Se inició la solicitud de título supletorio sub factispecie con ocasión a la pretensión postulada por el ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 15.442.703, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del Derecho Mary Yulit Medina Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.778.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude el ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado La Unión.
Alegó:
Que “mi asistido es beneficiario por parte del Directorio del Instituto de Tierras (INTI), en reunión identificada con la nomenclatura ORD 1432-23, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), mediante Acto (sic) Administrativo (sic), de la adjudicación del predio rústico denominado “LA UNIÒN”, tal y como se evidencia en el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 24349176623RAT0015714 que se agregó a esta petición, con una superficie constante de CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (155 ha con 9580 m2),alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración, terrenos ocupados por Danny Arias, Alejandro Gutiérrez, Félix Yedra y Candido Gutiérrez. SUR: Terreno ocupado por Jesús Figueroa, Miguel Figueroa y Martin Vale. ESTE: Vía de penetración (Mecocal- San Joaquín) y OESTE: Terrenos ocupados por Jorge Nava y Miguel Figueroa”.
Que “su condición es de origen baldío de la Nación, por lo que su protección y tutela corresponden al Estado Venezolano, tal y como se observa en el mismo Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario mencionado y en el plano de mensura que también fue agregado a la pretensión”.
Que “sobre el referido predio “LA UNIÒN”, a fines de establecer las bases para el desarrollo rural integral y sustentable tal y como lo ordena la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), en sus disposiciones fundamentales, mi asistido construyó y fomentó un conjunto de bienhechurías e instalaciones susceptibles a la explotación agrícola animal para la producción y venta de leche cruda, la reproducción y la venta de animales en pie y para la producción agrícola vegetal, coadyuvando de esta manera a satisfacer las necesidades del mercado agrícola interno y los requerimientos nutricionales de la población, todo ello en el marco del cumplimiento de la función social y económica de la tierra, de la producción nacional o interna, de la seguridad agroalimentaria y por supuesto, de la Productividad (sic) Agraria (sic) exigidos en la Ley de Tierras (LTDA), comentada”.
Que “las construcciones e instalaciones susceptibles de explotación agrícola consisten en: PRIMERO. CORRALES: En total son cuatro (04), uno para carnero, otro para chivos ambos cercados con alambre de ciclón y piso de arena, el tercero para becerros con piso de arena y otra parte rustico con embarcadero con manga; y el último el corral de entrada a la vaquera con piso de arena.SEGUNDO. GALLINERO: Todo cercado con techo de zinc, piso rustico y cercado de alambre. TERCERO. VAQUERA: Techo de acerolic (sic), piso rustico, bebedero, cercada de tubos. CUARTO. LA VIALIDAD: Está dividida en asientos y caminos. QUINTO. LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES están conformadas por dos (02) CASAS PARA HABITACIÒN. La primera con un área aproximada de Noventa (sic) Metros (sic) Cuadrados (sic) (90,00 Mts2), con las siguientes dependencias: porche, sala, cocina, una (01) habitación, pasillo, dos (02) depósitos, dos (02) garajes, tres (03) baños, con techo de acerolit, paredes frisadas y piso de cemento pulido. La segunda casa con un área aproximada de Sesenta (sic) Metros (sic) Cuadrados (sic) (60 Mts2), con las siguientes dependencias: sala, cocina, una (01) habitación, pasillo, un (01) baño, con techo de zinc, paredes frisadas y piso de cemento pulido. Ambas casas cercadas con alambre de ciclón. Así mismo dos (02) bohíos con piso de cemento pulido. Dos (02) tanques de cemento para almacenamiento de agua, con capacidad aproximada de 50 pipas cada uno. Dos (02) tanques de hierro también para almacenamiento de agua. SEXTO. Once (11) JAGUEYES (sic), que funcionan como reserva a bebederos de agua. SEPTIMO (sic). POTREROS: En total son once (11) potreros divididos en empalizada interna”.
Pidió:
Que “con fundamento a los hechos y el derecho anteriormente expuestos e invocados, yo, HUNARDI JOSE ANCIANIS BARRIOS ya identificado y ante su competente autoridad, SOLICITO, se me otorgue el TITULO SUPLETORIO sobre las construcciones e instalaciones up supra identificadas”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, el ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, antes identificado, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24349176623RAT0015714, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1432-23, de fecha 16 de febrero de 2023, a favor del ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, sobre el lote de terreno La Unión, de ciento cincuenta y cinco hectáreas con nueve mil quinientos ochenta metros cuadrados (155 has con 9580 m2); constante de dos folios útiles.
2. Original de plano topográfico del fundo denominado La Unión, levantado el 09 de enero de 2023, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
3. Copia simple de la de cédula de identidad del ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, constante de un folio útil.
4. Copia simple de la cédula de identidad de los testigos ciudadanos Nohandys José García Hernández y Maira Josefina Álvarez Rodríguez, constante de dos folios útiles.
5. Original de constancia de residencia otorgada a favor del ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 15.442.703, emitida por el Consejo Comunal San Joaquín, el 29 de junio de 2023, constante de un folio útil.
6. Copia simple del certificado de registro campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el 13 de julio de 2023, otorgado a favor de ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, constante de un folio útil.
Las instrumentales descritas en los cardinales posteriores tratan, de originales y de copias simples de instrumentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que el pretensor, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar el interés que detenta sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada por el pretensor en el fundo descrito.
De la Prueba de Testigos.
Promovió el ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, el testimonio de los ciudadanos Nohandys José García Hernández y Maira Josefina Álvarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 18.633.289 y 15.239.116, domiciliados en el municipio Miranda del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 26 de julio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Nohandys José García Hernández quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco. Mi papá trabajó muchos años con él, y luego mi papá por su avanzada edad no pudo seguirle trabajando. Ahora soy yo quien trabaja con él desde el año 2009” SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “La Unión”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco, porque trabajo allí y soy poblador del sector donde está el fundo”. TERCERO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “La Unión”? RESPONDIÓ: “Si, el ciudadano Hunardi Ancianis, es quien ha estado al frente del fundo durante muchos años. En ese fundo él tiene vacas, prepara quesos para vender, tiene chivos y gallinas”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Únicamente sé que el señor Hunardi es quien ha estado al frente del fundo desde hace 20 años aproximadamente. Y este año, el señor Hunardi me ordenó que lo apoyara para atender a una técnica del INTI, que fue a visitar el fundo porque estaba tramitando un documento en el INTI para solicitar un crédito”. QUINTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “La Unión”, ubicado en el sector San Joaquín de la Vega, parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si, si existen mejoras”. SEXTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Dos casas, la vaquera, gallineros, once potreros, once jagüeyes, y todo se encuentra alinderado”. SÉPTIMO:Diga el testigo si sabe y le consta, ¿quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías?RESPONDIÓ: “Me consta que las obras que están construidas han sido realizadas por el señor Hunardi. Mi papá, quien trabajó en el fundo hizo gran parte de las construcciones, él hizo las casas, principal y la de obreros, la vaquera y los corrales. Estando yo trabajando con el señor Hunardi, ha realizado otras obras como los gallineros, los tanques grandes y el cercado, en estas obras yo también trabajé como obrero”. OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?RESPONDIÓ: “Mi papá le trabajó, desde el año 2001, en esa oportunidad se iniciaron las construcciones, y desde que yo comencé trabajar en el año 2009, se hicieron otras obras como le dije antes”.NOVENO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe nadie más”.
También se presentó a rendir declaración la ciudadana Maira Josefina Álvarez Rodríguez, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios? RESPONDIÓ: “Sí, lo conozco” SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “La Unión”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco, trabajo allí como cocinera y trabajadora de limpieza”. TERCERO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “La Unión”? RESPONDIÓ: “El señor Hunardi, él es quien me contrató para que lo ayudara, con la limpieza y cocina del fundo, mientras que él y otros obreros se encargan de sacar la leche y preparar los quesos”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Yo vivo por el poblado donde está el fundo y desde hace años se que el señor Hunardi trabaja esa tierra, pero no he visto ningún documento. Lo he escuchado hablar diciendo que tiene un trámite para solicitar un crédito, pero no se los detalles”. QUINTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “La Unión”, ubicado en el sector San Joaquín de la Vega, parroquia San Antonio, municipio Miranda del estado Zulia?RESPONDIÓ: “Si, si existen”. SEXTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Una vaquera, dos casas, un bohío, una enramada, unos tanques, gallineros, unos jagüeyes, hicieron un pozo pero no sirve”. SÉPTIMO:Diga el testigo si sabe y le consta, ¿quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías?RESPONDIÓ: “El señor Hunardi, estando yo trabajando construyó los tanques, el bohío y el cercado, para eso lo vi llevar camiones con materiales y yo le hacia la comida a los obreros, el patrón le da mantenimiento al fundo, todo el tiempo”. OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías?RESPONDIÓ: “Yo comencé a trabajar fijo desde el 2010, y desde ese año se hicieron los tanques, el bohío y el cercado, las casas ya estaban hechas cuando llegue”.NOVENO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe otra persona”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Respecto de la declaración de certeza rendida por los ciudadanos Nohandys José García Hernández y Maira Josefina Álvarez Rodríguez, entiende el tribunal que podría pensarse que los testigos, por ser trabajadores del pretensor del título supletorio, se encuentran incursos en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que los indicados ciudadanos no se encuentran inhabilitados para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Nohandys José García Hernández y Maira Josefina Álvarez Rodríguez, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agraria que desarrolla el ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, en el fundo La Unión, y para testimoniar sobre la adquisición y fomento progresivo, por cuenta del pretensor, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición del pretensor, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 6 de julio de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado La Unión, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al fundo mediante un camellón asfaltado. El fundo se encuentra ubicado al margen del camellón; y posee dos entradas que nos dirigen directamente a las infraestructuras. La primera entrada, consta de un portón doble hoja batiente construido de estructura metálica color verde recubierto con malla de ciclón revestida con plástico color verde, delimitada con cerca de malla de ciclón revestida con plástico color verde adherida a una base de concreto y fundaciones de hierro; la segunda entrada, consta de un portón doble hoja batiente construido con estructura de hierro color celeste, en cuya superficie se observan letras de estructura metálica color blanco con el nombre “Hacienda La Unión”. Una vez que el Tribunal ingresa al fundo observa: una (01) vivienda principal construida con paredes de bloques centelladas con cemento y pintadas externamente color blanco e internamente color celeste, techo de acerolit sobre estructura de hierro y madera, compuesto internamente por un techo falso construido con cielo raso color blanco y estructura de aluminio, piso de cemento pulido, ventanas de romanilla y dos puertas de hierro, una principal pintada color beige, y una trasera, pintada color verde; que consta de las siguientes dependencias: un cobertizo construido con techo de láminas de acerolit, sobre estructura de hierro y madera, fundaciones de hierro y piso de concreto; un porche delimitado en dos de sus lados con concreto centellado pintados con color blanco y celeste, el cual posee un portón pequeño de estructura metálica color verde claro; una habitación con puerta de hierro color verde, un área común sala-comedor con ventanas de romanilla de hierro pintadas color verde; un baño construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color celeste y anaranjado, recubiertas en parte con cerámica color celeste, techo de asbesto sobre estructura de madera, piso de baldosas de cerámica color azul oscuro y una puerta principal de hierro color celeste, el cual a su vez consta de una ducha con una puerta de fibra de vidrio delimitada con estructura de aluminio y una ventana pequeña de romanilla; una cocina que consta de mesones de madera y una puerta lateral de hierro, que da acceso a un garaje delimitado en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, otro de sus lados construido con estructura metálica color verde adherida a una media pared de concreto frisada y en su frente consta de un portón doble hoja batiente de estructura metálica color verde, techo de láminas acerolit sobre estructura de hierro y piso de concreto. Seguidamente, el tribunal observa un (01) área semi abierta construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color celeste y verde claro en tres de sus lados y centellada con cemento pintado color blanco en el otro lado, techo de asbesto sobre estructura de madera y fundaciones de hierro, piso de concreto, que consta de un mesón construido de concreto y un fogón de estructura metálica adherido a una base concreto y ladrillos; un (01) depósito construido con paredes de bloques en obra limpia pintado externamente color blanco e internamente color celeste, techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, que consta de un mesón construido de concreto y una puerta de madera color azul; un (01) área semi-abierta que consta de dos divisiones construidas con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, delimitadas con fundaciones de hierro adheridas a una base conformada por cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color verde claro, piso de cemento pulido, y portones pequeños de estructura metálica. La primera división, consta de bancas de concreto y una ducha construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco internamente y color verde claro externamente, techo de asbesto sobre estructura de madera, piso de baldosas de cerámica de diferentes colores y una puerta de madera color azul; y la segunda división, consta de un mesón de concreto cuadrado recubierto en la parte superior con cerámica color blanco y otro mesón de concreto rectangular, dos bancos de concreto y una parrillera construida de concreto con dos cuadrantes de hierro color gris. A un lado de la primera, división se evidencia una pasarela delimitada con cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color verde que nos dirige a un (01) bohío construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de madera adheridas a una base construida con concreto y ladrillos. De seguidas, se observan dos (02) tanques superficiales cilíndricos para el almacenamiento de agua, construidos de concreto y pintados color blanco, con capacidad de 10.000 litros aproximadamente, que consta cada uno de una bomba periférica; dos (02) tanques elevados de plástico para el almacenamiento de agua, uno color negro y el otro color azul, que reposan cada uno sobre una base de estructura metálica, con fundaciones de hierro pintadas color lila, con capacidad de 1.000 y 500 litros aproximadamente y un (01) tanque para el almacenamiento de agua construido de estructura metálica, sobre fundaciones de hierro pintadas color lila; un (01) baño construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en dos de sus lados, pintados externamente de color blanco e internamente de color anaranjado; techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, piso de cerámica color gris plomo y puerta de plástico color negro; dos (02) divisiones construidas con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco, techo de asbesto sobre estructura de madera, piso de concreto y puertas de láminas de zinc adheridas a estructura de madera; una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco externamente y pintadas color verde y gris internamente, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro y madera, compuesto por un techo falso construido con cielo raso color blanco y verde claro y estructura de aluminio, piso de cemento pulido, que consta de las siguientes dependencias: un área común y una cocina, ventanas de romanilla de estructura metálica color celeste y tres puertas de hierro, la puerta principal color celeste, la intermedia de color verde que divide el área común y la cocina, y la trasera de color rojo. En su lado externo, consta de un cobertizo construido con láminas de zinc sobre estructura de madera, fundaciones de hierro y piso de concreto; y al margen de la vivienda, se encuentra un garaje abierto construido con láminas de zinc sobre estructura de madera, fundaciones de madera y piso de tierra. A reglón seguido, el tribunal observa una (01) vaquera principal construida con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro y algunas adheridas a una base de concreto, la misma se encuentra delimitada con estructura metálica y piso de concreto, que consta de: una manga construida con cinco cintas de madera pintadas color negro, piso de concreto y portón de estructura metálica color gris; un embarcadero construido de concreto delimitado con cinco cintas de madera pintadas color negro y un portón de estructura metálica color gris; un embudo con forma cuadrada delimitado con cinco y seis cintas de madera color negro en tres de sus lados y estructura metálica en el otro lado, piso de concreto en parte; un corral delimitado con cinco cintas de madera pintadas color negro, en tres de sus lados y estructura metálica en el otro lado, piso de tierra y concreto, que consta de comederos de concreto techados con láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, bebederos cilíndricos de concreto y un portón batiente de estructura metálica; una gallinera que consta de tres divisiones construida con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y madera; delimitada con malla de ciclón adherida a una base conformada por tres hileras de bloques en obra limpia, piso de concreto y dos puertas de estructura metálica; un corral para caprinos delimitado con malla de ciclón, estructura de hierro, madera y láminas de acerolit, piso de tierra y portón de estructura metálica; un corral delimitado con cerca de ciclón y fundaciones de hierro color verde adheridas a una base de concreto, piso de tierra y portón de estructura metálica recubierto con malla de ciclón; un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro deteriorado, piso de concreto y puerta doble hoja de madera pintada color celeste. El fundo se encuentra delimitado con estantillos de madera y entre cinco y seis hilos de alambre de púas, e internamente dividido en potreros, durante el recorrido por los potreros el tribunal observan once jagüeyes naturales destinados al almacenamiento de agua pluvial y consta de sistema eléctrico monofásico y trifásico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo La Unión, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad agraria. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 073-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 10 de julio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº 037-23, de 19 de julio de 2023, recibido en el expediente del proceso en la misma fecha, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestros archivos se pudo constatar que efectivamente a favor del ciudadano HUNARDI JOSE ANCIANIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.442.703, existe un Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario sobre un lote de terreno denominado “LA UNION”, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio ORD 1432-23 de fecha 16/02/2023, por lo que este Despacho confirma la veracidad del Instrumento Agrario otorgado (…)” (la negrita fue añadida).
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24349176623RAT0015714, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1432-23, de fecha 16 de febrero de 2023, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, el ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios ha podido acreditar que tiene la posesión de las ciento cincuenta y cinco hectáreas con nueve mil quinientos ochenta metros cuadrados (155 ha con 9.580 mts2), del fundo llamado La Unión, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO al ciudadano Hunardi José Ancianis Barrios, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 15.442.703, debidamente asistido por la profesional del Derecho Mary Yulit Medina Parra,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.778, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado La Unión, deciento cincuenta y cinco hectáreas con nueve mil quinientos ochenta metros cuadrados (155 ha con 9.580 mts2),de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el Norte: vía de penetración, terrenos ocupados por Danny Arias, Alejandro Gutiérrez, Félix Yedra y Candido Gutiérrez; por el Sur: terreno ocupado por Jesús Figueroa, Miguel Figueroa y Martin Vale; por el Este: vía de penetración (Mecocal- San Joaquín) y por el Oeste: terrenos ocupados por Jorge Nava y Miguel Figueroa; identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que se ingresa al fundo mediante un camellón asfaltado. El fundo se encuentra ubicado al margen del camellón; y posee dos entradas que nos dirigen directamente a las infraestructuras. La primera entrada, consta de un portón doble hoja batiente construido de estructura metálica color verde recubierto con malla de ciclón revestida con plástico color verde, delimitada con cerca de malla de ciclón revestida con plástico color verde adherida a una base de concreto y fundaciones de hierro; la segunda entrada, consta de un portón doble hoja batiente construido con estructura de hierro color celeste, en cuya superficie se observan letras de estructura metálica color blanco con el nombre “Hacienda La Unión”. Una vez que el Tribunal ingresa al fundo observa: una (01) vivienda principal construida con paredes de bloques centelladas con cemento y pintadas externamente color blanco e internamente color celeste, techo de acerolit sobre estructura de hierro y madera, compuesto internamente por un techo falso construido con cielo raso color blanco y estructura de aluminio, piso de cemento pulido, ventanas de romanilla y dos puertas de hierro, una principal pintada color beige, y una trasera, pintada color verde; que consta de las siguientes dependencias: un cobertizo construido con techo de láminas de acerolit, sobre estructura de hierro y madera, fundaciones de hierro y piso de concreto; un porche delimitado en dos de sus lados con concreto centellado pintados con color blanco y celeste, el cual posee un portón pequeño de estructura metálica color verde claro; una habitación con puerta de hierro color verde, un área común sala-comedor con ventanas de romanilla de hierro pintadas color verde; un baño construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color celeste y anaranjado, recubiertas en parte con cerámica color celeste, techo de asbesto sobre estructura de madera, piso de baldosas de cerámica color azul oscuro y una puerta principal de hierro color celeste, el cual a su vez consta de una ducha con una puerta de fibra de vidrio delimitada con estructura de aluminio y una ventana pequeña de romanilla; una cocina que consta de mesones de madera y una puerta lateral de hierro, que da acceso a un garaje delimitado en dos de sus lados con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, otro de sus lados construido con estructura metálica color verde adherida a una media pared de concreto frisada y en su frente consta de un portón doble hoja batiente de estructura metálica color verde, techo de láminas acerolit sobre estructura de hierro y piso de concreto. Seguidamente, el tribunal observa un (01) área semi abierta construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color celeste y verde claro en tres de sus lados y centellada con cemento pintado color blanco en el otro lado, techo de asbesto sobre estructura de madera y fundaciones de hierro, piso de concreto, que consta de un mesón construido de concreto y un fogón de estructura metálica adherido a una base concreto y ladrillos; un (01) depósito construido con paredes de bloques en obra limpia pintado externamente color blanco e internamente color celeste, techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, que consta de un mesón construido de concreto y una puerta de madera color azul; un (01) área semi-abierta que consta de dos divisiones construidas con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, delimitadas con fundaciones de hierro adheridas a una base conformada por cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color verde claro, piso de cemento pulido, y portones pequeños de estructura metálica. La primera división, consta de bancas de concreto y una ducha construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco internamente y color verde claro externamente, techo de asbesto sobre estructura de madera, piso de baldosas de cerámica de diferentes colores y una puerta de madera color azul; y la segunda división, consta de un mesón de concreto cuadrado recubierto en la parte superior con cerámica color blanco y otro mesón de concreto rectangular, dos bancos de concreto y una parrillera construida de concreto con dos cuadrantes de hierro color gris. A un lado de la primera división, se evidencia una pasarela delimitada con cuatro hileras de bloques frisadas y pintadas color verde que nos dirige a un (01) bohío construido con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de madera adheridas a una base construida con concreto y ladrillos. De seguidas, se observan dos (02) tanques superficiales cilíndricos para el almacenamiento de agua, construidos de concreto y pintados color blanco, con capacidad de 10.000 litros aproximadamente, que consta cada uno de una bomba periférica; dos (02) tanques elevados de plástico para el almacenamiento de agua, uno color negro y el otro color azul, que reposan cada uno sobre una base de estructura metálica, con fundaciones de hierro pintadas color lila, con capacidad de 1.000 y 500 litros aproximadamente y un (01) tanque para el almacenamiento de agua construido de estructura metálica, sobre fundaciones de hierro pintadas color lila; un (01) baño construido con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en dos de sus lados, pintados externamente de color blanco e internamente de color anaranjado; techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro, piso de cerámica color gris plomo y puerta de plástico color negro; dos (02) divisiones construidas con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco, techo de asbesto sobre estructura de madera, piso de concreto y puertas de láminas de zinc adheridas a estructura de madera; una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco externamente y pintadas color verde y gris internamente, techo de láminas de zinc sobre estructura de hierro y madera, compuesto por un techo falso construido con cielo raso color blanco y verde claro y estructura de aluminio, piso de cemento pulido, que consta de las siguientes dependencias: un área común y una cocina, ventanas de romanilla de estructura metálica color celeste y tres puertas de hierro, la puerta principal color celeste, la intermedia de color verde que divide el área común y la cocina, y la trasera de color rojo. En su lado externo, consta de un cobertizo construido con láminas de zinc sobre estructura de madera, fundaciones de hierro y piso de concreto; y al margen de la vivienda, se encuentra un garaje abierto construido con láminas de zinc sobre estructura de madera, fundaciones de madera y piso de tierra. A reglón seguido, el tribunal observa una (01) vaquera principal construida con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro, fundaciones de hierro y algunas adheridas a una base de concreto, la misma se encuentra delimitada con estructura metálica y piso de concreto, que consta de: una manga construida con cinco cintas de madera pintadas color negro, piso de concreto y portón de estructura metálica color gris; un embarcadero construido de concreto delimitado con cinco cintas de madera pintadas color negro y un portón de estructura metálica color gris; un embudo con forma cuadrada delimitado con cinco y seis cintas de madera color negro en tres de sus lados y estructura metálica en el otro lado, piso de concreto en parte; un corral delimitado con cinco cintas de madera pintadas color negro, en tres de sus lados y estructura metálica en el otro lado, piso de tierra y concreto, que consta de comederos de concreto techados con láminas de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, bebederos cilíndricos de concreto y un portón batiente de estructura metálica; una gallinera que consta de tres divisiones construida con techo de láminas de acerolit sobre estructura de hierro y madera; delimitada con malla de ciclón adherida a una base conformada por tres hileras de bloques en obra limpia, piso de concreto y dos puertas de estructura metálica; un corral para caprinos delimitado con malla de ciclón, estructura de hierro, madera y láminas de acerolit, piso de tierra y portón de estructura metálica; un corral delimitado con cerca de ciclón y fundaciones de hierro color verde adheridas a una base de concreto, piso de tierra y portón de estructura metálica recubierto con malla de ciclón; un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de acerolit sobre estructura de hierro deteriorado, piso de concreto y puerta doble hoja de madera pintada color celeste. El fundo se encuentra delimitado con estantillos de madera y entre cinco y seis hilos de alambre de púas, e internamente dividido en potreros, durante el recorrido por los potreros el tribunal observan once jagüeyes naturales destinados al almacenamiento de agua pluvial y consta de sistema eléctrico monofásico y trifásico”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 028-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS.
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