donde se estaba realizando el procedimiento, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG.DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuál fue tu actuación en el procedimiento, y quisiera que me dijeras el día, la hora la fecha en que ocurrieron los hechos? R. 30 de Mayo, a las 4:30. 2. ¿Tu recuerdas el sitio del procedimiento donde lo fueron a efectuar? R. No, porque yo no soy de aquí, no conozco Maracaibo, Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F-A, casa 187-07. 3. ¿Usted estuvo presente en el momento que practicaron la aprehensión de los sujetos? R. Como le digo estaba retirada del lugar. 4. ¿A qué distancia? R. Vertiale no sé muy bien, como de aquí a la otra puerta, ósea no está, si no la otra. 5. ¿Usted pudo observar la actuación de los otros funcionarios? R. No. 6. ¿Recuerda si colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? R. Creo que el teléfono. 7. ¿Y sabes que información contenía el teléfono? R. No. 8. ¿Cuántos funcionarios estaban integrando la comisión? R. No recuerdo, siete (7). 9. ¿Siete (7) funcionarios, ya que usted es una de ellos? R. Aja. 10. ¿No tienes conocimiento que evidencia de interés criminalistico había en el teléfono que colectaron en el procedimiento? R. No, porque eso lo revisa son los actuantes, yo no era actuante, ósea no llevaba el caso del procedimiento, yo solamente fui de elemento de seguridad. 11. ¿Elemento de seguridad? R. Uju. 12. ¿A qué distancia te encontrabas desde donde estaba la comisión, no sabes? R. No, yo creo, que estábamos como de aquí, a la segunda puerta, ósea estamos retirados. 13. ¿Cuántas personas se le acercaron para realizarle preguntas? R. No sé. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Usted suscribió el acta 0445? R. Sí. 2. ¿Puede indicar cuales eran los motivos de que la comisión se trasladara hacia el lugar del ciudadano Luis Majarrez? R. Creo que era por una Extorsión, no recuerdo bien. 3. ¿Puede indicar cuales eran las diligencias de investigación que se le iban a realizar ese día? R. No sé. 4. ¿No recuerda? R. No, no sé, porque ósea yo fui de elemento de seguridad, yo no sé qué caso llevaban ellos, yo pertenezco a otro grupo y ellos son de otro grupo, ósea yo fui de apoyo a esa comisión, como elemento de seguridad. 5. ¿Quién era el funcionario que lideraba la comisión? R. El Sargento Mayor Primero Hernández Wilmer, el más antiguo. 6. ¿Cuándo se constituye una comisión policial, este antes de llegar al sitio del hecho, el funcionario que lidera la comisión no le dice a ustedes le da las instrucciones del procedimiento? R. Claro, no se si ellos entraron a la casa del muchacho, yo creo que si entraron, él nos dice a nosotros, cual es la situación de cada quien, por ejemplo, en mi caso, yo estaba en el otro vehículo, como elemento de seguridad, ósea como le digo elemento de seguridad, esperando lo que iba a pasar en el procedimiento como tal, pues en caso de que se acercara una persona y así ese fue mi punto. 7. ¿La comisión cuando llega al lugar del domicilio de Luis Majarrez, usted se dirige a un punto específico, que es lo que le corresponde como de apoyo a la comisión? R. Aja. 8. ¿Y usted acaba de indicar que estaba a una distancia prudencial, pudiera decir 5 metros, 10 metros? R. No, no se, ósea no sé a qué distancia exactamente, pero ósea le estoy diciendo como de aquí a la segunda puerta, yo estaba como decir en una esquina, en la esquina para donde da para la casa del muchacho. 9. ¿Usted observo cual fue el funcionario, que se acercó al domicilio de Luis Majarrez? R. No. 10. ¿Observo usted las actuaciones de sus compañeros de los funcionarios policiales en el procedimiento? R. No. 11. ¿ usted suscribió el acta policial? R. claro, pero que dice usted que si yo la hice, ósea si yo la realice. 12. ¿ que usted suscribe el acta policial y da fe del procedimiento de lo que está en el acta sucedió, ósea tiene conocimiento de toda la actuación que realizaron los funcionarios policiales? R. Claro yo tengo conocimiento, porque yo fui con ellos, pero ósea no se dé decirle, la evidencia, si sé que hubo, una evidencia, sé que fue un teléfono celular, pero no sé qué contenía su teléfono celular, no sé cuál fue el motivo, ósea en sí, de porque lo fueron a buscar, sé que es por un delito, porque obviamente yo estoy en el Comando y yo me entero de las cosas, pero ósea en si, en si no sé, no sé porque cada quien lleva su caso. 13. ¿Usted observo quien le retuvo el celular al ciudadano Luis Majarrez? R. No, pero yo creo que fue uno de los sargentos primero, pero no se, ósea en si no se, tuvo que haber sido, el que llevaba el caso, el procedimiento como tal, no sé quién se lo colecto. 14. ¿Usted tiene conocimiento de que se le libro una boleta de citación al ciudadano Luis Majarrez? R. Sí, eso sí supe yo, aja. 15. ¿Su actuación llego hasta a donde en ese día 30 de Mayo? R. Que más hice, quiere decir?. 16. ¿Sí? R. Ósea yo me fui con ellos y me regrese con ellos y ya. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Cuántos vehículos se trasladaron hasta el sitio? R. No recuerdo, creo que fue un vehículo en la Tacoma, ósea en la de nosotros y no sé si otro carro, no recuerdo, creo que sí, creo que andaban dos (2), tres (3) carros. 2. ¿En qué vehículo usted estaba? R. En la Tacoma. 3. ¿Usted observo si trasladaron a un ciudadano en ese vehículo? R. Sí, al muchacho. Es todo.
Esta declaración de la funcionaria YOLEIDA BASABE NAVA, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo que la funcionaria indico que el 30 de Mayo, a las 4:30, se forma la comisión de 7 funcionarios, el Sargento Mayor Primero Hernández Wilmer, por un caso de Extorsion, su participación fue de apoyo, resguardando la seguridad, que estuvo retirada de la casa, ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F-A, casa 187-07, se trasladaron 2 o 3 carros, estaba una tacoma, se lleva al ciudadano Luis Majarrez hasta el Comando, le retiene el teléfono y que se le libro una boleta de citación, ratifica la declaración de WILMER HERNANDEZ, es conteste y coincidente en indicar que el Acta N° 0445, el investigador JAIME GARCIA, hizo esa acta, en fecha 03 de Junio, pero el procedimiento se realizo en fecha 30 de Mayo, relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, esta un video, donde le dispararon a la casa de la victima, conformaron la comisión, de Siete (7) funcionarios, el investigador se encarga de informar por via telefónica a la Fiscalia, de la citación, de la inspección, de lo que busca y de lo que se va hacer, se dirigieron a la dirección Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, para citar, verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda de la victima, que pudiesen tener participación en ese hecho, según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso llegaron a esa vivienda y consiguieron al ciudadano LUIS MANJARRES, que estaba un poquito tomado, ebrio, lo trasladaron hasta el comando, donde se le retuvo un equipo telefónico celular, marca Samsung y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, el Sargento García Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación, su actuación en el procedimiento, es ser jefe de la comisión, que el investigador, era el Sargento García Contreras. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de YOLEIDA BASABE, acredita que por una investigación de Extorsion, en fecha 30-05-21, se trasladan los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente. ASI SE DECLARA
4-) Declaración del funcionario JUAN COLMENARES (CHOFER y JEFE DE COMISION 03-06-21), en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “JUAN PABLO COLMENARES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.316, 20 años de servicio adscrito a la unidad de Investigación Criminal Machiques“, la Juez le informa las actuaciones que seran manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, N° 445 DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25, 26 DE LA PIEZA I) y ACTA POLICIAL, N° 446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 hasta el 42 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “mi actuación como tal, fue en una estuve como jefe de comisión y fui el que traslado al personal donde fueron aprehendidos los ciudadanos no tuve mayor participación que digamos. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuál fue la actuación que usted realizo en el procedimiento exactamente? R. yo fui el chofer en ese momento de la aprehensión de los ciudadanos 2.- ¿solamente el chofer R: exacto. 3.- ¿a qué sitio lo traslado? R. San Francisco. 4.-¿específicamente? R. específicamente, Barrio 28 de Diciembre. 5.- ¿en qué fecha? R. fue el 3 de junio del 2021 6. ¿La comisión estaba integrada por cuantos funcionarios? R. en ese estábamos como 6 o 7 funcionarios. 7.- ¿Quién era el jefe de la comisión? R. en la primera estuvo el Sargento Hernández, y en la segunda si estuve yo. 8.- ¿Cómo jefe de comisión, y es lo único que tiene que decir? R. no, ósea en el momento de la segunda comisión, lo que hicimos fue, trasladarnos hasta el lugar, aprehender a las personas y trasladarnos hasta la unidad. 8.-¿en las actas que se le pusieron en manifiesto la 445 y 446, a que sitio se trasladaron en la 445 y en qué fecha y conformada por cuantos funcionarios estaba cada una de las comisiones? R. en la primera acta policial la 445 había 6 funcionarios, con mi persona. 9.- ¿quién era el jefe de esa comisión? R. Hernández Wilmer, Sargento Mayor de Primera. 10.- ¿ustedes conforman esa comisión con relación a una denuncia, la denuncia quien la realizo y cuál es el motivo? R. nos trasladamos al Barrio 28 de Diciembre, el día 3 de junio del 2021, donde el jefe de comisión, era el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, conformado por 6 funcionarios, en relación a una denuncia mediante MP-80589-2021, donde el Sargento García, lleva la investigación de un hecho por el delito de extorsión, el cual realizamos mesa de trabajo, para conformar la comisión y trasladarnos hasta el lugar para dar con las personas, los presuntos autores. 11.-¿Cuándo ustedes se trasladan al lugar van a ubicar a que personas? R. allí vamos a ubicar a Luis Manjarres. 12.-¿y el motivo por el cual estaban en la búsqueda de Luis Manjarres? R. por el presunto hecho del delito de extorción, donde el equipo telefónico, el suscrito como tal, estaba al nombre de él y por eso nos trasladamos hasta allá, en busca de él para ver algo de interés criminalístico, que tuviera ese equipo telefónico 13.-¿Qué sucedió cuando llegaron allí en la búsqueda de Luis Manjarrez? R. yo ahí me quede en el vehículo, los otros funcionarios si ingresaron. 14.-¿y usted suscribió el acta policial, que estamos conversando la 445? R. si claro. 15.-¿y en dicha acta policial, no hay información de interés criminalístico, que usted pueda aportar aquí al tribunal? R. se la encontré en el equipo telefónico, se le encontró en la aplicación mediante el facebook, una cuenta iniciada con el nombre Ender Manjarres, el cual se encuentra detenido, en el Centro de Arresto de Detención Preventiva Cabimas. 16.- ¿esa información de interés criminalística en el teléfono, de quien fue colectado? R. de Luis Miguel Manjarres. 17.-¿y qué información de interés criminalístico, observaron ustedes en el momento de realizar la citación de la persona? R. era una cuenta, donde él le hace transferencia al hermano, producto de una extorción. 18.- ¿y señalan alguna evidencia de interés criminalístico relacionado con la víctima en el presente caso? R. el Sargento García, deja plasmado en evidencia, de la participación de estos ciudadanos, de la investigación, quienes manifestaron, que es una persona del entorno laboral, les hizo saber, mediante unos audios, a través de la aplicación whatsapp, que es Leo, quien es policía regional y se encuentra destacado en el Centro de Arrestos de Detenciones Preventivas Cabimas, envió unos audios que había grabado Ender Manjarres, alias Cheo, quien manifestó, que el pran del C, estaba molesto porque ellos habían metido al CONAS, en este problema, que ahora si, personas en nombre del Elvis Zerpa, que era para hacer ese problema, más grande, que les digiera a ellos, quien buscaba solucionarlo. 19.- ¿en relación al acta 446, quien fue el jefe de esa comisión? R. mi persona. 20.-¿Qué día fue conformada esa comisión? R. 3 de junio del año 2021. 21.-¿en relación a ese día, cuál fue su actuación en el procedimiento? R. aparte de jefe de comisión, nos trasladamos hasta el Barrio 28 de Diciembre, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco. 22.-¿ese fue el sitio donde ocurrió la aprehensión de los ciudadanos? R. exacto. 23.-¿y su actuación en ese procedimiento, cual fue? R. aquí fue, donde traslade yo, a los compañeros al sitio de los hechos. 24.- ¿hasta cual parte? R. Barrió 28 de Diciembre, me encontraba jefe de comisión, esperando la resultas del investigador, como tal, que era Garcia Contrera y Noguera Vieco, quienes eran los que llevaban la investigación, como tal, para aprehender a los ciudadanos y desde allí nos trasladamos hasta la sede. 25.-¿a los ciudadanos les colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R.si, ese dia si. 26.-¿puede describir cuales? R.un equipo móvil marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul. 27.-¿ese teléfono a quien se lo colectaron? R. ese teléfono se lo colectamos a Lenyn Uriel y un equipo móvil marca REDMI a Elvis Jose Guerere Montiel. 28.-¿Quién le tomo la declaración a la victima? R. el Sargento García. 29.- ¿usted tiene conocimiento de cuáles fueron los hechos, por los cuales la victima acude a realizar denuncia? R. en cierta instancia, la denuncia fue por el delito de extorsión, pero la investigación como tal, la llevaba el Sargento García, el era el investigador como tal, cada investigador toma una denuncia y se encarga de procesarla. 30. ¿usted reconoce como suya las firmas que están allí, que suscribió en ambas actas policiales. R. si claro. 31.- ¿tiene información de interés, que pueda aportar a este tribunal, que hayan colectado en el teléfono celular? R. no que recuerde, no. 31.- apóyese en el acta. R. en la 445, se evidencia, mediante la aplicación de facebook, donde Elvis Guerere, manifiesta caerle a tiros a la casa del bebe, cabe destacar que así, son apodados los hermanos de la víctima, al cual le realizaron múltiples disparo, en contra de su morada, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenin y el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en la fecha comprendida, donde se realizaron los actos extorsivos de la víctima. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Qué función cumplieron usted en las actuaciones policiales, realizadas el día 30 de mayo de 2021, las cuales se especifican allí, en el acta 445? R. en la 445, fui el especialista, el chofer, en esa comisión. 2.- ¿usted puede indicar que vehículo? R. un vehículo identificado del CONAS, 3.- ¿Qué tipo de vehículo? R. un Toyota, Tacoma. 4.- ¿Cuántas unidades participaron en esa actuación policial? R. dos unidades. 5.- ¿y su función era solamente chofer? R. si, si. 6.-¿Cuándo usted llega al sitio donde iban a realizar la actuación, a qué distancia usted estaciono la unidad, que usted conducía? R. cerca de la morada, del lugar donde iban a estar, los investigadores como tal, realizando su trabajo. 7.- ¿entonces usted pudo observar, todo el procedimiento que realizaba los funcionarios? R. hasta cierta parte, porque hubo un momento, donde ellos entraron a la casa y no tenía visión, como tal.8.- ¿antes de llegar al sitio usted pudo observar alguna persona, frente al domicilio, donde iban a llegar? R. si. 9.- ¿usted puede identificar a esas personas? R. no recuerdo, yo se que había uno que era un señor, que tenía una operación, algo así. 10.- ¿usted indica que cuando llegan al sitio, usted pudo identificar alguna persona que tenía una operación? R. si. 11.- ¿estamos hablando en qué dirección? R. ese es el mismo Barrio 28 de Diciembre. 12.- ¿se dijeron a que dirección específicamente? R. Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 FA, casa 187-07, Municipio San Francisco. 13.- ¿al domicilio de que persona? R. de Elvis Manjarres. 14.- ¿usted indica que antes de llegar allí, usted pudo visualizar a una persona, que para ese momento, tenía una operación, usted lo describe de esa manera? R. exacto. 14.- ¿tiene conocimiento del nombre de esa persona? R. no, no recuerdo. 15.- ¿usted pudo observar cual fue la actuación de los funcionarios actuantes? R. de García, era el investigador como tal, Noguera era su auxiliar, como decir, era el que seguía la investigación, también como tal, pero el investigador en si, era García Contreras. 16.- ¿el jefe de la comisión usted manifestó que era Wilmer Hernández? R. exacto. 17.- ¿usted pudo observar al momento de las actuaciones, si le incautaron algún objeto de interés criminalístico, al señor Luis Manjarres? R. si, un equipo telefónico marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul. 18.- ¿al momento de que el señor Luis Manjarres se le presenta la comisión, hubieron otras personas presentes en el lugar o se encontraba el solo? R. en ese momento, si no recuerdo. 19.- ¿pudo observar usted si el señor Luis Manjarres, para esa fecha estaba bajo los efectos del alcohol? R. si 20.- ¿y así los trasladaron hasta el Comando de la Guardia? R. exacto. 21.- ¿ la incautación del teléfono celular, se lo hicieron en su domicilio o en el Comando? R. allí mismo. 22.- ¿Cuándo usted indica allí mismo, es donde, puede especificar? R. en el lugar donde fue aprehendido. 23.- ¿usted observo, que funcionario le hizo la retención del equipo celular? R. Garcia Contreras. 24.- ¿pudo observar usted si el funcionario García Contreras, le realizo una inspección superficial al equipo telefónico? R. si. 25.- ¿en el momento? R. en el momento si, le hace la inspección superficial, 26.- ¿usted pudo visualizar que contenía el equipo móvil para el momento que lo estaba revisando el oficial? R. visualizar no, el estaba realizando la inspección y yo me encontraba en el vehículo. 27.- ¿la orden que llevaban para esa actuación policial, cual era esa orden, cual era la diligencia, que iban a realizar en ese momento? R. con los titulares de las líneas telefónicas, eran los que estaban contaminando y eran donde se hacen el cruce del caso de extorsión, como tal. 28.- ¿iban a ubicar? R. a los titulares de la línea. 29.- ¿usted indica que en ese procedimiento, es donde se le hace la retención del equipo móvil, al ciudadano Luis Manjarres y le hacen una revisión superficial del equipo? R. exacto. 30.- ¿si la orden era ubicar el domicilio de un supuesto sospechoso, entonces había una orden de retener cualquier elemento de interés criminalístico a estas personas, o solamente llevarlo a que rindiera entrevista al Comando? R. en este caso, como había interés criminalístico, en el equipo telefónico, se le hace la retención y se traslada a la persona, para la unidad, porque son evidencia que nos están dando a nosotros, de que son cómplices del hecho como tal. 31.- ¿usted manifestó que esta actuación, era en relación en base de una denuncia, usted tiene el conocimiento de la fecha que colocaron esa denuncia? R. acta de denuncia, 20 de abril del 2021. 32.- ¿esas diligencias de investigación, que estaban haciendo, en base a una denuncia o en base de una investigación, que estaba en curso? R. no ya tenía MP, era una denuncia pero ya tenía MP, y estábamos trabajando, en relación al MP. 33.- ¿usted manifestó que esa diligencia de investigación, guardaba relación, porque se había realizado un procedimiento anti extorsivo? R. exacto. 34.- ¿ usted como manifestó, cuando la fiscal le pregunto de los contenidos que habían en el equipo celular, es porque usted lo está leyendo del acta o lo vio en el equipo celular? R. lo estoy leyendo en el acta, mas no lo vi, porque el investigador se encarga de realizar eso. 35.- ¿usted menciono que para la fecha 03 de junio de 2021, usted era el jefe de la comisión, usted puede indicarnos, cual es la función, como jefe de la comisión, en esa actuación policial? R. dar orientación y dar las normativas, como tal, en el momento si hay evidencia de interés criminalístico, si es de trasladar a la persona, a la unidad como tal, si es de entrevistarla, si es de tenerla preventivamente y dirigía el procedimiento, como tal. 36.- ¿ósea que tenia completo conocimiento, de lo que se estaba realizando, para el día 03 de junio, en esa actuación policial? R. claro. 37.- ¿usted manifestó de que el día 03 de junio, esas actuaciones policiales, se basaba en que iban a realizar la aprehensión de estos ciudadanos, usted como jefe de la comisión llevaba alguna orden de aprehensión? R. no, 38.- ¿usted puede indicar quien le dio esa orden? R. de aprehender a estos ciudadanos, la evidencia de interés criminalístico que habían, como tal, nos compete como tal, para trasladar a esa persona al Comando y notificar al fiscal como tal, la situación, para así, hacer las actuaciones. 39.- ¿si estaban en una investigación en curso y obviamente durante esa investigación de las diligencias, que venían realizando, usted manifieste que ya hay elementos de interés criminalístico, que señalaban a estas personas, entonces el dia 03 de junio, obviamente iban a realizar la aprehensión de estas personas, correcto? R. si. 40.- ¿quiere decir, que si había esa orden de aprehensión, quien le dio la orden para aprehender a estos ciudadanos? R. no, no estoy recibiendo órdenes de nadie, en ningún momento, sino que al momento en que nosotros vemos lo comprometido que esta, como tal, realizamos la aprehensión. 41.- ¿usted como jefe de la comisión, tomo la decisión de aprehender a los ciudadanos? R. de aprehenderlos y trasladarlos al Comando y notificar al fiscal. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿en cuanto al acta 445, la pregunta de la fiscal, ella indico de que la diferencias de las actas son dos fechas distintas, y luego la pregunta de la defensa que fue quien indico la fecha 30 de mayo, quisiera que nombrara en la actuación 445, que nos aclare sobre las fecha 30 de mayo y 03 de junio? R. el 30 de mayo de 2021, la acta 445. 2.- ¿dejaron constancia la fecha 03 de junio? R. la fecha 03 de junio, es del acta policial, como tal, 3.- ¿nos puede aclarar porque hay 2 fechas? R. porque en la primera no hubo ninguna aprehensión como tal y la 446, se realiza el 03 de junio. 3.- ¿usted a respuestas de las preguntas que realizo las partes, manifestó que en esa primera acta detuvieron a Luis Manjarres. R. exacto. 4.- ¿detuvieron o no, nos puede aclarar sobre eso? R. se le manifestó el motivo de nuestra presencia como tal, para trasladarlos, para rendir una entrevista. 5.- ¿de qué acta me está hablando allí? R. 445. ¿es decir esa acta 445, se levanto con fecha 03 de junio, dejaron constancia de una actuación, de fecha 30 de mayo, quiero que me aclare si fue asi? R. exacto, si fue asi. 6.- ¿y cuál fue la actuación que realizo usted, dejando constancia del 30 de mayo, que no fue la aprehensión de Luis Manjarres, de que trato esa actuación entonces? R. se evidencia mediante de la cuenta de facebook, en su equipo telefónico, que manifiesta de caerle a tiro al apodado, el hermano de la victima, a quien realizaron múltiples disparos, en contra de su morada, de igual manera habla de una persona de nombre Lenin el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello le había hablado de una vuelta en los hechos comprendidos donde se realizaron los actos extorsivos a la víctima. 7.- ¿Cómo usted adquiere esa información? R. el equipo telefónico, es retenido por el Sargento García y le hace la revisión superficial y observa ese tipo de conversación. 8.- ¿y en ese momento aprehenden al ciudadano Luis Manjarres? R. no. 9.- ¿y luego que hacen le quitan el teléfono y que hacen con el ciudadano? R. no se detiene, sino que el Sargento García, va hacerle un vaciado telefónico, para detener como tal, una orden de aprehensión. 10.- ¿eso es lo que deja constancia esa acta? R. exacto. 11.- ¿en relación al acta 446, a quien aprehenden, en esas actuaciones, quienes fueron los sujetos que quedaron aprehendidos, usted como jefe de comisión? R. a Elvis Guerere y a Luis Manjarres, en esta actuación en la 446. 12.- ¿Cuántos ciudadanos quedaron aprehendidos, ellos dos? R. creo que eran tres doctora. 13. ¿y cuál era el otro? R. era el que estaba operado, algo así, que tenía una bolsa. 14.- ¿pero en el acta dejaron constancia del tercero? R. aquí está el otro Lenyn Uriel, Elvis Guerrero y Luis Manjarres. 15.- ¿los tres fueron detenidos en el mismo lugar? R. en dos sitios. 16.- ¿Cuáles fueron esos sitios? R. Barrio 28 de Diciembre, casa 18707. 17.- ¿en ese lugar detuvieron a quien? R. a Elvis José Guerrero. 18.- ¿y Luis Manjarres, en que sector fue detenido? R. en el sector la Polar, Avenida Principal, Municipio San Francisco. 19.- ¿y el ciudadano Lenyn? R. Barrió 24 de Julio. 20.- ¿una vez que los detienen ustedes los trasladas al Comando? R. exacto. 21.- ¿y es donde ustedes se comunican con la fiscalía para presentarlo ante un tribunal? R. exacto, darle los por menores del procedimiento como tal. 22.- ¿por lo que ustedes encontraron en los teléfonos, era un teléfono REDMI al ciudadano Elvis Guerere y Samsung al ciudadano Lenyn Uriel, lo comprometió, lo que ustedes consiguieron en esos teléfonos, es por lo que ustedes trasladaron a los ciudadanos? R. exacto, con las evidencias de interés criminalístico que se encontraron en el equipo, como tal. 23.-¿con que fiscalía ustedes se comunicaron, para seguir con el procedimiento? R. el investigador en ese caso, no se si todavía estaba en la 48.24.- ¿dejaron constancia en el acta con que fiscalía se comunicaron, en la 446? R. Betsibeth. 25.- ¿con esa fiscal, fue con la que ustedes tuvieron autorización para presentar a los ciudadanos? R. exacto. Es todo.
Esta declaración del funcionario JUAN COLMENARES, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, reconociendo su firma de las actas, mediante su declaración es valorada por este tribunal, se acredita que en relación al acta policial 445, indico que se deja constancia de la actuación de fecha 30-05-2021, el jefe de esa comisión, era el funcionario Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, que su función fue de chofer que conducía una Toyota tacoma del CONAS, traslado a la comisión integrada por 7 funcionarios, hasta el Barrio 28 de Diciembre, en relación a una denuncia de fecha 20 de abril del 2021, que tomo la declaración a la victima, el Sargento García, en relación al MP-80589-2021, donde el Sargento García, llevaba la investigación de un hecho por el delito de extorsión, se quedo en el vehículo, los otros funcionarios descendieron a ubicar a Luis Manjarres, se le manifestó el motivo de su presencia, para trasladarlo hasta el Comando, para rendir una entrevista, en busca de interés criminalístico, que tuviera su equipo telefónico, ese día no se aprehendió a nadie; que tuvo conocimiento por parte del investigador JAIME GARCIA, la participación de estos ciudadanos, quienes manifestaron, que es una persona del entorno laboral, les hizo saber, mediante unos audios, a través de la aplicación whatsapp, que es Leo, quien es policía regional y se encuentra destacado en el Centro de Arrestos de Detenciones Preventivas Cabimas, envió unos audios que había grabado Ender Manjarres, alias Cheo, quien manifestó, que el pran del C, estaba molesto porque ellos habían metido al CONAS, en ese problema, que ahora si, personas en nombre del Elvis Zerpa, que era para hacer ese problema, más grande, que les digiera a ellos, quien buscaba solucionarlo. En relación al acta 446, de fecha 3 de junio del año 2021, que el equipo telefónico marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, retenido al señor Luis Manjarres, por el Sargento García, encontró conversaciones, en la aplicación del facebook, una cuenta iniciada con el nombre Ender Manjarres, el cual se encuentra detenido, en el Centro de Arresto de Detención Preventiva Cabimas, se evidencia que Elvis Guerere, manifiesta caerle a tiros a la casa del bebe, cabe destacar que así es el apodo del hermano de la víctima, al cual le realizaron múltiples disparo, en contra de su morada, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenin y el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en la fecha comprendida, donde se realizaron los actos extorsivos de la víctima, son evidencia que son cómplices del hecho, que el fue el jefe de esa comisión, se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 FA, casa 187-07, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, los investigadores Garcia Contrera y Noguera Vieco, aprehende a Manjarres; se trasladaron al sector la Polar, Avenida Principal, Municipio San Francisco, aprehende al ciudadano Lenyn Florez Uriel, quien se le colecto un equipo móvil marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, y al domicilio Elvis Jose Guerere Montiel, fue aprehendido, se le incauto un equipo móvil marca REDMI, los trasladaron hasta el Comando y notificaron al fiscal 48, Betzibet, quien autorizo de que sea presentados los referidos acusados. Ratifica la declaración de JAIME GARCIA, quien indico que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”;Se adminicula con la declaración del testigo HILARIO AVILA (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario JUAN COLMENARES, acredita que por entrevista previa de la victima, en fecha 30-05-21, se traslada los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente, corrobora lo manifestado por las victimas y testigo, acerca de ser vecino con los acusados de autos y la relación del extorsionador con los acusados de autos, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Mnajarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Y así se decide.
5-) Declaracion del funcionario MARIO GONZALEZ VERGEL, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “MARIO ANTONIO GONZALEZ VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.571.211, 12 años de servicio, adscrito actualmente al CONAS GAES-11-ZULIA“, la Juez le informa las actuaciones que serán manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, N° 445 DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25, 26 DE LA PIEZA I) y ACTA POLICIAL, N° 446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 hasta el 42 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “eso fue exactamente el 30 de mayo de 2021, donde se conformo una unidad por funcionarios adscritos a nuestra unidad, al mando del Sargento Mayor de Primera Hernández William, esa es el acta 0445, donde se constituyo una comisión, con la finalidad de dirigirnos hacia la casa del ciudadano Luis Manjarres, eso fue en el Barrio 28 de Diciembre, del municipio San Francisco, parroquia Domitila flores del estado Zulia, con la finalidad de que nos acompañara al comando y rindiera entrevista, el ciudadano se encontraba ese día, bajo los efectos del alcohol, se le dio una citación y se le retuvo el equipo telefónico, para que regresara el otro día, por lo cual el ciudadano Luis Manjarres, no se presento ante la unidad, motivo por el cual es Sargento Segundo García Contreras, realizo una minuciosa inspección al teléfono retenido, y encontró un facebook abierto, donde el tenia comunicación, a los hechos que se estaban investigando, en la segunda acta se constituyo comisión, ya que se estuvo negociando por medio del teléfono con los extorsionadores y se hizo una entrega controlada, donde observaron la presencia de los funcionarios, y no recogieron el paquete, eso fue en la parroquia Idelfonso Vázquez, seguidamente nos constituimos de comisión hacia el municipio San Francisco, Barrio Caroní, Sector La Polar, Avenida Principal Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Lenyn Flores, cuando estábamos en el sitio nos conseguimos a una persona y le preguntamos por Lenyn Flores, el mismo respondió que era su primo, que tenia días de haberse ido a la república de Colombia, se le manifestó que debía acompañarnos al comando para tomarle una declaración, empieza a manipular el teléfono, que le dejaría el teléfono a su hermana, que se lo había prestado para comunicarse con unos familiares, que se encontraban en el extranjero, en vista de esta actitud, se le manifestó que dejara de manipular el equipo telefónico y que nos acompañara hasta la sede del comando. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿en relación al acta 445, que usted hizo mención que fue realizada el 30 de mayo de 2021, quien era el jefe de la comisión? R. el sargento de primera William Hernández. 2.- ¿Cuánto funcionarios eran? R. 6 funcionarios. 3.- ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? R. estaba de seguridad, prestando seguridad. 4.- ¿de seguridad en qué sentido? R. era el conductor del vehículo. 5.- ¿a qué dirección se dijeron en la primera actuación en la 445? R. hacia el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, casa 187, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia. 6.- ¿ustedes se dijeron hacia esa ubicación como ocasión a que? R. con la finalidad de ubicar al ciudadano Luis Manjarres, ya que figuraba como sospechoso en la investigación que llevábamos. 7.- ¿usted recuerda si había una denuncia donde señalaran que era el ciudadano Luis Manjarres? R. no recuerdo. 8.-¿usted hizo mención en su declaración que colectaron un teléfono celular, que la persona fue a dejar en el Comando, correcto? R. se le retuvo. 9.-¿usted recuerda las características de ese teléfono celular? R. no. 10.- ¿recuerda que información tenía el teléfono celular? R. no. 11.- ¿usted menciono en su declaración que la persona no se presento en el Comando, en la fecha indicada, en la boleta de citación, ustedes salieron posteriormente, que día a buscarlo? R. no recuerdo. 12.- ¿pero usted estaba allí presente, usted salió? R. al otro día posterior. 13.- ¿aja? R. si, 14.- ¿ y no recuerda en qué dirección, si era el conductor? R. creo que es San Francisco. 15.-no lo recuerda, debe apoyarse en el acta, debe de leerla bien. R. no se presento al otro día, ni tampoco salió de comisión,16.- la pregunta no era esa, la pregunta era ¿Qué hasta donde se dirigieron,? R. en la primera acta, nos dirigimos hacia San Francisco. 17.- ¿y en la segunda acta, usted hizo mención que se trasladaron a la persona que se encontraba en estado de embriaguez y le retuvieron el teléfono celular, lo trasladaron hacia el Comando, posteriormente indico que como no se presento, salieron en la búsqueda del ciudadano, hasta donde fueron? R. lo que pasa es que me equivoque doctora, nosotros no salimos, no había leído. 18.- ¿usted hizo mención también en su declaración, de que había una cuenta de facebook abierta, en el teléfono celular, usted recuerda que tipo de información había en esa cuenta de facebook? R. no lo recuerdo. 19.- ¿con relación al acta 446, cuál fue su actuación en ese momento? R. también fui el conductor. 20.- ¿Quién era el jefe de esa comisión? R. el sargento Juan Colmenares. 21.- ¿usted estuvo en el momento de la aprehensión de los ciudadanos? R. no me quede en el vehículo. 22.-¿usted recuerda que evidencia le colectaron? R. no. 23.- ¿usted recuerda donde ocurrió esa aprehensión? R. fuimos a varios sitios. 23.- ¿a cuales sitios? R. la aprehensión del ciudadano?. 24.- Luis Miguel Manjarres, detuvieron a tres personas. R. a la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Barrio 28 de Diciembre. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿vamos ubicarnos en el acta 0445, puede indicar la fecha cuando fue realizada esa acta? R.30 de mayo de 2021. 2.- fíjese en el acta la parte superior del acta, ¿Cuál fue la fecha en la que fue realizada esa acta policial? R. 03 de junio de 2021. 3.- ¿el 03 de junio, fue ordenada constituir esa comisión, a qué hora fue ordenada, constituir esa comisión? R. a las 02:00pm. 4.- ¿Cuál era la finalidad de constituir esa comisión, que iban hacer? R. Ubicar y citar al ciudadano Luis Manjarres, 4.-se observa en el acta policial que estamos viendo, que hay unas actuaciones asentada en el acta, con una fecha previa, que es la 30 de Mayo de 2021, ok verifique el acta? R. correcto. 5.- ¿entonces el día 03 de junio conforme al acta 0445, ¿usted puede indicar cuáles fueron las diligencias que se iban a practicar ese día, según el acta 0445? R. ubicar y citar al ciudadano Luis Manjarres. 6.- ¿usted indica que esa fecha 03 de junio ustedes recibieron instrucciones para dirigirse hacia el domicilio del ciudadano Luis Manjarres? R. 30 de mayo. 7.-¿el acta 0445, está asentada un procedimiento, del día 30 de mayo, el cual ustedes realizaron, que fue dirigirse hasta el domicilio del ciudadano Luis Manjarres, para trasladarlo al Comando y realizarle una entrevista, ese fue el procedimiento del día 30 de mayo, correcto? R. si. 8.- Pero el 03 de junio se comisiono a unos funcionarios para realizar unas diligencias de investigación, usted puede indicar? R. no, no sé. 9.-¿usted suscribió el acta policial, usted reconoce su firma? R. si. 10.- ¿se menciona que el día 30, se realizo un procedimiento, en el cual se dirigieron donde el señor Luis Manjarres, porque se relacionaba con un delito de extorsión, estaba en calidad de sospechoso, tiene conocimiento si habían algunos elementos de convicción que habían sido recabados durante la investigación que lo relacionara con el delito de extorsión al ciudadano Luis Manjarres? R. no. 11.- ¿el día 30 de mayo posteriormente que ubicaron al señor Luis Manjarres, usted manifestó que el estaba bajo el efecto del alcohol y le libraron una boleta de citación, para que se presentara al día siguiente, se presento el señor Luis Manjarres al Comando? R. no se presento. 12.- ¿eso fue el día 30 de mayo y fue una boleta que se le coloco para el 31 de mayo, a el en esa fecha se le retuvo un equipo celular, usted lo acaba de decir a la Fiscal del Ministerio Público, cuantos equipos celulares fueron incautados al ciudadano Luis Manjarres. R. desconozco. 13.- ¿pudo usted observar que la incautación se la hicieron a el y no a otra persona? R. desconozco. 14.- ¿usted manifestó que usted la función que cumplía en esa comisión del día 30 de mayo, era de seguridad, de chofer, ¿a qué distancia estaba usted de la comisión que estaba realizando la actuación policial R. como a 5 metros. 15.-¿5 metros, eso quiere decir que usted tenia visibilidad de lo que se estaba realizando? R. no, el vehículo militar quedo a unos escasos metros y no me permitieron visualizar. 16.-¿usted se encontraba donde dentro del vehículo? R. dentro del vehículo. 17.- ¿usted manifestó que el funcionario García contreras le realizaron una minuciosa inspección al equipo celular, usted pudo evidenciar cuando el funcionario Garcia Contreras, encontró una cuenta facebook abierta con el nombre de Ender Manjarres? R. no 18.-¿tenía usted conocimiento de que estos funcionarios tenían orden del fiscal para realizarle alguna inspección al equipo celular? R. no. 19.- ¿no la tenía? R. yo no tengo conocimiento. 20.- ¿pero estaba allí, formaba parte de la comisión? R. yo no manipule los teléfonos. 21.- ¿tiene conocimiento según el acta policial de las conversaciones, que allí estaban, en esa cuenta facebook? R. no. 22.- ¿nunca las vio? R. no. 23. ¿Pero usted firmo el acta validando esa información? Juez: doctor me va a disculpar, pero el manifestó que estaba de conductor y en el acta van haga la preguntas conforme a su exposición. 23.-¿el dia 03 de junio, según el acta 445, posteriormente a eso, hubieron algunas personas que hicieron acto de presencia en el Comando, para rendir alguna entrevista?. R. desconozco. 24.- ¿usted puede indicar a que hora fue conformada la comisión de fecha 03 de junio, según el acta 0446? R. 07:30, 08:00 de la mañana. 25.- ¿puede indicar quien fue el jefe de la comisión? Sargento de Segunda Colmenares Juan. 25.-¿usted puede indicar cuáles fueron las diligencias que se iban a realizar ese día? R. desconozco, porque mi función fue ser conductor y, móntate que vamos saliendo. 26.- ¿Cuándo es ordenada la conformación de alguna comisión por su superior lo reúnen y de allí obviamente le dan una charla y le giran instrucciones del trabajo que van a realizar, o cual es la finalidad de esa comisión? R. le explico doctor para que me entienda, hay una serie de funcionarios que estamos encargado de los vehículos militares, cada grupo tenía su conductor, hay veces iban y salían en un vehículo diferentes otros y decían, funcionario venga, vamos saliendo, móntese, de allí, ellos tenían su grupo armado, lo que iban hacer, a uno lo que le decían vamos, hacia tal sitio. 27.- ¿usted la función suya, según el acta 0446, era chofer? R. si. 28.- ¿usted no participo en la comisión como tal, solamente chofer, no tuvo ninguna participación? R. preste el apoyo de hacer la inspección y la fijación. 29.- ¿no tuvo ninguna comunicación directa con las personas a las que ustedes estaban ubicando? R. solamente con una. 30.- ¿puede indicar? R. Maikelis. 31.- ¿Cuándo se dirigieron al domicilio, del domicilio del ciudadano Lenyn Flores, usted también tuvo una participación allí, ¿puede indicar por favor, cuando se dirigió a la casa de Lenyn Flores, usted fue designado para que le manifestase que lo acompañara a la unidad, a fin de ser entrevistado, correcto, entonces si participo? Juez: Doctor usted esta haciendo las pregunta y dado la respuesta, haga la pregunta y deje que responda. 32.- ¿Cuándo se presentaron al domicilio del ciudadano Lenyn Flores, usted tuvo una participación allí? R. si. 33.- ¿Cuál fue su participación? R. hacer la llamada, en la vivienda. 34.- ¿ese dia el 3 de junio estos ciudadanos fueron aprehendidos? R. si. 35.- ¿tenia usted conocimiento si había una orden de aprehensión en contra de ellos? R. desconozco. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿en cuántos vehículos se trasladaron para el procedimiento, de la segunda acta? R. en la Tacoma. 2.- ¿Cuántos ciudadanos estaban con ustedes, en ese vehículo? R. 5. 3.- ¿me puede identificar? R. Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan, Sargento de Tercera Aparicio, Sargento de Primera Noguera Vieco, Sargento Primera Loaiza Nelson, y Sargento Segundo García Contreras. 3.- ¿a qué lugar se trasladaron, si se trasladaron a varios lugares, dejan constancia en esa acta? R. fueron varios lugares. 4.- ¿Cuáles fueron las actuaciones que realizaron en esa primera dirección R. la primera, fue en el Barrio Rafito Villalobos. 5.- ¿Qué actuaciones realizaron allí los funcionarios que andaban con usted, si usted tiene conocimiento? R. se hizo una entrega controlada. 6.- ¿Quién hizo la entrega controlada, y cual era ese objeto que estaba entregando? R.se iba a entregar un seudo paquete. 7.- ¿y quién iba hacer la entrega? R. la víctima. 8.-¿dejaron constancia el nombre de la víctima en esa acta? R. firma como Luis Alfa, 9.- ¿a qué hora fue esa entrega controlada? R. las 04:00 de la tarde. 10.-¿se hizo efecto la entrega controlada? R. cuando se dieron cuenta de la presencia policial, no recogieron el paquete. 11.- ¿lograron detener a esa persona? R. no. 12.- ¿Por qué motivo? R. nunca logramos verlos. 13.- ¿usted observo cuando los ciudadanos se dieron la huida, usted logro observar como conductor? R. no. 14. ¿la víctima se encontraba con ustedes en ese vehículo? R. no. 15.- ¿en que vehículo se traslado la victima? R. no tengo conocimiento. 16.-¿usted observo la entrega? R. no. 17.- ¿y en la siguiente dirección, a donde fueron después de eso? R. para el Barrio 28 de Diciembre. 17.- ¿dejaron constancia a la hora que se trasladaron a ese sitio? R. no doctora. 18.- ¿con que fin fueron ustedes a esa dirección? R. desconozco. 19.- ¿y en esa dirección lograron detener a alguien? R. si doctora. 20.- ¿a quién detuvieron? R. Elvis José Guerrero. 21.- ¿usted observo la detención de ese ciudadano? R. no doctora. 22.- ¿Dónde trasladaron a esos ciudadanos? R. en la Tacoma, en el vehículo militar. 23.- ¿en el que conducía usted o en otro? R. en el que conducía yo, pero cuando es así las detenciones van en la parte de atrás, no logro observar cuando lo montan. 24.- ¿luego se trasladaron hacia otra dirección o llegaron hacia el Comando? R. se dirige hacia el Barrio 28 de Diciembre, la comisión, 25.- ¿en el mismo barrio, pero diferentes calles? R. eso es correcto. 26.- ¿en donde detuvieron a Elvis Guerrero, en que calle fue, numero de casa? R. avenida 49F 27.- ¿en la tercera dirección a quien detuvieron, cual es la calle, avenida, número de casa? R. en la primera fue en la avenida 49FC, casa 182-119, la segunda fue en la avenida 49FA, casa187-07. 28.- ¿a quién detuvieron en esa dirección? R. al ciudadano Luis Miguel Manjarres. 29.- ¿tiene conocimiento el motivo por el que fue aprehendido este ciudadano? R. no doctora. 30.- ¿qué hicieron luego de haber detenido al ciudadano Luis Miguel Manjarres? R. se procedió luego al Barrio Caroní Sector La Polar. 31.- ¿conoce el motivo por el cual se trasladaron a esa dirección? R. es lugar donde reside el ciudadano Lenyn Flores. 32.- ¿tiene conocimiento porque detienen al ciudadano? R. no. Es todo.
Esta declaración de MARIO GONZALEZ VERGEL (CHOFER), fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, reconociendo su firma y contenidos de las actas, mediante su declaración es valorada por este tribunal, acredita que en relación al acta de investigacion penal n° 0445, de fecha 03-06-21, indico que eso fue exactamente el 30 de mayo de 2021, donde se conformo una comisión de 6 funcionarios, al mando del Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de dirigirse hacia la casa del ciudadano Luis Manjarres, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, casa 187, del municipio San Francisco, parroquia Domitila Flores del estado Zulia, con la finalidad de que los acompañara al comando y rindiera entrevista, el ciudadano se encontraba ese día, bajo los efectos del alcohol, se le retuvo el equipo telefónico, se le dio una citación, para que regresara al otro día, por lo cual el ciudadano Luis Manjarres, no se presento ante la unidad, motivo por el cual es Sargento Segundo García Contreras, realizo una minuciosa inspección al teléfono retenido, y encontró un facebook abierto, donde el tenia comunicación, a los hechos que se estaban investigando. En relación a la segunda acta n° 446, mediante su declaración, valorada por este tribunal, indico que se trasladaron en el Barrio Rafito Villalobos, parroquia Idelfonso Vázquez, a las 4:00pm de la tarde, se constituyo una comisión, ya que se estuvo negociando por medio del teléfono con los extorsionadores y se hizo una entrega controlada, realizada por la victima, donde observaron la presencia de los funcionarios, y no recogieron el paquete, en su declaración acredita que se constituyeron de comisión, era el conductor del vehículo, se trasladaron a varios sitio, en la primera en el Barrio 28 de Diciembre fue en la avenida 49FC, casa 182-119, donde detuvieron a Elvis Guerere, la segunda fue en el Barrio 28 de Diciembre la avenida 49FA, casa187-07, luego detenido al ciudadano Luis Miguel Manjarres, se procedió luego al Barrio Caroní Sector La Polar, municipio San Francisco, Avenida Principal, Parroquia Domitila Flores, Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Lenyn Flores, se le manifestó que debía acompañarlos al comando para tomarle una declaración, que su actuación fue de seguridad, no participo en la aprehensión, no observo los objetos incautado, el jefe de esa comisión, era el Sargento Juan Colmenares, que fue de apoyo de hacer la inspección y la fijación; que tuvo comunicación directa con Maikelis. Ratifica la declaración de WILMER HERNANDEZ, quien indico que el Acta N° 0445, el investigador JAIME GARCIA, hizo esa acta, en fecha 03 de Junio, pero el procedimiento se realizo en fecha 30 de Mayo, relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, esta un video, donde le dispararon a la casa de la victima, conformaron la comisión, de Siete (7) funcionarios, el investigador se encarga de informar por via telefónica a la Fiscalia, de la citación, de la inspección, de lo que busca y de lo que se va hacer, se dirigieron a la dirección Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, para citar, verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda de la victima, que pudiesen tener participación en ese hecho, según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso llegaron a esa vivienda y consiguieron al ciudadano LUIS MANJARRES, que estaba un poquito tomado, ebrio, lo trasladaron hasta el comando, donde se le retuvo un equipo telefónico celular, marca Samsung y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, el Sargento García Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación, su actuación en el procedimiento, es ser jefe de la comisión, que el investigador, era el Sargento García Contreras. JUAN COLMENARES, que en relación al acta policial 445, quien indico que se deja constancia de la actuación de fecha 30-05-2021, el jefe de esa comisión, era el funcionario Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, que su función fue de chofer que conducía una Toyota tacoma del CONAS, traslado a la comisión integrada por 7 funcionarios, hasta el Barrio 28 de Diciembre, en relación a una denuncia de fecha 20 de abril del 2021, que tomo la declaración a la victima, el Sargento García, en relación al MP-80589-2021, donde el Sargento García, llevaba la investigación de un hecho por el delito de extorsión, se quedo en el vehículo, los otros funcionarios descendieron a ubicar a Luis Manjarres, se le manifestó el motivo de su presencia, para trasladarlo hasta el Comando, para rendir una entrevista, en busca de interés criminalístico, que tuviera su equipo telefónico, ese día no se aprehendió a nadie. En relación al acta 446, de fecha 3 de junio del año 2021, que el equipo telefónico marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, retenido al señor Luis Manjarres, por el Sargento García, encontró conversaciones, en la aplicación del facebook, una cuenta iniciada con el nombre Ender Manjarres, el cual se encuentra detenido, en el Centro de Arresto de Detención Preventiva Cabimas, se evidencia que Elvis Guerere, manifiesta caerle a tiros a la casa del bebe, cabe destacar que así es el apodo del hermano de la víctima, al cual le realizaron múltiples disparo, en contra de su morada, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenin y el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en la fecha comprendida, donde se realizaron los actos extorsivos de la víctima, son evidencia que son cómplices del hecho, que el fue el jefe de esa comisión, se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 FA, casa 187-07, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, los investigadores Garcia Contrera y Noguera Vieco, aprehende a Manjarres; se trasladaron al sector la Polar, Avenida Principal, Municipio San Francisco, aprehende al ciudadano Lenyn Florez Uriel, quien se le colecto un equipo móvil marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, y al domicilio Elvis Jose Guerere Montiel, fue aprehendido, se le incauto un equipo móvil marca REDMI, los trasladaron hasta el Comando y notificaron al fiscal 48, Betzibet, quien autorizo de que sea presentados los referidos acusados. Ratifica la declaración de JAIME GARCIA, en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), ), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. Con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración del ciudadano HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario GONZALEZ VERGEL, acredita que por entrevista previa de la victima, en fecha 30-05-21, se traslada los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente, corrobora lo manifestado por las victimas y testigo, acerca de ser vecino con los acusados de autos y la relación del extorsionador con los acusados de autos, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Mnajarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ y del ciudadano ELVIS GUERERE, este Tribunal no hace pronunciamiento, por cuanto el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos. ASI SE DECLARA.
6-) Declaración del funcionario NOGUERA VIECO, En la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “SARGENTO PRIMERA NOGUERA VIECO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.818.685, 7 años de servicio, me encuentro adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana“, la Juez le informa las actuaciones que serán manifestadas donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, N° 445 DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 25, 26 DE LA PIEZA I) y ACTA POLICIAL, N° 446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 hasta el 42 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “según el procedimiento que fue realizado el 3 de junio de 2021, que fue suscrito el acta, yo constituí esa comisión, donde se logro la aprehensión de 3 ciudadanos de nombre Luis Manjarrez, Lenin Flores y Elvis José Guerere Montiel, quienes los mismos colocaron resistencia ante el llamado policial, y mi actuación policial, fue aprehenderlo, eso se trataba de una investigación por el delito de Extorsión, el cual el investigador era el Sargento García Contreras, la primera acta nos constituimos en comisión, con la finalidad de constatar una información manifestada por la victima, donde manifiesta a unos ciudadanos, como sospechosos, llegando al sector Domitila Flores, fuimos atendidos por un señor llamado Lenin Manjarrez, quien el Sargento García Contreras, le manifestó que nos acompañara para el comando, en virtud de que el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista y el Sargento García Contreras, experto en telefonía y quien llevaba la investigación, realizo un vaciado de contenido al teléfono, evidenciando en la aplicación facebook, una cuenta de nombre Ender Manjarrez, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo Cabimas, y es hermano del ciudadano que se le libro la boleta de citación y se encontraba también como sospechoso en una de la entrevista de la víctima, evidenciando que los mismos habían participado en la investigación, la extorsión, el ciudadano Elvis Guerere, Lenin Florez y Luis Manjarrez, junto con el ciudadano que se encontraba privado de libertad, y por tal motivo en la siguiente acta que suscribimos fue donde se logro la detención de los mismos. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuál fue la actuación que usted realizo en el procedimiento exactamente? R. fui el que detuvo a Lenin Flores, que no acato el llamado policial, cuando se le dio la voz de alto, así mismo al ciudadano Luis Manjarrez. 2.- ¿en el momento de realizar la aprehensión de los ciudadanos los mismos poseían algún objeto de interés criminalistico? R: el teléfono tenía Lenin flores. 3.- ¿me puede indicar la marca de ese teléfono celular? R: Lenin flores, tenía un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul. 4.- ¿Qué evidencia de interés criminalistico fue colectado en ese teléfono? R: no le sabría decir, porque yo no realice la extracción de contenido, fue el Sargento García Contreras. 5.- ¿Qué los llevo a ustedes a realizar la búsqueda de estos 3 ciudadanos? R: entrevista aportadas por las víctimas, donde colocan como sospechoso a uno de los ciudadanos que es Luis Manjarrez y a su hermano que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas. 6.- ¿usted tiene conocimiento a que se dedica Luis Manjarrez? R: no sé, a qué se dedica, supe que estuvo detenido en otro momento, pero no sé. 7.- ¿Cómo fue la participación de estos ciudadanos en la extorsión? R: el que le puede manifestar eso, es el Sargento García Contreras, ya que toda la información sale del equipo telefónico que se le retuvo al ciudadano Luis Manjarrez un día antes de la aprehensión, donde se le realizo el vaciado y se evidencio en la aplicación facebook, la participación que tenia cada uno, de los ciudadanos y eso es lo que conlleva a la detención de los otros ciudadano Elvis Guerere y Lenin Flores. 8.- en el momento que le dio la voz de alto a Lenin Flores ¿Cuál fue su actitud? R: omitiendo información primeramente, cuando se le pregunto por el ciudadano requerido por la comisión, él dijo que era primo del y que se encontraba fuera del país. 9.- ¿Qué mas hizo? R: se le solicito su identificación, a los fines de constatar la información y el mismo dijo que su cédula la había extraviado y comenzó a manipular su equipo telefónico, le dije que no manipulara el teléfono, porque podía borrar información, que es pro de la investigación, el mismo tomo una actitud de nervios, he intento partir el equipo telefónico, por eso nos conlleva a la detención del ciudadano. 10.- ¿puede informar a este tribunal en qué fecha sucedieron ambas actas que acaba de narrar? R: se suscribió el 03 de junio de 2021, la 0445 y la 0446 el 03 de junio, pero a las 07:30pm y la primera fue a las 02:00pm. 11.-en el momento que ustedes le toman la denuncia a la victima ella informo ¿Qué le estaban exigiendo? R: desconozco, porque no fui el funcionario receptor. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿usted suscribió el acta 0445? R: si la suscribí. 2.- ¿Cuál era su función en la comisión que se había constituido? R: me constituí en comisión motivado a una orden del comando superior, pero la investigación era llevada por el Sargento García Contreras. 3.- ¿Cuál era su función en esa comisión? R: prestar seguridad, porque el que llevaba la investigación, era llevada por el Sargento García Contreras, en la 0445, se fue a identificar al ciudadano Luis Manjarrez, claro y después que estaba el ciudadano en el comando, le damos la boleta de citación. 4.- ¿puede indicar quien era el jefe de comisión, en la 0445? R. Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer. 5.-¿Cuántos funcionarios conformaron la comisión? R. 7 funcionarios. 6.- ¿usted puede indicar cuantas unidades utilizaron en la comisión? R. una unidad, un vehículo militar. 7.- ¿puede indicar las características del vehículo? R. no recuerdo, para el momento pero podría ser la Tacoma, que es el vehículo asignado. 8.- ¿puede indicar quien conducía el vehículo? R. si le digo, le miento, no recuerdo y en el acta no aparece específicamente la actuación de cada uno, si uno fue chofer y otro seguridad, todos íbamos en comisión 9.- ¿Quién ordeno la conformación de esa comisión? R. el comandante de la unidad.10.- ¿Cuál fue esa información suministrada por la victima, que conllevo a conformar esa comisión? R. en una de las preguntas que el Sargento García Contreras le hizo, porque el después nos dijo era, que si el sospechaba o tenia indicio de quien pudo dar su información personal o laboral, manifestando el mismo que sospechaba del ciudadano Luis Manjarrez y de su hermano Ender Manjarrez, quien se encontraba detenido para el momento en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas. 11.- ¿Cuál fue la actuación que procedieron cuando el ciudadano Luis Manjarrez, no compareció a la citación? R. el ciudadano investigador procedió a realizar la inspección al equipo telefónico. 12.-¿Quién era el jefe de la comisión, en la 0446? R. el Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan. 13.- ¿puede indicar a qué hora se constituyo esa comisión? R. 4:00 horas de la tarde. 14.- ¿puede indicar cuál fue su función allí? R. igualmente prestar seguridad a la comisión. 15.- ¿qué otra función hizo? R. yo le manifesté verbalmente al ciudadano Elvis Guerere, alias el bello, que se encontraba detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos de las leyes venezolanas, motivado a la interrupción del proceso, que él estaba realizando, debido a que nosotros le dimos una instrucción, que nos diera su identificación y el mismo con groserías y con palabras grotesca en contra de la comisión, estaba interrumpiendo el proceso, le di la voz de alto al ciudadano Luis Miguel Manjarrez y hizo caso omiso y yo logre alcance a él, a pocos metros, logrando la neutralización del mismo y colocándole los grilletes de seguridad. 16.- ¿Dónde se encontraba Luis Manjarrez al llegar la comisión? R. eso fue en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, Municipio San Francisco, se encontraba en la parte de afuera de la vivienda. 17. ¿Cuál fue su actitud al ver la comisión policial? R. se le dio la voz de alto y emprendió veloz huida, para la parte del porche. 18.- ¿usted lo siguió? R. claro, amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se hubiese podido perder alguna evidencia de interés criminalística, de los hechos que se investiga. 19.- ¿la detención de los ciudadanos llevaban una orden de aprehensión? R. fue en flagrancia, motivado el primero interrumpió el proceso, el segundo hizo caso omiso, al llamado policial y el tercero también quiso interrumpir el proceso, queriendo romper el teléfono, eso es una flagrancia, es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿dejaron constancia del nombre de la victima que fue entrevistada por el funcionario García Contreras? R. me imagino que habrá dejado constancia en el uso reservado, a los fines de resguardar la integridad, pero en el acta específicamente no creo, que lo hayan dejado. 2.-cuando usted dice que suscribieron ¿fue que redactaron en fecha 03 de junio ambas actas? R. si, redactamos el acta el 3 de junio, pero fueron en diferentes fechas las aprehensiones, las mismas no fueron el 3 de junio, una se realizo el 30 de Mayo, en virtud de que el ciudadano no asistió a la citación y posterior a la inspección del equipo telefónico es que se deja constancia en el acta, en la 0445. 3.-¿ en fecha 30 de Mayo detuvieron a alguien? R. no. 4.- ¿en fecha 03 de junio detuvieron a los 3 ciudadanos? R. si doctora. Es todo.
Esta declaración de NOGUERA VIECO (INVESTIGADOR), fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, reconoce su firma y contenidos de las actas, valorada por este tribunal, mediante su declaración acredita que en relación al acta 445, indico que se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. En relacion al acta 446, indico que el Sargento García Contreras, experto en telefonía y quien llevaba la investigación, realizo un vaciado de contenido al teléfono de Luis Manjarres, evidenciando en la aplicación facebook, una cuenta de nombre Ender Manjarres, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo Cabimas, y es hermano del ciudadano que se le libro la boleta de citación, sospechoso en una de la entrevista de la víctima, evidenciando que los mismos habían participado en la extorsión, el ciudadano Elvis Guerere, Lenin Florez y Luis Manjarres, junto con el ciudadano que se encontraba privado de libertad, eso se trataba de una investigación por el delito de Extorsión, el jefe de la comisión, el Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan, constituye la comisión a las 4 de la tarde, su actuación fue prestar seguridad y la aprehensión de los 3 ciudadanos de nombre Luis Manjarrez, Lenin Flores y Elvis José Guerere Montiel, quienes los mismos colocaron resistencia ante el llamado policial, Lenin Florez, omitió información primeramente, cuando se le pregunto por el ciudadano requerido por la comisión, él dijo que era primo de el y que se encontraba fuera del país, se le solicito su identificación, a los fines de constatar la información y el mismo dijo que su cédula la había extraviado y comenzó a manipular su equipo telefónico, le dijo que no manipulara el teléfono, porque podía borrar información, que es pro de la investigación, el mismo tomo una actitud de nervios, he intento partir el equipo telefónico, por eso los conllevo a la detención del ciudadano, que se le incauto un teléfono, un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul; que en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, Municipio San Francisco, se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, al ciudadano Luis Manjarres, le dio la voz de alto, hizo caso omiso y logro alcanzarlo a pocos metros, amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, supo que estuvo detenido en otro momento, y al ciudadano Elvis Guerere, alias el bello, le manifestó que se encontraba detenido, por encontrarse incurso en unos de los delitos de las leyes venezolanas, motivado a la interrupción del proceso, que él estaba realizando, debido a que dieron una instrucción, su identificación y el mismo con groserías y con palabras grotesca en contra de la comisión, estaba interrumpiendo el proceso, eso es una flagrancia. Ratifica la declaración de WILMER HERNANDEZ, quien indico que el Acta N° 0445, el investigador JAIME GARCIA, hizo esa acta, en fecha 03 de Junio, pero el procedimiento se realizo en fecha 30 de Mayo, relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, esta un video, donde le dispararon a la casa de la victima, conformaron la comisión, de Siete (7) funcionarios, el investigador se encarga de informar por via telefónica a la Fiscalia, de la citación, de la inspección, de lo que busca y de lo que se va hacer, se dirigieron a la dirección Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, para citar, verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda de la victima, que pudiesen tener participación en ese hecho, según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso llegaron a esa vivienda y consiguieron al ciudadano LUIS MANJARRES, que estaba un poquito tomado, ebrio, lo trasladaron hasta el comando, donde se le retuvo un equipo telefónico celular, marca Samsung y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, el Sargento García Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación, su actuación en el procedimiento, es ser jefe de la comisión, que el investigador, era el Sargento García Contreras. JUAN COLMENARES, que en relación al acta policial 445, quien quien indico que se deja constancia de la actuación de fecha 30-05-2021, el jefe de esa comisión, era el funcionario Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, que su función fue de chofer que conducía una Toyota tacoma del CONAS, traslado a la comisión integrada por 7 funcionarios, hasta el Barrio 28 de Diciembre, en relación a una denuncia de fecha 20 de abril del 2021, que tomo la declaración a la victima, el Sargento García, en relación al MP-80589-2021, donde el Sargento García, llevaba la investigación de un hecho por el delito de extorsión, se quedo en el vehículo, los otros funcionarios descendieron a ubicar a Luis Manjarres, se le manifestó el motivo de su presencia, para trasladarlo hasta el Comando, para rendir una entrevista, en busca de interés criminalístico, que tuviera su equipo telefónico, ese día no se aprehendió a nadie; En relación al acta 446, de fecha 3 de junio del año 2021, que el equipo telefónico marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, retenido al señor Luis Manjarres, por el Sargento García, encontró conversaciones, en la aplicación del facebook, una cuenta iniciada con el nombre Ender Manjarres, el cual se encuentra detenido, en el Centro de Arresto de Detención Preventiva Cabimas, se evidencia que Elvis Guerere, manifiesta caerle a tiros a la casa del bebe, cabe destacar que así es el apodo del hermano de la víctima, al cual le realizaron múltiples disparo, en contra de su morada, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenin y el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en la fecha comprendida, donde se realizaron los actos extorsivos de la víctima, son evidencia que son cómplices del hecho, que el fue el jefe de esa comisión, se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 FA, casa 187-07, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, los investigadores Garcia Contrera y Noguera Vieco, aprehende a Manjarres; se trasladaron al sector la Polar, Avenida Principal, Municipio San Francisco, aprehende al ciudadano Lenyn Florez Uriel, quien se le colecto un equipo móvil marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, y al domicilio Elvis Jose Guerere Montiel, fue aprehendido, se le incauto un equipo móvil marca REDMI, los trasladaron hasta el Comando y notificaron al fiscal 48, Betzibet, quien autorizo de que sea presentados los referidos acusados. Ratifica la declaración de JAIME GARCIA, en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. Con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración del ciudadano HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario GONZALEZ VERGEL, acredita que por entrevista previa de la victima, en fecha 30-05-21, se traslada los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente, mediante experticia realizada por el funcionario JAIME GARCIA, corroboraron lo manifestado por las victimas y testigo, y la relación del extorsionador con los acusados de autos, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Manjarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ, es por lo cual el funcionario GONZALEZ VERGEL, participo directamente en el procedimiento, ya que el mismo practico la inspección corporal y acredita que efectivamente si se realizo el procedimiento donde resulto detenido los acusados de autos, que se realizo en fecha 03-06-21, en la dirección de sus residencias de los mismos y de las evidencias incautada al acusado LENYN FLORES y del ciudadano ELVIS GUERERE, este Tribunal no hace pronunciamiento de este ultimo, por cuanto el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos. ASI SE DECLARA.
7.-) Declaración del funcionario NELSON ALEXANDER PAZ LOAIZA, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Nelson Alexander Paz Loaiza, titular de la cédula de identidad Nº V-22.480.123, me encuentro asignado al Comando Guardia Nacional Contra Extorsión y Secuestro GAES 11 ZULIA, tengo 7 años de servicio“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1)ACTA POLICIAL N° 446-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 40 AL 42 DE LA PIEZA I), 2) ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 396-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 49 Y 50 DE LA PIEZA I); 3) ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 395-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 51 AL 52 DE LA PIEZA I) y 4) ACTA POLICIAL N° 397-21, DE FECHA 03-06-2021(inserto al folio N° 53 AL 54 DE LA PIEZA I), en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Según esta acta policial se puede evidenciar que mi participación fue en las dos (2) aprehensiones de los dos (2) ciudadanos, realmente no tengo un refrescamiento, no recuerdo, lo que fue el sitio, pero aquí dice que el tuvo unas brotescas palabras con un sargento, que se encontraba dentro de la comisión, el ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel, tuvo unas grotescas palabras con el funcionario Noguera Vieco y una actitud agresiva en contra de los funcionarios, al estar en presencia de un delito, le dije que colaborara e hizo caso omiso y lo aprehendimos pues, una vez lograda la aprehensión del ciudadano, se fija el sitio y se hace la inspección técnica del sitio de la aprehensión. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Usted recuerda el día, la hora y la fecha en que ocurrió ese procedimiento? R. Realmente no. 2. ¿Apóyese en el acta? R. Según el acta policial el procedimiento fue el día 03 de Junio del 2021. 3. ¿En qué lugar? R. En la Parroquia Domitila Flores, de San Francisco, Estado Zulia, Barrio 28 de Diciembre. 4. ¿Por cuantos funcionarios, estaba integrada la comisión acá? R. Seis (6) funcionarios actuantes. 5. ¿Cuál fue su participación? R. Realice las dos (2) aprehensiones de los dos (2) ciudadanos y realice las Inspecciones Técnicas y las fijaciones del sitio de la aprehensión. 6. ¿Indique a que personas aprehendieron, indique los nombres y apellidos? R. Elvis José Guerere Montiel, titular de la cédula de identidad 18.064.780, que se le retuvo un (1) equipo telefónico y al ciudadano Luis Miguel Majarrez, titular de la cédula de identidad 24.738.634 y a Lenyn Florez Campo, titular de la cédula de identidad 17. 233.715. 7. ¿Usted estuvo en la aprehensión de los tres (3) sujetos? R. De dos (2). 8. ¿De cuales dos (2) R. De Lenyn Uriel Florez Campo y Elvis Jose Guerere Montiel. 9. ¿Cuál fue su actuación? R. En vista que Elvis José Guerere Montiel, en vista de que el ciudadano, tenía una actitud represiva, en contra del funcionario, estaba violentando a los elementos de seguridad de nosotros, se le dio la voz de alto, el mismo hizo caso omiso, así asumimos nosotros que el mismo tenía una participación en el hecho, que estaba siendo investigado pues, que por ante previa nosotros visitas, a la parroquia, ya hay una investigación previa, donde se reflejaban los teléfonos, en el cual el tenia comunicación, mediante la aplicación de Facebook, con otros que se encontraban en el Reten de Cabimas y estaban haciendo una participación en el hecho delictivo, entonces una vez que llegamos al sitio, le vimos la actitud represiva, ya sabíamos que la persona era uno del grupo delincuencial y ya sabíamos a quién íbamos a buscar y vimos esa actitud del ciudadano, en contra del funcionario Noguera Vieco, que ya sabíamos, ósea previa la investigación, que ya tenían que ver, cierta participación en el hecho, porque le dimos la voz de alto, hizo caso omiso, lo aprehendimos por estar presuntamente incurso en un delito. 10. ¿Cómo dieron ustedes con el sitio, donde estaban los sujetos? R. Ósea realmente yo no soy investigador como tal de la causa, ósea lo fui en esta acta policial, más que todo fue de apoyo a la comisión y lo que estipula el acta policial, dice que previa a la investigación, según la denuncia, hubo un equipo telefónico retenido, donde se evidencia, la participación por la aplicación de Facebook, de los ciudadanos, en el delito de Extorsión. 11. ¿Usted tuvo el teléfono en sus manos? R. No, posiblemente al momento de la aprehensión, pasaron por mi mano, pero realmente, no visualice. 12. ¿No pudo observar el contenido del teléfono? R. No, no. 13. ¿En cuánto a las inspecciones técnicas, puede indicar usted a este tribunal, el sitio del suceso, a qué hora, lo práctico? R. La hora de transcripción del acta, fue a las 7:00 horas de la noche y siempre se transcribe el acta, tres (3) horas, jugando con la dirección entre el tiempo y la del Comando. 14. ¿Qué teléfonos le fueron colectados a los ciudadanos? R. Un equipo telefónico marca Redmi, modelo M111908C31G, de color azul al ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel, un equipo telefónico marca Samsung, modelo SM-G610M, de color azul, tenía una tarjeta sim card, del 0424-6128781 al ciudadano Lenyn Flores Campos. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que el Defensor, ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿A qué hora se conformó la comisión, para realizar las diligencias de investigación? R. Realmente antes de salir de comisión, nosotros realizamos una mesa de trabajo, osea decir una hora especifica, como tal, no se la puedo decir, le puedo decir que fueron en horas de la tarde, por lo transcrito en el acta. 2. ¿Puede indicar cuantos funcionarios, conformaban la comisión? R. Seis (6) funcionarios, nos encontrábamos en el sitio. 3. ¿Tiene conocimiento quien ordeno a realizar las diligencias de investigación? R. La fiscalía, previo que se remite la denuncia la doctora Betcibeth Borjas, nos indica a nosotros, que tenemos que realizar las diligencias necesarias para la investigación, que nos asignaron. 4. ¿Puede indicar cuales fueron esas diligencias de investigación, que le ordenaron a practicar? R. No recuerdo. 5. ¿Usted indico que el fiscal ordeno las diligencias de investigación? R. Sí, claro. 6. ¿Antes de salir la comisión para realizar las diligencias de investigación, usted tuvo conocimiento que tipo de diligencias iban a realizar? R. No, no, no estuve presente en la investigación como tal, solamente fui un elemento de seguridad. 7. ¿Cuáles eran la función de cada uno de los funcionarios durante el procedimiento, que iban a realizar? R. Realmente como tal, nosotros salimos de comisión y no tenemos un especifico a que realizar, llegamos al sitio y trabajamos lo que es la flagrancia pues, ya sabemos quién va tomar las esquina, si hay dos (2) funcionarios, que están conversando con un ciudadano, ya sabemos que no podemos estar rodeado, ósea ya sabemos eso, es el problema de nosotros en la parte de la seguridad, de la comisión. 8. ¿En qué vehículos se trasladaron y cuantos vehículos eran? R. Vehículo militar, asignado a nuestro comando. 9. ¿Cuántos vehículos eran? R. Uno (1) solo vehículo. 10. ¿Puede describir ese vehículo? R. Sí, un vehículo, marca Toyota, modelo Tacoma. 11. ¿Puede recordar, a qué hora salió la comisión hacia el lugar, donde iban a realizar las diligencias de investigación? R. Como vuelvo y le repito, ósea no tenemos, como tal, una hora especifica, no la puedo recordar, pero sé que fue en horas de la tarde, por lo transcrito en el acta. 12. ¿Tampoco recuerda a qué hora llego la comisión al sitio? R. No, no recuerdo. 13. ¿Cuándo llega al domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, este donde se encontraba el ciudadano, para el momento, cuando llega la comisión? R. Yo me acuerdo de Lenyn y me acuerdo de este chamo de Elvis José Guerere, yo estaba en la comisión, pero no fui hasta el sitio. 14. ¿Cuándo llegan al domicilio del ciudadano Lenyn Flores, usted pudo observar donde se encontraba el ciudadano? R. Se encontraba en una vía pública, en una acera. 15. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento, en ese procedimiento del ciudadano Lenyn Flores? R. Es que todo fue un solo procedimiento. 16. ¿Cuál fue su participación, usted tuvo participación allí? R. Sí, claro. 17. ¿Puede indicar cuál fue su función allí? R. Yo le dije al ciudadano, que quedaría detenido preventivamente, por estar incurso en el delito de Extorsión, investigado por nosotros y le hice del conocimiento de sus derechos constitucionales, amparados en el artículo 49 de Constitución de la Republica y el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez amparado en el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, le realice un chequeo corporal, encontrándosele un equipo telefónico, marca Samsung, realice la colección del equipo y fije la evidencia. 18. ¿Cuándo a usted le manifiesta el ciudadano Lenyn Flores, de manera verbal, que quedaría detenido, por encontrarse incurso, en uno de los delitos, en ese momento usted tenía una orden de aprehensión? R. En contra del ciudadano no, no teníamos ninguna orden de aprehensión. 19. ¿Puede indicar cuál era el motivo de la aprehensión del ciudadano? R. Por la actitud que tomo en contra de mi sargento y que al momento de solicitarle su equipo telefónico, el intento como romperlo, algo que recuerdo. 20. ¿Cuándo el ciudadano intenta romper el equipo celular, algún funcionario toma posesión, de ese equipo celular? R. No lo tenía en sus manos, no podíamos tomar posesión de el, eso va en contra de la persona. 21. ¿Usted le realizo la revisión corporal al ciudadano Lenyn Flores? R. Sí. 22. ¿Qué le encontró? R. El equipo telefónico, objeto de interés criminalistico. 23. ¿Usted observo cuando el sargento Noguera Vieco y el sargento Contreras le realizaron la revisión superficial al equipo telefónico? R. Una vez estando en el Comando o estando en el sitio. 24. ¿Y no fue al lugar de origen y dice posteriormente, ósea estaban en el Comando, para el momento usted pudo? R. Cuando estaban en el Comando, le realizan un vaciado, eso es una sala de evidencia a parte, no observe. 25. ¿Cuándo la comisión llego al domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, usted estaba allí, en la comisión? R. Sí, claro. 26. ¿Usted pudo observar cuantos funcionarios irrumpieron e domicilio del ciudadano Luis Manjarrez? R. Y en que se basa usted para decir que irrumpimos el domicilio. 27. ¿Dejo constancia de que los funcionarios policiales entraron al domicilio de Luis Manjarrez y lo aprehendieron? R. No recuerdo, realmente yo no recuerdo haber entrado a ninguna casa, se encontraba en plena vía, en la acera. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿De la primera acta policial, que se le puso de manifiesto, quien era el técnico ahi? R. De la primera acta policial. 2. ¿Sí? R. El sargento más antiguo. 3. ¿A quién dejaron constancia ahí, como técnico, en esa acta policial? R. No, aquí reflejan en el acta policial, que quien realiza la experticia al equipo telefónico, es el Sargento García Contreras, que era el sargento, que llevaba la investigación. 4. ¿Usted fue el que hizo la inspección corporal, a cuales de los tres (3) ciudadanos? R. Al ciudadano Leny Uriel Flores Campos, le realizo la inspección corporal. 5. ¿Usted fue el que realizo la inspección? R. Sí. 6. ¿Y los otros ciudadanos tiene conocimiento o usted observo quien de los funcionarios que lo acompañaba a usted, le realizo la inspección a los otros acusados? R. Según el acta, que tengo aquí el Sargento Noguera, le realizo la inspección corporal, al ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel y yo le hice la inspección a Lenyn Flores. 7. ¿En esa acta policial dejaron constancia a cuantos ciudadanos aprehendieron? R. Si doctora a tres (3). 8. ¿usted me hace referencia que al ciudadano Lenyn, le realizo la inspección corporal usted? R. A Lenyn Flores sí. 9. ¿Y que el funcionario Noguera fue quien inspecciono al ciudadano? R. Elvis Jose Guerere Montiel. 10. ¿Y quién de esos funcionarios usted observo o tiene conocimiento o dejaron constancia le hizo la inspección corporal a Luis Majarrez, porque ustedes dejaron constancia que aprehendieron a tres (3) ciudadanos? R. El Sargento Garcia Contreras. 11. ¿Usted manifestó que en su inspección incauto un teléfono? R. Sí, un equipo telefónico de interés criminalistico. 12. ¿Y que por la actitud que el tomo de querer romper el teléfono, fue el motivo por el cual usted lo aprehendió? R. Previa comunicación, en la participación que ellos tenían, con un ciudadano, que se encontraba privado de libertad, en el Retén de Cabimas. 13. ¿Tiene conocimiento, dejaron constancia o usted observo si el funcionario Noguera recabo algún objeto de interés criminalistico al acusado Elvis? R. Sí, un equipo telefónico marca Redmi. 14. ¿De qué color? R. Color azul. 15. ¿Cuál era la característica del teléfono que usted le incauto al ciudadano Lenyn? R. Un equipo telefónico marca Samsung modelo SM-G610M, de color azul. 16. ¿Y el funcionario Garcia, usted manifestó que le realizo la inspección al acusado Luis Manjarrez, tiene conocimiento dejaron constancia que es lo que le recolecto incauto a ese ciudadano? R. Aquí en el acta no se plasma, porque no tenía ningún teléfono para el momento. 17. ¿Los tres (3) fueron aprehendidos en el mismo lugar? R. No, en el mismo sector, si Domitila Flores, más no en el mismo lugar. 18. ¿Aja me puede especificar en qué lugar aprehendieron al ciudadano Lenyn, al ciudadano Elvis y al ciudadano Luis Manjarrez? R. Barrio Caroni, Sector la Polar, via Avenida principal Parroquia Domitila Flores, fue la aprehensión del ciudadano Lenyn. 19. ¿Este es el ciudadano Lenyn? R. Sí. 20. ¿Y el ciudadano Elvis? R. Barrio 28 de Diciembre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, del Estado Zulia. 21. ¿Y a Luis? R. Barrió 28 de Diciembre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, del Estado Zulia. 22. ¿ vamos para el acta de inspección técnica, la primera donde fue realizada, que numero tiene y que fecha fue asignada? R. Fecha 03 de Junio del 2021, a las 7:00 horas de la tarde, se transcribe el acta, en la dirección fue Barrio 28 de Diciembre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia donde se logró la aprehensión del ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel, cédula 18.064.780. 23. ¿Esa inspección quien la realizo? R. Mi persona. 24. ¿Dejaron constancia las características del sitio? R. Sí, claro. 25. ¿Dejo constancia que evidencia se recolecto en ese sitio? R. No, no se dejó constancia, que tipo de evidencia se recolecto. 26. ¿Reconoce la firma y el contenido de la inspección, así como del acta policial? R. Sí doctora. 27. ¿ vamos con la segunda acta de inspección técnica, que fecha tiene, que numero tiene asignado, en qué dirección se logró practicar? R. 03 de Junio del 2021, a la misma hora, la realizo yo, Barrio 28 de Diciembre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco. 28. ¿Qué dejaron constancia en esa acta? R. La aprehensión del ciudadano Luis Miguel Manjarrez Ruiz, cédula 24.738.734. 29. ¿Dejaron constancia que objeto de interés criminalistico, recabaron en esa inspección? R. No doctora. 30. ¿Reconoce la firma y el contenido de esa acta? R. Sí. 31. ¿La ultima acta me puede indicar la fecha, quien la realizo, el número que tiene asignado? R. Fui yo doctora. 32. ¿Me puede indicar la fecha de esa acta? R. 03 de Junio del 2021. 33. ¿Tiene algún numero de nomenclatura? R. Sí 0397-21. 34. ¿Hay que dejaron constancia en esa acta? R. La aprehensión del ciudadano Lenyn Uriel Flores Campo. 35. ¿Dejaron constancia si recabaron algún objeto de interés criminalistico en el sitio? R. No. 36. ¿Reconoce la firma y el contenido de esa inspección? R. Sí doctora. Es todo.
En fecha acudió nuevamente, el funcionario PAZ LOAIZA, que suscribió el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR N° 397, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 53 y 54 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “bueno nos encontramos en la dirección descrita en el acta, que es el Barrio Caroní, Sector la Polar, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, donde se logro la aprehensión del ciudadano Lenyn Uriel Flores Campo, titular de la cédula de identidad V- 17.233.715, en esta actuación policial se hizo una inspección al sitio, donde nos encontramos a las 7 horas de la tarde y se logro visualizar una vivienda de concreto armado la cual poseía una cerca perimetral y una puerta de entrada principal. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿usted puede indicar el día, la fecha y la hora de que ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R. el 03 de junio de 2021, a las 7 horas de la tarde. 2.- ¿en donde ocurrió eso? R. en el Barrio Caroní, Sector la Polar, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, Estado Zulia. 3.- ¿pero fue en una casa, calle, avenida? R. realmente no recuerdo, pero si está en la actuación ocular la vivienda, posiblemente allá sido en la vivienda. 4.- ¿usted reconoce su firma y el acta? R. si. 5.- ¿usted tiene conocimiento el motivo por el cual le indicaron que realizara esa inspección técnica? R. si, porque era funcionario actuante del procedimiento y para darle validez y fe de la aprehensión del ciudadano. 6.- ¿tiene conocimiento el motivo por el cual se logro la aprehensión del ciudadano? R. no, realmente no recuerdo. 7.- ¿había testigo en el momento que sucedió esa aprehensión? R. dada la fecha, no creo, que hubiera testigo, porque para ese momento estaba la pandemia, pero realmente no le sabría decir, si habían testigos o no. 8.- ¿usted tiene conocimiento quien practico la aprehensión del ciudadano? R. no, es todo. Se deja constancia que la defensa privada ABG. MAURO BARRETO, no realizo preguntas. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿dejo constancia si se le encontró algún objeto de interés criminalístico al detenido? R. no, en esta acta no se dejo constancia de eso, Es todo.
Esta declaración de NELSON PAZ LOAIZA TECNICO), quien indico que previo se remitio la denuncia a la Fiscal, Doctora Betcibeth Borjas, quien da la orden de inicio de investigación, indicando que en fecha 03 de Junio de 2021, el Sargento García Contreras, en el Comando, le realizan un experticia de vaciado, es la sala de evidencia, previa visitas, a la parroquia, ya con una investigación previa, hubo un equipo telefónico retenido, donde se evidencia previa comunicación, mediante la aplicación de Facebook, con un ciudadano, que se encontraba privado de libertad, en el Retén de Cabimas y estaban haciendo una participación a los ciudadanos, en el hecho delictivo de Extorsión,se conforma la comision de 6 funcionarios, se traslada en un vehículo, marca Toyota, modelo Tacoma, signado al Comando, fue en el Barrio 28 de Diciembre, la Parroquia Domitila Flores, de San Francisco, Estado Zulia, llego al domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, lo aprehendieron, en plena vía, en la acera, no tenía ningún teléfono para el momento y en el mismo Sector, en una vía pública, en una acera también encuentra al ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel, quien tuvo unas brotescas palabras con el sargento NOGUERA VIECO y que al momento de solicitarle su equipo telefónico, el intento como romperlo,una actitud agresiva en contra de los funcionarios, al estar en presencia de un delito, le dijeron que colaborara, hizo caso omiso y lo aprehendieron, una vez lograda la aprehensión del ciudadano Elvis José Guerere Montiel, titular de la cédula de identidad 18.064.780, le practica la inspección corporal, el Sargento NOGUERA, encontrandole un (1) equipo telefónico marca Redmi, modelo M111908C31G de color azul y que en el Barrio Caroni, Sector la Polar, via Avenida principal, Parroquia Domitila Flores, fue la aprehensión del ciudadano Lenyn Florez, titular de la cédula de identidad 17.233.715, encontrándoles un equipo telefónico marca Samsung, modelo SM-G610M, de color azul, tenía una tarjeta sim card, con el nro. 0424-6128781, fue de resguardo de seguridad, era el técnico, hizo la inspección técnica del sitio de las 3 aprehensiones y las fijaciones del sitio, deja constancia la descripción del sitio y que en el sitio, no se encontró evidencia de interes criminalistico, la transcripcion del acta, fue realizada, a las 7:00 horas de la noche. Ratifica la declaración de NOGUERA VIECO, quien indico que en relación al acta 445, se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. En relacion al acta 446, indico que el Sargento García Contreras, experto en telefonía y quien llevaba la investigación, realizo un vaciado de contenido al teléfono de Luis Manjarres, evidenciando en la aplicación facebook, una cuenta de nombre Ender Manjarres, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo Cabimas, y es hermano del ciudadano que se le libro la boleta de citación, sospechoso en una de la entrevista de la víctima, evidenciando que los mismos habían participado en la extorsión, el ciudadano Elvis Guerere, Lenin Florez y Luis Manjarres, junto con el ciudadano que se encontraba privado de libertad, eso se trataba de una investigación por el delito de Extorsión, el jefe de la comisión, el Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan, constituye la comisión a las 4 de la tarde, su actuación fue prestar seguridad y la aprehensión de los 3 ciudadanos de nombre Luis Manjarrez, Lenin Flores y Elvis José Guerere Montiel, quienes los mismos colocaron resistencia ante el llamado policial, Lenin Florez, omitió información primeramente, cuando se le pregunto por el ciudadano requerido por la comisión, él dijo que era primo de el y que se encontraba fuera del país, se le solicito su identificación, a los fines de constatar la información y el mismo dijo que su cédula la había extraviado y comenzó a manipular su equipo telefónico, le dijo que no manipulara el teléfono, porque podía borrar información, que es pro de la investigación, el mismo tomo una actitud de nervios, he intento partir el equipo telefónico, por eso los conllevo a la detención del ciudadano, que se le incauto un teléfono, un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul; que en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, Municipio San Francisco, se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, al ciudadano Luis Manjarres, le dio la voz de alto, hizo caso omiso y logro alcanzarlo a pocos metros, amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, supo que estuvo detenido en otro momento, y al ciudadano Elvis Guerere, alias el bello, le manifestó que se encontraba detenido, por encontrarse incurso en unos de los delitos de las leyes venezolanas, motivado a la interrupción del proceso, que él estaba realizando, debido a que dieron una instrucción, su identificación y el mismo con groserías y con palabras grotesca en contra de la comisión, estaba interrumpiendo el proceso, eso es una flagrancia. Ratifica la declaración de JAIME GARCIA, en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. Con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración del ciudadano HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario NELSON PAZ LOAIZA, acredita que por denuncia previa de la victima y investigación, se corroboro lo manifestado por las victimas y testigo, la relación del extorsionador con los acusados, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Manjarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ, es por lo cual el funcionario NELSON PAZ LOAIZA, participo directamente en el procedimiento, ya que el mismo practico la inspección técnica de los sitios de aprehension y acredita que efectivamente si se realizo el procedimiento donde resulto detenido los acusados de autos, que se realizo en fecha 03-06-21, en la dirección de sus residencias de los mismos y de las evidencias incautada al acusado LENYN FLORES y del ciudadano ELVIS GUERERE, este Tribunal no hace pronunciamiento de este ultimo, por cuanto el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos. ASI SE DECLARA.
8-) Declaración del funcionario CESAR AUGUSTO APARICIO MARTINEZ, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Cesar Augusto Aparicio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.471.773, soy Sargento Mayor de Segunda, tengo 15 años de servicio, estoy adscrito al CONAS”, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA POLICIAL N° 0446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 al 42 DE LA PIEZA L; tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Nosotros trabajamos por grupo alla y yo serví de apoyo de ese grupo , yo solo sé que el señor, creo que estaba ahí en su casa, le preguntaron los datos, porque yo ese día estaba de elemento de seguridad, le preguntaron los datos y cuando confirmaron que era él, no los llevamos en el vehículo, pero en realidad como yo no estoy en ese grupo, no tengo conocimiento de la investigación. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. BETZIBETH BORJAS, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Usted reconoce el contenido y la firma del acta, como suya? R. Sí. 2. ¿Puede indicar a este tribunal lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R. 28 de Diciembre del 2021. 3. ¿Y dónde fueron los hechos recuerda más o menos? R. En San Francisco, Avenida 49FC, casa N° 182-119, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco. 4. ¿Señor Aparicio, usted indico que ustedes trabajan por grupo, cierto? R. Sí. 5. ¿Puede indicar a este tribunal su papel, la función que cumplió en ese determinado grupo, al momento de ese procedimiento? R. La seguridad externa. 6. ¿Seguridad externa? R. Aja. 7. ¿Y ese grupo estuvo integrado, por cuantos funcionarios y si recuerda los nombre indicarlo al tribunal? R. Creo que éramos como siete (7) u ocho (8). 8. ¿Ok recuerda los nombres o por lo menos alguno de ellos? R. Noguera Vieco, creo que estaba, si Noguera Vieco, Garcia Contreras, lo que recuerdo. 9. ¿Pero usted pertenecía a ese grupo? R. No, pertenezco. 10. ¿Sirvió como de apoyo? R. Exacto, porque simplemente cuando necesitan a alguien y el otro está disponible se va conmigo y de apoyo, hay fuimos varios de apoyo. 11. ¿Quién dirige ese grupo o quien dirigió ese grupo? R. Ese grupo lo dirige el más antiguo García, pero en verdad el investigador, es quien tiene todo los conocimientos. 12. ¿ Y en esa oportunidad recuerda usted quien era el investigador y quien era el que dirigía al grupo? R. Ósea por lo que se ve aquí, es el Sargento Colmenares, que aparece aquí, el es el más antiguo de todo nosotros. 13. ¿Y el investigador recuerda quién era? R. El investigador, no te podría decir, porque tú sabes que el investigador, el que lleva la investigación y no se comunica, en el momento que va hacer la operación y ya. 14. ¿Y quién tiene contacto con la victima? R. Con la victima el investigador. 15. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? R. Yo creo que fue una (1). 16. ¿Una (1) sola? R. Sí. 17. ¿Recuerda el nombre? R. No, aquí esta, uno de apellido Manjarrez, pero en verdad no me recuerdo, en verdad. 18. ¿Recuerda usted si colectaron algún elemento de interés criminalistico en la aprehensión de ese ciudadano? R. Yo creo que un teléfono. 19. ¿Practico usted la inspección corporal del ciudadano? R. No, porque hay estaban otros, que era más nuevo que yo y ellos lo hacen. 20. ¿Y recuerda quien practico esa inspección corporal? R. No recuerdo, en verdad. 21. ¿Recuerda usted si en ese teléfono había información de interés criminalistico? R. No, no podría saber, porque no manejo esa parte de telefonía, no puedo. 22. ¿Usted hablo de un vehículo, recuerda las características de ese vehículo, en el cual trasladaron a los ciudadanos? R. Yo creo que fue un Toyota Tacoma. 23. ¿Pero era un vehículo de la unidad? R. No recuerdo muy bien, yo creo que tiene que ser si, porque vehículo así civil muy poco usamos. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Señor Martínez el día 03 de Junio, usted formo parte de la comisión, que se había conformado ese día, señor Martínez, cuando se conforma una comisión, para realizar un procedimiento todo los miembros de esa comisión, tienen conocimiento de las diligencias que se van a practicar, correcto? R. Sí. 2. ¿Tenía usted conocimiento de que diligencias se iban a practicar ese día, que participo usted en esa comisión? R. Tenía conocimiento sí. 3. ¿Cuáles eran esas diligencias de investigación, que se iban a realizar ese día? R. Lo que dice el investigador, que un ciudadano por medio de la telefónia, pero como yo serví nada más de seguridad. 4. ¿Puede recordar cual era el funcionario que lideraba la comisión, que estaba a cargo de la comisión? R. Colmenares Juan. 5. ¿Puede recordar en qué lugar se realizó el procedimiento fecha y la hora? R. El 28 de Diciembre de 2021. 6. ¿Puede indicar la hora que se realizó el procedimiento? R. A las 7:30. 7. ¿Puede indicarle a este tribunal cual fue su participación en el procedimiento? R. La seguridad. 8. ¿Cuándo usted indica hizo trabajos de seguridad a que se refiere? R. A la seguridad externa. 9. ¿A la seguridad externa? R. Aja. 10. ¿Tiene conocimiento de que procedimiento se estaba realizando, mientras usted resguardaba el área? R. No, como le dije ese, es el investigador. 11. ¿Recuerda el nombre del investigador? R. Noguera, creo que era, que llevaba la investigación. 12. ¿Durante el procedimiento estuvo usted contacto, con alguno de los ciudadanos, que fueron a visitar, que fueron a realizar las diligencias de investigación? R. No. 13. ¿Solamente durante todo el procedimiento, usted realizo la función de seguridad externa? R. Sí. 14. ¿Durante usted hacia la función de seguridad, pudo observar que sus compañeros, los otros funcionarios, que estaban realizando esas actuaciones, usted pudo observar si ellos incautaron algún objeto de interés criminalistico? R. No, bueno en verdad no tengo conocimiento. 15. ¿Ese día que se estaba realizando ese procedimiento, hubieron algunas personas detenidas? R. Creo que fue un ciudadano. 16. ¿Puede recordar el nombre de ese ciudadano? R. Yo creo que es apellido Manjarrez, yo si se creó que esta con una bolsa algo así, no sé. 17. ¿Pudiera describir usted si tenía algo en su poder? R. No, no sé porque yo no me le acerque a él y además creo que tenía una bolsa, algo así en el cuerpo. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿En el acta que se le puso de manifiesto en qué fecha dejaron constancia? R. El 03 de Junio del 2021. 2. ¿Usted a las preguntas de la defensa y de la fiscal ha manifestado que el procedimiento se realizó el 28 de Diciembre del 2021, quisiera que nos aclare, si en el acta hay un error? R. No el error fue mío, si era el 03 de Junio del 2021. 3. ¿Es decir que ese procedimiento se realizó en qué fecha? R. El 03 de Junio del 2021. 4. ¿En su función como seguridad externa, cual es esa función de estar de seguridad externa? R. La función es para que algunas personas, no se acerquen al lugar. 5. ¿Estaba usted distante a donde fue el procedimiento, donde se llevaron al ciudadano detenido, usted se encontraba distante? R. Como 10, 15, 20 metros. 6. ¿Usted desde ahí, pudo observar el procedimiento? R. En realidad si, vi al señor que tenía una bolsa, pero de ahí algo aquí en la barriga, simplemente vi eso, vi de lejos pues. 7. ¿Con el apoyo del acta puede identificarnos el nombre de ese ciudadano, al que logro observar usted que tenía una bolsa en el cuerpo, si dejaron constancia, el nombre de ese ciudadano? R. Luis Miguel Manjarrez. 8. ¿Usted cuando manifiesta que tiene una bolsa, que es eso? R. Creo que no sé, cómo que hacia pupú, por ahí, no sé. 9. ¿Dejaron constancia en qué dirección fue aprehendido ese ciudadano? R. Avenida 49FC, el Barrio 28 de Diciembre, casa N° 182-119, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco. 10. ¿De la investigación que usted tuvo conocimiento a través de una telefonía, le dijo el investigador? R. Verdad que no sé, ósea yo fui porque, creo que era por una telefonía, yo sé que estaban buscando una dirección y aja llegamos a la casa. Es todo.
Esta declaración de CESAR AUGUSTO APARICIO MARTINEZ, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, conjuntamente con el acta, reconoce su firma, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo que el funcionario indico que el día 03 de Junio, se trasladaron en un vehiculo Toyota tacoma, hasta Avenida 49FC, casa N° 182-119, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, un grupo de 7 o 8 funcionarios Noguera Vieco y Garcia Contreras, su función fue de apoyo, elemento de seguridad, el señor le preguntaron los datos, tenía una bolsa, cómo que hacia pupú, algo en la barriga, algo así en el cuerpo y cuando confirmaron que era él, lo detuvieron le colectaron un teléfono, los llevaron en el vehículo, no tenia conocimiento de la investigación; estaba a una distancia del procedimiento, como 10, 15, 20 metros, su función es que no se acerquen al lugar, algunas personas. Ratifica la declaración de NOGUERA VIECO, en relación al acta 445,indico que se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. En relacion al acta 446, indico que el Sargento García Contreras, experto en telefonía y quien llevaba la investigación, realizo un vaciado de contenido al teléfono de Luis Manjarres, evidenciando en la aplicación facebook, una cuenta de nombre Ender Manjarres, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo Cabimas, y es hermano del ciudadano que se le libro la boleta de citación, sospechoso en una de la entrevista de la víctima, evidenciando que los mismos habían participado en la extorsión, el ciudadano Elvis Guerere, Lenin Florez y Luis Manjarres, junto con el ciudadano que se encontraba privado de libertad, eso se trataba de una investigación por el delito de Extorsión, el jefe de la comisión, el Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan, constituye la comisión a las 4 de la tarde, su actuación fue prestar seguridad y la aprehensión de los 3 ciudadanos de nombre Luis Manjarrez, Lenin Flores y Elvis José Guerere Montiel, quienes los mismos colocaron resistencia ante el llamado policial, Lenin Florez, omitió información primeramente, cuando se le pregunto por el ciudadano requerido por la comisión, él dijo que era primo de el y que se encontraba fuera del país, se le solicito su identificación, a los fines de constatar la información y el mismo dijo que su cédula la había extraviado y comenzó a manipular su equipo telefónico, le dijo que no manipulara el teléfono, porque podía borrar información, que es pro de la investigación, el mismo tomo una actitud de nervios, he intento partir el equipo telefónico, por eso los conllevo a la detención del ciudadano, que se le incauto un teléfono, un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul; que en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, Municipio San Francisco, se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, al ciudadano Luis Manjarres, le dio la voz de alto, hizo caso omiso y logro alcanzarlo a pocos metros, amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, supo que estuvo detenido en otro momento, y al ciudadano Elvis Guerere, alias el bello, le manifestó que se encontraba detenido, por encontrarse incurso en unos de los delitos de las leyes venezolanas, motivado a la interrupción del proceso, que él estaba realizando, debido a que dieron una instrucción, su identificación y el mismo con groserías y con palabras grotesca en contra de la comisión, estaba interrumpiendo el proceso, eso es una flagrancia. Ratifica la declaración de JAIME GARCIA, en relación al acta policial 0445-21, , indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial del funcionario CESAR APARICIO, acredita que efectivamente si se realizo el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano ELVIS GUERERE, este Tribunal no hace pronunciamiento, por cuanto el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos. ASI SE DECLARA.
DECLARACION DE LAS VICTIMAS Y TESTIGO.
1-) Declaración de la victima ENDRY AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Endry Enrique Avila Paz, titular de la cédula de identidad Nº V-18.120.833, resido en San Francisco, Barrio 28 de Diciembre, soy conductor de autobuses y no tengo ningún parentesco con los acusados“, la Juez le informa puede comenzar a realizar su exposición en cuanto a los hechos que tiene conocimiento, quien expuso: “A mi papá le hicieron unos tiros en la casa de él y los mensajes las ofensas la recibí yo, del teléfono mío, que me comunicara pal Reten de Cabimas, que me comunicara con un tal GORDO, a raíz de eso, yo fui hasta el CONAS, a poner la denuncia, allá me investigaron, me dijeron que a quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el retén de Cabimas, el señor tiene bueno o tenía el hermano en el retén de Cabimas, este ahí, a raíz de eso, bueno pasaron unos días, como no me comunique más con ellos, fueron a la casa del hermano mío, le hicieron otros tiros a él y me volvieron a decir, que me comunicara, el CONAS me dijo pa ser una entrega controlada, yo acepte y les dije si, no hay ningún problema, a raíz del caso, nunca se pudo agarrar a nadie, ósea no todo quedo, ósea porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada y a la final, no había nadie en esa casa, pasaron los días, siguió la investigación, cuando me llaman los muchachos del CONAS y me dicen que ya tenían identificado al tirador, al fichador, ósea la gente que había por medio de unos mensajes de Facebook, unas cosas ahí, ellos mismos me lo enseñaron, yo los leí, donde decía que si no pagaba, que le caían a tiro a la casa de mi hermano y que se comunicaran, comunícate con Lenyn, con el que esta suelto, el que admitió hechos con él y con el otro, yo lo conozco como el “mecha” pero en realidad no se el nombre de él, en si no sé cómo se llama, porque todo son allegados de ahi cerca, de que mi papá, donde hicieron los tiros y mi otro hermano vivía a la otra calle, donde vive mi papá también cerca pues, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Usted refiere que se hizo una entrega vigilada, que día fue eso? R. Eso fue como el 17 o 18 de Abril. 2. ¿Diga usted cual fue la exigencia, de cuando le realizaron que le enviaron los mensajes extorsivos? R. 15. 3. ¿15 que? R. 15 mil dólares. 4. ¿En el momento de exigencia de dinero? R. En los primeros mensajes y en la entrega controlada, ósea bajamos, negociamos a 5, después negociamos a 3, a 3 y medio y hasta que ellos aceptaron 2500 dólares. 5. ¿Usted refirió en su declaración que hay una persona, que se encuentra en el Reten de Cabimas? R. Sí, porque así. 6. ¿Puede indicar el nombre de la persona del retén de Cabimas, si lo recuerda? R. Cheo, Cheo Manjarrez. 7. ¿Y él es familiar de alguno de los detenidos, que esta acá? R. Sí. 8. ¿Puede indicar el nombre? R. De Luis Manjarrez. 9. ¿Ellos son vecinos de alla del sector? R. Casi casi vecinos, viven a una (1), a dos (2) cuadras del mismo Barrio pues. 10. ¿Usted puede hacer referencia, con quien se refiere, con alias el “gordo”? R. Con alias el “gordo”, nunca me dijeron quién era. 11. ¿Diga usted a este tribunal, cuando fueron los atentados en contra de su padre y de su hermano? R. Bueno el de mi papá, fue el 16 de Abril, el de mi hermano, creo que fue el 03 de, casi no me recuerdo, del mes siguiente. 12. ¿Diga usted que video le enviaron y si recuerda el número del abonado internacional y que le decía en el video puede expresarlo para este tribunal, diga que es lo que decía? R. Decía e pale niño ósea por apodo, nos conocen por apodo, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es mi hermano, que esta ahí, paito estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses “los parranderos”, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño, nos enseñaron un poco de armas y granadas, todo eso en el mismo video. 13. ¿Le enviaron otro video o ese fue el único video, que le enviaron? R. Si, el video donde le hicieron los tiros a la casa de mi papá. 14. ¿Usted puede reconocer a alguien como persona participe en ese video, indique a este tribunal, quien es la persona? R. El señor que esta ahí, con la pistola. 15. ¿Puede indicar el nombre? R. Lenyn. 16. ¿Lenyn que? R. Lenyn Flores. 17. ¿Él fue la persona que se encontraba en el video? R. El, con el otro, pero no llegaron a. 18. ¿Quién es el otro? R. El que le dicen el “mecha”. 19. ¿Sabe usted cuantos disparos le hicieron en la vivienda de su padre? R. Tres (3), y uno, me conseguí un cartucho, sin percutir. 20. ¿Usted puede indicar si ha recibido mensajes extorsivos y desde que fecha, hasta que fecha? R. Después que hubo la detención, no recibí más mensajes. 21. ¿Cuántos mensajes aproximadamente recibió antes de la detención? R. A diario recibía tres (3), cuatro (4) mensajes. 22. ¿Estas personas que le estaban enviando los mensajes y los abonados eran nacionales o internacionales, los números telefónicos? R. Internacionales. 23. ¿Nunca recibió un número nacional? R. No, puro por mensajería de whathsaap. 24. ¿Y las personas cuando le preguntaron, ósea cuando ellos se identificaron, hacen referencia a que organización? R. No, a ninguna organización, simplemente soy el GORDO comunícate conmigo al Reten de Cabimas. Es todo”. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Puede indicar la fecha en que realizaron el atentado en el domicilio de su padre? R. Fue como el 16, 17 de Abril, fue la fecha del atentado, el primer atentado. 2. ¿Cuándo sucedió el atentado, ustedes colocaron alguna denuncia o llamaron algún funcionario de una institución policial, para denunciar lo que acontecieron? R. Si, fuimos directamente al CONAS, cuando eso. 3. ¿En qué fecha colocaron la denuncia? R. Al siguiente, día del atentado. 4. ¿Coloco la denuncia el día 17 de Abril? R. El 17. 5. ¿Colocaron la denuncia del atentado? R. Del primer atentado. 6. ¿Cuándo recibe el atentado, su progenitor, usted se encontraba en el domicilio? R. No, pero el mensaje me lo enviaron a mí. 7. ¿Dónde se encontraba usted, en el momento que sucedieron esos acontecimientos? R. En mi domicilio. 8. ¿Podría indicar a este tribunal, cuál es su domicilio? R. Eso es, le dicen Barrio Vista el Sol, esta ahi mismo, en el Barrio 28, cerca, hace tiempo, viví ahí. 9. ¿No sabe con exactitud para el domicilio donde usted vivía, si al momento de para la fecha, que sucedieron los hechos? R. Osea Vista al Sol, es. 10. ¿Al momento de que sucede el atentado en la casa de su progenitor, a que tiempo empezó usted a recibir mensajes? R. ósea los mensajes llegaron de una vez, pues y yo los leí en la mañana, cuando me pare, me levante a trabajar. 11. ¿No, los leyó inmediatamente? R. No, en el instante no los leí, los leí fue como a las 4:00, que yo me levanto a trabajar, mientras que me voy bañando y así y revise el teléfono, llame a mi papá, para ver si era verdad lo sucedido y me dijo que sí y me dirijo hacia alla y a lo que me dirijo hacia alla, que llegue, que volví a salir, recibí un mensaje de una vez, que decía, ya viste, lo que le hice a tu papá, ósea que me vio cuando entre y salí. 12. ¿Puede indicar usted la hora, que recibió esos mensajes o ofensas? R. A las 12:30. 13. ¿A las 12:30 de la mañana, del día? R. 17. 14. ¿Esos mensajes eran, mensajes escritos, eran algunos audios, conversaciones de audio, puede indicarnos? R. Audios y mensajes escritos. 15. ¿Puede indicar este que manifestaban esos mensajes escritos? R. Que me comunicara con ellos, que me estaban llamando del Reten de Cabimas, pa que le colaborara. 16. ¿Recibió usted en el momento en esas horas un video? R. El de que le hicieron los tiros a mi papá, bueno a la casa de mi papá. 17. ¿Pudo usted observar a través de ese video o alguna persona, pudo usted identificarla? R. Se veían las manos y los pies de la persona, que está grabando y las manos de la persona, que hizo los tiros. 18. ¿Solamente se podía observar los brazos de una persona y las piernas de una segunda persona, pero no puede identificar si había el cuerpo completo de alguna persona en ese video? R. Pero se escuchaban las voces. 19. ¿Se escuchaban voces? R. Si las voces que decían dale, dale ahora, dale ,dale. 20. ¿Y ese video usted pudo observar el área donde tomaron ese video, la zona? R. Ahí en frente de que mi papá. 21. ¿Se identificaba allí el inmueble de su padre en el video? R. Sí. 22. ¿Podría identificar allí, si usted ve el video, usted puede identificar que era en el frente del domicilio de su progenitor y puede identificar la persona que estaban en el video? R. No, identificarlo así, no podría, pero los vecinos si más o menos describieron como eran y todo. 23. ¿Cuándo los funcionarios policiales le muestran, le manifiestan a usted que ya habían detenido a las personas, las cuales estaban haciendo el acto explosivo, ellos le muestran a usted unas conversación a través de una cuenta Facebook, correcto, puede indicar que decían esas conversaciones? R. Decían que si no iban a pagar que le caían a tiros a la casa del bebe y antes de eso, ósea decía comunícate con Lenyn, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, pa cáele a tiro a la casa al bebe, pa que paguen. 24. ¿Puedo usted leer de esa cuenta Facebook, esos mensajes esas conversaciones? R. Si, leí algunos. 25. ¿Cuándo se realizó el procedimiento de vigilancia controlada, puede indicar usted, cuantos funcionarios estaban con usted, al momento de realizar ese procedimiento? R. Habían varios, en realidad no sé, cuántos funcionarios habían. 26. ¿Cuándo se realizó el procedimiento de la vigilancia controlada? R. ah cuando la vigilancia controlada?. 27. ¿Sí? R. Porque yo iba en un carro, conmigo iban dos (2) y en otros carros iban varios funcionarios escondidos, por otro lado, pero conmigo iban dos (2), yo iba manejando mi carro, conmigo iban dos (2). 28. ¿Dos (2) personas? R. Dos (2) funcionarios. 29. ¿Pero no sabe cuántos funcionarios conformaron ese procedimiento, no tiene conocimiento? R. No. 30. ¿Posteriormente de haber realizado esa entrega de dinero, que cantidad de dinero, fue que utilizaron en el procedimiento que entregaron? R. No, estos papelillos, eran papeles. 31. ¿No iba dinero, en efectivo? R. No. 32. ¿Ni en bolívares, ni en dólares, iba ahí solamente recorte de papel? R. Recortes de papel. 33. ¿Cuántos mensajes pudo usted recibir el día 16 de Abril, en el momento que sucedieron el atentado, a la casa de su progenitor? R. ósea recibí varios, porque me puse hablar con ellos, para ver quiénes eran, yo les dije, dame chance, hasta que nos fuimos pal CONAS, a poner la denuncia. 34. ¿Y recibieron los mensajes y iba conversando con ellos le iba respondiendo a ellos? R. Obviamente, si en realidad ellos tenían intenciones de por decirle, de pagar la extorsión, pero más nunca, como se iba hacer, yo iba era a poner la denuncia, porque aja, uno nunca sabe, si están en la calle. 35. ¿Puede indicar a este tribunal, que fecha se originó, el segundo atentado? R. El 03 de Mayo, ósea no, mentira el 17, una semana después, del primer atentado. 36. ¿Una semana después? R. Del atentado de mi papá, una semana después, mi papá fue un jueves y el mismo jueves, el jueves siguiente fue el atentado. 37. ¿Puede usted indicar como se produjo el atentado en la casa de su hermano, que fue lo que realizaron? R. No se, ósea eso lo sabrá el, por qué él, era el que estaba en su casa. 38. ¿En qué momento se enteró usted, que le habían realizado un atentado a su hermano? R. Porque el, si nos llamó en la noche. 39. ¿Y no le dijo que fue lo que realizaron ellos? R. ósea cuatro (4) disparos, también. 40. ¿A qué hora realizaron ese segundo atentado? R. Casi a la misma hora 12:30 a 1:00. 41. ¿De la mañana, de la tarde? R. De la mañana también. 42. ¿En la madrugada? R. Sí. 43. ¿Ustedes inmediatamente le hicieron del conocimiento a los funcionarios policiales de ese suceso? R. Si, volvimos a ir otra vez al CONAS. 44. ¿Formularon la denuncia? R. Otra vez la denuncia y allá nos dijeron que estaban en investigaciones. 45. ¿Cuántos años tiene su papá viviendo en ese sector? R. Desde que yo tengo uso de razón, vive ahi. 46. ¿Usted conoce a los ciudadanos, que tenemos aquí presente, los conoce de vista, de trato? R. Desde pequeño. 47. ¿Se conocen desde pequeño? R. Desde pequeño, exacto. 48. ¿A que distancia viven ellos, del domicilio de su progenitor? R. Como a una cuadra y media, más o menos. 49. ¿ósea que constantemente se ven en la calle, siempre tienen contacto? R. No, porque yo ósea, yo me la paso todo el día trabajando y llegaba era en la noche y yo salía en la madrugada y llegaba en la noche. 50. ¿Durante todos estos años, está diciendo usted que se conocen desde niño, ahora qué relación tiene usted aquí, con los ciudadanos aquí presente? R. No desde niño, ya pa decirle que yo tenía como más de 15 años, que yo no lo veía, ósea él vive, con la mama vive, por ahí, pero yo tenía más de 15 años, que no los veía por ahí. 51. ¿A quién? R. Al señor. 52. ¿Lo puede identificar con su nombre por favor? R. A Luis Manjarrez. 53. ¿Tenía más de 15 años, que no lo veia? R. No lo veía, por ahí. 54. ¿Y al señor Lenyn Flores? R. A él si lo veía más, constante, ósea las veces que bajaba, para que mi papá, si lo veía. 55. ¿Usted vive cerca del domicilio, en el sector? R. Sí. 56. ¿Puede indicarle a este tribunal cuál es su domicilio actual? R. Barrio Vista al Sol. 57. ¿ósea que sigue viviendo ahi mismo? R. No, ya compramos otro domicilio. 58. ¿Puede indicar dónde es? R. Villa Chinita, urbanización Villa Chinita, frente al cementerio. 59. ¿Puede ser específico con la dirección? Juez. No le puede decir la dirección específica, es reservado, puede realizar otra pregunta. 60. ¿Ósea que usted vive no cerca del domicilio de su padre? R. Vivía, vivía, esa era mi casa, porque me fui con mi hermano y tuvimos que dejar esa casa abandonada y comprar. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Al momento de los hechos su papá, estaba en la vivienda? R. Sí. 2. ¿Su papá recibió algún mensaje extorsivo? R. No, no los mensajes los recibía era a mi teléfono. 3. ¿El teléfono que cargaba para el momento de los hechos, que recibía los mensajes extorsivos, que característica tenía ese teléfono? R. El mío. 4. ¿Sí, donde recibió usted los mensajes extorsivos? R. Un Redmi, Redmi. 5. ¿De los mensajes que usted recibió, planteo que era de la aplicación whathsaap, los números eran nacionales o internacionales? R. Internacionales. 6. ¿Recuerda de que país? R. Colombia y hubo uno (1) de Chile. 7. ¿Para el momento del primer atentado, que usted recibió los mensajes o días anteriores? R. No, ese mismo día. 8. ¿Cuándo usted se percata de los mensajes, ya había ocurrido el atentado? R. Sí. 9. ¿Qué fue aproximadamente 12:30, 1:00 de la mañana, que usted manifestó? R. Fue el atentado y yo vi los mensajes como a las 4:30, que me levante. 10. ¿De la mañana? R. Sí. 11. ¿Al momento que usted recibe los mensajes que es lo primero que usted hace? R. Llame a mí papá, para ver si era verdad eso. 12. ¿Y qué fue lo que le manifestó su papá? R. Mi papá, dijo que si, yo en eso, yo agarre y me fui pa que mi papá, en el bus, que yo manejo, llego ahí, veo la cosa, las balas, cuando yo me devuelvo no habían pasado, ni tres minutos, cuando me devolví, ya me habían pasado un mensaje, ya viste a tu papá, bueno entonces comunícate con nosotros. 13. ¿Tu papá como se llama? R. Hilario Felino Avila. 14. ¿Ustedes son que dueños de una línea de buses? R. Ósea no dueño, tenemos varios buses pues, pertenecemos a la ruta, de funda barrio, pero mi papá y mi hermano, tenemos varios buses. 15. ¿De esa misma línea? R. De esa misma línea. 16. ¿Cómo se llama la línea? R. Carabobo, Funda Barrio. 17. ¿Carabobo? R. Funda Barrio. 18. ¿Aja recuerda cual fue los mensajes que recibió, lo que leyó a las 4:30 de la mañana, lo que usted recuerda, me lo puede informar, que era lo que decían esos mensajes? R. Que me comunicara con ellos al Reten de Cabimas, porque ellos necesitaban una colaboración. 19. ¿El número telefónico del Redmi, cual era? R. 0424-6532919. 20. ¿A qué hora usted realiza la denuncia ante el CONAS, ese día del primer atentado o fue al día siguiente? R. Fue al día siguiente, fuimos como de 9:00, 9:00 de la mañana a poner la denuncia. 21. ¿Con quién usted se dirigió? R. Con mi papá. 22. ¿Usted entrego su teléfono, como evidencia para que le hicieran alguna experticia al momento, que usted realizo la denuncia? R. Ósea les mostré los mensajes en el momento. 23. ¿Se lo entrego el teléfono, al funcionario? R. No, no el teléfono no se lo entregue. 24. ¿Se lo mostro? R. Se lo mostré y ósea y él lo que me dijo que lo más accesible pa eso, era una entrega controlada, que si yo estaba de acuerdo hacerla. 25. ¿Y al momento de la entrega, eso cuando sería? R. Al momento de la entrega, eso fue después del atentado de mi hermano. 26. ¿En el primer atentado usted manifestó que fue un día jueves y al día siguiente fue la denuncia, el segundo atentado fue la semana siguiente? R. El mismo día, óseo la otra semana, el jueves. 27. ¿Y después ese día, fue que usted, hicieron la entrega controlada? R. Después de la entrega controlada, aja el primer día, porque ellos se comunicaron, dijeron que sí, que sí que la iban hacer y después en la tarde, me dijeron no, no vamos hacer nada, vamos a dejarlo pa mañana. 28. ¿Y dijeron alguna dirección? R. Habían dicho primero pa la Curva, después dijeron pa Cardonal Norte. 29. ¿En la primera, dijeron que ya no, en la segunda? R. Me mandaron pa Cardonal Norte. 30. ¿Y a la segunda, se dio, no se dio? R. Se dio, pero ósea, no se agarró a nadie pues, no porque nos mandaron a tirar el sobre en una casa y la casa era abandonada. 31. ¿Su hermano como se llama, el que sufrió ,el segundo atentado? R. Yorman. 32. ¿El también formulo una denuncia? R. Si también. 33. ¿Ante qué organismo? R. Ante el CONAS, también. 34. ¿Recuerda en qué fecha la realizo él? R. En realidad si no recuerdo, uno estaba un poco asustado, con ese poco de mensajes. 35. ¿Al momento que usted realizo la primera denuncia del atentado, usted señalo a alguien, de una sospecha de alguien, al momento que usted, realizo la denuncia? R. Cuando me dijeron del Reten Marite, me dijeron que pensara quien había conocido preso por ahí, cerca en el Reten el Marite. 36. ¿Y qué contesto usted? R. Que el hermano del señor, está en el Marite preso. 37. ¿Eso es lo que le pregunto los funcionarios del CONAS? R. Los funcionarios. 38. ¿Recuerda el nombre de los funcionarios del CONAS, quienes lo entrevistaron? R. No. 39. ¿Usted tiene un apodo? R. Sí. 40. ¿Cuál? R. El niño. 41. ¿Y su hermano? R. Él bebe. 42. ¿Su hermano Yorman? R. Yorman. 43. ¿Usted menciono un apodo del mecha, quien es ese? R. Ese es uno que bueno la verdad, me dijeron que no lo pudieron agarrar, que no, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos. 44. ¿Usted tiene conocimiento del nombre de ese apodo? R. Mi hermano, si debe saber el nombre. 45. ¿De los videos, de los audios o de los mensajes de texto, que usted recibió señalaba o identificaba los nombres de los hoy acusados, si lo recuerda? R. No, no lo señala. 46. ¿Si hay menciona el nombre de alguno de los acusados? R. No, no, no sé cuándo el CONAS, me llamo, me dijo que ya los tenia identificado, yo fui pa alla, me enseño la mensajería, la vaina y la foto, cuando me pregunto que si, yo los conocía y obviamente como son de por ahí, yo les dije que sí, que si los conocía. 47. ¿En las conversaciones que le mostro los funcionarios del CONAS, identificaba a los hoy acusados? R. Si, los nombre de los acusados. 48. ¿De quiénes? R. De Lenyn y del Mecha. 49. ¿Este de los mensajes extorsivos señalaba la línea de los buses, que ustedes trabajan? R. No, puro ósea los buses de nosotros no, porque tiene un nombre, nosotros tenemos una identificación, los buses los parranderos. 50. ¿Señalaron eso en los mensajes extorsivos, los buses los parranderos? R. Ustedes son los dueños de los buses los parranderos. 51. ¿Los buses de ustedes tiene esa identificación? R. Sí. 52. ¿Su papá todavía se encuentra aquí en Venezuela? R. Si, está aquí, él vive ahí, en el mismo domicilio, donde le hicieron los atentados. Es todo.
Esta declaración del ciudadano ENDRY AVILA, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo la VÍCTIMA en la presente causa, y mediante su declaración es valorada por este tribunal, acredita que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. Se adminicula con la declaración de la víctima YORMAN AVILA, ( hermano de ENDRY AVILA y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración del ciudadano HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), quien indico que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. También se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola con las declaraciones de los funcionarios JUAN COLMENARES, GONZALEZ VERGEL, NOGUIERA VIECO, PAZ LOAIZA y CESAR APARICIO, quienes fueron conteste en la descripción del modo, tiempo, existencia y características del lugar de la aprehensión de los acusados de autos y los teléfonos incautados, que fue peritado, por el Experto JAIME GARCIA, quien indico que en relación al acta policial 0445-21, se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de la victima ENDRY AVILA, corrobora lo manifestado por la victima YORMAN AVILA y testigo HILARIO AVILA, y la relación de los acusados con los extorsionadores, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con la extorsion, los acusados Luis Majarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Este Tribunal observa que la relación entre los acusados y las victimas ENDRY AVILA, YORMAN AVILA y testigo HILARIO AVILA, son vecinos, sin existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de las víctimas de la aptitud necesaria para generar certidumbre, se comprueba, con el vaciado de contenido del teléfono incautado a los acusados, y la declaración del testigo, contribuye a la verosimilitud, no se observa contradicciones en las declaraciones de las víctimas, que señalen su inveracidad. Y ASÍ SE DECIDE
2.- Declaración de la victima YORMAN AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Yorman Avila, titular de la cédula de identidad N° V-22.074.526, me dedico al transporte“, la Juez le informa puede comenzar a realizar su exposición en cuanto a los hechos que tiene conocimiento, quien expuso: “Aja los acusados todos se dieron cuenta por el Facebook, que le agarraron el teléfono a ellos, eso es lo que yo tengo en cuenta, cuando Elvis Guerere,, que dicen que le caen a tiros a mi casa pues y salen ellos en compinchado con el “mecha”, que es otro, que esta suelto, también falta uno, también que esta suelto y del señor, lo único que sale en la conversación, que le pregunta a mi hermano, si había entregado el dinero, más nada, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Usted recuerda el día que recibió el mensaje? R. No, eso lo recibió fue mi hermano. 2. ¿Usted recibió algún tipo de mensajes extorsivos? R. No, solo mi hermano, recibió eso. 3. ¿Indique usted a este tribunal, si fue víctima de algún atentado? R. Me cayeron a tiro. 4. ¿En dónde? R. En mi casa. 5. ¿Dónde se encuentra ubicada su vivienda? R. San Francisco, Barrio 28 de Diciembre. 6. ¿Cuántos disparos, le hicieron a la vivienda? R. Cuatro (4) o tres (3), por ahí. 7. ¿Y usted recuerda que día, fue eso? R. No recuerdo, sé que fue como a la 1:00 de la mañana. 8. ¿Y recibió algún video de amenaza, algún mensaje extorsivo, en donde haga referencia de esos disparos? R. No, eso se lo mandaban era a mi hermano, a mi hermano era al que le mandaban los mensajes, a mí solamente, me hicieron los tiros y más nada, le decían que si no pagaba, iba a matar a un familiar, a mi hermano. 9. ¿Cuánto fue la exigencia? R. 15 Mil. 10. ¿15 Mil qué? R. Dólares. 11. ¿Y si no, que iba a pasar? R. Que iba a matar a cada uno, de nosotros. 12. ¿Cómo? R. Que iba a matar a cada uno de nosotros a nuestros familiares. 13. ¿Usted recuerda que día fue, que le hicieron el atentado a su vivienda? R. No recuerdo, ahi sale cuando fui pa alla, pa la fiscalía, ahi sale en la declaración 14. ¿Y usted en que trabaja? R. Transporte, chofer. 15. ¿Es empleado de? R. De mi papa. 16. ¿Cómo se llama su papa? R. Ilario Ávila. 17. ¿Usted tiene algún apodo? R. Él bebe, él bebe me dicen a mí. 18. ¿Y el mensaje extorsivo estaba dirigido hacia su persona? R. A mi papá y a mis dos (2) hermanos. 19. ¿Cómo se llama su hermano? R. Endry Ávila y Derwy Ávila, que nombraron a paito, el niño, él bebe, Hilario. 20. ¿Usted es él bebe? R. Sí, yo soy él bebe. 21. ¿Y que decía ese mensaje extorsivo? R. Ve que decirle al niño paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer, que tal eso, es lo que vi, medio, en el video yo, el video que le pasaron a él. 22. ¿El video? R. Si el video que le pasaron a él, porque siempre se lo envían a él, pues siempre le envían los mensajes a él, al teléfono de él pues, a mí solamente me cayeron a tiros, más nada, el fue el que recibió la llamada, los mensajes. 23. ¿Habían más personas al momento que hicieron los disparos? R. Mi esposa y mis dos (2) niñas. 24. ¿Alguno se vio impactado por el disparo? R. No, gracias a Dios, no. 25. ¿Qué daños ocasiono a la propiedad? R. La puerta. 26. ¿Pero que un portón, la puerta? R. No, la puerta del frente. 27. ¿La puerta del frente? R. Uju. 28. ¿Usted recuerda a qué hora fue eso? R. Como a la 1:00, 1:00 de la mañana. 29. ¿Y alguna persona de la que está aquí en la sala hoy, estuvo participe en los videos, que recibió su hermano? R. Vertiale ahi en el Facebook, dice vamos a cuadrar con Lenyn y el Mecha, Lenyn, es el señor, que esta atrás de usted. 30. ¿Cuál? R. El de aquel lado. 31. ¿Este? R. Sí, es lo que dicen en el Facebook. 32. ¿Y el Mecha, quién es? R. Uno también que esta por la casa, como si nada, esta como, como si no fuera él. 33. ¿Y esta también involucrado? R. Aja. 34. ¿Y el sale en el video? R. El sale a donde dice que van agarrar a tiros a la casa pues. 35. ¿Esa es la voz del señor? R. No, Elvis Guerere vi y dijo le van a caer a tiros a la casa del bebe, es lo que dice en el Facebook, lo que salió arrojado en el teléfono. 36. ¿Y qué es lo que dice en el Facebook, puede informarle a este tribunal, lo que dice en el Facebook? R. Bueno eso que Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, como no hacemos caso verdad, que vayan y le caigan a tiros a mi casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros. 37. ¿Hay alguna persona relacionada con alguna persona, que esté aquí presente, en este tribunal, que usted tenga conocimiento, de que tenga un familiar detenido en el Reten de Cabimas? R. Sí. 38. ¿Quién es? R. El hermano del señor. 39. ¿Cómo se llama? R. No sé, por qué a él, lo apodan el Cheo, le dicen a él. 40. ¿El hermano de cuál señor? R. De Luis. 41. ¿Los mensajes extorsivos, que fueron dirigidos al teléfono de su hermano, cuales era lo que decían, los mensajes de video? R. A los nombre de mis hermanos pues. 42. ¿Y puede explicar a este tribunal, como estaba establecido el mensaje? R. Vertiale, porque eso casi yo no lo veía, eso lo veía era mi hermano, más que todo. 43. ¿Ósea puede explicar? R. Si unos andaban con pistolas, unas granadas ahi, una pancarta. 44. ¿Una pancarta? R. Aja. 45. ¿Y que decía? R. Los nombre del que hablaba. 46. ¿Y qué más habia en el video, granadas y que más? R. Y dos (2) pistolas. 47. ¿La voz del video, era femenina o masculino? R. Masculina. 48. ¿pero usted, no sabe quién es? R. No, venia la orden de alla, dicen que del Reten de Cabimas. 49. ¿Y usted sabe quién es alias el GORDO? R. No. 50. ¿Y el Mecha, sabe cómo se llama? R. Se llama Enyerberth Barrios. 51. ¿Usted dice que él también está involucrado? R. Sí, porque el también sale en las conversaciones. 52. ¿Usted tiene conocimiento, cuales fueron los números telefónicos, al cual recibieron los mensajes extorsivos? R. No. 53. ¿No sabe? R. Como le digo eso siempre, lo hacían con mi hermano pues, al que más siempre le enviaban. 54. ¿Ha recibido algún tipo de amenaza, desde que las personas están detenidas? R. Gracias a Dios no. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Puede indicar la fecha en que sufrió el atentado sus hijas? R. No me acuerdo, yo sé que fue a la 1:00 de la mañana, pero la fecha si no me recuerdo. 2. ¿Cuándo sucedió el atentado, cuantas personas se encontraban en el inmueble? R. Cuatro (4), mis dos (2) hijas, mi esposa y yo. 3. ¿Una vez que sufre el atentado usted hace alguna llamada, alguna persona, en específico? R. A mi papá, que vive en la otra calle. 4. ¿Usted llama a su papá? R. Aja. 5. ¿Coloco usted la denuncia del atentado que sufrió, puede indicar la fecha que coloco esa denuncia? R. Sinceramente no. 6. ¿Cuándo usted sufrió el atentado a la 1:00 de la mañana, usted salió al frente correcto, pudo observar? R. Lo que me metí fue debajo de la cama, después que llame a mi papá fue que salí, pa afuera. 7. ¿Cuándo sufrió el atentado verdad, posteriormente usted salió de su inmueble, pudo observar el daño que le ocasionaron a su inmueble? R. Sí. 8. ¿Puede indicar cuáles fueron los daños que sufrió su inmueble con el atentado? R. No, la puerta, la puerta del frente pues. 9. ¿Cuál fue el daño causado? R. Los huecos. 10. ¿Cuántos huecos tenia? R. Tres (3) y uno (1), quedo en el portón. 11. ¿Eran cuatro (4) disparos? R. Aja. 12. ¿Usted formulo la denuncia? R. Claro. 13. ¿No recuerda la fecha? R. No, no. 14. ¿Los funcionarios policiales, se trasladaron a su domicilio, para hacerle alguna inspección del esclarecimiento, del atentado, que usted denuncio, no se trasladaron? R. No. 15. ¿Puede indicar a que cuerpo policial usted formulo la denuncia? R. Al CONAS, yo le lleve las balas, los cartuchos se los lleve yo a ellos. 16. ¿Usted lo consigo? R. Los cartuchos. 17. ¿Consigno los cartuchos al CONAS? R. Sí. 18. ¿Una vez que usted sufre el atentado, usted recibe algún mensaje de alguna persona, algunos videos? R. No, eso lo recibió fue mi hermano. 19. ¿Una vez que sufrió el atentado, su hermano recibió un mensaje, inmediatamente? R. No inmediatamente, no a las horas, lo llaman. 20. ¿Puede indicar a qué hora aproximadamente, su hermano empezó a recibir mensajes? R. Sé que fue a las horas, que recibió los mensajes. 21. ¿Después que usted sale de su inmueble, pudo observar si habían personas alrededor de su casa, cerca allí, algunos vecinos, que pudieran observar? R. No, solo los del frente más nada, que salió, no había más nadie. 22. ¿El vecino del frente solamente? R. Sí, aja. 23. ¿Puede usted indicar el nombre de esa persona? R. Vertiale él se llama Lewis, se llama él, apellido no me lo sé. 24. ¿Usted vive cerca de su progenitor, correcto? R. Vivía. 25. ¿Para el momento de los hechos, usted vivía cerca? R. Aja. 26. ¿Cuántos años tenía viviendo allí? R. Yo en esa casa como 1 año, 2 años, pero yo me crie por ahí mismo, por el barrio. 27. ¿Vivía allí? R. Aja en el barrio. 28. ¿En ese sector? R. Uju. 29. ¿Usted conoce a los ciudadanos que están aquí presente, puede reconocerlo? R. Sí, yo los conozco. 30. ¿Desde hace cuantos años, usted los conoce? R. Toda la vida, bueno que lo he visto toda la vida y a este lo conozco así, de vista. 31. ¿Los ve con frecuencia? R. Aja. 32. ¿ósea que sabe su nombre, sin ningún tipo de dificultad, sabe el domicilio, donde ellos viven? R. Sí. 33. ¿Esta persona constantemente circulan por allí, cerca de su domicilio, correcto? R. Sí. 34. ¿Una vez que usted formula la denuncia, usted manifiesta que no fueron los funcionarios policiales, hacer una inspección al lugar? R. No. 35. ¿Hubo otras personas adicional de su vecino, que pueda, que le allá suministrado a usted alguna información, de ese acontecimiento, del atentado específicamente? R. No. 36. ¿Pudo haber otra persona de su mismo sector, que le alla suministrado información con respecto, aquellas personas que estaban, cometiendo el acto extorsivo? R. No. 37. ¿Usted manifiesta que su hermano le mostro un video correcto, que observo usted en ese video, que era lo que había allí grabado? R. Bueno la granada, dos (2) pistolas y la pancarta con el nombre de nosotros, de mi hermano, de mi papá y yo. 38. ¿Tiene conocimiento si su hermano, suministro toda esa información, al cuerpo policial? R. Sí. 39. ¿Ustedes suministraron toda esa información, su hermano la suministro? R. Aja. 40. ¿No vio otro video, no vieron fotos? R. No. 41. ¿Solamente ese video? R. El video aja, y el video cuando le cayeron a tiros, a la casa pues, de mi papá. 42. ¿Usted observo pudo identificar a las personas que aparecían en ese video? R. No, se le veía de la cintura para abajo, los pies nada más. 43. ¿Cuántas personas pudo observar? R. Dos (2). 44. ¿Puede describir que partes del cuerpo? R. Las piernas nada más, aja tenían monos y las gomas. 45. ¿A las dos (2) personas? R. No a uno, con mono azul y a la otra se le vio las manos. 46. ¿Solamente? R. Sí. 47. ¿Pudo observar allí ese video, donde fue grabado en qué sector, pudo ver algún punto de referencia, que fuera conocido por su persona? R. Eso fue grabado en la casa de mi papá, pero por ahí, no hay punto de referencia pues. 48. ¿Aparece el video, el inmueble de su papá? R. Sí. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Tiene conocimiento a que se dedican los acusados? R. Vertale anteriormente él se dedicaba al comercio el señor, aquel también trabajaba en el centro. 2. ¿El ciudadano Lenyn se dedica al comercio? R. Sí, aja. 3. ¿Y a Luis? R. También trabajaba aquí en el centro, comerciante también. 4. ¿Cuándo es que los funcionarios del CONAS, le informa sobre la conversación entre ellos? R. Cuando el CONAS, va pa su casa, le agarran el teléfono, no sé si es de la mamá o de la esposa y consigue de, el que está preso, ahí fue cuando se dio, todo cuenta. 5. ¿Recuerda que fecha más o menos? R. La fecha en si no me acuerdo, yo más bien, me fui de la casa, cuando paso el suceso, yo agarre mis cosas y me perdí como dos (2) meses, como me estaban amenazando mucho y con el tiempo que lo agarraron, me devolví otra vez. 6. ¿Luego del atentado en su casa, siguieron los mensajes extorsivos? R. Sí, hasta que agarraron a ellos, no me molestaron más, gracias a Dios. 7. ¿Usted manifiesta que los mensajes de Facebook, los vio usted, de la casa de quién? R. No, el teléfono. 8. ¿Si el teléfono que usted dice de las conversaciones que las pasan, como el funcionario le dio esa información a usted? R. Nos llamaron a nosotros y entonces nosotros fuimos pal CONAS. 9. ¿Aja fue en el CONAS, donde le muestran las conversaciones de Facebook? R. Aja. 10. ¿Ya pa esa fecha, tenían personas detenidas? R. No, lo agarraron a él y al otro día lo soltaron, al otro día, es que se da cuenta de los mensajes. 11. ¿Al cual es que lo agarraron primero? R. Luis. 12. ¿A Luis? R. Sí. 13. ¿Y al día siguiente lo soltaron o el mismo día? R. El mismo día. 14. ¿Usted dice que se había ido, dos (2) meses? R. Sí. 15. ¿Pero fuera del país o aquí? R. No, aquí mismo. 16. ¿Al momento que detienen a Luis, usted se trasladó al CONAS? R. Nos llamaron. 17. ¿Si, lo llamaron a usted? R. Sí. 18. ¿Y ahí es donde le muestran los mensajes, a usted? R. Aja nos fuimos pal CONAS. 19. ¿Aja al momento que estaba Luis, que lo detienen, lo sueltan ese mismo día, este ese mismo día, le muestran los mensajes? R. No, no sabía nada todavía. 20. ¿Todavía no sabía nada, de los mensajes de Facebook? R. Nada, se dieron cuenta al otro día. 21. ¿Al otro día? R. Aja. 22. ¿Se dieron cuenta cómo? R. Porque empezaron a revisar el Facebook, después que amenazaron a mi hermano y hay salieron todas las conversaciones. 23. ¿De qué teléfono, la procedencia de ese teléfono, si tiene conocimiento? R. Ese teléfono lo agarraron de su casa, no se de quien era. 24. ¿La casa de quién? R. De Luis. 25. ¿Esas conversaciones usted vio el teléfono o se lo informaron? R. Me lo informaron. 26. ¿Ósea usted no vio el teléfono y no vio las conversaciones del teléfono, si no que se lo informaron los funcionarios del CONAS? R. Uju, fuimos pa alla y alla vimos. 27. ¿Le dijeron o si tiene conocimiento de las características de ese teléfono? R. No. 28. ¿Aja usted me dice que al día siguiente, es que tiene información sobre el teléfono, al día siguiente, donde usted se dirige ante el CONAS, le manifiestan sobre los mensajes de Facebook, porque usted no los visualizo? R. No, me lo manifiesta mi hermano, pues que más, que por qué los demás entraron pa dentro. 29. ¿Quién le informo los funcionario o su hermano? R. Los dos (2), primero fue mi hermano y después el funcionario. 30. ¿Le informan sobre los mensajes? R. Aja. 31. ¿Pero usted leyó alguna conversación, estando alla en el CONAS? R. Sí. 32. ¿En qué parte lo lee? R. No en un (1) teléfono, ya había agarrado capture y me lo enseñaron. 33. ¿Ósea le mostraron fue de un capture? R. Aja. 34. ¿Pero no el teléfono físico? R. No. 35. ¿Y recuerda de los capture que usted observo, era de que conversaciones de Facebook o de aplicación de whathsaap? R. De Facebook. 36. ¿Y qué perfil tenia de nombre, si lo recuerda? R. No recuerdo, el nombre. 37. ¿Y qué fue lo que usted logro leer, que usted recuerda? R. Bueno como dije aja, las conversaciones, cuando Elvis Guerere decía, si no hacen caso, voy hablar con Lenyn y con el Mecha, pa que le caigamos a tiros a la casa del bebe. 38. ¿Elvis Guerere, le decía a quién? R. Que iba hablar, con el señor. 39. ¿Cuál señor? R. El de este lado. 40. ¿Lenyn? R. Lenyn aja y con el Mecha que todavía esta suelto. 41. ¿Cuándo usted tiene conocimiento de la detención de los acusados? R. El mismo día. 42. ¿El mismo día, que le muestran los capture? R. Uju. 43. ¿De la detención de todos los acusados? R. Sí. 44. ¿A qué hora fue eso, si lo recuerda? R. Eso fue en la tarde, pero la hora si no. 45. ¿Es decir que el día que le muestran los captures del Facebook, ese día detuvieron a los tres (3) ciudadanos? R. Uju. 46. ¿El día del atentado de su casa, usted denuncio ese mismo día o al día siguiente? R. Sí, el mismo día. 47. ¿En qué organismo fue? R. En el CONAS. 48. ¿A qué hora aproximadamente? R. Como a las 9:00, 10:00 por ahí. 49. ¿Ese día usted se trasladó junto con su hermano, con su papá? R. Aja. 50. ¿Usted menciono que también en la pancarta hablaba también de otro hermano suyo un tal Lewis? R. Aja si Paito. 51. ¿Paito es el apodo? R. El apodo aja. 52. ¿Él también se dirigió ante el CONAS? R. No, el si no fue. 53. ¿Él fue entrevistado en el CONAS, si tiene conocimiento? R. No, no fue entrevistado. 54. ¿Se quedó el solo? R. Sí. ES TODO.
Esta declaración de YORMAN AVILA, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo la víctima en la presente causa, y mediante su declaración el tribunal acredita que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA (hermano de Yorman Avila y hijo de HILARIO AVILA), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. También se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola con las declaraciones de los funcionarios JUAN COLMENARES, GONZALEZ VERGEL, NOGUIERA VIECO, PAZ LOAIZA y CESAR APARICIO, quienes fueron conteste en la descripción del modo, tiempo, existencia y características del lugar de la aprehensión de los acusados de autos y los teléfonos incautados, que fue peritado, por el Experto JAIME GARCIA, que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de la victima YORMAN AVILA, corrobora lo manifestado por la victima ENDRY AVILA y testigo HILARIO AVILA, y la relación de los acusados con los extorsionadores, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con la extorsion, los acusados Luis Majarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Este Tribunal observa que la relación entre los acusados y las victimas ENDRY AVILA, YORMAN AVILA y testigo HILARIO AVILA, son vecinos, sin existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de las víctimas de la aptitud necesaria para generar certidumbre, se comprueba, con el vaciado de contenido del teléfono incautado a los acusados, y la declaración del testigo, contribuye a la verosimilitud, no se observa contradicciones en las declaraciones de las víctimas, que señalen su inveracidad. Y ASÍ SE DECIDE
5-) Declaracion de Testigo HILARIO FELIN AVILA, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “HILARIO FELIN AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.930.872, soy chofer de transporte público”, acto seguido expuso: “bueno que hace año y pico, me tirotearon la casa, me hicieron varios tiros en la casa, después por teléfono manifestando que le pagaran o nos iban a matar y muchas cosas que nos hicieron a nosotros. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuándo fue eso que hizo mención que le tiroteado la casa? R. eso fue el 16 de abril o 15 de abril. 2.- ¿de qué año? R. de 2021. 3.- ¿Quién recibió específicamente los mensajes extorsivos? R. los mensajes le llegaron a Endry Ávila. 4.- ¿Qué parentesco tiene con Endry Ávila? R. es mi hijo. 5.- ¿Cuántos disparos le hicieron en esa oportunidad en su residencia? R. 3. 5.- ¿Cuáles eran la exigencia que le estaban realizando estas personas? R. 15.000 dólares. 6.- ¿usted hace cuanto tiempo se dedica al área del transporte? R. desde el 98. 7.- ¿a qué número recibieron los mensajes extorsivos? R. era 0424-6532919. 8.- ¿usted tiene conocimiento porque los ciudadanos Luis Manjarres, Lenyn Flores y Elvis Guerere están detenidos? R. por la extorsión que nos estaban haciendo, los mensaje que le enviaron a mi hijo y los tiros que me hicieron. 9.- ¿qué les indicaron específicamente en los mensajes que recibieron? R. que si no le pagábamos nos iban a tirar granadas, o si no le pagábamos me iban a matar a mi primero, después iban a matar a otro hijo mío, que escogiera el hijo mío, si no pagaba, a quien mataban primero. 10.- ¿esos mensajes fueron recibidos en que fecha? R: el hijo fue que lo recibió, cuando se levanto, en la mañana, ve los mensajes, me llama preguntando que había pasado, si le había echado tiro, yo le digo que si, porque recibió unos mensajes extorionandonos, veni para la casa para que hablemos y yo voy, le llega unos mensaje uno atrás de otro. 11.- ¿usted tiene conocimiento de cómo dio el CONAS, con los que están detenidos, usted lo conoce? R. claro ellos viven por la casa, somos vecinos, uno vive a dos cuadras de mi casa, otro vive a una cuadra y otro atrás del Barrio. 12.- ¿el numero en el cual se recibieron los mensajes extorsivos se encontraba en alguna red social, que indicara el numero de ustedes? R. no. 13.- ¿tiene conocimiento como obtuvieron el numero para comunicarse, como contactarse con ustedes? R. porque ellos son conocidos. 14. ¿Tiene conocimiento como obtuvieron ellos el numero para comunicarse? R: Porque son conocidos, vive por la casa. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿usted puede indicar en qué fecha fue que sufrió un atentado su casa? R. eso fue 11:20 o 12:20, amaneciendo jueves pa viernes eso fue el 16 de abril. 2.- ¿puede indicar que tipo de atentado sufrió esa noche? R. yo estaba durmiendo y le hicieron tiros a mi casa, y cuando me pare fue que me fije que estaban los tiros en el portón. 3. ¿Posteriormente cuando salió a ver, pudo observa alguna persona alrededor? R: No, pregunte a los vecinos, me dijeron que vieron dos personas echando tiros, cuando el hijo me llama, si me había echando tiro, porque le mandaron avisar. 4.- ¿Cuántos años tiene usted viviendo en el sector? R. desde el 82, 80, lo vio crecer a ellos. 5.- ¿usted se dirigió algún cuerpo policial a interponer denuncia? R. al CONAS. 6.- ¿Usted conoce a los hoy acusados? R: Si ellos vive por la casa. 7.- ¿Qué vecino le indico? R: Ellos se fueron. 8.- ¿Qué le dijo el vecino? R: Que el iba pasando. 9.- ¿lo describió? R: no, uno flaco y uno cojeando. 10.- ¿Lo identificaron? R: No. 11.- ¿El día que recibió los disparo en su casa, realizo la denuncia? R: No fuimos el mismo día, no sabíamos que hacer, porque nos decía que no fuéramos para la policía, porque iba ser peor. 12.- ¿Cuándo denunciaron, los fucionarios se trasladaron hacia su vivienda a verificar los tiros, que usted esta denunciando? R: No. 13.-¿a quién pertenece el teléfono donde se recibían los mensajes extorsivos? R. a mi hijo Endry. 14.- ¿Usted pudo visualizar directamente si los mensaje era escritos o audios o usted esta manifestando lo que su hijo le manisfesto? R: fueron mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que yo manejo, yo lo vi directamente. 15.- ¿Tuvo conocimiento si su hijo le suministro esa información a los funcionarios, al CONAS? R: Si se lo paso. 16.- ¿Usted acaba de manifestar que conoce a los acusados, pudo visualizar una actitud sospechosa? R: Menciona a un flaco, ellos son dos hemanos, uno le dice el Cachaco, hermano de Luis. 17.- ¿Usted manifestó de que le indicaron uno flaco y otro cojo, sin identificar? R: Sospecho que sea ellos. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿me puede indicar la dirección donde ocurrieron los hechos? R. Barrió 28 de Diciembre, Avenida 49FC. 2.- ¿esa fue la dirección de su casa donde le cayeron a tiros? R. si. 3.- ¿Cuándo denuncio? R. a la semana, cuando le cayeron a tiros a la casa del hijo mío. 4.- ¿Cuál es la dirección de la casa de su hijo? R. en la otra calle, no se bien la dirección. 5.- ¿Cómo se llama el sector? R. es en el 28 de Diciembre. 6.- ¿primero le caen a tiros a su casa y a la semana a la de su hijo? R. si. 7.- ¿denuncia en ese momento? R. si, en ese momento. 8.- ¿en qué línea de transporte trabajaba? R. Carabobo. 9.- ¿puede indicar las características de la buseta que conducía, donde usted observo una foto, en que parecía ese bus? R. un bus andino, de color amarillo, marca Ford. 10.- ¿en donde hizo la denuncia? R. en el CONAS. 11.- ¿Los funcionarios del CONAS, fueron a las vivienda a ver donde fueron los tiros? R:creo que no fueron. 12.- ¿a qué hora fue que le cayeron a tiros a su casa, de noche o de día? R. en la noche. 13.- ¿usted se encontraba en su casa, cuando le cayeron a tiros a su casa? R. si yo estaba durmiendo. 14.- ¿a qué hora fue cuando le cayeron a tiros a la casa de su hijo? R. en la mañana, recibia los mensajes se lo enviaban a mi hijo Endry, a quien tirotearon a la casa del otro hijo mío Yorman Ávila. 14.- ¿y a qué hora fue? R. como a la 1 o 1:20 de la noche o madrugada. 15.- ¿se identificaron como? R. como el gordo. 16.- ¿Dónde vive cada uno de los acusados? R: Lenin Flores vive en otro Barrio, Luis Manjarre vive dos cuadras de la casa y el otro vive a una cuadra, el más viejo, le dice el bello, se llama Elvis. 17.- ¿Cuáles son los apodos de los acusados? R: lo conozco como Lenin, Luis le dice el gato. 18.- ¿eso videos y mensaje extorsivos, que le mostraron, como se identificada? R: número extraño colombiano, decía que era el gordo. 19.- ¿la voz de ese video reconoció la voz? R: la voz de una sola persona que decía ser el gordo, no reconocí esa voz. Es todo.
Esta declaración del ciudadano HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo TESTIGO en la presente causa, y mediante su declaración el tribunal acredita que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Ratifica la declaración de YORMAN AVILA, quien indico que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido. Se adminicula con la declaración de la víctima ENDRY AVILA (hermano de Yorman Avila), quien indico que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. También se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola con las declaraciones de los funcionarios JUAN COLMENARES, GONZALEZ VERGEL, NOGUIERA VIECO, PAZ LOAIZA y CESAR APARICIO, quienes fueron conteste en la descripción del modo, tiempo, existencia y características del lugar de la aprehensión de los acusados de autos y los teléfonos incautados, que fue peritado, por el Experto JAIME GARCIA, quien indico que en relación al acta policial 0445-21, se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de la victima HILARIO AVILA, corrobora lo manifestado por sus hijos, ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, y la relación de los acusados con los extorsionadores, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados conla extorsion, los acusados Luis Majarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Este Tribunal observa que la relación entre los acusados y las victimas ENDRY AVILA, YORMAN AVILA y testigo HILARIO AVILA, son vecinos, sin existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de las víctimas de la aptitud necesaria para generar certidumbre, se comprueba, con el vaciado de contenido del teléfono incautado a los acusados, y la declaración del testigo, contribuye a la verosimilitud, no se observa contradicciones en las declaraciones de las víctimas, que señalen su inveracidad. Y ASÍ SE DECIDE
4-) Declaracion del Testigo MIKELY MARIA BARRIOS MARTINEZ, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: MIKELY MARIA BARRIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.986.401, oficios del hogar residenciado en el barrio la muchachera, no tengo ningún parentesco con los acusados, acto seguido expuso: “bueno yo fui a visitar a mi mamá, para llevarla para el hospital, en ese momento que mi mamá está sentada en la puerta, comiendo, llegaron los funcionarios y apuntando con las armas, tiraron a mi mamá para el suelo y a todo el mundo para el suelo, entonces mi mamá me decía que, que pasaba, y ellos dijeron que donde está tu hijo, dice mi mamá, pero bueno que pasa, no que si lo agarramos que no se qué, entonces de allí se fueron y cuando ya iban saliendo, se regresaron y como vieron mi teléfono, en la mesa del televisor, preguntaron de quién es ese teléfono y yo dije es mío, entonces tráetela a ella también y me llevaron, cuando estamos allá, como a las 7 o 8 de la noche, me hicieron la declaración, ¿que hacia mi hermano?, que tal, y le dije el es albañil, trabaja de albañil y tiene problemas con los riñones y con el tubo digestivo, cual es su nombre, el se llama Engerberth José Barrios Martínez, le dije no le doy el numero de cédula, porque no me lo sé, de allí me tomaron, la declaración y ya, y me preguntaron que si conocía a unos muchachos y son conocidos del barrio. Es todo. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿usted puede indicar el día, la fecha y la hora de que ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R. ya eso va para 2 años. 2.- ¿en donde ocurrió eso? R. eso fue en frente de la casa de mi mamá, frente a la escuela Pablo Sexto. 3.- ¿Qué barrio, calle, sector? R. eso es 24 de julio. 4.- ¿a qué hora fue eso? R. eso fue como de 3 a 4 de la tarde, 5 de la tarde más o menos. 5.- ¿cuando llego el CONAS, a quien estaba buscando? R. estaba buscando a mi hermano. 6.- ¿Cómo se llama su hermano? R. Engerberth José Barrios Martínez. 7.- ¿sabes porque lo estaba buscando el CONAS? R. supuestamente por una extorsión. 8.- ¿usted le puede indicar a este tribunal a que se dedica su hermano? R. el trabaja a veces de albañil y ahorita está trabajando con la oposición y eso. 9.- ¿usted tiene conocimiento quienes son los ciudadanos Luis Manjarres, Lenyn Flores y Elvis Guerere? R. yo los conozco son del barrio, de vista. 10.- ¿Cuáles son las características del teléfono celular que le quitaron? R. un J2 Prime, de color gris. 11.- ¿su hermano resulto detenido de esa búsqueda que el CONAS realizo? R. no. 12.- ¿usted conoce a las víctimas? R. todos son así conocidas del barrio. 13.- ¿Quiénes? R. los muchachos que estaban allí. 14.- ¿usted que estaba haciendo cuando el CONAS llego? R. yo fui a buscar a mi mamá, para llevarla al hospital. 15.- ¿Qué tenía su mamá? R. tenía problemas de la tensión y está en proceso de que la van a operar de prolapso. 16.- ¿usted estuvo presente cuando el CONAS, efectuó la detención de Luis Manjarres, Lenyn Flores o de Elvis Guerere? R. ellos me fueron a buscar, fueron para que mi mamá, como que fueron casa por casa. . Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. MAURO BARRETO, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo el CONAS llego, que manifestaron? R. no ellos llegaron, tirando a todo el mundo para el suelo, preguntando por mi hermano, que donde estaban y mi mamá le dijo, bueno vallan a buscarlo en que su mujer, entonces ellos se iban, cuando en eso se volvieron a regresar, porque vieron mi teléfono y eso y me llevaron porque el teléfono era mío. 2.- ¿con que finalidad se la llevaron, que le manifestó el funcionario? R. ellos me llevaron, me montaron, me preguntaron por mi hermano y le dije búsquenlo en que su mujer. 3.- ¿ellos se quedaron con el equipo telefónico? R. ellos me pidieron el teléfono, que lo iban a revisar y yo le dije que ese teléfono era de mi niña para la escuela, me hicieron firmar unas hojas, y un funcionario dijo que me tenían que dar copias de las hojas, para retirar el teléfono, entonces el otro dijo que no, que no me iba a dar nada, entonces como no me lo dieron, yo no fui a retirar nada. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿usted le colocaron las esposas al momento de llevarla al comando? R. no, ellos me dijeron que fuera, por como yo le dije que el teléfono era mío. 2.- ¿Cómo es el nombre de su hermano? R. Engerberth José Barrios Martínez. Es todo.
Esta declaración de MIKELY BARRIOS, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, y mediante su declaración indico que que fue a visitar a su mamá, en el barrio 24 de julio, como a las 3 a 5 de la tarde, llegaron los funcionarios de CONAS, preguntando por su hermano Engerberth José Barrios Martínez, supuestamente por una extorsión, se la lleva a declarar, como a las 7 o 8 de la noche, le hicieron la declaración, preguntando que se dedicaba su hermano, y que si conocía a los muchachos Luis Manjarres, Lenyn Flores y Elvis Guerere, le dijo que si son conocidos del barrio, lo conoce de vista, este Tribunal no le otorga valor probatorio, porque la testigo nada aportó en su testimonial, sobre los hechos debatidos en el juicio oral y público.
TESTIGO DE LA DEFENSA, EN RELACION A LUIS MANJARRES
1.- Declaración de la testigo CARMEN MARIA RUIZ RANGEL, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “CARMEN MARIA RUIZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.832.576, vivo en el barrio 28 de diciembre, avenida 49, casa 187-08, soy mamá de Luis Miguel Manjarres, ama de casa”, acto seguido expuso: “eso fue exactamente el 30 de mayo de 2021, mi hijo cumplia años, me dijo mami vamos hacer una reunioncita aquí, el mismo hizo un sanconchito a los amiguitos que iban a jugar domino, nos tomamos la sopa al mediodía, llego los cuñados de la esposa y la hermana se pusieron a jugar domino, y ahí se hizo la tarde, como a las 3 o las 4, un amigo trajo una miniteca y el la tenia puesta, en eso estamos allí, vemos que se saltan por el fondo y uno por el frente, y yo estoy junto con él, y yo ahí nos atracaron le digo así, porque todos estaban con mascarillas y todo negro, entonces veo que viene por el fondo,¿ en donde esta Mayo?, y le digo yo, ella está para mi casa, entonces le dicen ¿que quieren con mi esposa?, y le dicen ¿es que vos soy el esposo de Mayo?, si yo soy el esposo de Mayo, a este es mira, a donde esta Mayo le dice el Sargento García, vamos a buscarla, yo lo acompaño a mi casa, porque donde estamos haciendo el sanconchito, es al fondo de mi casa, porque mi hija está para Colombia y esa casa está sola, allí estoy yo que cocino y me pongo debajo de la mata, lo tengo como patio, bueno vamos para allá, yo, Mayo te buscan y dice la muchacha que vino a declarar aquí, vamos a llevárnosla, entonces dice García vamos hacerle unas preguntas allá, que tengo las hojas en el carro y me dice tú conoces a Ender Manjarres y Alexander Manjarres, que le dicen el cojo, le digo yo, cojo yo no tengo hijo cojo, entonces me dice bueno, usted lo conoce, claro son mis cuñados y le digo son mis hijos, detienen a un amigo de el, que es policía, entonces el muchacho va hablar y le dicen no hables, no hables, le vamos hacer unas preguntas y se lo llevan para allá, cuando están allá le dicen allí, en el fondo, esta una moto, y le dice esa moto es mía, y le dice esa moto es de un policía, y el le dice bueno, yo te estoy diciendo, pero no me dejáis explicar, vos decís que yo soy policía, yo soy amigo de el y te estoy diciendo que soy policía, a que tu eres policía, vamos para el comando y nos vamos a llevar la moto, me la puedo llevar y él le dice bueno y le dicen vamos para hacerles unas preguntas allá en el comando, ellos se embarcan y se los llevaron a ellos 2. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Defensa ABOG. MAURO BARRETO, quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿usted puede indicar en qué fecha fue que sucedieron los acontecimientos? R. el 30 de mayo. 2.- ¿puede indicar la hora? R. eran como de 4 a 5. 3.- ¿usted índico que vio unos sujetos saltando la cerca de su propiedad? R. si, porque yo vivo en una esquina y mi hija vive al fondo, entonces en la esquina de mi casa, es una calle y el fondo de mi hija es la otra calle, yo vivo en una esquina. 4.- ¿usted puede indicar cuantos sujetos eran? R. por detrás, yo vi 3. 5.- ¿Cuándo usted menciona que estos sujetos están vestido de negro, usted puede identificar qué tipo de vestimenta era? R. era su uniforme pero como estaban todos de negro, yo no distinguía. 6.- ¿Cuándo ellos llegaron al sitio cuantas personas se encontraban reunidas? R. el amigo de el, el cuñado de ella, la hermana de ella y una sobrina. 7.- ¿Cuándo el funcionario se dirige a usted, que le manifestó? R. me quita el teléfono y le digo que es mi teléfono y me dice no, dame acá el teléfono, que iba a llamar a Walter que es mi sobrino, bueno y el sigue discutiendo con mi hijo. 8.- ¿puede indicar las características de ese equipo telefónico? R. un Motorola, de color gris. 9.-¿Cuándo los funcionarios se entrevistaron con usted estaban solicitando a la ciudadana Mayo? R. si, Mayo en ningún momento llegaron buscando a mi hijo, sino a Mayo. 10.- ¿le mostraron en algún momento una orden de aprehensión? R. no, ellos llegaron así, como si fueran atracar, yo tuve miedo, porque se metieron por el fondo, vinieron por allá y por aquí por el portón preguntando por Mayo y yo le dije que se había ido a mi casa a bañarse. 11.- ¿se llevaron en ese momento detenida a Mayo? R. no, porque la muchacha le dijo vamos a embarcarla, y él le dijo vamos hacerle unas preguntas, el García. 12.- ¿Cuál fue el motivo por el que se llevaron detenido al ciudadano Luis Manjarres? R. ellos me dijeron que le iban hacer unas preguntas al comando, no hallábamos como irnos, no había gasolina.13.- ¿en el momento que detienen al ciudadano Luis Manjarres usted pudo observar, que le hayan hecho alguna revisión física a él? R. si, a él lo revisaron pero no le consiguieron nada, a mi fue que me quitaron el teléfono. 14.- ¿Cuándo lo detiene, lo sueltan el mismo día? R. si el mismo día, como a las 10 de la noche, el llego y se acostó y en la mañana se levanta y me dice mami, tengo que presentarme allá, porque me van hacer unas preguntas y lo que me da miedo me dice, porque me van a sembrar, yo como no sé nada de eso, y yo le digo, bueno te voy acompañar, y al otro día fuimos, cuando estábamos en el centro, yo le digo vamos hablar con Miriam, para hacerle la pregunta a ella, si nos podemos presentar allá, mi hermana es concejal, entonces él le explico, lo que le había pasado, lo que en ningún momento me dijo a mí, mami me golpearon, ni nada, entonces le dijo a mi hermana, y mi hermana le dijo vamos para la fiscalía, bueno entonces nos fuimos para la casa y tempranito nos vinimos y mi hermana vino para la fiscalía y el y yo nos quedamos afuera, al rato vemos que pasan los guardias y me dice la yerna mía, esos son los que detuvieron a Luis, mira esos que van ahí, y yo digo esos dos y me dice si 15.- ¿usted indica que su hijo Luis Manjarres por temor de alguna situación, que se podía presentar con los funcionarios, no se dirigió a la cita sino que se dirigió a fiscalía, a poner la denuncia? R. si. 16.- ¿Cuál era el motivo de esa denuncia? R. porque se lo llevaron detenido, si ellos estaban buscando a Mayo y se lo llevaron fue a él. 17.- ¿posterior a estos hechos que sucedieron el día 30 de mayo, hubieron otros hechos que se pudieron haber presentado con estos funcionarios? R. no más nada, de allí ellos se embarcaron y se fueron. 18.- ¿usted sabe los motivos por los cuales su hijo está detenido? R. dicen que por extorsiones. Es todo. Se le concede el derecho de palabra la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Cómo se llama su yerna? R. Maryori. 2.- ¿y el apellido? R. no me lo se. 3.- ¿Cuántos tiempo tenia ella con su hijo? R. 2 años. 4.- ¿tienen hijos en común ellos? R. un bebe, lo dejo de 2 meses de nacido. 5.- ¿usted en su declaración, indico que a usted le habían quitado un Motorola, de color gris? R. si. 6.- ¿usted puede aportar los datos de ese teléfono y el número? R. el número no me acuerdo, pero tengo cuando compre el chip. 7.- ¿pero puede indicar el modelo? R. ni idea, eso me lo regalo una comadre mia.8.- ¿puede indicarle a este tribunal que teléfono tenía su hijo? R. no tiene teléfono. 9.- ¿quiere decir que en el momento que los funcionarios fueron a su casa, que objeto le colectaron a él? R. nada, porque me quitaron el teléfono fue a mí. 10.- ¿usted conoce al ciudadano Elvis Guerere? R. vive a 2 calles de mi casa, pero nunca lo he tratado. 11.-¿el tiene apodo? R. le dicen el Bello. 12.- ¿y a Lenyn Flores usted lo conoce? R. lo conozco de vista. 13.- ¿Lenyn Flores, se encontraba en el momento de la celebración? R. no. 14.- ¿Lenyn Flores tiene apodo? R. no sé. 15.- ¿usted hizo mención de una moto, puede indicar las características? R. era una blanca, de policía.16.- ¿era propiedad del Estado? R. no, del amigo de el, le dicen el niño, pero no se, el nombre. 17.- ¿Quiénes estaban en esa celebración? R. Yaneth, Abraham y no sé cómo se llama la hija. 18.- ¿a qué hora aproximadamente fue eso? R. como de 4 a 5. 19.- ¿Qué conversación tuvo su yerna con el oficial? R. yo le digo Mayo, te están buscando, ella dice, ya va, abre el portón y le dicen que le van hacer unas preguntas y la muchacha que vino declarar aquí, dijo vamos a llevárnosla y la estaba apuntando por la espalda y ella cargaba al bebé, que se lo había llevado, porque lloraba mucho, entonces dice tráela, que voy hacerle unas preguntas aquí, cargaba una carpeta arriba del carro y se puso a preguntarle tú conoces a Ender Manjarres, claro es mi cuñado y Alexander Manjarres que le dicen el Cojo, y ahí le contesto yo, cojo si mi hijo, no es cojo, le dije yo, porque yo estaba ahí. 20.- ¿y a Mayo le quitaron el teléfono? R. claro también le quitaron el de ella. 21.- ¿usted posteriormente recupero ese teléfono? R. nada, 22.- ¿y Mayo recupero su teléfono? R. tampoco. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas. 1. ¿de las personas que usted nombro que se encontraba en el lugar Abrahán, es el dueño de la moto? R. no. 2.-¿el dueño de la moto, se encontraba en el sitio? R. claro el llego temprano y se puso conversar con él, en eso llega Abrahán y trajo el domino y dijo vamos a echar una partiita aquí, se sentaron a jugar y allí fue cuando llegaron los guardias. 3.- ¿estaban bebiendo bebidas alcohólicas? R. no. 4.- ¿las personas que llegaron vestido de negro estaban identificado como funcionarios? R .si del CONAS. 5.-¿Cuántos funcionarios logro ver? R. yo vi 6, 3 que estaban adelante y 3 que estaban atrás. 6.- ¿en qué año ocurrió los hechos? R.2021. 7.- ¿usted manifestó que lo soltaron como a las 10 de la noche y que al otro día, no se presento a la cita, porque fueron a denunciar, quien realizo la denuncia? R. una hermana mía, Miriam. 8.- ¿ella va sola hacer la denuncia? R. vamos todos. 9.- ¿me puede mencionar quienes fueron? R. Mayo, mi hermana, mi hijo y yo, nosotros nos quedamos abajo y ellos suben, mi hermana y el suben. 10.- ¿recuerda que manifestaron en esa denuncia? R. no sé, porque nosotros nos quedamos abajo. 11.- ¿no le manifestaron a usted lo que fueron a declarar? R. mi hijo me dijo, declare mami, que me golpearon y tía dijo que me den la constancia de la denuncia. 12.- ¿tiene conocimiento porque estaban buscando a sus otros 2 hijos? R. ellos lo que dijeron era que si lo conocía, en ningún momento nos dijo lo estamos buscando y nada. 13.- ¿a qué se dedica su hijo Ender Manjarres? R. el está detenido en Cabimas. 14.- ¿Por qué? R. porque el venia con un amigo de la circunvalación 2, cuando estábamos en la pandemia habían cola para comprar la leche, entonces el amigo de el tenía un bebe, recién nacido y le dijo Ender acompáñame que están vendiendo por cada persona un pote de leche de bebe recién nacido, te metéis vos y me meto yo para comprar 2 potecitos, el dice que el venia, con el muchacho, cuando llegan al 4, unos muchachos venían atracando, entonces el amigo del hijo mío, estaba muy mal visto allí, en el 4, le tenían idea, entonces le dijo bájense ustedes y a mi hijo le agarro los nervios y corrió. 15.- ¿y el que andaba con el, también lo agarraron? R. si. 16.- ¿Cuántas personas quedaron detenidas allí? R. 3. 17.- ¿para el momento del 30 de mayo y 3 de junio, se encontraba su hijo Ender Manjarres detenido en el reten de Cabimas? R. claro. 18.- ¿Cuánto tiempo tenia detenido allí? R. 5 años. 19.- ¿el ciudadano Alexander Manjarres, a que se dedica? R. el vende frutas en el centro. 20.- ¿tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Lenyn flores? R. no, yo solo lo conocía de vista, más nada. 21.- ¿para el momento de los hechos a que se dedicaba su hijo Luis Manjarres? R. estaba sin trabajo, pirateaba en vez en cuando, porque tenia a su esposa embarazada. Es todo.
Esta declaración de CARMEN RUIZ, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, y en su declaración SEÑALA SER LA MADRE del acusado LUIS MANJARRES, LO QUE DENOTA UN CLARO INTERES EN LA RESULTAS DEL PROCESO, indica que el 30 de mayo de 2021, su hijo cumplia años, hicieron una reunión, como a las 4 a 5 de la tarde, observo que ingresaron a su vivienda, varios uniformados, con mascarillas y todo negro, del CONAS, el Sargento García, preguntando por la esposa de su hijo, no por su hijo, se la lleva, dice García hacerle unas preguntas allá, le pregunta si conoce a Ender Manjarres, y Alexander Manjarres, le dicen el cojo, ella le dice son mis hijos, y que no tiene hijo cojo, le retiene su telefono Motorola, de color gris, que se lo había regalado, que no recuerda su numero telefónico, detienen a su hijo LUIS MANJARRES, por extorsiones y un amigo de el, que es policía, le dicen el niño se lo llevan para el Comando, que su hijo, no le fue incautado ningun telefono, porque no tenia, para hacerles unas preguntas, ellos se embarcan y lo suelta a las 10 de la noche, el llego y se acostó y en la mañana se levanta y le dice: mami, tengo que presentarme allá, porque me van hacer unas preguntas y lo que me da miedo, porque me van a sembrar, ella le dice te voy acompañar, en ningún momento le dijo, que lo golpearon, su hijo fue a la fiscalia a denunciar de que los golpearon, que conoce al ciudadano Elvis Guerere, le dicen el Bello, que vive a 2 calles de su casa, pero nunca lo ha tratado, y que conoce de vista a Lenyn Flores, que no sabe, el nombre de su yerna, que le dice Mayo, le preguntaron si conocía a Ender Manjarres, dijo que si, es su cuñado y Alexander Manjarres, que le dicen el Cojo, le quitaron a su yerna Mayo su teléfono; que para esa fecha, su hijo Ender Manjarres, estaba detenido en Cabimas, que tiene 5 años detenidos. El análisis de esta testimonial también se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola con las declaraciones de los funcionarios JAIME GARCIA, WILMER HERNANDEZ, PEDRO MONTOYA, BASABE YOLEIDA, JUAN COLMENARES,GONZALEZ VERGEL, NOGUIERA VIECO, adscritos al CICPC, quienes fueron conteste y coincidente, al indicar que por entrevista previa de la victima, en fecha 30-05-21, se traslada los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono y lo cita, para el dia siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia. Se adminicula con la declaración de la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, quien tenia su hermano ENDER MANJARRES, en el Reten de Cabimas, corrobora de que son vecinos de los hoy victimas, es por lo cual este tribunal valora la declaración de la ciudadana CARMEN RUIZ, a los fines de acreditar que efectivamente el 30-05-2021, se realiza el procedimiento en la vivienda del ciudadano LUIS MANJARRES, en horas de la tarde, que los funcionarios del CONAS, se lo llevaron al Comando, y ese mismo dia volvió a su casa, que lo citaron para el dia siguiente, que no acudió al comando, al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, mas no acredita que el acusado en el Comado, se le retuvo un telefono.- ASI SE DECLARA.-
El análisis de esta testimonial también se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola, con las siguientes pruebas documentales
PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE
El Ministerio Publico acreditó los hechos con los siguientes medios de pruebas documentales, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio e incorporadas al debate por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y son los siguientes medios probatorios:
01.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NRO. 0389-21, DE FECHA 03/06/2021, SUSCRITA POREL FUNCIONARIO S2. GARACIA CONTRERA ADSCRITO AL COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO (CONNAS – GAES), (INSERTA DESDE LOS FOLIO N° 27 AL 35 DE LA PIEZA I) la cual fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicciones de las partes y ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se aprecia conforme al artículo 22 del código orgánico procesal penal, y es valorada por el tribunal y mediante ella se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercoles”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Florez, Enyerbert Barrios y Luis Manjarres. Se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes, que ratifica las características de un equipo móvil telefónico Marca Samsung, de color azul, incautado en el procedimiento donde el acusado LUIS MANJARRES, en el Comando, se le retuvo el telefono. Es por lo que corrobora lo manifestado por el testigo y las victimas, acerca de ser vecinos con el acusado de autos, así como la relación del extorsionador con el acusado de autos, al tener en su telefono, de la aplicación de faceboock, conversaciones con u hermano Ender Majarres, que para el momento se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, vinculado a la extorsión también el acusado LENIN FLOREZ. Y así se decide.
02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 390, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 62 AL 64 DE LA PIEZA L) la cual fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicciones de las partes y ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se aprecia conforme al artículo 22 del código orgánico procesal penal, y es valorada por el tribunal y mediante ella se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes, que ratifica las características de un equipo móvil telefónico Marca Redmi, de color azul,de color azul, incautado en el procedimiento donde fue aprehedido el acusado ELVIS GUERERE, por su residencia. Es por lo que corrobora lo manifestado por el testigo y las victimas, acerca de ser vecinos con el acusado de autos, así como la relación del extorsionador con el acusado LUIS MANJARRES, al tener en su telefono, de la aplicación de faceboock, conversaciones con su hermano Ender Majarres, que para el momento se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, vinculado a la extorsión también el acusado LENIN FLOREZ y este Tribunal no hace pronunciamiento en relacion al acusado ELVIS GUERERE, por cuanto el mismo, se acogió al procedimiento de admisión de los hechos.
03.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DEL CONTENIDO N° 391, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N°58 AL 61 DE LA PIEZA L), la cual fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicciones de las partes y ratificada por el funcionario que la suscribe, la cual se aprecia conforme al artículo 22 del código orgánico procesal penal, y es valorada por el tribunal y mediante ella se acredita la existencia del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes, que ratifica las características de un equipo móvil telefónico Marca Samsung, de color azul, incautado en el procedimiento donde resulto aprehendido el acusado LENYN FLOREZ.Se adminicula con la declaración de las victimas ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, quienes indicaron que en el teléfono de ENDRY AVILA, recibieron un video, donde se observa cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá HILARIO AVILA, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Y así se decide.
04.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR 0395 , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 51 y 52 DE LA PIEZA I), la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y ratificada por el funcionario que la suscribe PAZ LOAIZA y mediante ésta se acredita la existencia y características del sitio practicado en el BARRIO 28 DE DICIEMBRE, AV. 49F-A, CASA 187-07, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, estado Zulia, tratándose de un sitio abierto con iluminación natural, en horas de la tarde, tratese de una zona rural, la cual posee una calle de arena, y también se puede observar una estructura elaborada de concreto armado, n la cual denota una cerca perimetral, y una puerta principal la cual da accesoa la morada descrita, en tal sentido se procedió a realizar fijaciones fotográficas del sitio inspeccionado y a la búsqueda en toda el área previamente reseñada y en sus adyacencias, con la finalidad de obtener evidencias de interés criminalística para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Se adminicula con la declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes afirmaron que ellos practicaron la inspección corporal y la aprehensión del acusado de LUIS MANJARRES, el funcionario JUAN COLMENARES, jefe de la comisión y chofer, en que se trasladaron la comision, elementos de seguridad, PAZ LOAIZA, fue el técnico del sitio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar las características del sitio donde se produjo la detención del ciudadano LUIS MANJARRES, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-
04.-ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR 0396 , DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 49 Y 50 DE LA PIEZA I; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y ratificada por el funcionario que la suscribe PAZ LOAIZA y mediante ésta se acredita la existencia y características del sitio practicado en el BARRIO 28 DE DICIEMBRE, AV. 49F-C, CASA 182-119, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, estado Zulia, tratándose de un sitio abierto con iluminación natural, en horas de la tarde, tratese de una zona rural, la cual posee una calle de arena, y también se puede observar una estructura elaborada de concreto armado, en la cual denota una cerca perimetral, y una puerta principal la cual da accesoa la morada descrita, en tal sentido se procedió a realizar fijaciones fotográficas del sitio inspeccionado y a la búsqueda en toda el área previamente reseñada y en sus adyacencias, con la finalidad de obtener evidencias de interés criminalística para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Se adminicula con la declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes afirmaron que ellos practicaron la inspección corporal y la aprehensión del acusado de ELVIS GUERERE, el funcionario JUAN COLMENARES, jefe de la comisión y chofer, en que se trasladaron la comision, elementos de seguridad, PAZ LOAIZA, fue el técnico del sitio, y recolecto el telefono incautado al acusado, dicha evidencia fue peritada por el experto JAIME GARCIA,este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar las características del sitio donde se produjo la detención del ciudadano ELVIS GUERERE, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-
05.- ACTA DE INSPECCION OCULAR N° 0397, de fecha 03-06-2021, suscrita por el funcionario S1 PAZ LOAIZA, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS-GAES), INSERTA AL FOLIO N° 53 y 54 DE LA PIEZA I; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y ratificada por el funcionario que la suscribe PAZ LOAIZA y mediante ésta se acredita la existencia y características del sitio practicado en el BARRIO CARONI, SECTOR LA POLAR, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, estado Zulia, tratándose de un sitio abierto con iluminación natural, en horas de la tarde, tratese de una zona rural, la cual posee una calle de arena, y también se puede observar una estructura elaborada de concreto armado, en la cual denota una cerca perimetral, y una puerta principal la cual da accesoa la morada descrita, en tal sentido se procedió a realizar fijaciones fotográficas del sitio inspeccionado y a la búsqueda en toda el área previamente reseñada y en sus adyacencias, con la finalidad de obtener evidencias de interés criminalística para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Se adminicula con la declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes afirmaron que ellos practicaron la inspección corporal y la aprehensión del acusado de LENYN FLOREZ, el funcionario JUAN COLMENARES, jefe de la comisión y chofer, en que se trasladaron la comision, elementos de seguridad, PAZ LOAIZA, fue el técnico del sitio, y recolecto el telefono incautado al acusado, dicha evidencia fue peritada por el experto JAIME GARCIA,este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los fines de acreditar las características del sitio donde se produjo la detención del ciudadano LENYN FLOREZ, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-
PRUEBA PRESCINDIDA
Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública en fecha 31 de Mayo de 2023. A lo cual la Representante del Ministerio Público manifestó: “Falta por escuchar al testigo Argenis Valdez, prescindo de la declaración del ciudadano Argenis Valdez, es todo. Igualmente el Defensor Privado, expone: “Falta por escuchar a la testigo MARYOLIS VIRLA, esta defensa prescinde de la testigo MARYOLIS VIRLA, es todo”. Se deja constancia que la partes no hacen oposición alguna a la renuncias realizadas, por lo que el Tribunal prescinde en este acto de las referidas pruebas testimoniales, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL
Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.
1.- ACTA DE DENUNCIA N° 0305-21, DE FECHA 20-04-2021, (INSERTA AL FOLIO N° 04 Y 05 DE LA PIEZA I), suscrita por el ciudadano ENDRY AVILA, rendida ante Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS- GAES). La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que debe ser valorado es la declaración de la victima, la cual fue debidamente valorada por el tribunal. ASI SE DECLARA.-
02.- ACTA DE ENTREVISTA DE HILARIO AVILA, DE FECHA 20-04-2021, INSERTA AL FOLIO N° 06 Y 07 DE LA PIEZA I, rendida ante Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS- GAES). La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que debe ser valorado es la declaración del testigo, la cual fue debidamente valorada por el tribunal. ASI SE DECLARA.-
03.- ACTA DE ENTREVISTA DE YORMAN AVILA, DE FECHA 23-04-2021, INSERTA AL FOLIO N° 08 AL 10 DE LA PIEZA I, rendida ante Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS- GAES). La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que debe ser valorado es la declaración de la victima, la cual fue debidamente valorada por el tribunal. ASI SE DECLARA.-
04.- ACTA DE ENTREVISTA DE ARGENIS VALDEZ, DE FECHA 29-04-2021, INSERTA AL FOLIO N° 14 Y 15 DE LA PIEZA I, rendida ante Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS- GAES). La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que debe ser valorado es la declaración del testigo, quien NO compareció al Juicio oral y público. ASI SE DECLARA.-
05.- ACTA DE ENTREVISTA DE ENDRY AVILA, DE FECHA 30-04-2021, INSERTA AL FOLIO N° 16 AL 21 DE LA PIEZA I, rendida ante Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS- GAES). La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que debe ser valorado es la declaración de la victima, la cual fue debidamente valorada por el tribunal. ASI SE DECLARA.-
06.- ACTA DE POLICIAL N° 445, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 50 y su vuelto y 51 DE LA INVESTIGACION FISCAL, suscrita por los Funcionarios JAIME GARCIA, WILMER HERNANDEZ, PEDRO MONTOYA, YOLEIDA BASABE, JUAN COLMENARES, GONZALEZ VERGEL, NOGUERA VIECO, adscrito al CONAS. La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que debe ser valorado es la declaración de los funcionarios actuante, la cual fue debidamente valorada por el tribunal. ASI SE DECLARA.-
07.- ACTA POLICIAL N° 0446, DE FECHA 03-06-21, (inserto al folio N° 40 AL 42 DE LA PIEZA L), suscrita por los Funcionarios JAIME GARCIA, JUAN COLMENARES, GONZALEZ VERGEL, NOGUERA VIECO, PAZ LOAIZA y CESAR APARICIO, adscrito al CONAS, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio de los funcionarios, las cuales fueron valoradas por este tribunal.. ASI SE DECLARA.-
08.- ACTA DE ENTREVISTA DE YORMAN JESUS AVILA PAZ, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 61 Y SU VUELTO DE LA INVESTIGACION FISCAL, la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio de la victima, lo cual fue valorada por este tribunal. ASI SE DECLARA.-
09.- ACTA DE ENTREVISTA DE ENDRY AVILA, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 62 Y SU VUELTO DE LA INVESTIGACION FISCAL,la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio de la victima, lo cual fue valorada por este tribunal. ASI SE DECLARA.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA DE MAYKELIS, DE FECHA 03-06-2021, INSERTA AL FOLIO N° 63 Y 64 DE LA INVESTIGACION FISCAL; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio de la testigo, lo cual fue valorada por este tribunal. ASI SE DECLARA.-
09.- ACTA DE ENTREVISTA, YORMAN AVILA, DE FECHA 07-07-2021, INSERTA A LOS FOLIOS N° 95 Y 96 DE LA INVESTIGACION FISCAL; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio de la victima, lo cual fue valorada por este tribunal. ASI SE DECLARA.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA DE ENDRY AVILA, DE FECHA 07-07-2021, INSERTA A LOS FOLIOS N° 97 Y 98 DE LA INVESTIGACION FISCAL; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio de la victima, lo cual fue valorada por este tribunal. ASI SE DECLARA.-
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEFENSA DE LUIS MANJARRES
1.- DENUNCIA DE FECHA 01-06-2021, INSERTA AL FOLIOS N° 107 DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL; la cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, sin embargo el tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto en virtud del principio de Inmediación es el testimonio del acusado, quien no esta obligado a declarar. ASI SE DECLARA.-
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, luego de haber estudiado todos los elementos incorporados al debate oral y público y valorados conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar, que el representante del Ministerio Público ACUSO a los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cedula de identidad V.17237153, LUIS MIGUEL MAJARES titular de la cedula de identidad V.24738634, por ser presuntamente AUTORES en los delitos de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. Del acervo probatorio evacuado y minuciosamente analizado y concatenado entre sí, por esta Juzgadora, en atención a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio el cambio de PARTICIPACION en la calificación de AUTORES en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en el articulo 16 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, a COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION previsto y sancionada en los artículos 11 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, en virtud de la declaración ofrecida por los funcionarios actuantes y experto y victima, aunado al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 77, de fecha 03 de Marzo de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, el cual expresa: “…No se puede probar de cualquier forma, sino de la forma como lo establezca la ley adjetiva…”, inmediatamente luego del debate se concluye que quedó plenamente comprobada como COMPLICE, en la comisión del delito de ROBO EXTORSION previsto y sancionada en los artículos 11 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que quedo suficientemente demostrado mediante la incorporación de las pruebas durante el juicio, que “La presente investigación se inició en fecha 20/04/2021, el ciudadano ENDRY AVILA, se traslada hasta la sede del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS - GAES), con la finalidad de interponer denuncia, quien manifesto que en fecha 16/04/2021, aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada, le efectuaron tres (03) disparos en la casa de su padre, ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, y luego a las 12:30 horas de la madrugada recibe un video desde el abonado internacional +57-320-4911-226, donde observo a la persona que iba grabando el video, quien tenia puesto un mono de color azul con dos rayas en vertical de color amarillo y usaba gomas azul con suela blanca. y el que efectuo los disparos solo le pudo visualizar los dos brazes cuando sujetaba el arma, luego recibe un audio con voz masculina, quien le decia que se comunicara con ellos para que le colaborara, al ver que este no les daba respuesta, empezaron a enviar audios de amenazas de muerte en su contra y en la de su familia, identificandose como "EL GORDO", quien exigia ia cantidad de quince mil dolares americanos, luego recibe una foto mediante la aplicacion Whatsapp, desde el numero internacional +57-322-5710-969 del area interna de donde guardo mis vehiculos, posteriormente recibe unos audios del abonado internacional +57-311-4514-091, donde le decia que no se habian olvidado de el, que le estaba cuadrando todo y le iba a dar por donde mas le dolia. Seguidamente en fecha 30-05-2021, se conforma comision de funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro (CONAS - GAES), a fin de practicar diligencias de investigacion que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados; trasladandose la comision hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, Casa 187-07, Parroquia Domitila Flores, Municipio San francisco dei Estado Zulia, con la finalidad de ubicar al ciudadano LUIS MANJARRES, al llegar al iugar hacen un ilamado a viva voz, y sale del interior un ciudadano quien se identifico como LUIS MIGUEL MANJARRES, quien es requerido por la comision, a quien le solicitaron que los acompanara hasta el comando , una vez en el comando policial, uno de los funcionarios se percata que el ciudadano en mencion se encontraba bajo los efectos del alcohol, motivo por el cual proceden a realizar la retencion de un (01) equipo telefonico marca Samsung, Modelo SM-G610M, color azul, serial imei 35771508713-1035, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movistar, ya que consideraron que era un elemento de interes Criminalistico, es por lo que proceden a realizar una inspeccion superficial al telefono en mención Y CITA PARA EL DIA SIGUIENTE AL ACUSADO LUIS MANJARRES. En fecha 01-06-2021, EL ACUSADO LUIS MANJARRES, NO ACUDE AL CITATORIO, SINO QUE REALIZA UNA DENUNCIA, EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. En fecha 03-06-2021, en virtud de que el acusado LUIS MANJARRES, no acudió al citatorio, antes el CONAS, el funcionario JAIME GARCIA, realiza una EXPERTICIA al teléfono, en el cual lograron visualizar en la aplicacion Facebook se encontraba una sesion iniciada con el nombre de ENDER MANJARRES, cuyo interlocutor se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas Cabimas, quien es sospechoso y senalado por la victima de autos, tambien lograron visualizar conversaciones de interes Criminalistico con cuentas de Facebook identificadas como ELVIS GUERERE, LENIN Y EL GATO, es por lo que los funcionarios se disponen a dar con la ubicacion de los ciudadanos en mencion, y se trasladan a la direccion en el BARRIO 28 DE DICIEMBRE, AV. 49F-C, CASA 182-119, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, una vez en el lugar logran observar a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, quien se eneontraba en la orilla de la via publica, los funcionarios desciende de su unidad, para solicitarle al ciudadano su documento de identidad, quien tomo una actitud grosera, en vista de la interrupcion al proceso, y le indicaron que se encontraba detenido, acto seguido el ciudadano saca de su bolsillo su equipo movil e intenta partirlo, diciendo que primero muerto que volver a caer preso, en vista de la situacion procedieron a leerle sus derechos y garantias, quedando identificado como 1.- ELVIS JOSE GUERERE MONTIEL, y a quien le retiene un (01) equipo movil marca Redmi, modeio IV11119G3C31G, de color azul, de serial 86587104473183, acto seguido la comision se traslada hasta El Barrio Caroni, Sector La Polar, Avenida Principal, Parroqula Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente El Sargento Mayor De Tercera Gonzalez Vergel procede a realizar fijacion y inspeccion del lugar de la aprehension, asi mismo proceden a embarcar al detenido en la unidad military. Acto seguido la comision se dirige hasta el mismo Barrio 28 De Diciembre Av 49 A Casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, Del Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Luis Miguel Manjarres Titular De Cedula De Identidad V- 24.738.634 Alias El Gato, una vez estando en la direccion antes mencionada la comision logra visualizar al ciudadano requerido por la comision quien al notar la presencia policial ingresa de manera veloz al porche de casa, lugar que permite la transicion a la parte interna y externa de la morada, procediendo la comision a desembarcar de la unidad, y ingresan a la morada amparados en el art 196 del C.O.P.P numeral ante la persecucion del delito o para evitar la continuidad o comision del mismo, asi como en la desaparicion, alteracion o modificacion indicios y/o evidencias y lograr el asegurar de eiementos de interes criminalisticos. En consecuencia, procedimos a ingresar de manera organizada y sistematica en avances por saitos controlados, con las medidas de seguridad que amerita la situacion ante el posible riesgo de ataques por el sujeto sospechoso dandole la voz de alto El Sargento Primero Noguera Vieco identificandose como funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsion Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana, haciendo caso omiso el ciudadano motivo por el cual el SargentoPrimero Noguera Vieco logra dar aicance al mismo y haciendo uso progresivo de la fuerza logra neutralizar al ciudadano colocandole los grilletes de seguridad ( esposas) una vez controlada la situacion quedando identificado mediante documento de identidad como: LUIS MIGUEL MANJARES TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD V- 24.738.634. procediendo El Sargento Segundo Garcia Contreras a manifestarie de manera verbal que quedaria detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en las leyes venezolanas, hacerle de sus conocimientos, sus derechos constitucionaies de manera verbal como'imputado establecidos en el articulo 49 de la Constitucion de ia Repubiica Bolivariana de Venezuela y articulo 127 del Codigo Organico Procesai Penal (COPP), procediendo inmediatamente a realizar inspeccion corporal amparado en el articulo 191 del codigo organico procesai penal sin encontrar nada ocutto ni adherido su humanidad o prendas de vestir Seguidamente El Sargento Primero Paz Loaiza Nelson, procede a realizar fijacion y inspeccion del lugar de la aprehension, asi mismo proceden a embarcar al detenido en la unidad militar, Acto seguido la comision procede a tomar como destino El Barrio Caroni, Sector La Polar, Av Principal, Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco Del Edo Zulia iugar de residencia del ciudadano Lenin Florez, una vez estando en el lugar antes mencionado, los funcionarios logran observar un ciudadano de tez morena, contextura gruesa, quien se encontraba en la orilla de la via publica, el mismo se eneontraba mampulando un equipo movil, los funcionarios descienden del vehiculo y le solicitan al ciudadano informacion sobre LENIN FLORES, manifestando este ser su primo, y tenia dias de haberse ido a la Republica de Colombia, ei efectivo militar le solicita su documento de identidad, manifestando que se ie habia extraviado, pero que el se llamaba GREGORIO FLORES, los funcionarios le manifestaron que debia de acornpanarios hasta la sede de su comando con la finalidad de rendir entrevista, manifestando este que se encontraba ocupado, una vez mas le inquirieron que deba acompanarlos ya que su deciaracion era importante para la investigacion, seguidamente el ciudadano sigue mampuiando el equipo telefonico, y manifiesta que lo dejaria ya que le pertenece a su hermano, y se lo habia prestado para comunicarse con unos familiares que se encontraban en el extranjero, es por lo que le indicaron que dejara de manipular el telefono ya que el contenido que se encontraba en el mismo es trascendental, mencionado ciudadano hace caso omiso y Simula que se le cae el telefono, toma una actitud de nerviosismo e intenta partir ei telefono, interrumpiendo el proceso, le manifiesta que quedaria detenido, el ciudadano intenta huir del lugar, es por lo que los funcionarios hacen uso progresivo de la fuerza, y proceden a leerle sus derechos, quedando identificado como 2.- LENIN URIEL FLORES CAMPO, le incauta un (01) equipo telefonico marca Samsung, Modelo SM-G610M, color azul, procediendo asi a la aprehension de los referidos ciudadanos por encontrarse incursos en uno de los deiitos previstos y sancionados en ia Ley Contra el Secuestro y la Extorsion y la Ley Organica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento ai Terrorisrno”.
Hechos quedaron demostrados en primer lugar con la declaración de la victima ENDRY AVILA, (hermano de YORMAN AVILA y hijo de HILARIO AVILA), fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valorada por este tribunal, siendo la VÍCTIMA en la presente causa, y mediante su declaración es valorada por este tribunal, acredita que el 16 de Abril, a las 12 de la madrugada, le hicieron tres tiros, en la casa de su papá, que se llama Hilario Avila, y que el se encotraba en su domicilio, recibe mensajes a su telefono 0424-6532919, llegaron de una vez, el lo lee, como a las 4:00 de la mañana, que se levanta a trabajar, llamo a su papá, para ver si era verdad lo sucedido y le dijo que sí y se dirije hacia alla, recibe un mensaje de una vez, ya viste, lo que le hice a tu papá, ve cuando entro y salgo de la casa de su papá; que recibio mensajes de ofensas, video donde le hicieron los tiros a la casa de su papá, observo que se ve los pies y las manos, brazo de la persona, haciendo los tiros, se escuchaba las voces, dale,dale, frente de la vivienda de su papá, decía epale niño, por apodo, que a el, le dice el niño, porque eran vecinos del barrio, él bebe que es su hermano y paito, le dice a su otro hermano; que los vecinos, le describieron, más o menos como era; que reibio mensaje que decia “estamos claro, que ustedes son los dueños de los buses los parranderos, le pedimos una colaboración de 15 mil dólares, no queremos hacerle daño”, como no le respondia, y a la semana siguiente, en la madrugada, fueron a la casa de su hermano, le hicieron 4 tiros a él y le volvieron a decir, que se comunicara para el Reten de Cabimas, con un tal GORDO, que le enseñaron armas y granadas; al dia siguiente fue hasta el CONAS, a las 9 de la mañana, a poner la denuncia, alla le preguntaron que quien más o menos conocía, que estuviera familiares en el Retén de Cabimas, el señor LUIS MANJARRES, tenía para el momento el hermano, le dice el CHEO, en el Retén de Cabimas; el CONAS le dijo para ser una entrega controlada, el acepto, fueron varios funcionarios, no se pudo agarrar a nadie, se negocio, de 15.000 dolares, bajaron a 2500 dolares, utilizaron recortes de papel, porque mandaron a tirar un sobre, a una casa abandonada, pasaron los días, siguió la investigación, cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi le dice, su hermano Yorman Avila y antes de eso, decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no pudieron agarrar al mecha, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados, son vecinos, de su papá, donde hicieron los tiros, lo conoce desde pequeños, y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, también cerca, tenia 15 años, que no veía a Luis Manjarres, a Lenyn Flores, si lo veía más constante, despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, actualmente vive en otro Barrio y que su papá continua viviendo donde fue el atentado. Después que hubo la detención, no recibío más mensajes, antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap; la victima señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión.
Esta declaración de la victima ENDRY AVILA fue adminiculada con la declaración de la victima YORMAN AVILA, valorada por este tribunal, siendo otra víctima en la presente causa, y mediante su declaración el tribunal acredita que su hermano, es el que recibia los mensajes extorsivos, iba dirigido a el, que tiene como apodo el bebe, su papá y a sus dos hermanos, Endry Ávila y Derwy Ávila, también tiene apodo el paito, el niño, y que asi los nombraba a ellos, con apodos, que le decían, que si no pagaba, iba a matar a cada uno de sus familiares, le exigia 15 mil dólares, y recibia video, que medio vio un video, donde decía: Ve decirle al niño, paga, paga, sino voz sabéis, que te va caer; que le cayeron a tiro, a su casa, estaba en ese momento con su esposa y sus dos niñas, ocasionando solo daño en la puerta del frente, ubicado en el Barrio 28 de Diciembre, Municipio San Francisco, le hicieron 4 o 3 disparos, que no recuerda el dia, pero que en la declaración ante la Fiscalia, indico la fecha del atentado, a la 1:00 de la mañana, que de una vez llama a su papá, que vive en la otra calle; que le enviaba a su hermano (Endry), pistolas, granadas, pancarta, con los nombre de ellos, la voz venia de la orden del Reten de Cabimas y le enviaron otro video cuando le cayeron a tiros, a la casa de su papá, de dos personas, se le veía de la cintura para abajo, las piernas con mono azul y las gomas y la otra persona, se le vio las manos, fue grabado en la casa de su papá, que trabaja de Transporte de bus, como chofer, empleado de su papá, que se llama Hilario Ávila; que el dia que detiene a todos los acusados, en la tarde, los llaman los funcionarios, va hasta el CONAS, le manfiesta que fueron a la casa de Luis Manjarres, le agarran el teléfono, que no sabe de quien era el telefono, si es de la mamá o de la esposa, a el lo suelta el mismo dia, que luego revisaron en el Faceboock, que se dieron cuenta una conversación, cuando Elvis Guerere, dicen que le caen a tiros a su casa y salen compinchado con el “mecha”, que es otro, que también falta por detener, que esta suelto; que le pregunta a su hermano, si había entregado el dinero; consigue conversaciones del que está preso, ahí fue cuando se da cuenta de todo, no le mostraron el telefono fisico, sino capture, de las conversaciones de Facebook a su hermano (Endry). asimismo, en Sala indico que en el Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera con él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados, cayeron detenidos, no ha recibido; y adminiculada con la declaración del testigo HILARIO AVILA, (papá de las victima ENDRY y YORMAN), valorada por este tribunal, siendo la víctima en la presente causa, y mediante su declaración el tribunal acredita que el 16 de Abril de 2021, a las 12, amaneciendo, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49FC, el estaba durmiendo, cuando le tirotearon su casa, 3 tiros, lo observo en el porton, los vecinos, le dijeron que vieron dos personas echando tiros, uno flaco y otro cojeando, ellos son hermanos, a uno le dice el Cachaco, el hermano de Luis Manjarres, ese mismo dia no fueron a denunciar, porque no sabía que hacer, porque le decía que si fuera para la policía, iba ser peor, su hijo Endry Avila, cuando se levanto, en la mañana, de su teléfono 0424-6532919, ve los mensajes extorsivos, lo llama a el, preguntando que si le había echado tiro, el le dice que si, los mensajes se identificaba como el gordo, decia que le pagaran, exigiéndole 15.000 dolares, que si no le pagába, le iban a tirar granadas, lo iban a matar a el primero, después iban a matar a otro hijo, que escogiera al cual hijo, a quien mataban primero, el observo el contenido del telefono de su hijo, mensaje, imagen de pistola, granada, y video, fotos de buseta que el maneja, despues que le cayeron tiros a su hijo Yorman Avila, que vive en otra calle del mismo Barrio 28 de Diciembre, fueron a denunciar en el CONAS; que los ciudadanos Luis Manjarres, le dice el gato, vive a dos cuadras de su casa, que Lenyn Flores, vive en otro Barrio y Elvis Guerere, vive a una cuadra de su casa, el mas viejo, apodado el bello, son vecinos, lo vio crecer, que ellos pudieron obtener el numero telefónico, porque son conocidos, y que ellos están detenidos, por la extorsión que le estaban haciendo, los mensajes que le enviaron a su hijo y los tiros que le hicieron. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de la victima YORMAN AVILA, corrobora lo manifestado por la victima ENDRY AVILA y testigo HILARIO AVILA, y la relación de los acusados con los extorsionadores, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, conversaciones vinculados conla extorsion, los acusados Luis Majarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su papá, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Este Tribunal observa que la relación entre los acusados y las victimas ENDRY AVILA, YORMAN AVILA y testigo HILARIO AVILA, son vecinos, sin existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de las víctimas de la aptitud necesaria para generar certidumbre, se comprueba, con el vaciado de contenido del teléfono incautado a los acusados, y la declaración del testigo, contribuye a la verosimilitud, no se observa contradicciones en las declaraciones de las víctimas, que señalen su inveracidad. Y ASÍ SE DECIDE
Así mismo, en relación al procedimiento en el cual resulto retenido el telefono al ciudadano LUIS MANJARRES, tal y como lo manifestaron los funcionarios tal y como lo manifestaron el investigador y experto JAIME GARCIA, valorada por este tribunal, mediante su declaración se acredita, que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. Siendo la declaración de dichos funcionarios conteste y coincidentes con la declaración de los funcionarios actuantes WILMER HERNANDEZ, valorada por este tribunal, siendo que el funcionario indico que el Acta N° 0445, el investigador JAIME GARCIA, hizo esa acta, en fecha 03 de Junio, pero el procedimiento se realizo en fecha 30 de Mayo, relacionado con un MP, de la Fiscalía 48, sobre unas llamadas extorsivas, que estaba siendo víctima, el ciudadano denunciante y posteriormente fue objeto de unos disparos a la vivienda, esta un video, donde le dispararon a la casa de la victima, conformaron la comisión, de Siete (7) funcionarios, el investigador se encarga de informar por via telefónica a la Fiscalia, de la citación, de la inspección, de lo que busca y de lo que se va hacer, se dirigieron a la dirección Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F, casa 187D, del Municipio San Francisco, con la finalidad de ubicar a las personas, para citar, verificar la situación de los sospechosos que estaban cerca, del área de la vivienda de la victima, que pudiesen tener participación en ese hecho, según la información del Sargento García Contreras, que obtuvo mediante personas del sector, cerca de esa casa, estaban sujetos desconocidos, que pudieron haber obtenido participación en los hechos, por eso llegaron a esa vivienda y consiguieron al ciudadano LUIS MANJARRES, que estaba un poquito tomado, ebrio, lo trasladaron hasta el comando, donde se le retuvo un equipo telefónico celular, marca Samsung y se le dio una boleta de citación, para el día siguiente, para que acuda al comando, ese ciudadano en cuestión, no se presentó al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, el Sargento García Contreras, le realiza un vaciado o una inspección, encontrando en la aplicación que tenía ese teléfono de Facebook, unas conversaciones que narran o dan elementos al investigador, sobre lo que le estaba ocurriendo a la víctima, en esa oportunidad, se plasmó eso, en esa acta y se notificó a la superioridad y al Ministerio Público, que lleva esa investigación, su actuación en el procedimiento, es ser jefe de la comisión, que el investigador, era el Sargento García Contreras. Se adminicula con la declaración del funcionario PEDRO MONTOYA, valorada por este tribunal, siendo que el funcionario indico que el acta N° 445, tiene fecha 03 de Junio, pero se conforma la comisión, el día 30 de Mayo del 2021, con 7 funcionarios, Sargento Hernandez, Sargento Juan Colmenares, Sargento Mario Gonzalez, Sargento Noguera Vieco, Sargento Garcia Contrera y la Sargento Segundo Basabe y su persona, en 2 vehiculos, uno particular y la Tahoe, asignado al Comando, se dirigieron hacia la casa, del ciudadano de nombre Luis Manjarres, con la finalidad de ubicarlo, para poder identificar plenamente y entrevistarlo en relación a una investigación en curso del delito de Extorsion, que según la información que manejaba el investigador del caso, fijaba como sospechoso en relación a la víctima, que recibió atentado y le hicieron disparos en su vivienda; se acerca a la vivienda, a llamar NOGUERA y su persona, los demás funcionarios, se encontraba de resguardo de seguridad, fueron atendido afuera de la vivienda, en seguida trasladaron al ciudadano hacia el Comando, pero en vista de que el ciudadano, estaba bajo los efectos del alcohol, no fue entrevistado, porque no tenía coherencia, en las respuestas que estaba dando y se le hizo retención del equipo telefónico en el Comando, y se le dio citación para que se presentara al día siguiente y nunca se presentó. Se adminicula con la declaración de la funcionaria BASABE NAVA YOLEIDA, valorada por este tribunal, siendo que la funcionaria indico que el 30 de Mayo, a las 4:30, se forma la comisión de 7 funcionarios, el Sargento Mayor Primero Hernández Wilmer, por un caso de Extorsion, su participación fue de apoyo, resguardando la seguridad, que estuvo retirada de la casa, ubicada en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F-A, casa 187-07, se trasladaron 2 o 3 carros, estaba una tacoma, se lleva al ciudadano Luis Majarrez hasta el Comando, le retiene el teléfono y que se le libro una boleta de citación; asi como señalo el funcionario JUAN COLMENARES,valorada por este Tribunal, quien indico que en relación al acta policial 445, se deja constancia de la actuación de fecha 30-05-2021, el jefe de esa comisión, era el funcionario Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, que su función fue de chofer que conducía una Toyota tacoma del CONAS, traslado a la comisión integrada por 7 funcionarios, hasta el Barrio 28 de Diciembre, en relación a una denuncia de fecha 20 de abril del 2021, que tomo la declaración a la victima, el Sargento García, en relación al MP-80589-2021, donde el Sargento García, llevaba la investigación de un hecho por el delito de extorsión, se quedo en el vehículo, los otros funcionarios descendieron a ubicar a Luis Manjarres, se le manifestó el motivo de su presencia, para trasladarlo hasta el Comando, para rendir una entrevista, en busca de interés criminalístico, que tuviera su equipo telefónico, ese día no se aprehendió a nadie. Se adminicula con la declaración del funcionario GONZALEZ VERGEL MARIO, valorada por este Tribunal, quien indico que en relación al acta de investigacion penal n° 0445, de fecha 03-06-21, mediante su declaración valorada por este tribunal, acredita que eso fue exactamente el 30 de mayo de 2021, donde se conformo una comisión de 6 funcionarios, al mando del Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de dirigirse hacia la casa del ciudadano Luis Manjarres, en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, casa 187, del municipio San Francisco, parroquia Domitila Flores del estado Zulia, con la finalidad de que los acompañara al comando y rindiera entrevista, el ciudadano se encontraba ese día, bajo los efectos del alcohol, se le retuvo el equipo telefónico, se le dio una citación, para que regresara al otro día, por lo cual el ciudadano Luis Manjarres, no se presento ante la unidad, motivo por el cual es Sargento Segundo García Contreras, realizo una minuciosa inspección al teléfono retenido, y encontró un facebook abierto, donde el tenia comunicación, a los hechos que se estaban investigando. Y asi como señalo el funcionario NOGUERA VIECO, en relación al acta 445, indico que se constituye una comisión, de 7 funcionarios, en un vehiculo Tacoma, el jefe de comisión, el Sargento Mayor de Primera Hernández Wilmer, con la finalidad de constatar una información de la entrevista realizada a las víctimas, donde manifiesta como sospechoso a uno de los ciudadanos, que es Luis Manjarres y a su hermano, que se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas Cabimas, llegando al sector Domitila Flores, fueron atendidos por Manjarres, el Sargento García Contreras, le manifestó que los acompañara para el comando, estando en el Comando, el muchacho se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudo ser entrevistado, sin embargo, se le retuvo un teléfono, y se le libro una boleta de citación, para el día siguiente, el mismo no acudió a la entrevista. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de los funcionarios JAIME GARCIA, WILMER HERNANDEZ, PEDRO MONTOYA, BASABE YOLEIDA, JUAN COLMENARES,GONZALEZ VERGEL y NOGUERA VIECO, acredita que por entrevista previa de la victima, en fecha 30-05-21, se traslada los funcionarios, a la residencia del acusado LUIS MANJARRES, a los fines de entrevistarlo en el Comando, donde le retiene su telefono, por encontrarse bajo efecto del alcohol, lo cita, para el dia siguiente, corrobora lo manifestado por la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en ese sitio de reclusión. Se adminicula con la declaración de la progenitora del acusado, la testigo CARMEN RUIZ, a los fines de acreditar que efectivamente el 30-05-2021, se realiza el procedimiento en la vivienda del ciudadano LUIS MANJARRES, en horas de la tarde, que los funcionarios del CONAS, se lo llevaron al Comando, y ese mismo dia volvió a su casa, que lo citaron para el dia siguiente, que no acudió al comando, al citatorio, si no que se presentó al Ministerio Público, a formular una denuncia, mas no acredita que el acusado en el Comado, se le retuvo un telefono. ASI SE DECLARA
Así mismo en relación al procedimiento en el cual resulto detenido los ciudadanos LUIS MANJARRES y LENIN FLOREZ, tal y como lo manifestaron los funcionarios JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS (INVESTIGADOR Y EXPERTO), valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita que en relación al acta policial 0445-21, indico que se deja constancia que en fecha 30 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, se constituyó una comisión mandada por el Teniente Coronel Rodríguez Gerardo, en relación a la denuncia de un ciudadano, en relación al MP-80589-21, se dirigieron hasta el sector Barrio 28 de Diciembre, avenida 49F-A, casa 187-07, Municipio San Francisco, Parroquia Domitila Flores, del Estado Zulia, conformado por siete funcionarios, se encontraba de jefe de la comisión el Sargento Primera Hernández Wilmer, en compañía de los funcionarios Sargento de Segunda Colmenares Martinez Juan, Sargento Mayor de Segunda Montolla Leon Pedro, Sargento Mayor de Tercera Gonzalez Vergel Mario, Sargento Primero Noguera Vieco y Sargento Segundo Basabe Nava, en dos vehículos, uno era un tacoma, para ubicar al ciudadano Luis Manjarres, quien era sospechoso por parte de unas entrevistas que formularon las víctimas, al llegar al sitio, su actuación fue de seguridad, se encontraba el ciudadano Luis Manjarres en su vivienda, le hace un llamado el funcionario PEDRO MONTOYA, que Luis Manjarres, estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, procedieron a trasladarlo hasta el Comando, para una entrevista de lo sucedido, en virtud de que se encontraba con una actitud agresiva, le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, le hicieron retención, a su equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035, y le hizo inspección superficial al mismo. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: La carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto. Posteriormente, en vista de que al dia siguiente, el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, en el Comando, realizo una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban. En relacion, al Acta N° 446, de fecha 03 de Junio de 2021, indico que se dejo plasmado el procedimiento de entrega controlada, también se deja constancia que una vez obtenida la información del equipo telefónico del ciudadano Luis Majarres, se evidencio de que los ciudadanos Elvis Guerere, Luis Majarres y Ender Majarres, tenían participación en el acto terrorista y en el delito de Extorsión, donde figuraba como víctima Endry Ávila, por eso la comisión, se trasladaron hacia el domicilio de los antes mencionados ciudadanos, le leyó los derechos nada más al ciudadano Luis Manjarres, lo aprehende por flagrancia. Asimismo, en su declaración conjuntamente con la Experticia de Reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada nomenclatura GNB-CONAS-GAES -11- ZULIA-AVC-0389-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta, se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas, objeto a peritación al equipo, se le practicó la evaluación, al chat de la aplicación Facebook, 14 captures de pantallas, en las cuales se pueden observar que estaba iniciada la sesión con el usuario de Ender Manjarres, se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arrestos Preventivo de Cabimas y es el hermano del hoy detenido Luis Manjarres, le realizo captura de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre los interlocutores Ender Manjarres y Elvis Guerere, de fecha 19 de Abril, a las 17:53, dos capture, uno es el perfil del ciudadano Elvis Guerere, y el otro las conversaciones, que planificaban este el acto terrorista, realizado a la casa del ciudadano bebe, el seudónimo bebe, es hermano del ciudadano Endry Avila y la casa del ciudadano, que mencionan con el seudónimo del bebe, fue objeto de acto terrorista, le realizaron disparos a su vivienda. El ciudadano Elvis Guerere, dice en el primer mensaje dice “lo que hay es que echarle tiros a la casa del bebe” en el mensaje que le responde el ciudadano Ender Manjarres le dice “bueno vamos a cuadrar, eso yo le dije a Lenyn, pa tonar hoy, cuadra con él”, el segundo mensaje le dice “que paso bello, necesito que te comuniques conmigo, pa que hablemos” el ciudadano Elvis Guerere, responde y le dice “dale hermano”, después el ciudadano Ender le responde y le dice “pero pa hoy y le pone una imagen”, luego el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “háblame bello, todo bien”, le pone “todo bien” le responde el ciudadano Elvis Guerere, el ciudadano Ender le responde y le dice “y Lenyn decile que no llame al pana, cuando este bebiendo”, Elvis le responde “dale”. En los 2 capture de pantalla, realizada al chat de la aplicación Facebook, entre el usuario Ender Manjarres y el usuario Lenyn Florez, de 03 de Abril a la 1:00 de la tarde, 05 de Abril 17:18, 12 de Abril a las 20:13, fechas 22 de Abril a las 21:57 y 04 de Mayo, a la 1:39, donde inicia una conversación el interlocutor Ender Manjarres le envía un mensaje que dice “háblame hermano”, el ciudadano Lenyn Florez, le responde “háblame hermano” le envía otro mensaje que dice “por fin que paso con tu hermano” le responde el ciudadano Ender, viene y le dice “chamo lo están buscando por ese problema, mano que tienen video que ellos echaron tiros alla”, el ciudadano Lenyn le responde “verdad mano que ahí, él no tiene peo, con el peo,”, le responde “aja y porque lo soltaron, aja compa”, le envía dos (2) mensajes más, el cual dicen los mismo “aja porque lo soltaron compa”, después el ciudadano Lenyn le responde “verga pero el no hecho tiro compa”, le envía otro y le dice “vaina”; el ciudadano Lenyn Florez, le envía un capture de pantalla, le envía unos mensajes donde dice “háblame compa que hay pa hoy”, le envía el ciudadano Ender “que hay Lenyn, todo bien hermano”, el ciudadano Lenyn le responde “todo bien mano” y le facilita, le suministra un numero abonado el cual es 0424-6128781 y le envía otro mensaje diciéndole “ anota mi número bello, hablo conmigo de una vuelta”, posteriormente, le envía otro mensaje y le dice “háblame compa” seguidamente el ciudadano Ender Manjarrez, le responde “háblame varón que hiciste del amigo tuyo, ya llego”, posteriormente, el ciudadano Lenyn, le responde “compa el hombre no ha llegado hermano” después le envía otro mensaje y le dice “me dijo que el Miercole”. En los 6 capture de pantalla realizada al chat de la aplicación Facebook, de fecha 12 de Abril, a las 6:17, entre el ciudadano Ender Manjarres y Enyerberth Barrios; el ciudadano Enyerbert Barrios, le envía un mensaje al ciudadano Ender y le dice “si tengo, que hay por ahí hermano, háblame”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice ”marico conseguite un pana, que tenga carro pa una vuelta, pa que ganéis”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “yo lo tengo, no te dije pana mío, dime tú, lo que es, pana”, el ciudadano Ender Manjarres, le responde y le dice “como estai con Lenyn, háblame el del viejo Lenyn”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde y le dice “si tengo mano, que hay por ahí, háblame”, el ciudadano Enyerbert Barrios, le responde al ciudadano Ender Majarres y le dice “Lenyn está bien, está en la pista, esta bién mano y tibiro está lejos trabajando en una palmera de aceite”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “yo estoy trabajando con él”, el ciudadano Ender Manjarres le responde al ciudadano Enyerbert Barrios y le dice “el hoy, me dijo Lenyn y el gato estaba bebiendo, porque esta de cumple”, el ciudadano Ender Manjarres le envía un mensaje y le dice “pa que fuera pa la casa, para ver que dicen”, el ciudadano Enyerberth, le dice “yo pase ahorita y no vi a nadie, eso estaba solo y pelao por tu casa”, el ciudadano Ender Manjarres le responde y le dice “verga le ronca mano y la pure tiene el teléfono apagao o se la quitaron los gallos”, el ciudadano Enyerberth Barrios, le responde “bueno yo mañana te aviso”. En el capture de pantalla de la aplicación Facebook entre el usuario Ender Majarres y Luis Manjarres; en estos últimos 4 capture, se puede evidenciar que el mismo hace mención de la conversación de la entrega de divisas extranjera, la cual serían entregadas por parte del ciudadano Endry Avila, producida por el delito de Extorsión, el día 27 de Abril del año 2021, quien lo cito en el sitio fue el ciudadano de seudónimo Cheo.El ciudadano Ender Manjarrez le envía un mensaje al ciudadano Luis Manjarrez y le dice “bueno a mí me dijo porque no sabía de eso y yo le dije que bien soy broder mío de confianza y que te tenía que decir, porque voz me ibas a conseguir los números que faltan”, el ciudadano Luis Manjarrez le responde y le dice “él fue que se votó solo”, el ciudadano Luis Manjarrez le envía un mensaje a Ender y le dice “no me hiciste la vuelta”, el ciudadano Ender le responde “mañana te hago eso, el pana que tiene el número del chamo esta de turno”, el ciudadano Ender Manjarrez le responde al ciudadano Luis Manjarres y le dice “porque no me contaste de la vuelta, yo le dije que no hablara eso con nadie, hermano que paso”, el ciudadano Luis le dice a Ender “no yo no le dije a nadie, él fue que se votó solo y me agarro y me dijo que brode fue tuyo estaba”, el ciudadano Luis Manjarres le envía un mensaje a Ender y le dice “y la vuelta como esta”, el ciudadano Ender Manjarres le responde a Luis y le dice “está bien la plata, la van a entregar hoy”; aquí en este mensaje, se puede evidenciar de que coincidían de la misma fecha y hora con la entrega controlada del dinero, que sería entregado el pago por el ciudadano Endry Ávila, hay se hizo un despliegue, para realizar un dispositivo de entrega y no se tuvo los resultados y este los anti sociales o los extorsionadores, se dieron de cuenta de que ya la víctima había acudido al comando, y tenía asesoramiento por parte de efectivos militares especialista en extorsión y secuestro, ya que cuando hacen mención de la plata, es porque el ciudadano Luis Manjarres le pregunta a Ender, que paso con la vuelta y este le responde vertiale la plata la van a entregar hoy, de la extorsión; posterior a ese mensaje el ciudadano le responde “ah ok dale estamos hablando”. Este Tribunal considera que llego a la conclusión, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación. Por otra parte, el funcionario tambien indico a pregunta del defensor privado, que no verifico de que equipo electrónico, se abrió esa cuenta Facebook, que no extrajo los contactos registrado en el usuario de faceboock. A pregunta del Tribunal, el funcionario indico que el métodos que utilizo para la extracción de la cuenta de faceboock, fue los captures y que se evidencio en los contactos registrado en el usuario de faceboock de Ender Manjarrez, entre sus contactos esta los ciudadanos Elvis Guerere, Lenyn Flores, Enyerbert Barrios y Luis Manjarrez. Igualmente, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Se adminicula con la declaración de JUAN COLMENARES, valorada por este tribunal, mediante su declaración se acredita que en relación al acta N° 446, de fecha 3 de junio del año 2021, que el equipo telefónico marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, retenido al señor Luis Manjarres, por el Sargento García, encontró conversaciones, en la aplicación del facebook, una cuenta iniciada con el nombre Ender Manjarres, el cual se encuentra detenido, en el Centro de Arresto de Detención Preventiva Cabimas, se evidencia que Elvis Guerere, manifiesta caerle a tiros a la casa del bebe, cabe destacar que así es el apodo del hermano de la víctima, al cual le realizaron múltiples disparo, en contra de su morada, de igual manera, hablan de una persona de nombre Lenin y el gato, se visualiza una conversación donde el mencionado ciudadano le manifiesta a Manjarres, que el bello, le había hablado de una vuelta, en la fecha comprendida, donde se realizaron los actos extorsivos de la víctima, son evidencia que son cómplices del hecho, que el fue el jefe de esa comisión, se trasladaron hasta el Barrio 28 de Diciembre, avenida 49 FA, casa 187-07, Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, los investigadores Garcia Contrera y Noguera Vieco, aprehende a Manjarres; se trasladaron al sector la Polar, Avenida Principal, Municipio San Francisco, aprehende al ciudadano Lenyn Florez Uriel, quien se le colecto un equipo móvil marca Samsung, modelo SM -G610M, color azul, y al domicilio Elvis Jose Guerere Montiel, fue aprehendido, se le incauto un equipo móvil marca REDMI, los trasladaron hasta el Comando y notificaron al fiscal 48, Betzibet, quien autorizo de que sea presentados los referidos acusados. Se adminicula con la declaración de GONZALEZ VERGEL MARIO, indico que en relación a la segunda acta n° 446, mediante su declaración, valorada por este tribunal, acredita que se constituyeron de comisión, era el conductor del vehículo, se trasladaron a varios sitio, en la primera en el Barrio 28 de Diciembre fue en la avenida 49FC, casa 182-119, donde detuvieron a Elvis Guerere, la segunda fue en el Barrio 28 de Diciembre la avenida 49FA, casa187-07, luego detenido al ciudadano Luis Miguel Manjarres, se procedió luego al Barrio Caroní Sector La Polar, municipio San Francisco, Avenida Principal, Parroquia Domitila Flores, Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano Lenyn Flores, se le manifestó que debía acompañarlos al comando para tomarle una declaración, que su actuación fue de seguridad, no participo en la aprehensión, no observo los objetos incautado, el jefe de esa comisión, era el Sargento Juan Colmenares, que fue de apoyo de hacer la inspección y la fijación. Se adminicula con la declaración de NOGUERA VIECO, valorada por este tribunal, mediante su declaración se acredita, que en relacion al acta 446, indico que el Sargento García Contreras, experto en telefonía y quien llevaba la investigación, realizo un vaciado de contenido al teléfono de Luis Manjarres, evidenciando en la aplicación facebook, una cuenta de nombre Ender Manjarres, quien se encontraba para el momento detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivo Cabimas, y es hermano del ciudadano que se le libro la boleta de citación, sospechoso en una de la entrevista de la víctima, evidenciando que los mismos habían participado en la extorsión, el ciudadano Elvis Guerere, Lenin Florez y Luis Manjarres, junto con el ciudadano que se encontraba privado de libertad, eso se trataba de una investigación por el delito de Extorsión, el jefe de la comisión, el Sargento Mayor de Segunda Colmenares Juan, constituye la comisión a las 4 de la tarde, su actuación fue prestar seguridad y la aprehensión de los 3 ciudadanos de nombre Luis Manjarrez, Lenin Flores y Elvis José Guerere Montiel, quienes los mismos colocaron resistencia ante el llamado policial, Lenin Florez, omitió información primeramente, cuando se le pregunto por el ciudadano requerido por la comisión, él dijo que era primo de el y que se encontraba fuera del país, se le solicito su identificación, a los fines de constatar la información y el mismo dijo que su cédula la había extraviado y comenzó a manipular su equipo telefónico, le dijo que no manipulara el teléfono, porque podía borrar información, que es pro de la investigación, el mismo tomo una actitud de nervios, he intento partir el equipo telefónico, por eso los conllevo a la detención del ciudadano, que se le incauto un teléfono, un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul; que en el Barrio 28 de Diciembre, Avenida 49F, Municipio San Francisco, se encontraba en la parte de afuera de la vivienda, al ciudadano Luis Manjarres, le dio la voz de alto, hizo caso omiso y logro alcanzarlo a pocos metros, amparado en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, supo que estuvo detenido en otro momento, y al ciudadano Elvis Guerere, alias el bello, le manifestó que se encontraba detenido, por encontrarse incurso en unos de los delitos de las leyes venezolanas, motivado a la interrupción del proceso, que él estaba realizando, debido a que dieron una instrucción, su identificación y el mismo con groserías y con palabras grotesca en contra de la comisión, estaba interrumpiendo el proceso, eso es una flagrancia. Se adminicula con la declaración de los funcionarios actuantes PAZ LOAIZA NELSON TECNICO), quien indico que previo se remitio la denuncia a la Fiscal, Doctora Betcibeth Borjas, quien da la orden de inicio de investigación, indicando que en fecha 03 de Junio de 2021, el Sargento García Contreras, en el Comando, le realizan un experticia de vaciado, es la sala de evidencia, previa visitas, a la parroquia, ya con una investigación previa, hubo un equipo telefónico retenido, donde se evidencia previa comunicación, mediante la aplicación de Facebook, con un ciudadano, que se encontraba privado de libertad, en el Retén de Cabimas y estaban haciendo una participación a los ciudadanos, en el hecho delictivo de Extorsión,se conforma la comision de 6 funcionarios, se traslada en un vehículo, marca Toyota, modelo Tacoma, signado al Comando, fue en el Barrio 28 de Diciembre, la Parroquia Domitila Flores, de San Francisco, Estado Zulia, llego al domicilio del ciudadano Luis Manjarrez, lo aprehendieron, en plena vía, en la acera, no tenía ningún teléfono para el momento y en el mismo Sector, en una vía pública, en una acera también encuentra al ciudadano Elvis Jose Guerere Montiel, quien tuvo unas brotescas palabras con el sargento NOGUERA VIECO y que al momento de solicitarle su equipo telefónico, el intento como romperlo,una actitud agresiva en contra de los funcionarios, al estar en presencia de un delito, le dijeron que colaborara, hizo caso omiso y lo aprehendieron, una vez lograda la aprehensión del ciudadano Elvis José Guerere Montiel, titular de la cédula de identidad 18.064.780, le practica la inspección corporal, el Sargento NOGUERA, encontrandole un (1) equipo telefónico marca Redmi, modelo M111908C31G de color azul y que en el Barrio Caroni, Sector la Polar, via Avenida principal, Parroquia Domitila Flores, fue la aprehensión del ciudadano Lenyn Florez, titular de la cédula de identidad 17.233.715, encontrándoles un equipo telefónico marca Samsung, modelo SM-G610M, de color azul, tenía una tarjeta sim card, con el nro. 0424-6128781, fue de resguardo de seguridad, era el técnico, hizo la inspección técnica del sitio de las 3 aprehensiones y las fijaciones del sitio, deja constancia la descripción del sitio y que en el sitio, no se encontró evidencia de interes criminalistico, la transcripcion del acta, fue realizada, a las 7:00 horas de la noche. Asi como se escucho el funcionario APARICIO CESAR, quien indico que el día 03 de Junio, se trasladaron en un vehiculo Toyota tacoma, hasta Avenida 49FC, casa N° 182-119, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, un grupo de 7 o 8 funcionarios Noguera Vieco y Garcia Contreras, su función fue de apoyo, elemento de seguridad, el señor le preguntaron los datos, tenía una bolsa, cómo que hacia pupú, algo en la barriga, algo así en el cuerpo y cuando confirmaron que era él, lo detuvieron le colectaron un teléfono, los llevaron en el vehículo, no tenia conocimiento de la investigación; estaba a una distancia del procedimiento, como 10, 15, 20 metros, su función es que no se acerquen al lugar, algunas personas. Este Tribunal le da valor probatorio a la testimonial de los funcionarios JAIME GARCIA (INVESTIGADOR Y EXPERTO), JUAN COLMENARES (CHOFER Y JEFE DE LA COMISION), GONZALEZ VERGEL (CHOFER Y DE SEGURIDAD), NOGUERA VIECO (INVESTIGADOR), PAZ LOAIZA (TECNICO) y CESAR APARICIO (ELEMENTO DE SEGURIDAD) , fueron conteste y coincidente que los funcionarios NOGUERA VIECO Y JAIME GARCIA, era los investigadores, quienes participaron directamente en el procedimiento, en la inspección corporal aprehendieron a los ciudadanos LUIS MANJARRES, y ELVIS GUERERE, en el mismo Barrio 28 de Diciembre, pero diferentes calle, y de ultimo el ciudadano LENYN FLOREZ, fue detenido en otro Barrio, estos dos últimos de le incauto un telefono cada uno, los funcionarios CESAR APARICIO y GONZALEZ VERGEL, que actuaron de seguridad, indico que solo logro observa la aprehensión de los ciudadanos, ya que se encontraba en una distancia resguardando el perímetro, el funcionario JUAN COLMENARES, era el Jefe de la comision y chofer, el funcionario NELSON PAZ, indico que el fue TÉCNICO, practico la Inspección de los 3 sitios, donde resultaron aprehendidos los acusados de autos, indico que realizo fijación fotográfica, acreditando su existencia y características 1) el BARRIO 28 DE DICIEMBRE, AV. 49F-A, CASA 187-07, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, 2) el BARRIO 28 DE DICIEMBRE, AV. 49F-C, CASA 182-119, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, estado Zulia y 3) el BARRIO CARONI, SECTOR LA POLAR, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, estado Zulia.ASI SE DECLARA.-
De la evidencia incautada a los acusados ELVIS GUERERE los funcionarios actuantes fueron conteste de un equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul y LENYN FLOREZ, un equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, se le realiza la correspondiente experticia por lo cual se escucho al experto JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-APV-0391-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, recibió órdenes para realizar la experticia por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, este equipo objeto de estudio, se le practicó la extracción de capture de pantalla, uno en la carpeta de galería, el archivo donde se encontraba almacenado el video, a bajo se le coloco los detalles, un registro filmico realizado en fecha 16 de Abril del año 2021, a las horas 12:08 de la mañana, duración de video 0:17, hora, tamaño, resolución, y la siguiente un capture de pantalla del video, el cual fue tomado por el mismo equipo, objeto de peritación. El funcionario logro observar el video, a una persona quien sujeta con sus manos un arma de fuego, para posteriormente efectuar múltiples disparos a la vivienda del ciudadano Hilario Ávila, progenitor del ciudadano Endry Ávila, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, y observo otra persona, la parte del pantalón, asi como la dirección, de la fachada de la vivienda y que el equipo, se encuentra en la sala de resguardo de evidencia GAES 11 ZULIA, con su debida cadena de custodia. El funcionario indico a pregunta del defensor privado, que el video fue realizado por el referido telefono, porque si hubiese sido reenviado, no estuviesen en la carpeta de cámara, al que fue objeto de estudio. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Lenyn Florez. Asimismo, la declaración del funcionario conjuntamente con la Experticia de reconocimiento, de fecha 03 de Junio del 2021, signada con nomenclatura CONAS GAES 11 ZULIA-0390-21, valorada por este tribunal, y mediante ésta se acredita la existencia y características del equipo telefónico Marca Redmi, Modelo M111908C31G, de color azul, identificado con el serial IMEI 1: 865871044738175, IMEI 2: 865871044738183, tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefónica Movistar, signada con el serial 895804220015639447, experticia relacionada a la Investigación Fiscal MP-80589-21, dirigida por la Doctora Betzibeth Carolina Borjas Barrueta, al equipo objeto de estudio, solo se le practicó la extracción de dos (2) contactos, estaba en la bandeja de contacto N° 1, está registrado como Endry, el número es 0424-6532919; N° 2, está registrado como Cheo, el número es +573024911226, los cuales fueron de interés criminalistico. El funcionario indico a pregunta del Tribunal, que este referido telefono, se le fue incautado al acusado Elvis Guerrere. Es por lo que la declaración del experto y investigador JAIME GARCIA, en conjunto de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, corrobora lo manifestado por el testigo y las victimas, acerca de ser vecino con los acusados de autos, así como la relación del extorsionador con los acusados de autos, al tener en el telefono incautado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Manjarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ. Y así se decide.
Ahora bien alega el defensor ABG. MAURO BARRETO a favor de sus representados LUIS MANJARREZ Y LENYN FLOREZ, como argumento en sus conclusiones lo siguiente:
1.- Que la víctima en su declaración, en ningún momento fue persistente en el señalamiento de que su defendido allá participado en el delito de extorsión.
Con respecto al argumento del defensor, en la declaación en Sala de la victima ENDRY AVILA, indico que cuando lo llaman los muchachos del CONAS y le dicen que ya tenían identificado al tirador, por medio de unos mensajes de Facebook, ellos se lo enseñaron, lo leyó, donde decía que si no pagaba, le caían a tiro a la casa del bebe, que asi lo apoda su hermano Yorman Avila, que decía el que admitió hechos (ELVIS GUERERE) comunícate con Lenyn y con el que esta suelto el “mecha”, pa que hagáis la vuelta voz, van en el carro o van ustedes mismos, le dijeron que no lo pudieron detener, que nunca supieron de él, y es conocido de ellos también, vive cerca, de donde viven ellos, porque todo son allegados de ahi cerca, son vecinos, de que su papá, lo conoce desde pequeños, donde hicieron los tiros y su otro hermano vivía a la otra calle, de donde vive su papá, la victima ENDRY AVILA señala en Sala, reconocer al acusado LENYN FLORES, con la pistola y con otro ciudadano que le dice “El Mecha”; que despues de lo ocurrido, decidieron mudarse, que después que hubo la detención de los hoy acusados, no recibieron más mensajes, y que antes de la detención, recibia a diario, tres (3), cuatro (4) mensajes, de números internacionales, por whathsaap. Tambien se escucho a la victima YORMAN AVILA, indico que le enseñaron los capture de las conversaciones de Facebook, que el observo, que dice vamos a cuadrar con Lenyn (señala a Lenyn) y el Mecha, que se llama Enyerberth Barrios, que esta suelto, por la casa, como si nada, como si no fuera él, el también esta involucrado, el sale en las conversaciones y lo que salió arrojado en el teléfono en el Facebook, que como no hacemos caso, Elvis Guerere, le informa a Lenyn y al Mecha, que le van a caer a tiros a la casa del bebe, a su casa, y así sucedió, fueron y le cayeron a tiros, tiene conocimiento que el hermano del señor Luis, se encontraba para el momento detenido en el Reten de Cabimas, que lo apodan el Cheo, que despues del atentado, la victima se fue de su casa, como dos meses, porque seguia amenazando, hasta que los hoy acusados cayeron detenidos, no ha recibido amenazas, se devolvio otra vez a su casa. Este Tribunal observa que las victimas asegura la participación de los hoy acusados, no solo porque Luis Manjarres, tenia para el momento un hermano en el Reten de Cabimas, sino por el contenido, que le encontraron en sus teléfonos.
2.- Que no tenemos registros de esas llamadas y de esos audios, que recibió la victima.
En cuanto a este argumento, ciertamente es al Ministerio Público que le corresponde probar la responsabilidad penal de los acusados, cuando una vez iniciada la investigación debe disponer de que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad penal de los autores y demás participes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 ejusdem, el imputado o imputada, o a las personas que se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, como lo sería la defensa, podrán solicitar a él o la fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; por lo que los acusados, así como su defensa técnica de la cual ha gozado desde el inicio del proceso, podían solicitar las practicas de dichas diligencias si lo consideraban pertinente; más sin embargo, la no existencia de dicha actuación no desvirtuó la responsabilidad penal de los mismos, ya que las probanzas incorporadas se desvirtuó el principio de presunción de inocencia que tenía, determinándose que cada uno de ellos, tuvo su participación activa, en los hechos por los cuales fueron Juzgados, bajo el grado de participación establecido, para LUIS MANJARRES y LENYN FLORES, como COMPLICE. Y así se decide.
3.- Que el día 30, se metieron violentamente, sin ninguna orden de allanamiento a su domicilio, a su morada, los sustrajeron de su casa, dentro de su casa, y le hicieron retención de los equipos telefónicos a su progenitora, y a su esposa, y el dia 31 el ciudadano, formula denuncia antes el fiscal, por el maltrato, por la violencia que ejercieron los funcionarios actuantes, en contra de Luís Majarres, es por tal motivo, que el no se presento.
Del referido argumento, este Tribunal considera, que No existe otro medio de prueba, informe medico de que el acusado, sufrió maltrato y de la existencia de esos teléfonos que según le fue despojados a la progenitora y a la esposa del acusado LUIS MANJARREZ, ya que no son las mismas características del teléfono que le fue retenido al referido acusado, donde las referidas ciudadanas, omitieron en denunciar o solicitar la recuperación de esos teléfonos.
4.- Que el día 30, que hicieron la retención del equipo telefónico, lo revisan y no consiguen nada y que el funcionario el día 03 de junio aproximadamente en la mañana, al observar que el ciudadano Luís Majarres, no se presento, procedió hacer una revisión superficial del equipo telefónico, y es cuando consigue la red de facebook abierta abierto.
En relación a este argumento, esta Juzgadora, observa que el funcionario JAIME GARCIA, fue muy claro, en indicar, que el dia 30-05-21, no ingreso en la aplicación de faceboock, que en fecha 30-05-21, que le hicieron retención y inspección superficial del equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 1: 357715087131035. A pregunta del defensor privado, que solamente fueron a las siguientes aplicaciones: la carpeta de galería, whathsaap y en los contactos, llamadas, mensajería de texto; y que le dieron una citación hasta el Comando, para el dia siguiente, hacerle una entrevista de lo sucedido, en vista de que el ciudadano Luis Manjarres, no se presentó en la unidad, por orden del supervisor Sargento Primera Hernández Wilmer, por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, en el Comando, realizo en fecha 03-06-21, una Experticia de Reconocimiento Vaciado y Contenido al equipo telefónico Marca Samsung, color azul, serial IMEI 357715087131035, en el cual ingreso a la aplicación Facebook y encontro conversaciones de interés criminalistico, para los hechos que se investigaban.
5.- Solicita a este Tribunal no valorar la experticia del teléfono incautado a Luis Manjarres, por falta de extracción de más información, para acredita la propiedad, la autenticidad de la cuenta facebook, que pertenezca al ciudadano Luís, Ender Manjarres, y el registro que acreditara que esa cuenta facebook, está siendo utilizada del equipo telefónico.
En cuanto a este argumento, ciertamente es al Ministerio Público que le corresponde probar la responsabilidad penal de los acusados, cuando una vez iniciada la investigación debe disponer de que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad penal de los autores y demás participes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 ejusdem, el imputado o imputada, o a las personas que se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, como lo sería la defensa, podrán solicitar a él o la fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos; por lo que los acusados, así como su defensa técnica de la cual ha gozado desde el inicio del proceso, podían solicitar las practicas de dichas diligencias si lo consideraban pertinente; más sin embargo, la no existencia de dicha actuación no desvirtuó la responsabilidad penal de los mismos, ya que las probanzas incorporadas se desvirtuó el principio de presunción de inocencia que tenía, determinándose que cada uno de ellos, tuvo su participación activa, en los hechos por los cuales fueron Juzgados, bajo el grado de participación establecido, para LUIS MANJARRES y LENYN FLORES, como COMPLICE. Y así se decide.
En tal sentido, en razón a los argumentos de la defensa, se hace importante para este Tribunal referir que ciertamente ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que él solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados constituyendo solo un indicio de culpabilidad.
Por lo que cabe referir que comenta el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra, “La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio”, segunda edición, pagina 181 y 182, que a los efectos del proceso penal, se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamado en la doctrina inferencia, que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente de que una persona ha participado en un delito.
Por otra parte, la Sala Penal en un caso de materia de drogas, donde el criterio establecido puede aplicarse al caso en concreto, ha referido en sentencia dictada por fecha 27/07/07, bajo el nro 421 en ponencia de la Magistrado doctora Deyanira Nieves Bastidas, lo siguiente:
…el Juzgador de Primera Instancia, luego de presenciar el juicio oral y público, procedió a dictar sentencia, extrayendo solamente ciertas contradicciones en que incurrieron al rendir declaración, algunos de los funcionarios policiales aprehensores,… obviando para ello, todos los aspectos en que dichos funcionarios coincidieron, los cuales versaron sobre la aprehensión de los acusados, el comiso de la sustancia ilícita y la participación de ellos en el hecho punible atribuido.
La sentencia de Primera Instancia, concluye desestimando de manera conjunta todos los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes en los procedimientos de aprehensión, violentando el deber en que se encontraba de apreciar las pruebas según las reglas que dicta la sana crítica, de acuerdo a las cuales debía observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debió extremar su análisis y considerar el hecho grave que estaba dejando impune, frente a unas relativas contradicciones de los funcionarios, sin tomar en cuenta el gran despliegue policial efectuado para lograr la aprehensión de los acusados.
Con fundamento en las contradicciones de las declaraciones de algunos de los funcionarios policiales, el sentenciador de Juicio absolvió a todos los acusados, basándose simplemente en la existencia de una duda razonable (común para todos los acusados), sin apreciar de manera alguna todos y cada uno de los elementos indiciarios que le fueron presentados, como pruebas totalmente válidas para arribar a un convencimiento judicial, de acuerdo a las normas procesales establecidas...
En tal sentido, considero el Máximo Tribunal que el Juzgador de Instancia tenía suficientes elementos para condenar, solo contando en el procedimiento debatido con los dichos de los funcionarios policiales y con la prueba documental de la experticia química botánica, por haberse prescindo de la declaración de los testigos del procedimiento y del experto que practicara la experticia, dándole entonces plena prueba a lo dicho por los funcionarios que rindieron su declaración en dicho proceso; y en el caso in comento, contando con los testimonios de las victimas ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, testigo, el dicho de los funcionarios actuantes que en este caso acudieron a rendir su declaración, siendo estos: JAIME GARCIA (INVESTIGADOR Y EXPERTO), JUAN COLMENARES (CHOFER Y JEFE DE LA COMISION), GONZALEZ VERGEL (CHOFER Y DE SEGURIDAD), NOGUERA VIECO (INVESTIGADOR), PAZ LOAIZA (TECNICO) y CESAR APARICIO (ELEMENTO DE SEGURIDAD), se tienen como ciertos, por cuanto se corrobora lo indicado por los mismos, con el vaciado de contenido nro 389 de fecha 03-06-2021, suscrito por JAIME GARCIA, ordenada por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, practicado al equipo móvil Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, identificada con el serial 8957732111302549061, el cual conforme al testimonio de los actuantes fuere retenido en el Comando en una entrevista por investigacion al acusado LUIS MANJARRES, extrayéndose del mismo que este se encuentra incriminado con los hechos juzgados, ya que en la aplicación de faceboock, se constato conversaciones con el usuario Ender Manjarres, hermano de Luis Mnajarres y que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, con comunicación con el ciudadano ELVIS GUERERE, que este Tribunal no se pronunia, por cuanto el mismo se acogió al procedimeinto de admisión de los hechos, quien lo apoda como el bello, donde habla de caerle tiros a la casa del bebe, que es el apodo de la victima YORMAN AVILA, indico que le cayeron tiro su casa, donde también el Ender Manjarres, tenia conversaciones con el hoy acusado LENYN FLOREZ, con ELVIS GUERERE, apodado el bello, de una vuelta, asi con conversación con el mecha, que según las victimas, asi apoda al ciudadano Enyerbeth Barrios, donde consta en la conversaciones de buscar un vehiculo para una vuelta, y que las mismas victimas, indicaron que falto por detener, en las conversaciones de Ender Manjarres con su hermano Luis Manjarres, de una entrega de dinero, donde la victima ENDRY AVILA, sino también con el vaciado de contenido nro 391, de fecha 03-06-2021, suscrito por JAIME GARCIA, ordenada por el Teniente Coronel Rodríguez Geraldo Ramon Elías, en relación a la investigación fiscal MP-80589-21, la cual es dirigida por la Doctora Betcibeth Carolina Borjas Rojas, practicado sobre el equipo móvil Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, el cual conforme al testimonio de los actuantes fuere incautado al acusado LENYN FLOREZ, al momento de su aprehensión, extrayéndose del mismo que este se encuentra incriminado con los hechos juzgados, ya que en la carpeta de cámara, se encuentra un registro fílmico, el cual fue tomado del mismo equipo, en fecha 16-04-2021, con detalle de la hora y duración, donde se observa una persona sujeta con sus manos un arma d fuego, para efectuar multiples disparo a una vivienda, vivienda que reconoce las victimas ENDRY AVILA y YORMA AVILA, de su papá, el testigo HILARIO AVILA, lugar donde reside, que en esa misma fecha 16-04-2021, recibió disparo su vivienda y que es el mismo video que recibio la victima ENDRY AVILA, este ultimo el cual incrimina al teléfono incautado a los acusados al momento de su aprehensión, lo que me hace darle credibilidad al testimonio del experto.
6.- El funcionario el Sargento García Contreras, como investigador y de experto, realizo la experticia, con criterios subjetivos.
A criterio de esta Juzgadora, el experto JAIME GARCIA, simplemente dio su opinión de acuerdo a la experiencia policial tenida, de que de ello se puede inferir como amenazas y que de acuerdo a la conducta delictiva usados para intimidar; circunstancia esta, que incluso esta Juzgadora conforme a la valoración efectuada de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las máximas de experiencias adquiridas, me conllevan a determinar que dicha suceso es cierto, y que en los casos extorsivos el sujeto activo utiliza muchos mecanismos para amenazar e intimidad, y no se trata de subjetividad sino de la experiencia que se adquiere por casos similares, por ser un grupo de antiextorsión, que comparte información de la investigación, a tal evento no crea duda a esta Juzgadora, por cuanto en este debate oral y público, se tuvo un convencimiento pleno de la participación de los acusados en un hecho delictivo; testimonios de las victimas ENDRY AVILA, YORMAN AVILA y el testigo HILARIO AVILA, que esta Jueza les da pleno valor de cargo en su contra, por no evidenciar durante el debate la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a las declaraciones de aptitud necesaria para generar certidumbre sobre este punto; y las declaraciones de los funcionarios narran la actividad realizada por ellos en el procedimiento, así como la actitud asumida por los procesados, sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra alguno de ellos, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, todo ello hace establecer al Tribunal que la declaración de los funcionarios está ausente de incredibilidad; siendo en consecuencia unas pruebas directas, además de ello, los funcionarios fueron coherentes y firmes en sus narraciones de los hechos no cayendo en contradicciones en los puntos esenciales del procedimiento; por lo que tales consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de funcionarios actuantes, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra de los acusados. Y así se decide.
7.- Que las experticias de los equipos telefónicos, tiene hora a las nueve (09:00AM) de la mañana y la aprehensión fue a las cuatro (04:00PM) de la tarde.
Por lo que se observa que fue un error de transcripción en las horas, ya que los funcionarios fueron conteste en indicar que por la experticia realizada al teléfono retenido al acusado LUIS MANJARRES, es que sale a buscar a los demás involucrados, esta Juzgadora, conforme al principio de inmediación el cual es propio del Juez o Jueza llamado a sentenciar, por haber presenciado el debate de manera ininterrumpida, realizada la debida adminiculación de las pruebas, dan la certeza a este Órgano Jurisdiccional, de la responsabilidad penal de los acusados de autos, porque al relacionar los testimonios de las victimas ENDRY AVILA, YORMAN AVILA y el testigo HILARIO AVILA y de los funcionarios actuantes, en relación a la manera en que se dio oringen al procedimiento objeto de debate, por haber acudido al CONAS, el ciudadano ENDRY AVILA, quien narrara estar siendo objeto de extorsión, siendo todos contestes los funcionarios actuantes en cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho debatido, verificándose sus dichos con la extracción del vaciado de contenido de las EXPERTICIAS nros 389 y 391, practicado al equipo móvil Marca Samsung, de color azul, serial IMEI 357715087131035, IMEI 2: 357716087131033, el mismo presentaba una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa de telefonía Digitel, signada al serial 895802191010014644 y a la tarjeta SIM perteneciente a la empresa de telefonía Movistar, quedando probado que este le fue incautado específicamente al acusado LUIS MANJARRES, donde refleja incriminación con uno de los Extorsionadores, que es su hermano ENDER MANJARRES, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas y nombrando con un seudonomio a la víctima, así como, de la nro 391, practicado al teléfono Marca Samsung, de color azul, el cual presenta para el momento, una tarjeta SIM identificada, con el serial 895804220013888310, el mismo estaba identificado con el serial IMEI 35463087551043, el cual estaba en posesión del acusado LENYN FLOREZ, donde se extrae video amenazantes e intimidantes; lo que nos devela que estamos ante la ejecución del delito EXTORSIÓN; comprobándose con certeza que los acusados LUIS MANJARRES y LENYN FLOREZ, en fecha 16-04-2021, acudieron a amenazar a intimidar a la victima ENDRY AVILA y a su familiares, no verificándose durante el debate, ninguna causa de justificación que le quitara el carácter penal a los hechos debatidos e imputados a los mismos.
En cuanto a este argumento, es importante precisar, que las pruebas por sí sola, no determinan una responsabilidad penal, pero conjugándose unas a otras, producen una actividad probatoria eficaz, por lo que, la declaración del experto JAIME GARCIA, quien practico las experticias de vaciado de contenido, del teléfono retenido al acusado LUIS MANJARRES y del teléfono incautado al acusado LENYN FLOREZ, permitieron a esta Juzgadora acreditar la veracidad de los dichos de las victimas ENDRI AVILA, YORMAN AVILA y TESTIGO HILARIO AVILA y los funcionarios JAIME GARCIA (INVESTIGADOR Y EXPERTO), JUAN COLMENARES (CHOFER Y JEFE DE LA COMISION), GONZALEZ VERGEL (CHOFER Y DE SEGURIDAD), NOGUERA VIECO (INVESTIGADOR), PAZ LOAIZA (TECNICO) y CESAR APARICIO (ELEMENTO DE SEGURIDAD), en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados LUIS MANJARRES y LENYN FLOREZ, en el sentido de haber participado en la extorsión de que fuere objeto los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA. Y así se decide
Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre los acusados a, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, quien fuere objeto de amenazas contra su persona y su vinculo familiar para obtener mediante extorsión cierta cantidad de dinero, haciéndose participe de ello los acusados LUIS MANJARRES y LENYN FLOREZ, al realizar actividad destinada a facilitar la extorsion, lo que lleva a configurar el delito ya que, cada uno tuvo su grado de participación para lograr el hecho delictivo; por lo que, este Tribunal de acuerdo a las probanzas incorporadas; fija credibilidad en la declaración de las victimas ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, los funcionarios actuantes concatenadas con los demás órganos probatorios, en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar a los acusados de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.En tal sentido, con todo el acerbo probatorio que fue incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaban los acusados LUIS MANJARRES y LENYN FLOREZ, demostrando la vindicta pública la culpabilidad de los mismos, por cuanto con todo los órganos de pruebas evacuados en el juicio, quedo plenamente comprobada la responsabilidad de cada uno de ellos; demostrándose que hubo la participación directa de los referidos ciudadanos en la comisión del hecho ilícito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de para los acusados, como COMPLICE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA; y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte de cada uno de ellos, con la finalidad de obtener el resultado de naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho y determinado la intención que tuvieron en participar en el delito que quedo comprobado en el debate oral; incurriendo en la comisión del delito antes referido, razón por la cual, considero que son responsables de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal especial que regula la materia, por lo que deben ser declarados culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.
La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).
Por otra parte, también ha sido criterio reiterado de la Sala Penal que nuestro proceso penal que conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; por ser una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.
Por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia; y al ser analizados todos los elementos constitutivos y supuestos de procedencia del tipo penal de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 16 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COMPLICE para los acusados, los cuales se desprende que en el presente caso, concurren todos los requisitos para la procedencia de ese delito, por cuanto los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, fueron amenazados con graves daños a su patrimonio e integridad física personal y familiar, para obtener un beneficio económico, mediante la exigencia de dinero, mensaje, imagen y video realizados al teléfono móvil de ENDRY AVILA; quedando de esta manera subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal en el delito antes referido.
En tanto, por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que los ciudadanos LUIS MANJARRES y LENYN FLOREZ, si son responsables de los hechos extorsivos por los cuales fueron juzgados, determinándose con ello que son participes de los mismos, por lo que, juzgando a la paz social y a fin de evitar la impunidad, ya que el crimen debe tener sanción, y sin duda alguna, una sociedad no puede subsistir sin sanciones por los hechos que afectan las bases mismas de la colectividad; ya que, si la impunidad se constituye en regla general, estaríamos transitando por el camino de la desintegración como comunidad organizada; razón por la cual este Tribunal le da plena prueba a lo señalado por los funcionarios policiales. Y así se decide.
Por lo que, realizada la debida adminiculación de las pruebas, da la certeza a este Órgano Jurisdiccional, de la responsabilidad penal de la acusada y de los acusado de autos, porque al relacionar los testimonios de las victimas ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, y su papá, el testigo HILARIO AVILA, los funcionarios actuantes, expertos y las experticias suscritas por este, nos devela que estamos ante la ejecución del delito EXTORSIÓN; comprobándose no solo que con certeza los acusados LUIS MANJARRES Y LENYN FLOREZ, en fecha 16-04-2021, ser uno vecino de los hoy victimas, en el barrio 28 de Diciembre, en comunicación con su hermano, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, a realizar actividades actividades destinado a facilitar la Extorsion, de que estaba siendo objeto los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, y su papá, el testigo HILARIO AVILA, y de igual manera que los móvil peritados e incautado a los acusados, tiene contenido y video incriminatorios; no verificándose ninguna causa de justificación que le quitara el carácter penal a los hechos debatidos e imputados a los mismos.
Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a los ciudadanos victimas ENDRY AVILA y YORMAN AVILA, quienes fueron objetos de amenazas contra su persona y su vinculo familiar, hasta en su vivienda y la de su familia (papá HILARIO AVILA), para obtener mediante extorsión cierta cantidad de dinero, haciéndose participe de ello, los acusados LUIS MANJARRES y LENIN FLOREZ, por lo que, este Tribunal de acuerdo a las probanzas incorporadas; fija credibilidad en la declaración de los funcionarios actuantes concatenadas con los demás órganos probatorios, en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar a los acusados de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.
En tal sentido, con todo el acerbo probatorio que fue incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaban los acusados LUIS MANJARREZ y LENIN FLOREZ, demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con todo los órganos de pruebas evacuados en el juicio, quedo plenamente comprobada la responsabilidad del acusado de autos; demostrándose que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículo 16 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de COMPLICE, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDRY AVILA y YORMAN AVILA; y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte de el, con la finalidad de obtener el resultado de naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho y determinado la intención que tuvo en participar en el delito que quedo comprobado en el debate oral; incurriendo en la comisión del delito antes referido, razón por la cual, considero que es responsables de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal especial que regula la materia, por lo que deben ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.
Por lo que, realizada la debida adminiculación de las pruebas, da la certeza a este Órgano Jurisdiccional, de la responsabilidad penal del acusado de autos, porque al relacionar los testimonios de los funcionarios actuantes, expertos, victimas y testigos, captures y la experticia suscritas por estos, nos devela que estamos ante la ejecución del delito EXTORSIÓN; comprobándose no solo que con certeza los acusados LUIS MANJARRES y LENYN FLOREZ, en fecha 16/04/21, realizaron video, cayéndole tiros a la casa del papá de la victima, la cual fue recibido la victima ENDRY AVILA, mediante la aplicación de whatsapp, por un número internacional, sino, que también se comprobó que los mismos acusados, tuvo participación en dichos hechos delictivos sino una relación con el extorsionador, ya que el móvil peritado e incautado al acusado LUIS MANJARRES, en la aplicación de faceboock, con el usuario Ender Manjarres, que se encontraba detenido en el Reten de Cabimas, hermano del hoy acusado Luis Manjarres, en el chat de la aplicación de faceboock, conversaciones vinculados con los acusados Luis Manjarres y Lenyn Florez, sobre caerle tiro a la casa del bebe, donde hoy la victima YORMAN AVILA, manifestó en sala ser apodado el bebe, y de haber recibido tiros en su casa, como también su papá HILARIO AVILA, manifestó que también recibió tiros en su vivienda, igualmente en esas conversaciones, hace mención en la misma fecha y hora sobre la entrega de un dinero, asi como la victima ENDRY AVILA, era quien recibia los mensaje extorsivo, donde le exigia una cantidad de dinero, la cual realizo posteriormente una entrega controlada, en la que en el momento no acudió nadie para retirarlo, asimismo, la victima ENDRY AVILA, indico que el extorsionado, manifestó que se comunicara con alguien del Reten de Cabimas, es por ello que sospecharon de Luis Manjarres, porque era el único vecino, que había salido poco del Reten de Cabimas, asi como su hermano ENDER MANJARRES, seguía detenido en el mismo sitio de reclusión, asimismo, la victima ENDRY AVILA, recibió imagen intimidatorio y el video, donde le cae a tiros frente de la vivienda de su familia, es el mismo video que fue realizado en el telefono, que le fue incautado al acusado LENYN FLOREZ; no verificándose ninguna causa de justificación que le quitara el carácter penal a los hechos debatidos e imputados a los mismos.
Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal de que los acsados, participo en el delito de EXTORSIÓN, como COMPLICE, respectivamente, teniendo esta Juzgadora pleno convencimiento que si es responsables de los hechos originados, y los cuales se le imputara.
Así entonces logro determinarse la comisión como COMPLICE, en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los articulos 16 y 11 de la ley contra la extorsión y secuestro y la consecuente responsabilidad penal de los acusados de autos, entendiendo que la extorsion consiste esencialmente en una lesión de la propiedad, cometida mediante una restricción de la propiedad, cometida mediante una restricción de la libertad; esta se caracteriza por ser un delito en el cual el desplazamiento patrimonial se produce por acción de la propia víctima la cual es determinada a base de una voluntad viciada, y también se caracteriza por el transcurso de un intervalo de tiempo entre la intimidación y el mal a realizar. Tiene por medios de comisión la intimidación del sujeto pasivo, lograda por la amenaza de ocasionarle un grave daño a él o a familiares cercanos a él, a su honor o a sus bienes, por parte del sujeto activo. La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos contra la propiedad, ya que existe el ánimo de lucro, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico, y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico, cabe destacar que este es un delito pluriofensivo, yo que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno, a la propiedad, la integridad física y libertad del sujeto pasivo. En breves palabras, la extorsión significa una amenaza de pública difamación o presión que se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido, a fin de obtener dinero u otro provecho, es por lo cual considera quien aquí decide que el presente juicio oral y publico se demostró la comisión como COMPLICE, en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 11 y 16 de la ley contra la extorsión y secuestro y la consecuente responsabilidad penal de los acusadso de autos, hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que es responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal especial que regula la materia, por lo que debes ser declarado CULPABLE de los hechos antes descritos. ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VIII
CALIFICACIÓN JURÍDICA y PENALIDAD
La Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, en su artículo 16 refiere lo siguiente:
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, apara obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este articulo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
Cómplices
Artículo 11. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.
Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.
Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.
Señalando la doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005, lo siguiente:
Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible como propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.
Este delito atenta contra la libertad individual, pues se constriñe la voluntad del sujeto pasivo por diferentes medios y aunado a ello se lesiona la propiedad, ya que ese constreñimiento es el medio en virtud del cual se causa el perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, lo que lo hace un delito pluriofensivo; consistiendo el mencionado delito en producir en el sujeto pasivo de la forma que sea, un temor que lo determine a acceder a lo que exija el sujeto activo, por lo que se verifica una coacción a su voluntad, que en consecuencia queda viciada, de modo que la persona se somete a lo requerido pero no por una voluntad libre sino por esa expectativa de que se concrete la amenaza realizada por el extorsionador.
De igual manera, este tipo penal, supone necesariamente que el sujeto activo actué dolosamente, pues debe constreñir la voluntad del sujeto pasivo precisamente para lograr una concreta finalidad, la de obtener un determinado beneficio, de modo que estas acciones extorsivas solo pueden serlo si pretenden esa finalidad, consumándose el delito cuando el sujeto pasivo efectivamente hace lo exigido por el sujeto activo.
El delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. La conducta que tipifica el legislador en la extorsión se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles.(Sala de Casación Penal. fecha 29/07/10, nro 318).
En el presente caso, el ciudadano ENDRY AVILA, era objeto de extorsión desde el día 16-04-2021, acudiendo en fecha 20/04/21, antes el CONAS, donde los acusados LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad V. 17.233.715 y LUIS MIGUEL MAJARES, titular de la cédula de identidad V.24738634, realizaron actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, a infundir sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el Extorsionador del delito le solicita.
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de Extorsión, establecida en el Artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro que es de 10 a 15 años de los cuales se toma el termino INFERIOR, por no constar en la presente causa, antecedentes penales, quedando la pena en DIEZ AÑOS DE PRISION
2º. Grado de participación, es COMPLICE, se le rebaja en una cuarta parte de la pena 10 años, quedando la pena definitiva SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.
Las Penas Accesorias de Ley que determinan el Artículo 16 del Código Penal, interdicción civil, inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
VI
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO DECLARA “CULPABLE” a los ciudadanos LENYN URIEL FLOREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad V. 17.233.715 y LUIS MIGUEL MAJARES, titular de la cédula de identidad V.24738634, por ser COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionada en los artículos 16 y 11 de la ley contra el Secuestro y la extorsión, Cometido en perjuicio de ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA, lo condena a cumplir la pena de 7 AÑOS y 6 MESES_DE PRISIÓN, delito este cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDRY AVILA Y YORMAN AVILA. SEGUNDO: Se mantiene a los acusados privados de su libertad, y cuando esta Sentencia quede definitivamente firme, será el Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, quien decidirá sobre el mantenimiento o no de la misma, y el lugar de cumplimiento de la condena. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión. CUARTO: Siguiendo el criterio unificado de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta ultima de fecha 01/02/16, nro 30, mediante la cual estableció: “(omisis) motivo por el cual a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la fecha de la notificación del imputado respecto del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada, previo traslado a la sede del Tribunal. De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, (omisis)”. Igualmente se deja constancia que la publicación íntegra de la presente sentencia, se está efectuando fuera del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha en que se dictó la parte dispositiva, debido a la complejidad del asunto y a la gran cantidad de juicios que está celebrando este tribunal en este momento, por lo cual se ordena la notificación de las partes y se ordena el traslado del referido acusado, hasta esta sede judicial para el día LUNES 31-07-23, a las 10:00 AM, con el fin de imponerlos de la publicación del texto integro de la presente sentencia, empezando a correr el lapso de apelación, al día hábil siguiente de su imposición. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los Veintiseis (26) días del mes de Juliol de dos mil veintitres (2023).
Jueza Cuarto de Juicio,
ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. MARIO JULIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO (S)
ABOG. MARIO JULIO
HVA/hva
Causa N° 4J-1585-21
MP-80589-21
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