LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN

-I-
INTRODUCCIÓN

Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, presentada por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-14.896.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada bajo el N° 35, Tomo 22-A; requerimiento formulado en conformidad con las previsiones del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinaria, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).
-II-
RELACIÓN PROCESAL

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), presentó ante la secretaría de este órgano jurisdiccional, solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, desarrollada por su representada sobre los lotes de terreno denominados: I.-) PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA: ubicada en la carretera que conduce de Maracaibo a San Francisco, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, conformada por tres (03) lotes de terreno descritos e identificados de la siguiente manera: LOTE A: parcela de terreno situada en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos propiedad de la compañía Maracaibo Towing Company, C.A.; Sur: con la cañada de El Manzanillo y terreno que fue de Bernabé Gutiérrez, y posteriormente de Felicia Colina de Gutiérrez; Este: con el Lago de Maracaibo; y, Oeste: con la carretera que de Maracaibo conduce a San Francisco; LOTE B: parcela de terreno situado en la parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual posee una superficie aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3.437,04 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con inmueble que fue la sucesión de Eloy Colina, posteriormente de la compañía Maracaibo Towing Company, C.A., y posteriormente de la compañía GRAMOVEN; Sur: con propiedad que es o fue de la sucesión de José Prieto; Este: con el Lago de Maracaibo; y, Oeste: con la cañada de El Manzanillo; y, LOTE C: Lote de Terreno ubicado en el sector denominado Cañada Real de El Manzanillo, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.741,38 M2), conformado a su vez por (3) lotes individualizados por su medidas y linderos, de la siguiente manera: 1er. Lote con una superficie de UN MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.082,76 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con inmueble que es o fue de la compañía GRAMOVEN; Sur: con terreno de propiedad de la sociedad mercantil Transporte y Construcciones Marítimas, C.A. (TRICOMAR); Este: con el Lago de Maracaibo; y, Oeste: con terreno que es o fue de Mélida Luisa Prieto de Villasmil; 2do. Lote con superficie de UN MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.130,28 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con inmueble que es o fue de la compañía GRAMOVEN; Sur: con terreno propiedad de la sociedad mercantil Transporte y Construcciones Marítimas C.A. (TRICOMAR); Este: con terrenos que fueron de Ida Prieto Socorro, y posteriormente de Jesús Barrios Guerra; y, Oeste: con terrenos que fueron de la propiedad de Ada Elisa Prieto de Pedreañes y posteriormente de Jesús Barrios Guerra; y, 3er. Lote con una superficie de UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METRO CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.528,34 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con inmueble que es o fue de la compañía GRAMOVEN; Sur: con terreno propiedad de la sociedad mercantil Transporte y Construcciones Marítimas, C.A. (TRICOMAR); Este: con terrenos que fueron propiedad de Melida Luisa Prieto de Villasmil, y posteriormente de Jesús Barrios Guerra; y, Oeste: con la Cañada Real de El Manzanillo; II.-) GRANJA PROPORCA: ubicada en el kilómetro dieciocho (18) de la vía que de Maracaibo conduce a Perijá, a ochocientos metros (800 M) de la carretera que conduce al autódromo Los Parisi, conformada por tres (3) lotes de terrenos, que constituyen una sola unidad productiva, individualizados por su medidas y linderos de la siguiente manera: LOTE 1: ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (186.053,40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que pertenecieron a la Comunidad de Ardones, y que ahora pertenecen al Matadero Pimpollo; Sur: con terrenos de la sociedad mercantil Centro Porcino Caujarito, C.A.; Este: con terrenos que pertenecieron a la comunidad de Ardones, y que ahora es vía pública, que conduce al kilómetro 18 de la carretera a Perijá y a La Cañada, vía autódromo; y, Oeste: con terrenos que pertenecieron a Jesús y Edmundo Rubio Espina, y que ahora pertenecen a BALCA; LOTE 2: ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (88.000 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Bakara Internacional, C.A.; Sur: con terrenos de la Procesadora de Tomates Campo Verde; Este: con vía pública que conduce al Kilómetro 18 de la carretera a Perijá; y, Oeste: con terrenos que son o fueron de Jesús y Edmundo Rubio Espina; y, LOTE 3: ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (36.800 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron del Matadero Pimpollo; Sur: con terrenos que son o fueron de Agrícola Campo Verde; Este: con terrenos que son o fueron de BALCA; y, Oeste: con terrenos que son o fueron de EXIMARE, y que hoy pertenecen a Hans G. Pérez; III.-) GRANJA ACP: ubicada en el kilómetro 18 de la vía a Perijá, a 800 metros de la carretera que conduce hacia el Autódromo Los Parisi, Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, la cual posee superficie aproximada de DOSCIENTAS NUEVE HECTÁREAS (209 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de la sociedad mercantil Autódromo Internacional La Chinita, C.A., intermedia vía de servicio de INOS; Sur: con el fundo denominado Hato La Cienaga, que es o fue de Avícola de Occidente, C.A.; Este: con propiedad que es o fue de GRANISEM, C.A., y LERA INVERSORA; y, Oeste: con el asentamiento campesino denominado Las Viguitas de Arriba, en tierras que son o fueron propiedad de los Hermanos Abadi, y la Granja Benito; y, IV.-) MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA: ubicado en el kilómetro 18 de la vía a Perijá, Municipio San Francisco del estado Zulia, constituido por un lote de terreno denominado "Carmen", el cual posee una superficie aproximada de QUINCE HECTÁREAS (15 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de José Basil; Sur: propiedad que es o fue de Douglas Lossada; Este: con el hato "El Mamón"; y, Oeste: con vía pública; requerimiento al cual se le dio entrada y curso de ley en fecha treinta (30) del mismo mes y año, estableciéndose como oportunidad para la práctica de la inspección judicial promovida como medio de prueba, el día viernes siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a. m.).

Del escrito que encabeza el presente expediente, se puede leer lo siguiente:
“(…).”

En la última fecha antes referida, este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de solicitud, tal como consta del acta levantada al efecto.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), el experto designado en la presente causa, al Ingeniero NESTOR RAFAEL RINCÓN, venezolano, mayor edad, identificado con la cédula de identidad número V-12.871.772, consignó el Informe Técnico de la Experticia realizada sobre los lotes de terreno objeto de la presente solicitud.
-III-
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

La solicitante de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, para fundamentar su solicitud, promovió y evacuó los siguientes medios probatorios:

Prueba por Documentos:

1. Copia fotostática certificada del Poder de Administración y Judicial otorgado por el ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.631.548, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), a los abogados en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, VANESSA CAROLINA PARRA TOMASSI, MILAGROS MARÍA COHEN FINOL, MARÍA JOSEFINA VILLASMIL VELÁSQUEZ, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER y JOAQUÍN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-14.896.521, 16.738.976, 9.700.026, 12.444.906, 7.613.606 y 10.446.865, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.141, 210.556, 46.439, 75.521, 56.917 y 53.707, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), anotado bajo el N° 49, Tomo 13, folios 165 al 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. (Folios 19 al 21)

El anterior documento, distinguido con el número 1, se compone de la copia fotostática certificada de un documento privado autenticado, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea tachado; del mismo se desprende la cualidad de los prenombrados abogados para representar los derechos e intereses de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), las facultades de las cuales han sido investidos, entre otros aspectos. Así se establece.

2. Impresión del “Informe Descriptivo Global” de actividades desplegadas por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), en la Planta ABA, Granja y Matadero Industrial. (Folios 22 al 49)

El anterior documento, distinguido con el número 2, se compone de la impresión un documento privado simple, el cual carece de firma que permita conocer su autoría, razón por la cual es desechado del acervo probatorio. Así se establece.

3. Copia fotostática simple del contrato de compraventa del lote de terreno denominando “GRANJA PROPORCA”, ubicado en jurisdicción del antiguo Distrito Urdaneta del estado Zulia, suscrito por el ciudadano MARC GOURVENNC, francés, mayor de edad, identificado con el Pasaporte de la Comunidad Europea número 93BC79560, actuando con el carácter de Director General de la sociedad BRETAGNE AMERIQUE LATINE B.A.L., C.A., y el ciudadano MICHELE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad números V-7.824.020, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), (…). (Folios 50 al 53)

4. Copia fotostática simple de la Certificación de Gravámenes del lote de terreno denominando “GRANJA PROPORCA”, propiedad de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), expedida por el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). (Folios 54 y 55)

5. Copia fotostática simple del documento de cancelación y extinción de fianza personal, anticresis e hipoteca convencional de segundo grado, otorgado por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., en favor de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), protocolizado ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre dos mil veintidós (2022), anotado bajo el Nº 16, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción de ese año. (Folios 56 al 63)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números 3, 4 y 5, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley de Registros y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende la adquisición del lote de terreno denominando “GRANJA PROPORCA”, por parte de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), quienes fueron los participantes en el contrato de compraventa, el precio pactado, la forma de pago, entre otros aspectos; igualmente, se aprecia la certificación de gravámenes del referido inmueble, en la cual se deja constancia de la existencia de una hipoteca convencional de primer grado, a favor del Banco Mercantil C.A.; y, la cancelación de la obligación que mantenía la referida sociedad con el Banco de Venezuela, S.A., por lo cual se extinguió la fianza personal y la hipoteca convencional constituida para garantizar dicho crédito, la cual recaía sobre el lote de terreno denominado granja “CARMEN”. Así se establece.

6. Copia fotostática simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario N° 23-371213, realizada ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), por el ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN, actuando en representación de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), en relación al lote de terreno denominado granja “CARMEN”, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012). (Folio 64)

7. Copia fotostática simple del Plano de ubicación del lote de terreno denominado granja “CARMEN”, emitido por la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia. (Folio 65)

8. Copia fotostática simple del Registro Nacional Agrícola N° 00233100301251, y del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas N° 23-09-03-0192, tramitado por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014). (Folios 66 y 67)

9. Copia fotostática simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios N°0023180501258, del lote de terreno denominado “PROPORCA”, propiedad de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil seis (2006). (Folio 68)

10. Copia fotostática simple del Plano Topográfico del fundo “PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A.”, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folio 69)

11. Copia fotostática simple del oficio N° 1528, emitido por el Director Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), dirigido a la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), aprobando la inscripción en el RASDA y la autorización de funcionamiento ambiental temporal. (Folios 70 al 73)

12. Copia fotostática simple de la Planilla de Información Catastral, emitida por la Oficina Subalterna de Desarrollo Rural (catastro) de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha tres (03) de marzo de 1986. (Folio 74)

13. Copia fotostática simple de la Comunicación signada con el N° de Permiso 063-01, N° de expediente 0049-01, emitida por la Dirección General de la Autoridad Regional del Ambiente de la Gobernación del estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de 2001, dirigido al ciudadano MICHELLE DE PINTO VERNI, en representación de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), autorizando la ocupación del territorio. (Folios 75 al 79)

14. Copia fotostática simple del Certificado de Registro Campesino, tramitado ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, por el ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN. (Folios 80, 92 y 112)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números desde el 6 al 14, se componen de las copias fosfáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean impugnados, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende el cumplimiento de las regulaciones administrativas por parte de la solicitante de la medida ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ante la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, ante el Director Estadal ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, ante la Dirección General de la Autoridad Regional del Ambiente de la Gobernación del estado Zulia, y ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. Así se establece.

15. Copia fotostática simple del contrato de compraventa del lote de terreno denominado “GRANJA ACP”, suscrito por el ciudadano FRANCO BURGER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.869.617, actuando con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil AGROTÉCNICA VENEZOLANA, S.A., y el ciudadano MICHELE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad números V-7.824.020, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), (…). (Folios 81 al 85)

16. Copia fotostática simple de la Certificación de Gravámenes del lote de terreno denominando “GRANJA ACP”, propiedad de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), expedida por el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). (Folio 86)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números 15 y 16, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley de Registros y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende la adquisición del lote de terreno denominado “GRANJA ACP” por parte de la solicitante de la medida, quienes fueron los participantes en el contrato de compraventa, el precio pactado, la forma de pago, entre otros aspectos; así como la certificación de gravámenes del referido inmueble, destacando el hecho que no pesan gravámenes sobre el mismo. Así se establece.

17. Copia fotostática simple de la Carta de Inscripción en el Registro de Predios N°0023100301251, del lote de terreno denominado “CERDOS PUROS”, cedido por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), a la Agropecuaria Cerdos Puros S.A., en comodato por 15 años para el levante de ganado porcino, expedida por Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006). (Folio 87)

18. Copia fotostática simple del Registro Nacional Agrícola N° 0023100301251, y del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas N° 23-09-03-0192, tramitado por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013). (Folios 88 y 89)

19. Copia fotostática simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, tramitado por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012). (Folio 90)

20. Copia fotostática simple de la Planilla de Información Catastral, emitida por la Oficina Subalterna de Desarrollo Rural (catastro) de la Dirección General Sectorial de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dos (2002). (Folio 91)

21. Copia fotostática simple del oficio N° 2193, emitido por el Director Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003), dirigido a la sociedad civil con forma mercantil CERDOS PUROS, C.A., aprobando la inscripción en el RASDA y la autorización de funcionamiento ambiental temporal. (Folios 93 al 99)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números desde el 17 al 21, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean impugnados, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende el cumplimiento de las regulaciones administrativas por parte de la solicitante de la medida ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, Despacho del Viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante la Oficina Subalterna de Desarrollo Rural (catastro) de la Dirección General Sectorial de desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Tierras, ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y ante el Director Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Así se establece.

22. Copia fotostática simple del contrato de compraventa del lote terreno denominado granja “CARMEN”, ubicado en el kilómetro 18 de la vía a Perijá, Municipio San Francisco del estado Zulia, suscrito por la ciudadana RITA MENDOZA DE VILLERO, venezolana, mayor de edad, identificad con la cédula de identidad número V-6.203.107, y el ciudadano MICHELE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad números V-7.824.020, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), (…). (Folios 100 al 104 y 107 al 108)

23. Copia fotostática simple de la Certificación de Gravámenes del lote de terreno denominado granja “CARMEN”, propiedad de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), (…). (Folios 105 al 106)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números 22 y 23, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley de Registros y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende la adquisición del lote de terreno denominado granja “CARMEN”, por parte de la solicitante de la medida, quienes fueron los participantes en el contrato de compraventa, el precio pactado, la forma de pago, entre otros aspectos; así como la certificación de los gravámenes que pesan sobre el referido inmueble. Así se establece.

24. Copia fotostática simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), tramitado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012). (Folio 109)

25. Copia fotostática simple del Permiso Sanitario de Funcionamiento Para Establecimientos (Renovación) PSN° ZUL-TIPO I-000573647, de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), otorgado por el Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA). (Folio 110)

26. Copia fotostática simple del Certificado de Prevención de Incendios, emitido por el Área de Prevención e Investigación de Incendios y Otros Siniestros del Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de la Alcaldía del Municipio de San Francisco, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023). (Folio 111)

27. Copia fotostática simple del oficio N° 0180, emanado del Director Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil (2000), dirigido a la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), mediante el cual autoriza la ocupación del territorio. (Folios 113 y 114)

28. Copia fotostática simple del oficio N-CPU-CU-2000-014, emanado de la Gerencia de Ingeniería, Catastro y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil (2000), dirigido a la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), mediante el cual hacen de su conocimiento la zonificación. (Folio 115)

Los anteriores documentos, distinguidos con los números desde el 24 al 28, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean impugnados, que debe ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende el cumplimiento de las regulaciones administrativas por parte de la solicitante de la medida ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, ante el Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de la Alcaldía del Municipio de San Francisco, ante el Director Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y ante la Gerencia de Ingeniería, Catastro y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia. Así se establece.

29. Copia fotostática simple del contrato de compraventa de la “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA”, (…), suscrito por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LAPREA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.236.918, actuando en representación de la sociedad mercantil REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANO, C.A. (REMAVENCA), y el ciudadano MICHELE DE PINTO VERNI, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad números V-7.824.020, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 5, Protocolo 1º, Tomo 11º. (Folios 116 al 128)

El anterior documento, distinguido con el número 29, se compone de la copia fotostática simple de un documento público, que debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley de Registros y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnado; del mismo se desprende la adquisición de la “PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA”, por parte de la solicitante de la medida, quienes fueron los participantes en el contrato de compraventa, el precio pactado, la forma de pago, entre otros aspectos. Así se establece.

30. Copias fotostáticas simples de las “Participación de Inspección Técnica” sobre los lotes de terrenos denominados “MATADERO PROPORCA” y “GRANJA PROPORCA”, emitidas por la Oficina Regional Norte del estado Zulia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés tres (2023), a los fines de verificar ocupación y estado actual de la productividad de los mismos.(Folios 129 y130)

Los anteriores documentos, distinguidos con el número 30, se componen de copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean impugnados, que debe ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende las participaciones efectuadas por la Oficina Regional Norte del estado Zulia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dirigidas a la solicitante de la medida, a los fines de llevar a cabo inspecciones técnicas en los lotes de tierra denominados “MATADERO PROPORCA” y “GRANJA PROPORCA”, para verificar ocupación y estado actual de productividad de los mismos. Así se establece.

31. Copias fotostáticas simples de la Providencia Administrativa No. IMT-GAFT-OAT-0003-2023 y del Acta de Requerimiento IMT-GAFT-OAT-0003-2023-01, emitidas por la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), de fechas doce (12) y veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). (Folios 131 al 133, 138 al 141)

Los anteriores documentos, distinguidos con el número 31, se componen de copias fotostáticas simples de documentos públicos administrativos, que gozan de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sean impugnados, que debe ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de los mismos se desprende el inicio del procedimiento de verificación de cumplimiento de deberes formales y determinación tributaria del impuesto sobre actividades económicas, así como los recaudos requeridos a la solicitante de la medida, con ocasión al referido procedimiento de verificación. Así se establece.

32. Copias fotostáticas simples de los escritos consignados por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), ante el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT). (Folio 134 al 137)

Los anteriores documentos, distinguidos con el número 32, se componen de las copias fotostáticas simples de una carta o misiva, las cual posee sello y firma de recibido por su destinatario, que deben ser valorados en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.371 del Código Civil; de los mismos se desprende que la solicitante de la medida ha consignado una serie de recaudos con ocasión al procedimiento de verificación de cumplimiento de deberes formales y determinación tributaria del impuesto sobre actividades económicas, adelantado por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT). Así se establece

33. Copia fotostática simple del Registro Único de Información (RIF) de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con fecha de inscripción el veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001). (Folio 143)

El anterior documento, distinguido con el número 33, se compone de la copia fotostáticas simple de un documento público administrativo, que goza de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnado, que debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; del mismo se desprende el cumplimiento de las regulaciones administrativas tributarias por parte de la solicitante de la medida, así como su domicilio fiscal, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se establece.

34. Copia fotostática simple de la copia fotostática certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), (…). (Folios 144 al 153 )

El anterior documento, distinguido con el número 34, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado registrado, el cual adquiere publicidad frente a terceros en virtud de su registro, fijación y publicación en el Registro Mercantil, que deben ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnado; del mismo se desprende la constitución de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), sus accionistas fundadores, su objeto social, sus representantes legales, sus atribuciones estatutarias, entre otros aspectos del contrato societario. Así se establece.

35. Copia fotostática simple del Registro Único de Información (RIF) del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.631.548, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con fecha de inscripción el tres (03) de mayo del mil novecientos noventa y tres (1993). (Folio 154)

El anterior documento, distinguido con el número 35, se compone de la copia fotostática simple de documento público administrativo, que goza de presunción de legalidad, veracidad y certeza en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnado, que debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; del mismo se desprende el cumplimiento de un deber formal tributario por parte del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN, así como su domicilio fiscal, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se establece.

36. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.631.548. (Folio 155)

El anterior documento, distinguido con el número 36, se compone de la copia fotostática simple de un documento público, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, y con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sea impugnado; de la misma se desprende uno de los medios de identificación del ciudadano JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ PADRÓN, el número de cédula identidad, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros aspectos. Así se establece.

37. Copias fotostáticas simples de las copias fotostáticas certificadas de las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A. (PROPORCA), (…). (Folios 156 al 170)

Los anteriores documentos, distinguidos con el número 37, se componen de las copias fotostáticas simples de documentos privados registrados, los cuales adquieren publicidad frente a terceros en virtud de su registro, fijación y publicación en el Registro Mercantil, que deben ser valorados en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley del Registro Público y del Notariado, gozando de pleno valor probatorio hasta tanto no sean impugnados; de los mismos se desprende la celebración de las Asamblea Generales de Accionistas de la solicitante de la medida, en fechas catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), y veinticuatro (24) de agosto de dos mil catorce (2014), así como los puntos tratados en ellas, a saber, memoria y cuenta de la gestión de los periodos 2011 al 2013, aprobación y modificación de la clausula octava, considerar el nombramiento del Presidente, Gerente General y suplente del Gerente para el periodo 2014 -2024; aprobación o no del Balance General y estado de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio económico de la compañía del año 2021, memoria y cuenta de la gestión del año 2021, ratificación del comisario de la empresa para el periodo 2022-2024. Así se establece.

Prueba por Inspección Judicial:

En fecha siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023), este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, tal como consta del acta levantada al efecto, oportunidad en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

”Luego de haber recorrido el lote de terreno denominado PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) “PROPORCA”, bajo la guía del Líder de Administración y Finanzas MARCOS GABRIEL OQUENDO RODRÍGUEZ, (…), se deja constancia en relación al Primer Particular, lo siguiente: La sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), desarrolla en el lote de terreno supra identificado, el procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan sus granjas y en la de terceros, mediante la explotación de una planta de Alimentos Balanceados para Animales (ABA). Así mismo, se deja constancia que la planta de Alimentos Balanceados para Animales (ABA), explotada por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), se encuentra en óptimas condiciones de mantenimiento y conservación, siendo que para el momento de efectuarse la presente actuación estaba produciendo alimento para camarones y cerdos. Igualmente, se aprecia que la referida planta está conformada por: Una (01) romana a la entrada del complejo; cinco (05) galpones construidos con estructura de hierro y paredes de bloques de concreto en obra gris, con techos de estructura metálica y láminas de acerolit, y pisos de concreto rústico, los cuales son destinados para almacenamiento, tanto de materia prima, productos terminados y medicamentos para la elaboración de alimentos balanceados que son dispuestos a granel o empacados para consumo propio y de terceros; cinco (05) tanques de acero destinados a almacenamiento de materia prima líquida (melaza, grasa energética, aceite de maíz, aceite de soya y aceite de pescado), con capacidad de mil setecientas toneladas (1.700 Ton) cada uno; tres (03) tolvas de descargue; tres (03) silos verticales de recepción, construidos con láminas de acero galvanizado y con capacidad de almacenamiento de siete mil toneladas (7.000 Ton), siete mil trescientos (7.300 Ton) y mil ochenta (1.080 Ton) respectivamente, destinados al almacenamiento de harinas, granos y pellet con techo inclinado, fondo plano; un (01) área destinada a taller de herrería, construida con estructura de hierro y paredes de bloques en obra gris y techo de láminas de acerolit; un (01) área destinada a almacén de repuestos de maquinarias, construida con estructura de hierro y paredes de bloques en obra gris y de acerolit; un (01) edificio de diez (10) pisos, incluido sótano, planta baja con piso de cemento con acabado rústico, en el que se encuentra instalada la planta de procesamiento de la materia prima, con un sistema de entrepiso metálico y piso de cemento con acabado rústico; un (01) panel de control de toda la planta para su correcto funcionamiento; una (01) edificación destinada a oficinas administrativas construida con paredes de bloques frisados y pintados, con techo de plata banda y pisos de granito pulido, así como un (01) área de comedor, un (01) área de baños para los trabajadores y una (01) área de laboratorio, en el cual funciona una variedad de equipos especializados para el análisis de suplementos necesarios para los alimentos producidos en la planta y su posterior entrega certificada. Así mismo, consta de las instalaciones mecánicas, eléctricas, de gas, de teléfono y cuanto en él se encuentra y señaladamente los siguientes: maquinarias, motores, equipos, ductos y canales, tuberías, calderas, y maquinas generadoras de toda clase, molinos, máquinas de ensacado, elevadores, balanzas y/o romanas de toda clase, equipos de acondicionamiento de aire, maquinarias de taller, construcciones de todo tipo, correas de transportación, ya sea de mecánicas, o de estructura, construcciones civiles en concreto u otros materiales, soportes, instalaciones eléctricas, tanto de potencia como de control, instalaciones mecánicas, de tratamiento de materiales, de preparación, mezcla, expansión, extrusión o acondicionamiento de cualquier clase de materiales, instalación de recepción; luego de haber recorrido el lote de terreno denominado MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, bajo la guía del Jefe de Operaciones LUIS RODRÍGUEZ, (…), se deja constancia en relación al Segundo Particular, lo siguiente: La sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A (PROPORCA), en lote de terreno supra identificado, desarrolla un proceso productivo que está compuesto por cinco (5) etapas: matanza o beneficio, desposte, almacenamiento, transporte y comercialización de canales y carne de cerdo; siendo que el referido matadero industrial está conformado por: una (01) edificación destinada a oficinas administrativas, construida con paredes de bloque de cemento frisados y pintados, techo de plata banda y pisos de granito pulido; una (01) edificación de dos plantas destinada a oficinas administrativas, construida con paredes de bloque de cemento frisados y pintados, techo de plata banda y pisos de granito pulido; una (01) edificación destinada al proceso de matanza o beneficio, desposte y almacenamiento de carne de cerdo, en el cual se encuentran seis (06) cavas de enfriamiento, un (01) despacho de canales, una (01) romana aérea, una (01) zona de flameador, una (01) zona de aturdimiento, una (01) zona de repasador, una (01) escardadora y una (01) peladora; anexo a ello se encuentra un (01) galpón construido con estructura metálica, mitad de paredes de bloques de cemento frisados y pintados y techo de láminas de zinc, que funciona como área de recepción de animales. Todo el complejo tiene una capacidad de almacenamiento de conservación de doscientas toneladas (200 TM), de almacenamiento congelado de trescientos cuarenta toneladas (340 TM), y de matanza diecinueve mil doscientos (19.200) cerdos por mes; luego de haber recorrido el lote de terreno denominado “GRANJA PROPORCA”, se deja constancia en relación al Tercer Particular, lo siguiente: La sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A (PROPORCA), en el lote de terreno supra identificado, no desarrolla ninguna actividad agroproductiva, estando las instalaciones en mantenimiento para su reactivación, apreciándose que la referida granja está conformada por diecisiete (17) galpones construidos con estructura metálicas, techos de láminas de zinc, pisos de concreto rústico y divisiones metálicas, las cuales están discriminadas de la siguiente manera: dos (02) naves de recría con capacidad de dos mil ochocientos ochenta (2.880) cerdos, cuatro (04) naves de destete-finalización con capacidad de quinientos veinticinco (525) cerdos, siete (07) naves de engorde con capacidad de mil treinta y dos (1032) cerdos, un (01) nave de engorde con capacidad de dos mil (2000) cerdos, una (01) nave de engorde con capacidad de mil quinientos (1500) cerdos, una (01) nave de engorde con capacidad de mil quinientos sesentas (1560) y una (01) nave de engorde con capacidad de mil ochenta (1080) cerdos; dos (02) edificaciones construidas con bloques de cemento frisado y pintados, pisos de granito pulido y techos de plata banda destinado a casa de técnicos; una (01) edificación de dos plantas construida con bloques de cemento frisado y pintados, pisos de granito pulido y techos de plata banda destinado a oficina administrativa; un (01) depósito construido con bloques de cemento frisado y pintados, pisos de granito pulido y techos de plata banda destinado a depósito de farmacia; y, una (01) casa de visita de dos plantas construida con estructura de hierro y paredes y pisos de madera pulida; finalmente, luego de haber recorrido el lote de terreno denominado “GRANJA ACP”, bajo la guía del médico veterinario JOSÉ LUIS NAVARRO, (…), se deja constancia en relación al Cuarto Particular, lo siguiente: La sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A (PROPORCA), desarrolla en el lote de terreno supra identificado, un estricto programa de inseminación artificial de las cerdas hembras para garantizar la preñez de las mismas, obteniendo así los cerdos para engorde y para la recría, apreciándose que la referida granja está conformada por treinta y tres (33) naves instaladas, construidas con estructura de hierro, pisos de cemento rústico, techo de láminas de zinc, ventilación, jaulas de metal, comederos y bebederos, discriminadas de la siguiente manera: una (01) nave de recría con capacidad de cuatro cientos (400) cerdos, una (01) nave de desarrollo con capacidad de seiscientos setenta y dos (672) cerdos, una (01) nave de estimulación con capacidad de trescientos quince (315) cerdos, una (01) nave de verracos con capacidad de cuarenta (40) verracos, una (01) nave de gestación temprana con capacidad de novecientos setenta y seis (976) cerdas madres, una (01) nave de gestación definitiva con capacidad de ochocientos treinta y dos (832) cerdas madres, una (01) naves de gestación en proceso de instalación de equipamiento de alimentación y ventilación, con obra civil completamente terminada con capacidad de novecientos veinticuatro (924) cerdas madres, ocho (08) naves de maternidad con capacidad de cincuenta (50) cerdas madres y sus crías cada una, dos (02) naves de maternidad en proceso de instalación de equipos de puestos paritorios, alimentación y ventilación con capacidad de setenta y seis (76) madres y sus crías cada una, doce (12) naves de destete-finalización con capacidad de mil quinientos (1500) cerdos cada una; un (01) área de laboratorio equipado para la realización de la inseminación artificial de las hembras en orden de garantizar la productividad de las mismas, construido con paredes de bloques de cemento frisados y pintados y equipos científicos en correcto funcionamiento; un (01) área destinada a vivienda de trabajadores, construida con bloques de cemento frisados y pintados, techo de planta banda y pisos de granito pulid;, ocho (08) tanques de agua y un generador eléctrico. Se realizó un recorrido por los tres (03) áreas de engorde, en la cual se apreciaron las siguientes aéreas: Engorde I: se constituye por tres (03) núcleos, cada uno conformado por tres (03) galpones construidos con estructura de metal, techo de láminas de acerolit, piso de cemento con acabado rústico, y divisiones de enrejado y media pared, construida con bloques de cemento frisados y pintados, con comederos y bebederos, con capacidad de mil quinientos (1500) cerdos en cada uno; y, un (01) área destinada a vivienda para trabajadores, construida con bloques de cemento frisados y pintados y piso de granito pulido; Engorde II: se constituye por cuatro (04) galpones construidos con estructura de metal, techo de láminas de acerolit, piso de cemento con acabado rústico, y divisiones de enrejado y media pared construida con bloques de cemento frisados y pintados, con comederos y bebederos, con capacidad de mil ochocientos (1800) cerdos en cada uno; y, un (01) área de vivienda para trabajadores, construidas con bloques de cemento frisados y pintados y piso de granito pulido; y, Engorde III: se constituye por un (01) galpón de heno construido con estructura de metal, techo de láminas de acerolit y piso de cemento con acabado rústico; y, dos (02) áreas destinadas a vivienda para trabajadores, construidas con bloques de cemento frisados y pintados y piso de granito pulido. Según consolidado del lote de terreno denominado “GRANJA ACP”, se encuentran trece mil trescientos sesenta y cuatro (13.364) cabezas de cerdos, discriminadas de la siguiente manera: novecientas (900) hembras en producción comerciales, nueve (09) hembras matadero, ciento treinta un (131) hembras en producción abuelas, treinta y siete (37) hembras reemplazos comerciales, catorce (14) hembras reemplazos abuelas, tres (03) machos receladores, doce (12) verracos CIA, mil cuarenta (1049) hembras en producción, cincuenta y un (51) hembras de reemplazo, tres (03) machos receladores, doce (12) verracos, mil novecientos setenta y ocho (1978) lechones, tres mil quinientos cincuenta y ocho (3558) cerdos de recría y cinco mil seiscientos siete (5607) cerdos de engorde.”

Respecto a este medio probatorio el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que es el “(…) medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones de los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1428 y 1430 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el Juez aprecie por todos sus sentidos.

De la referida inspección judicial se pudo evidenciar el estado en el cual se encuentran los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, así como las bienhechurías, instalaciones, maquinarias y equipos con los cuales cuenta la solicitante para el desempeño de sus actividades agroproductivas y agroindustriales, destacándose el hecho que para el momento de llevarse a cabo la inspección se observó un lote de ganado porcino conformado por TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (13.364) ANIMALES, discriminado de la siguiente manera: novecientas (900) hembras en producción comercial, nueve (09) hembras para matadero, ciento treinta un (131) hembras en producción abuelas, treinta y siete (37) hembras para reemplazos comerciales, catorce (14) hembras reemplazos abuelas, tres (03) machos receladores, doce (12) verracos CIA, mil cuarenta (1049) hembras en producción, cincuenta y un (51) hembras de reemplazo, tres (03) machos receladores, doce (12) verracos, mil novecientos setenta y ocho (1978) lechones, tres mil quinientos cincuenta y ocho (3558) cerdos de recría y cinco mil seiscientos siete (5607) cerdos de engorde. Así se establece.

Prueba por Experticia:

Del Informe Técnico de la Experticia, presentado por el Ing. NESTOR RAFAEL RINCÓN, sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, se extrae lo siguiente:

“(…) Productora Occidental Porcina, C.A. (PROPORCA) es una empresa dedicada al desarrollo productivo diversificado, tal como se pasa a describir:
En la unidad de producción PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS BALANCEADO PARA ANIMALES, denominada “Planta ABA”, se desarrolla la producción de alimentos para ganado porcino y camarón, pero con capacidad instalada también para producir alimentos para aves y ganado bovino, predominando actualmente la de ganado porcino y camarón. En esta unidad de producción, a partir de las materias primas, se elaboran, manufacturan y procesan los alimentos balanceados ya elaborados, en forma de alimento granulado o de “pellets”, que consumen tanto las unidades de producción Granja Proporca y Granja ACP, también propiedad de Productora Occidental Porcina, C.A. (en la cría y engorde de cerdos), como el mercado local y nacional.
En la unidad de producción denominada MATADERO PROPORCA se desarrollan cinco (5) procesos, que incluye: 1) la matanza o beneficio de ganado porcino, 2) Su desposte, 3) Almacenamiento, 4) Transporte; y, 5) Comercialización de canales y carne de cerdo.
Por su parte, en las unidades de producción denominadas GRANJA PROPORCA y GRANJA ACP, se desarrollan diversos procesos de cría, engorde y reproducción de ganado porcino, que incluye un estricto programa de inseminación artificial de las hembras, pasando por un área de inducción o estimulación de celo, la preparación para la vida reproductiva, para luego pasar al área de cubrición. Por otro lado, el área de gestación se maneja bajo un sistema individual en jaulas, con un proceso automatizado de alimentación, el cual provee la cantidad de alimento necesario de forma rápida y segura, evitando el stress en los animales. Por lo que respecta a los cerdos reproductores (verracos), se realiza el procesamiento de semen, en una sala de extracción, con verracos alojados en corrales individuales y bajo ambiente controlado por ventilación evaporada, que garantiza la calidad espermática.
En lo que se refiere a la cría y engorde del ganado porcino, en el área denominada “sitio los lechones”, entran los cerdos bebé (lechones) a partir del día 21 de nacimiento y permanecen hasta el día 70 de edad, en módulos de producción separados por semana. Posteriormente, en el sitio de engorde, los lechones entran a partir del día 70 de su nacimiento y permanecen hasta la salida al matadero, en un alojamiento acorde a las necesidades del cerdo.
1. PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES PROPORCA
1.1. OBJETIVODE LA PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS – PLANTA ABA.
El objetivo de la planta de alimentos balanceados para animales (Planta ABA) es elaborar los diferentes tipos de alimentos para la cría y levante de ganado porcino, para camarón, ganado vacuno y aves, estando actualmente concentradas las actividades de producción en alimento granulado, tipo “pellets” para ganado porcino y para camarón.
1.2. CAPACIDADES PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES -PLANTA ABA:
La Planta ABA tiene una capacidad de procesamiento instalada de siete mil toneladas métricas (7.000 Tm) mensuales, pero tiene operativa una capacidad de dos mil toneladas métricas (2.000 Tm) mensuales. En cuanto a la capacidad de almacenamiento de alimentos balanceados, tiene una capacidad instalada de dieciséis mil toneladas métricas (16.000 Tm) mensuales y operativa de seis mil toneladas métricas (6.000 Tm) mensuales; al tiempo de contar con una capacidad de almacenamiento de producto terminado instalada de un mil trescientas cincuenta toneladas métricas (1.350 Tm) mensuales y una capacidad de almacenamiento de producto terminado operativa de trescientas cincuenta toneladas métricas (350 Tm) mensuales. La diferencia entre la capacidad instalada y la operativa, deviene de las necesidades internas, de mercado y los volúmenes de venta de alimento, tal como se expone en el siguiente cuadro:
(…)
Por lo que respecta a las materias primas que se utilizan en la planta ABA para el proceso de elaboración de alimento balanceado para ganado porcino y para camarón, se verificó el uso de los insumos que se indican en los cuadros siguientes.
(…).
1.3. DESCRIPCION DE LA PLANTA ABA
La Planta ABA cuenta con las siguientes edificaciones: Hacia su lindero Sur, un galpón que se emplea como depósito de materia prima a granel; al Norte de éste [sic], un galpón que se emplea para el depósito de productos terminados, envasados y granulados (empaletados); al Este, edificaciones y almacenes de materias primas; un edificio de diez (10) pisos incluido sótano, planta baja y 8 pisos, en que se encuentra instalada la planta en sí y a su lado hay seis (6) silos con su área de recepción; al Oeste de estas edificaciones se encuentra un edificio de atención al público y una báscula con su correspondiente caseta frente a la cual se encuentra la entrada principal; y al Norte de la báscula una oficina de recepción y galpones construido a lo largo del lindero Norte y que se emplea para el depósito de materia prima: en el lindero norte se encuentra igualmente una sala de calderas, la sesta de la bomba de gas y el tanque de gasoil.
En el terreno se encuentra igualmente un tanque de agua y una sala de bombeo y un sistema contra incendio. Consta de las instalaciones mecánicas, eléctricas, de gas, de teléfono y cuanto en él se encuentra y señaladamente los siguientes: maquinarias, motores, equipos, ductos y canales, tuberías, calderas, y maquinas generadoras de toda clase, molinos, máquinas de ensacado, elevadores, balanzas y/o romanas de toda clase, equipos de laboratorios, con su edificación, equipos de acondicionamiento de aire, maquinarias de taller, construcciones de todo tipo, correas de transportación, ya que mecánicas, ya de estructura, construcciones civiles en concreto u otros materiales, soportes, instalaciones eléctricas, tanto de potencia como de control, instalaciones mecánicas, de tratamiento de materiales, de preparación, mezcla, expansión, extrusión o acondicionamiento de cualquier clase de materiales, instalación de recepción, silos y las maquinarias y equipos necesarios para su operación y control, centrales telefónicas, equipos de prevención y extinción de incendios, protecciones externas, cercas, puertas y portones, casillas y controles de accesos, planos de instalación, croquis de funcionamiento, derecho de incorporación, patentes de funcionamiento, permisos sanitarios y de cualquier especie que requieran o sean requeridos para el funcionamiento de la planta de producción de alimentos para animales y en general de todo en cuanto integra o pertenece a la planta de producción de alimentos para animales que es propiedad de mi representada y se encuentra construida, instalada y funcionando en los terrenos descritos anteriormente.
1.4 CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO
(…)
1.5 PRODUCTOS QUE ELABORA LA PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS
Alimento para Cerdos
(…)
Alimentos para Camarones
(…)
2. MATADERO PROPORCA
2.1 OBJETIVOS Y DEL MATADERO PROPORCA
El objetivo principal del MATADERO PROPORCA es la matanza o beneficio de ganado porcino, incluyendo los procesos subsiguientes inherentes al beneficio de animales como es el despiece o desposte, como arte de transformar la carne en canal a sus diferentes tipos de corte, el almacenamiento de dicha carne, su transporte y comercialización, abarcando cinco (5) procesos distintos para cada una de las etapas señaladas.
2.2 CAPACIDAD DEL MATADERO PROPORCA
Capacidad mensual de matanza instalada: 19.200 cerdos/mes
Capacidad de almacenamiento (frio)
(…)
En cuanto al transporte, PROPORCA cuenta con una extensa flota de vehículos, tanto para el acarreo de las materias primas como para la distribución del producto final, contando actualmente con los siguientes vehículos (camiones): Ocho (8) camiones marca Toyota; siete (7) camiones Mack; cuatro (4) camiones marca Chevrolet; cuatro (4) Orinoco; dos (2) ZNA; dos (2) Mitsubischi; dos (2) Ficas Welding; dos (2) Agamar; un (1) Pegaso y un (1) Mercedes Benz.
3. GRANJA PROPORCA Y GRANJA ACP
3.1 OBJETIVOS DE LAS GRANJAS PROPORCA Y ACP
El objetivo principal que desarrollan las granjas Proporca y ACP (Agropecuaria de Cerdos Puros), es la cría y engorde del ganado porcino. Este proceso incluye todos los estadios del desarrollo del cerdo, desde su gestación, pasando por la selección de verracos, machos receladores, la incitación al celo de las hembras, cría propiamente dicha y el proceso de engorde, hasta que se alcance un tamaño y peso ideal (lechones y cerdos adultos) como para su venta en pie o envío a beneficio, desposte y comercialización (matadero).
3.2 CAPACIDADES DE LAS GRANJAS PROPORCA Y ACP
En las granjas PROPORCA Y ACP se desarrollan las diferentes etapas de la cría del cerdo, clasificando el ganado porcino de acuerdo a las categorías necesarias para cada una de dichas etapas, contando actualmente con los siguientes rubros y cantidades
(…).
Información Operativa
(…).
INVENTARIO ACTUAL DE ANIMALES EN GRANJA
(…).
4. DESCRIPCION DE LOS PROCESOS QUE DESARROLLA PROPORCA DE FORMA GLOBAL.
4.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES – PLANTA ABA.
El proceso de producción de alimentos en Planta ABA de PROPORCA se realiza de manera automatizada, es decir, a través del software instalado se hacen las operaciones necesarias para la ejecución de los lotes (batch) que componen las órdenes de producción de cada producto a fabricar. El tamaño de cada lote (batch) es de 2.500 kg.
El proceso empieza con la recepción de las materias primas las cuales son evaluadas para validar que cumplan con las especificaciones de calidad. Los materiales se reciben a granel, en sacos o presentaciones más grandes como big bag y líquidos en el caso de los aceites y grasas. Cada material es pesado e ingresado al sistema para el control de recepción e inventario.
Luego del almacenamiento se procede a la transferencia hacia el área de procesamiento. Aquí se toma en cuenta el control de FIFO o FEFO para asegurar la rotación de los materiales. En el caso de los sólidos se transfieren a los silos y los líquidos se llevan al tanque. A los silos horizontales se llevan las harinas, a los silos verticales, los granos y pellet; a los galpones se llevan los sacos; y, los líquidos alos tanques. Desde estos recipientes se hace la extracción haciendo uso de básculas y contadores calibrados para asegurar la correcta proporción por cada lote (batch) de cada uno de los ingredientes que se usan para la receta de cada producto o alimento en específico.
Luego de ser pesadas las cantidades exactas, los ingredientes de mayor proporción y granulometría (macros) pasan al proceso de molienda con la finalidad de reducir las partículas al tamaño deseado de acuerdo al alimento a fabricar.
El siguiente paso es el proceso de mezclar con el resto de los ingredientes de menor proporción (micros) y los líquidos. Este proceso se ejecuta en una mezcladora en donde logra asegurar en un tiempo definido, que todos los ingredientes o componentes de la receta se hallen homogéneamente mezclados.
A continuación, la mezcla se va dosificando y acondicionando con vapor con el objetivo de subir la temperatura, humectarla y mediante un suave mezclado hacer que los almidones gelatinicen de manera que al hacerla pasar por el equipo prensa (peletizadora) se formen pellets con la dureza y estabilidad requeridas. Los pellets ya formados salen a temperatura superior a los 80°C. Estos son inmediatamente enfriados en una cámara con contracorriente de aire para llevarlos a una temperatura cercana al ambiente. Luego son transportados hacia el equipo coater donde se aplica una capa final de aceite para completar la proporción correspondiente a la receta.
Los pellets ya engrasados pasan a los silos para el despacho de producto a granel o para el proceso en ensacado.
En cada una de las fases del proceso se ejecutan controles de calidad para evaluar el cumplimiento de los parámetros de acuerdo a las especificaciones del producto.
Se pudo observar que el estado de conservación y funcionamiento de la PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES PROPORCA (Planta ABA), es óptimo, todos los equipos son nuevos o se encuentran recientemente actualizados, los procesos son totalmente automatizados y toda la infraestructura se encuentra en un estado óptimo de conservación y funcionamiento.
4.2 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS EN EL MATADERO
En el MATADERO PROPORCA, se utiliza el método denominado ‘sacrificio humanitario’, que incluye el aturdimiento de todos los animales antes de su sacrificio. El aturdimiento permite, por una parte, inducir en el animal un estado de inconsciencia de manera que sea sacrificado sin que se le cause dolor ni sufrimiento.
En el MATADERO PROPORCA se utiliza el aturdimiento eléctrico y el sacrificio del porcino se realiza por desangrado en el pecho. Con el paso a través del cerebro del animal de una corriente eléctrica con una intensidad lo suficientemente alta, se provoca una despolarización del sistema nervioso central, lo que induce a una inconsciencia inmediata. Posteriormente, la etapa del desangrado se realiza mediante el seccionamiento de una de las carótidas, para seguir con el colgado del animal; el cual debe realizarse por las patas posteriores para que el desangrado sea más eficaz. La etapa siguiente es el desollado como parte del proceso de desposte.
El desposte de los animales es otro de los estadios principales del MATADERO PROPORCA. Los cerdos aturdidos y desangrados se escaldan para removerles la piel, siguiendo con el depilado del cerdo y la evisceración o desentrañamiento. Luego se pasa al despiece o desposte de los animales propiamente dicho, mediante el cual se transforma la carne en canal en sus diferentes tipos de corte, para concluir con su refrigeración y almacenamiento en frío.
Como últimas etapas de los procesos que se despliegan en el MATADERO PROPORCA, están el transporte y comercialización, para lo cual se utilizan tanto los vehículos pesados (camiones) para su distribución, como los vehículos livianos para la comercialización de la carne de ganado porcino, incluyendo el traslado del personal u oficiales de venta.
4.3 PROCESO DESARROLLADO EN LAS GRANJAS PROPORCA Y ACP.
En las unidades de producción denominadas GRANJA PROPORCA y GRANJA ACP, se desarrollan diversos procesos de cría, engorde y reproducción de ganado porcino, que incluye un estricto programa de inseminación artificial de las hembras, su clasificación y traslado a las naves en las cuales se realizará el engorde.
Por lo que respeta al proceso de reproducción, los animales (hembras) pasan por un área de inducción o estimulación de celo, que las va preparado para la vida reproductiva. La estimulación al celo se produce mediante la aproximación de cerdos denominados cerdos receladores, para luego pasar al área de cubrición o apareamiento.
En referencia a los cerdos reproductores (verracos), se realiza el procesamiento de semen, en una sala de extracción, con verracos alojados en corrales individuales y bajo ambiente controlado por ventilación evaporada, que garantiza la calidad espermática.
El área de gestación se maneja bajo un sistema individual en jaulas, con un proceso automatizado de alimentación, el cual provee la cantidad y tipo de alimento necesario de forma rápida y segura.
Por lo que respecta a la cría y engorde del ganado porcino, en el área denominada “sitio los lechones o área de levante”, entran los cerdos bebé (lechones) a partir del día 21 de nacimiento y permanecen hasta el día 70 de edad, en módulos de producción separados por semana. Posteriormente, en el sitio de engorde, los lechones entran a partir del día 70 de su nacimiento y permanecen hasta la salida al matadero (cuando alcanza un peso aproximado de 94 Kg.), en un alojamiento acorde a las necesidades del cerdo.
CICLO PRODUCTIVO – GANADO PORCINO.
La primera etapa del ciclo productivo es la inseminación. Las hembras se inseminan mediante un método altamente sofisticado, teniendo una tasa de éxito es del 95%, quedando solo un 5% de contingencia. Inmediatamente después entramos en la etapa de gestación que tiene una duración de cuatro (4) meses. Con el nacimiento de los cerdos bebé (lechones), se realiza una selección entre hembras y machos, pues dependiendo del sexo irán a procesos distintos. Los machos van para engorde y las hembras pasan a un proceso de selección para calificarlas en aptas o idóneas para ser inseminadas. Aquellas que no sean aptas para inseminación se unirán a los cerdos machos para su engorde y posterior envío al matadero.
La inseminación se realiza con semen fresco y no con semen congelado. La recolección del semen empieza cuando el macho tiene de 7 a 8 meses. Se hacen dos (2) recolecciones de semen semanales.
En cuanto a las hembras, desde su nacimiento hasta el momento en que pueden ser inseminadas, transcurren aproximadamente 8 meses, pues se debe esperar a que la hembra alcance su segundo período o segundo ciclo, para que esté apta para su reproducción.
En conclusión, el tiempo total del ciclo productivo del ganado porcino, desde la inseminación hasta la salida al matadero, se calcula en un tiempo promedio de dieciocho (18) meses.
Los machos y hembras van a engorde cuando alcanzan un peso superior a 94 kg de peso, lo cual se logra en aproximadamente 8 meses.
CONCLUSIONES
• La PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES PROPORCA (Planta ABA) cuenta con toda la infraestructura suficiente y en buenas condiciones para operar satisfactoriamente y cumplir con toda la demanda de alimento, tanto interna para las otras unidades de producción de PROPORCA (granja Proporca y granja ACP), como la externa a través de venta de alimento balanceado a terceros (alimento para cerdos y para camarón).
• La PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES PROPORCA (Planta ABA) cuenta con toda la infraestructura, equipos, tanques, silos verticales y horizontales, en óptimas condiciones para la recepción de las materias primas y su transformación en alimentos concentrados ya elaborados.
• Existe una notoria interrelación en interdependencia entre las actividades productivas realizadas por la PLANTA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES PROPORCA (Planta ABA) y las actividades agroproductivas desplegadas en la otras unidades de producción como son el MATADERO PROPORCA y las granjas de cría y engorde, a saber: GRANJA PROPORCA y GRANJA ACP. Todo ello comprende un sistema de elementos interdependientes y enlaces que van desde la recepción de materias primas agrícolas e industriales, la fabricación y distribución de alimentos balanceados para cerdos y camarón, la cría y engorde del ganado porcino hasta el beneficio, desposte y comercialización de la carne de cerdo y la venta y producción de bienes de consumo, derivados de la actividad desarrollada en las cuatro (4) unidades agroproductivas.
• El MATADERO PROPORCA, cuenta con toda la infraestructura suficiente y en buenas condiciones para operar satisfactoriamente y cumplir con toda la demanda de matanza o beneficio de ganado porcino, para lo cual posee toda la infraestructura especializada de equipos, naves, líneas de producción, jaulas de aturdimiento eléctrico, salas para el colgado y desangre de cerdos, desollado, áreas de desposte o despiece, capacidad de almacenamiento en frio, así como una extensa flota de vehículos para el transporte y comercialización de canales y carne de cerdo.
• Las GRANJAS PROPORCA y ACP están equipadas con todo lo necesario para adelantar los procesos de cría y engorde. Cuentan con un laboratorio especializado de inseminación, con áreas perfectamente diferenciadas para la inducción o estimulación de las hembras idóneas en la etapa de pubertad, como estadio previo al proceso productivo.
Las granjas cuentan con jaulas individuales para los animales, las cuales están equipadas con un sistema automatizado de alimentación y de hidratación. Este sistema, de manera controlada y de acuerdo a los índices nutricionales ya establecidos por expertos de PROPORCA, proporciona la cantidad de alimento necesario para cada animal.
Las granjas PROPORCA y ACP cuentan igualmente con corrales individuales para los cerdos reproductores (verracos), con ventilación controlada para garantizar una calidad espermática constante. La extracción del semen se realiza en estas mismas instalaciones, siendo procesado en el laboratorio bajo estrictos controles de calidad.
Así mismo, cuentan con el área de cría de lechones o de levante, la cual es utilizada por los animales desde su etapa de lechón. En este sentido, los lechones entran a los 21 días desde su nacimiento y permanecen como tales hasta el día 70. Posteriormente, empieza la etapa de engorde que va desde el día 70 hasta su salida al matadero, esto es, al alcanzar un peso de 94 Kg., lo cual ocurre aproximadamente entre 8 y 9 meses de edad. (…)”.

El presente medio probatorio debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1427 del Código Civil; resaltando del mismo los aspectos técnicos del proceso productivo desarrollado por la solicitante de la medida, sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, así como el lapso de tiempo necesario para el cumplimiento del ciclo biológico de la actividad desarrollada, a saber, procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan sus granjas, así como en la de terceros. Igualmente, la fertilización de cerdas para la producción de lechones, para su posterior engorde hasta el peso de matanza o beneficio, obteniendo carne de cerdo para su comercialización como proteína de origen animal, el cual fue determinado en dieciocho (18) meses, atendiendo a sus características propias. Así se establece.
-IV-
MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Título VI Del Sistema Socio Económico, Capítulo I Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la Economía, la obligación que tiene el Estado venezolano de velar, proteger y amparar la seguridad y la independencia agroalimentaria de la Nación, para lo cual, todos los órganos del Poder Público deberán tomar las medidas que consideren necesarias y pertinentes para protegerla y tutelarla, postulado que se encuentra enmarcado en el artículo 305 constitucional, el cual dispone:
“...”

De la lectura de la anterior disposición resulta evidente que, en nuestro país la seguridad alimentaria de la Nación tiene rango de garantía constitucional, desprendiéndose al mismo tiempo de ella, los elementos sobre los que se fundamenta este concepto, entre los cuales se pude mencionar los siguientes: La disponibilidad suficiente y estable de alimentos y el acceso oportuno y permanente a los alimentos por parte del público consumidor.

Es importante señalar que el concepto o noción de seguridad alimentaria existía en nuestro país ante de la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999, puesto que el Consejo Nacional de Alimentación (Venezuela. 1995), había establecido que por esta debía entenderse “(…)”.

Mientras que la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1996, señaló que “(…) Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana”.

De tal manera entonces que, con base a la disposición constitucional y a las declaraciones antes referidas, se puede concluir que la seguridad alimentaria está compuesta por los siguientes elementos característicos: 1º) La disponibilidad de alimentos, entendida ésta como suficiencia, que guarda estrecha vinculación con la producción interna de alimentos, las reservas nacionales alimentarias, y otros factores actualmente vinculados con la importación y exportación de alimentos; 2º) El acceso físico y económico, entendido este como el derecho de manera regular permanente y libre de las personas, sea mediante compra en dinero o mediante otros mecanismos alternativos, de acceder a los alimentos; y, 3º) La calidad como garantía nutricional de los alimentos, la cual resulta un componente estructurado por diversos aspectos de control, inspección, sanidad e higiene ambiental.

Ahora bien, esta seguridad alimentaria solo se alcanzará mediante el desarrollo y privilegio de la actividad agropecuaria nacional, entendida esta como la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, por lo que se concluye que la producción de alimentos es de interés nacional, y como tal, el país deberá alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento; por tanto, el Estado deberá dictar medidas financieras, comerciales, de transferencia tecnológica, de tenencia de la tierra, infraestructura, de capacitación, entre otras, para el logro de los objetivos propuestos por el constituyente, todo lo cual requiere de una institucionalidad altamente fortalecida.

Dicha seguridad alimentaria debe tener su pilar en la actividad agropecuaria sustentable, que es la base estratégica del desarrollo rural integral, por lo que se debe otorgar protección especial a las unidades agroproductivas, de tal manera que permitan alcanzar niveles adecuados de seguridad alimentaria para la población, en los términos del precitado artículo 305.

Respecto del derecho a la seguridad alimentaria el autor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra titulada “Derecho Agrario, Nuevas Dimensiones”, señala que es un derecho de solidaridad perteneciente a los derechos humanos de tercera generación, con impacto en los pueblos, los grupos y las personas, con profundo sentido económico y social, pues ha sido concebido para la adecuada protección la vida, la salud y la seguridad de las personas, los alimentos vegetales y animales y el medio ambiente, siendo que expresa literalmente lo siguiente: “Consiste en la disponibilidad de alimentos en todo momento, el acceso de todas las personas a ellos, los cuales deben ser nutricionalmente adecuados en términos de cantidad y variedad, además culturalmente aceptables por la población”.

En nuestro país, el Plan de la Patria 2013-2019 (Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación), el cual por demás vale recordar es ley vigente, establece en su objetivo histórico N° 1 como un Objetivo Nacional “1.4. Lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”, y en su objetivo histórico N° 5 como un objetivo nacional “(…) la necesidad de construir un modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.”.

Mientras que la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.899, de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), mediante Decreto N° 6.071 de fecha catorce (14) de mayo del mismo año, señala en sus artículos 4 y 5, con respecto a los principios constitucionales de soberanía y seguridad alimentaria,
(…).”
Queda claro entonces, que el concepto de seguridad alimentaria previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un concepto integral que toma en cuenta no solamente la producción de bienes agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros de calidad, sino también considera al consumidor y sus posibilidades de adquirir de manera regular estos bienes en un mercado formal.

Resaltando del ordenamiento jurídico venezolano vigente, la necesidad de orientar todas las políticas públicas y privadas (Sector Productivo Público o Privado), hacia la creación de un sistema de producción humanista que sea base del desarrollo rural integral, que garantice la seguridad y la soberanía alimentaria, como único medio para garantizar la subsistencia de la especie humana en el planeta.

En aras de cumplir con lo anteriormente señalado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como texto legislativo rector de políticas en materia de producción agrícola y animal, dispone en sus artículos 1 y 196, lo siguiente:

“(…).”

Constituye las disposiciones supra transcritas, la primera, una declaración del objeto y propósito de la ley, mientras que la segunda, viene a constituirse en un instrumento o mecanismo valiosísimo para garantizar la seguridad, soberanía e independencia agroalimentaria, como son las denominadas Medidas Autónomas Agrarias de Tutela Anticipada, las cuales le otorgan la posibilidad al juez especializado, en el ejercicio del poder cautelar indeterminado, para tomar todas aquellas medidas que considere necesarias y útiles para garantizar el mantenimiento de la producción agraria, la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la biodiversidad, lo que se traduce a su vez en la garantía del derecho a la alimentación y a la vida de la presente y de las futuras generaciones.

Dichas disposiciones, se considera tienen su fundamento axiológico en la declaratoria de la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado democrático de justicia social y de derecho, prevista en el artículo 2 constitucional, que propende a la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible de la población venezolana, garantizándoles un derecho humano fundamental, como lo es el derecho a la alimentación, y con ello el derecho humano a la salud y a la vida.

El citado artículo 196, como se dijo, consagra lo que parte de la doctrina denomina como medidas de tutela anticipada en materia agraria, que son aquellas medidas preventivas dictadas por el Juez Agrario en ejercicio del poder cautelar indeterminado, incluso sin necesidad de un proceso, que están orientadas a proteger la producción agropecuaria, la biodiversidad, el medio ambiente y/o los recursos naturales renovables, de cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, teniendo como norte el interés colectivo o social; las cuales después de dictadas, por previsión jurisprudencial, se regula su oposición por las disposiciones del artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Sentencia SC 962/2006 de fecha 09 de mayo. Expediente 03-839).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia arriba citada, se pronunció respecto a este tipo de medidas, al señalar:

“(…) Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, (…).”

Mientras que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.649 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) (Caso: Rolando Sosa Pulgar), se pronunció sobre la naturaleza jurídica de estas medidas, al señalar lo siguiente:

“(…)”

Partiendo de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, se concluye entonces que este tipo de medidas puede y debe decretarlas el Juez Agrario, exista o no juicio, a solicitud de parte o aún de oficio, para la protección de la seguridad agroalimentaria, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la biodiversidad, pero no pueden constituirse en un acto arbitrario, por cuanto para su decreto se requiere que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, especialmente los contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo otorgar las mismas para la satisfacción de intereses individuales o particulares, por cuanto como se indicó anteriormente las mismas deben tener por norte la protección de los intereses colectivos de la población, que en el caso de nuestro país, son los mismos intereses que propugna el Estado y el Gobierno venezolano.

La ratio legis de la citada norma (196 LTDA), la cual por demás desarrolla un postulado constitucional, reposa en la posibilidad de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad, el medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables, ante cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, poniendo a disposición de ello todo el andamiaje del Estado venezolano.

Para el decreto de este tipo de medidas, antes que se dicte la sentencia que las acuerde, en conformidad con el citado artículo 196, se debe constatar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de las mismas, entre los cuales se considera que se encuentran la existencia proceso productivo agroproductivo de interés colectivo, y/o que se ponga en riesgo la preservación de la biodiversidad, del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, situaciones estas que deben ser comprobadas de oficio por el jurisdicente o demostradas por el solicitante de la medida.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 368 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente número 11-0513, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), estableció:

“(…)”

A tenor de lo anterior, se puede concluir que, el poder cautelar agrario contempla la posibilidad que el Juez pueda dictar medidas orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza, se obstaculice, se destruya, se interrumpa o se desmejore la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro la biodiversidad, el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y/o la biodiversidad, siendo instituidas por el Legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estos se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, es por ello que la en su Disposición Final Cuarta señala que la interpretación y ejecución de los contenidos de sus normas, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privaran sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la misma materia.

Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas preventivas anticipadas, es la comprobación directa por parte del Juez Agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento, interrupción o destrucción de la actividad agroproductiva, la biodiversidad, el medio ambiente y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mimos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño; en tal sentido, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), expediente número 09-274, ordena a los jueces de la competencia agraria la comprobación de los extremos de ley para la procedencia de las medidas autónomas de tutela anticipada, previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 444 de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), señaló con respecto a la competencia especializada de la materia agraria, lo siguiente:
“(…)
.”

Por otro lado, la misma Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1444 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos (CAVEDAL), señaló lo siguiente:

“(…)
.”

Por lo que, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales antes citados, el Juez al momento de proteger la actividad agroproductiva desarrollada, no debe atender solo a la actividad realizada los fundos agropecuarios o unidades de producción, siendo que el desarrollo de la actividad agrícola no depende únicamente la actividad directa realizada en el campo, sino que se encuentra determinada por los factores que den lugar a la cadena agroproductiva, a saber, el transporte de las materias primas, insumos, alimentos, las actividades agroindustriales y comerciales, la conducta de los consumidores, entre otros, debiendo a su vez velar por el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos productivos, por lo que para la consecución de una tutela judicial efectiva se debe garantizar la continuidad de todos estos factores que conforman la cadena agroproductiva.

Luego de señalado todo lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de este tipo de medida autónoma de tutela anticipada, y en tal sentido se considera que en el presente caso se evidenció y constató que la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), desarrolla un proceso agroproductivo consistente en el procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan sus granjas, así como en la de terceros. Igualmente, desarrolla la fertilización de cerdas para la producción de lechones, para su posterior engorde hasta el peso de matanza o beneficio, obteniendo carne de cerdo para su comercialización como proteína de origen animal, explotando un rebaño porcino conformado por TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (13.364) ANIMALES, los cuales en términos generales se encuentran en buenas condiciones corporales y de sanidad, actividades que son desplegadas sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, todo esto evidenciado de la inspección judicial practicada por este órgano jurisdiccional y de lo señalado por el Informe Técnico de la Experticia practicada; por lo que evidentemente la producción desarrollada por la solicitante beneficia a la población zuliana y por ende es de interés colectivo, toda vez que contribuye con la seguridad agroalimentaria de la población. Así se establece.

En cuanto al riesgo de paralización, ruina, desmejora, destrucción o interrupción del proceso agroproductivo desarrollado por la solicitante de la medida, este órgano jurisdiccional valoró en el capítulo de los medios de pruebas las “Participación de Inspección Técnica” sobre los lotes de terrenos denominados MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA y GRANJA PROPORCA, emitidas por la Oficina Regional Norte del estado Zulia del Instituto Nacional de Tierras, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés tres (2023), suscritas por su Coordinador General OMAR ALEJANDRO LÓPEZ HERNÁNDEZ, actuación que evidentemente amenaza con obstaculizar, interrumpir, dificultar y/o paralizar el proceso agroproductivo desarrollado en los mencionados lotes de terrenos, el cual es de carácter continuo y altamente sensible en cuanto a su bioseguridad, tal como lo explicó el Experto en su informe. Igualmente, se valoró la Providencia Administrativa No. IMT-GAFT-OAT-0003-2023, y el Acta de Requerimiento IMT-GAFT-OAT-0003-2023-01, emitidas por la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), que fueron emitidas con ocasión al proceso de verificación de cumplimiento de deberes formales y determinación tributaria del impuesto sobre actividades económicas, que si bien tienen su origen en el cumplimiento de una ordenanza municipal, mal pudieran constituirse en una amenaza y/o interrupción de los procesos agroproductivos desarrollados por la solicitante de la medida de protección, dado que la seguridad agroalimentaria de la Nación tiene rango constitucional y está por encima de los intereses particulares de la corporación municipal en cuestión, debiendo siempre protegerse las normas constitucionales que amparan el bien común y el interés general. Así se establece.

Establecido todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 196 in comento, se debe resaltar que el Juez Agrario debe proteger en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como lo es la seguridad alimentaria de la población venezolana, lo cual justifica el carácter anticipativo de este tipo de medidas. Su esencia es, la actuación integral de los órganos jurisdiccionales, en procura de prevenir o restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela anticipada, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del Juez especializado, por lo que se considera PROCEDENTE LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, desarrollado por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), consistente en el procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan sus granjas, así como en la de terceros. Así como, la fertilización de cerdas para la producción de lechones, para su posterior engorde hasta el peso de matanza o beneficio, obteniendo carne de cerdo para su comercialización como proteína de origen animal, explotando un rebaño porcino conformado por TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (13.364) ANIMALES, actividades desplegadas sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, en contra de cualquier acto y/o hecho perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), y los representantes de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que estén destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terreno, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos. Así se decide.

Resuelto lo anterior, debe este órgano jurisdiccional, atendiendo al criterio establecido por la sentencia Nº 368 de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciarse sobre la temporalidad de la medida solicitada, atendiendo para ello al ciclo biológico y/o a las condiciones fácticas productivas del fundo en cuestión; y en tal sentido se observa el Informe Técnico de la Experticia practicada, el cual entre sus conclusiones señala que el lapso de tiempo necesario para el cumplimiento del ciclo biológico de las actividades agroproductivas desarrolladas dentro de los lotes de terreno antes referidos, atendiendo a sus características propias, es de dieciocho (18) meses, por lo que se fija en dicho lapso de tiempo la temporalidad de la presente medida. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, en la parte dispositiva del presente fallo decretará la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, solicitada por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), para la protección de los procesos agroproductivos por ella desarrollados, consistentes en el procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan sus granjas, así como en la de terceros. Así como, la fertilización de cerdas para la producción de lechones, para su posterior engorde hasta el peso de matanza o beneficio, obteniendo carne de cerdo para su comercialización como proteína de origen animal, explotando un rebaño porcino conformado por TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (13.364) ANIMALES, desplegados sobre los lotes de terreno denominados PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) PROPORCA, GRANJA PORPORCA, GRANJA ACP y MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA, en contra de cualquier acto y/o hecho perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), y los representantes de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que estén destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terreno, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos. Así se decide.

Se ordena notificar, mediante oficio, de la presente decisión a las fuerzas militares y policiales de la zona, esto es: Comandancia de la Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidental; Comandancia del Comando de Zona Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana; Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en los Municipios San Francisco y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Municipal de los Municipios San Francisco y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; Director de la Policía Nacional Bolivariana, con sede en los Municipios San Francisco y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; y, al Director del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, con sede en los Municipios San Francisco y La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; haciéndoles de su conocimiento que en conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas y privadas, y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este órgano jurisdiccional.

Igualmente, en aras de garantizar la consecución del debido proceso y tutela judicial efectiva, se ordena notificar de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T) Zulia Norte, ubicada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en conformidad con lo previsto en los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así como también se ordena notificar a la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), y a los representantes de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
-V-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y con competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, LA BIODIVERSIDAD, EL AMBIENTE Y EL TRABAJO, desarrollado por la sociedad civil con forma mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A. (PROPORCA), (…), consistente en el procesamiento de materias primas para la obtención de alimentos balanceados para la ganadería, porcicultura, piscicultura y avicultura para las especies de animales que habitan sus granjas, así como en la de terceros. Así como, la fertilización de cerdas para la producción de lechones, para su posterior engorde hasta el peso de matanza o beneficio, obteniendo carne de cerdo para su comercialización como proteína de origen animal, explotando un rebaño porcino conformado por TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (13.364) ANIMALES, desplegados sobre los lotes de terreno denominados: I.-) PLANTA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA) “PROPORCA”: (…); II.-) GRANJA PROPORCA: (…); III.-) GRANJA ACP: (…); y, IV.-) MATADERO INDUSTRIAL PROPORCA: (…); en contra de cualquier acto y/o hecho perturbatorio realizado en su contra por toda persona natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, especialmente el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), la Intendencia Municipal del Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia (SEDEBAT), y los representantes de la sociedad mercantil DECHI, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que estén destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dichas unidades de producción; por lo que deberá cualquier autoridad pública o privada, persona natural o jurídica, abstenerse de realizar en los referidos lotes de terreno, cualquier actividad, diligencia, gestión o cometido que perturbe, amenace, obstaculice o interfiera con las actividades diarias que necesariamente deben llevarse a cabo en los mismos; la cual tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses en razón del ciclo biológico de las actividades desplegadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ALEJANDRA CH. FUENMAYOR BOHÓRQUEZ.