REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, Miércoles Doce (12) de Julio de 2023
212° Y 163°
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
SENTENCIA N° 48-23 CAUSA N° 4J-1645-22
JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
SECRETARIO: ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal 50° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO MAVAREZ
DEFENSORES PRIVADOS ABG, DOMINGO GUERRA Y ABG. RUTH PALMAR
ACUSADOS: JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, de titular de la cédula de identidad V- 29818300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO
VÍCTIMA: LEONELA JOSE VILLLOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones
DE LOS HECHOS POR LO CUALES FUERON ACUSADOS, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “En fecha Dieciocho(18)de Marzo de Dos Mil Veintidos (2022),la ciudadana LEONELA JOSE VILLALOBOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-29.783.664,comparece por ante la sede del Instituto Autonomo de Policia del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia e interpone una denuncia en la que manifiesta lo siguiente:"Comparezco por esta oficina con el fin de denunciar a dos sujetos, quienes el dia de hoy 18 de Marzo del presente ano, aproximadamente a las 10:10 horas de la noche, mientras iba camino a mi casa ubicada en la Urbanizacion las Colinas calle principal bajando el mercadito, Parroquia el Rosario Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, cuando de pronto me llegan dos sujetos por la espalda y uno de ellos me jala el pelo yo pienso que son los muchachos de por la casa y les digo que dejen el juego que me estaban jalando el pelo duro y me volteo y veo a los dos muchachos y uno de ellos me saca un ama mientras que el otro me quita el telefono marca Samsung Galaxy A10S de color negro, y salen corriendo y yo empiezo a gritar y los vecinos de la vereda empezaron a salir y se les pegaron atras y agarraron a uno de los muchachos por los frentes de la casa de los tabacos al cual la comunidad lo estaba agrediendo y el otro se les escapo, y un de las personas que estaba en el lugar llamo a la policia y se trajeron detenido al muchacho que agarro la comunidad y a mi me pidieron que realizara la denuncia formal. Es todo". En tal sentido se iniciaron las investigaciones por ante el organo policial receptor de la denuncia apresurandose el expediente policial CIP-0028-22. En esa misma techa Dieciocho (18)de Marzo de Dos Mil Veintidos (2022), siendo las 10:15 horas de la noche, encontrandose de guardia los funcionarios OFICIALES JEFES(PMRP) ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscritos al Instituto Autonomo de Policia de Municipio Rosario de Perija, del Estado Zulia, en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, recibieron una llamada telefonica de un ciudadano quien no quiso aportar sus datos filiatorios, informando que en la Avenida Principal de la Urbanizacion las Colinas, especificamente frente a la licoreria de nombre la Casa de los Tabacos, Parroquia el Rosario Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, se encontraba una multitud de personas quienes habian aprehendido a un sujeto que minutos antes en compania de otro sujeto portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte habian despojado a una ciudadana del sector de su telefono celular, inmediatamente los funcionarios ya identificados se trasladan al lugar, una vez en el sitio logran visualizar la aglomeracion de personas, por lo que los mismos se identifican como funcionarios policiales adscritos a ese centro de Coordinacion Policial, ordenandoles a estas personas que desistieran de su actitud atipica y hostil, con la finalidad de resguardar la integridad fisica del ciudadano aprehendido, en ese momento se les acerca una ciudadana quien manifesto ser la victima de los hechos que se investigan, destacando que el ciudadano aprehendido por vecinos de la comunidad habia sido uno de los ciudadanos que la despojo de su telefono celular, mientras que el otro ciudadano logro escapar llevandose su telefono celular y el arma de fuego con direccion hacia el Sector Maria Alejandra, por lo que los funcionarios actuantes le solicitan al ciudadano aprehendido por la comunidad que se identificara, el mismo dijo ser y llamarse JOSE FERNANDEZ, quien sin coaccion ni apremio le manifesto a los funcionarios policiales que el se encontraba con su primo OLIVER y que el mismo reside en el Sector Maria Alejandra al lado del colegio, indicando de igual manera que luego de cometer el robo se encontraria por la mata de Cabimas del sector 26 de Enero, procediendo los funcionarios a realizarte una inspeccion corporal no encontrando ningun objeto de interes criminalistico, por lo que trasladaron al ciudadano aprehendido hasta la sede de la Estacion Policial, trasladandose posteriormente la comisior hasta la direccion aportada por el mismo en buscan del ciudadano de nombre Oliver ,por lo que los funcionarios policiales realizaron patrullaje en el Sector 26 de Enero, logrando visualizar a un ciudadano con las caracteristicas aportadas por la denunciante quien al ver la presencia de la comision policial tomo una actitud evasiva de la comision, ordenando al mencionado ciudadano que se identificara, quien dijo ser y llamarse OLIVER GONZALEZ, procediendo los funcionarios a realizarle una inspeccion corporal logrando colectarle al mismo entre la pretina del pantalon un facsimil de arma de fuego de color negro y en el bolsillo izquierdo de su pantalon un telefono celular de color negro, marca Samsung, Modelo A10.I cual tenia las mismas caracteristicas del telefono celular denunciado por la victima, en vista de encontrarse en presencia de la comision de un delito en flagrancia los funcionarios actuantes procedieron a practicar la detencion de los ciudadanos que quedaron plenamente identificados como: JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, SOLTERO, DE 19 ANOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, SOLTERO, DE 18 ANOS DE EDAD,(INDOCUMENTADO) le fueron leidos sus derechos y garantias constitucionales a los ciudadanos detenidos y notificado el procedimiento a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 19 de Marzo de 2022, los ciudadanos JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, fueron puestos a la disposition de ese Juzgado en funciones de Control, quedando imputados por la presunta comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONELA JOSE VILLALOBOS SILVA y adicionalmente el ciudadano OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, por la comision del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando el Juzgado en perjuicio de los mismos MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Articulos 236,237 y 238 del Codigo Organico Procesal Penal; realizando la tramitacion del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
En tal sentido, tomando en cuenta ei merito de las actas procesales, asi como el resultado de las diligencias de investigation, quedo acreditado por parte de los ciudadanos JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionfdo en el Articulo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LEONELA JOSE VILLALOBOS SILVA y adicionalmente el ciudadano OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, su responsabilidad en la comision del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin que tal hecho punible este prescrito, se presenta este escrito acusatorio”.
PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES DE LA ACUSACIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
DE LOS EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES.
1. Declaración de los funcionarios OFICIALES JEFES (PMRP), ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija, en relación al ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL S/N, de fecha 18-03-2022.
2. Declaración de los funcionarios OFICIALES JEFES (PMRP), ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija, en relación al ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS DE SITIO DE SUCESO, de fecha 18-03-2022,ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS DE SITIO DE LA DETENCIÓN 1, de fecha 18-03-2022, ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS DE SITIO DE LA DETENCIÓN 2, de fecha 18-03-2022.
3. Declaración del funcionario OFICIAL JEFE GUTIERREZ RUPERTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija, en relación a la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO y EL AVALUO REAL, de fecha 18-03-2022.
4. Declaración de la víctima LEONELA VILLALOBOS SILVA, titular de la cédula de identidad N| V.- 29.783.664
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Exhibición y lectura del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL S/N, de fecha 18-03-2022, suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES (PMRP), ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
2.- Exhibición y lectura del ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS DE SITIO DE SUCESO, de fecha 18-03-2022, suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES (PMRP), ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
3.- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS DE SITIO DE LA DETENCIÓN 1 de fecha 18-03-2022, suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES (PMRP), ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
4.- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIONES TECNICAS DE SITIO DE LA DETENCIÓN 2, SUCESO, de fecha 18-03-2022, suscrita por los funcionarios OFICIALES JEFES (PMRP), ALBENIS RAMIREZ, MENDOZA DAVID y NAVA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
5.- Exhibición y lectura a la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO y EL AVALUO REAL, de fecha 18-03-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE GUTIERREZ RUPERTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
6.- Exhibición y lectura a la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO y EL AVALUO REAL, de fecha 18-03-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE GUTIERREZ RUPERTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
7.- Exhibición y lectura a la EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO y EL AVALUO REAL, de fecha 18-03-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE GUTIERREZ RUPERTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio Rosario de Perija.
DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día de hoy, 12 de julio de 2023, siendo la una de la tarde (3:00 pm.), para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el Número 4J-1645-22, seguida en contra de los ciudadanos JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO , a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, presidido por la Juez ABG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretario el ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA. De seguidas, la Jueza le solicitó al Secretario, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía 50º del Ministerio Público ABOG. EDUARDO MAVAREZ, así como los acusados JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, previo traslado de polirosario y las defensa privadas ABG. DOMINGO GUERRA Y ABG. RUTH PALMAR. Igualmente se observa la inasistencia de la víctima, quien es representada por la Fiscalía del Ministerio Público, ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó a los ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que han entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 50° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO MAVAREZ . para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó a los acusados JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO , a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones cometido en perjuicio del estado venezolano. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal del hoy acusado de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. DOMINGO GUERRA, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a los acusados de autos: JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, si deseaba realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlo nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó a los acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.
INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL A LOS ACUSADOS, SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
se deja expresa constancia, que el tribunal le informó y explicó detallada y debidamente a los acusados sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del código orgánico procesal penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, como opciones procesales, preguntándole el juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.
EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL A LOS ACUSADOS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUERON ACUSADOS
En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer a los acusados de autos, JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, de la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente a los acusados JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO , a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de SEIS (06) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO ADMITIENDO LOS HECHOS.
Acto seguido, solicita la palabra los acusados, : JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO , quienes libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito, ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando así, que yo realmente participé en esos delitos. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSOR PRIVADO ABOG DOMINGO GUERRA, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO
Acto seguido, se le preguntó a los acusados de autos, : JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, , si deseaba manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenía nada más que decir.
EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 50° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO MAVAREZ, quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga a los acusados de auto : JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como solo la aplicación de la pena del delito más grave, de conformidad al artículo 98 del Código Penal, así como que se le rebaje de un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir AMBOS, la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.
CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS AL ACUSADO.
El cómputo de la pena que se le impone a los acusados de autos JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO , a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
El DELITO ROBO AGRAVADO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se calculó de la siguiente manera: el artículo 458 del Código Penal prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de trece (13) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor de los acusados, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que, según refiere la Defensora y está de acuerdo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el acusado no posee antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en diez (10) años de prisión.
Igualmente, en consonancia con la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, a la cual se acogió los acusados en auto, como lo es, la admisión de los hechos, prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece que cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, la rebaja de un tercio a la mitad de la pena, quien aquí decide, corrobora que l tercio de DIEZ (10) años de prisión, corresponde a TRES (3) años y CUATRO (4) MESES de PRISION, por tanto, al sustraer de los DIEZ (10) años de prisión, la pena final a imponer a los acusados en auto, queda en SEIS (6) años y OCHO (8) MESES de prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y ASÍ SE DECIDE
Adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que prevé una pena de DOS (02) a CUTRO (04) años de prisión, siendo su término medio, de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, TRES (03) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle UN (1) año de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por este delito, luego de esta rebaja por dicha circunstancia atenuante, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, se verifica de auto la concurrencia de los delitos, como lo son, la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; a tal particular el texto penal sustantivo, prevé en su título VIII, de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, específicamente, en el artículo 98 prevé “El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave”; así las cosas, al verificar en auto la concurrencia de delitos que comportan un concurso ideal, deberá castigarse con arreglo a la disposición que establezca la pena más grave.
En este orden de ideas, al constatarse que la pena correspondiente al delito más grave, ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, es la pena de DIEZ (10) años de PRISION, en atención al artículo 98 del Código Penal, deberá aplicarse la pena más grave, por tanto, debe aplicarse la pena de DIEZ (10) años de PRISION.
Igualmente, en consonancia con la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, a la cual se acogió los acusados en auto, como lo es, la admisión de los hechos, prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece que cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, la rebaja de un tercio a la mitad de la pena, quien aquí decide, corrobora que l tercio de DIEZ (10) años de prisión, corresponde a TRES (3) años y CUATRO (4) MESES de PRISION, por tanto, al sustraer de los DIEZ (10) años de prisión, la pena final a imponer a los acusados en auto, queda en SEIS (6) años y OCHO (8) MESES de prisión más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA a los ciudadanos acusados de autos : JOSE ALFREDO FERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad V- 29.818.300 y OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO , a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el artículo 458 del código cometido en perjuicio penal, de LEONELA JOSE VILLLOBOS, y adicionalmente para el ciudadano, OLIVER JOSE GONZALEZ FERNANDEZ INDOCUMENTADO, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual se le CONDENA a AMBOS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Villa del Rosario de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedarán recluidos en el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA ( POLIROSARIO), hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,
ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
EL SECRETARIO,
ABOG. SAMUEL MONTIEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 48-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
EL SECRETARIO,
ABOG. SAMUEL MONTIEL
HVA/l
CAUSA NRO. 4J-1645-22
MP-61600-22
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