Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 10.448.312 y 20.659.488, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del Derecho Mariano Portillo Raga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.609.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acuden los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo, ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo con vocación de uso agrario llamado Santa Bárbara.
Alegó:
Que “(e)n fecha veinte (20) de diciembre del año 2022, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) aprobó otorgarnos a la red Santa Bárbara el título de Adjudicación Socialista Agrario No. 24352178622RAT0015655 la cual (sic) acompaño al presente escrito, sobre un lote de terreno denominado Santa Bárbara, ubicado en el sector Santa Rosa IV Asentamiento (sic) Campesino (sic), en Jurisdicción (sic) de la Parroquia (sic) Marcial Hernández del Municipio (sic) San Francisco del Estado (sic) Zulia, consta de trece hectáreas con un mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (13 Has. con 1.152 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos:(…)”.
Que “(t)al como se establece en el Titulo (sic) de Adjudicación (sic) y carta de Registro (sic) Agrario (sic), el antes referido lote de terreno que se nos ha adjudicado lo hemos venido ocupando por más de diez (10) años, y estamos ejecutando labores agroproductivas, tanto de agricultura como de ganadería de vacunos. Para realizar tales actividades agroproductivas, hemos realizado desde hace más de diez (10) años el fomento de construcciones, mejoras y bienhechurías, constituyéndose así en una unidad (sic) producción agroalimentaria”.
Pidió:
Que “(e)n (sic) conformidad con las normas del Título IV, Capitulo (sic) II, artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, les solicitamos que instruya las diligencias dirigidas a la comprobación del fomento de nuestras mejoras, construcciones, bienhechurías realizadas en la parcela de terreno adjudicada a nosotros por el INTI, y sean declaradas bastante (sic) y suficiente (sic) para asegurar nuestros derechos de propiedad privada sobre las mismas. En el entendido que la tierra seguirá siendo propiedad del INTI. Las referidas construcciones, mejoras y bienhechurías son las siguientes: a) Cultivos: Siembra de Yuca (sic), pasto Guinea (sic), pasto King Gras, Ganado (sic). b) Construcciones permanentes: Una (sic) casa para obreros, piso de concreto, paredes de bloques, techo de zinc, dos (02) habitaciones. Una quinta de dos (02) plantas, vivienda principal, base de concreto, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, sala-comedor, cocina y bar, piso de caico, cerámica y revestimiento de alfombras, vitrinas y murales. Cuatro (04) bebederos, cinco (05) comederos y un (01) embarcadero. Un (01) galpón verraquera compuesto de doce (12) puestos anexos al galpón de engorde y montas, con piso de concreto, techo de zinc y paredes de bloques. Un (01) galpón paridera, piso de concreto, paredes de bloques y techo de zinc. Un (01) galpón de destete, piso de concreto, paredes de bloques y techo de zinc (…)”.
Que “una vez evacuadas las diligencias pertinentes por ese oficio jurisdiccional, se sirva entregarnos el original respectivo con sus resultas, para su Registro (sic) y Protocolización (sic)(…)”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del fundo con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo, antes identificados, promovieron los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportaron los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Luis Sánchez Bravo y constancia de registro de hierro No. 949, de fecha 3 de agosto de 2011, otorgadaa favor del referido ciudadano, constante de un folio útil.
2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jorbenis José Añez Portillo, constante de un folio útil.
3. Original de constancia otorgada a favor del ciudadano José Luis Sánchez Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 10.448.312, emitida por el Consejo Comunal Agroproductivo Santa Rosa IV, constante de un folio útil.
4. Copia simple de constancia otorgada a favor del ciudadano José Luis Sánchez Bravo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 10.448.312, emitida por el Consejo Comunal Agroproductivo Santa Rosa IV, constante de un folio útil.
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Alexander Antonio Barrera Espinoza, constante de un folio útil.
6. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Alberto Antonio Andrade, constante de un folio útil.
7. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Erika Josefina Quintero de Parra, constante de un folio útil.
8. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Enrique Sánchez Molero, constante de un folio útil.
9. Copia simple de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24352178622RAT0015655, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1426-22, de fecha 20 de diciembre de 2022, a favor de Red Santa Bárbara, representada por los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo, sobre el lote de terreno Santa Bárbara, de trece hectáreas con un mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (13 has con 1.152 m2); constante de dos folios útiles.
10. Copia simple de plano topográfico del fundo denominado Santa Bárbara, levantado el 5 de diciembre de 2022, por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un folio útil.
11. Original de constancia de residencia, otorgada a favor del ciudadano José Luis Sánchez,venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 10.448.312, emitida por el Consejo Comunal Agroproductivo Santa Rosa IV, el 13 de julio de 2023, constante de un folio útil.
Las instrumentales descritas en los cardinales del 1 al 11 tratan de instrumentos públicos administrativos, a los cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Se tienen como fidedignos a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnados, en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozando de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que la parte pretensora, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del fundo descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar que detentan interés sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra, además de servir de indicios graves, precisos y concordantes, evaluados en relación con el resto de los medios probatorios, para demostrar la posesión productiva desplegada en el fundo descrito.
De la Prueba de Testigos.
Promovieron los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo el testimonio de los ciudadanos Alexander Antonio Barrera Espinoza, Alberto Antonio Andrade, Erika Josefina Quintero de Parra y Jesús Enrique Sánchez Molero,venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 13.474.984, 6.534.994, 12.540.807 y 7.887.301,domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 14 julio de 2023. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Alexander Antonio Barrera Espinoza, quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo? RESPONDIÓ: “Los conozco porque trabajé con ellos” SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco”. TERCERO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “El señor José Luis se encargaba de administrar y asignar las tareas a los trabajadores de ese fundo, cuando trabajaba allí”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “No lo sé, ya que cuando empecé a trabajar allí, ellos ya lo ocupaban”. QUINTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el sector Santa Rosa IV, parroquia Marcial Hernández, municipio San Francisco del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. SEXTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Cochineras, una casa, tanques, pozos, un depósito, tanques aéreos y uno subterráneo, estantillos de cemento y plástico en el frente con alambres de púas”. SÉPTIMO: Diga el testigo si sabe y le consta, ¿quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Los ciudadanos José Luis Sánchez y Jorbenis Añez, hicieron el cercado perimetral del frente, y también, frisaron la casa”. OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Cuando yo llegué, ya habían bienhechurías. Y estando allí con ellos, hicieron como le dije, el cercado perimetral del frente, frisaron la casa y realizaron reparaciones menores que le hicieron a todas las instalaciones, como colocar bombillos y reflectores”. NOVENO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe alguien más, solamente he conocido como propietarios a los señores José Luis Sánchez y Jorbenis José Añez Portillo”.
También se presentó a rendir declaración el ciudadano Alberto Antonio Andrade, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo? RESPONDIÓ: “Conozco al ciudadano José Luis Sánchez” SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco, de hecho yo realicé varias obras en ese fundo, hice la casa, el depósito, la cochinera, el pozo subterráneo, la casa de trabajadores y otras cosas”. TERCERO: ¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “José Luis Sánchez desde hace 18 años aproximadamente, me contrató para que realizara trabajos de construcción, en esa finca, en esa fecha el estaba allí trabajando”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “No podría decirle, porque yo no estuve presente en el momento de la negociación, pero yo construí en el fundo Santa Bárbara varias obras”. QUINTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el sector Santa Rosa IV, parroquia Marcial Hernández, municipio San Francisco del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen, por cuanto fui yo el constructor, como maestro de obra que soy, ejecuté por orden y cuenta del ciudadano José Luis Sánchez, la construcción de una casa de habitación de dos pisos, el depósito, el pozo subterráneo, la cochinera, una casa para trabajadores y otros”. SEXTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Una casa de habitación construida de bloques, pisos de caico y techo de tabelòn, de dos plantas la cual tiene las siguientes dependencias: planta baja, sala-comedor, cocina, un baño y un bar, una puerta de entrada y una de salida, y una escalera de caracol que lleva al segundo piso, construida de metal y las escaleras de madera, en el segundo piso se encuentran dos cuartos y un baño, dejo expresa constancia que en las paredes exteriores que tienen visión hacia la cochinera, son de vidrios ahumados, existe también un depósito grande construido con paredes de bloques, pisos de cemento, y techos de zinc; un pozo subterráneo. De igual manera, construí una cochinera con paredes de bloques, piso de concreto, techos de acerolit con estructura de hierro, la cual tiene 34 departamentos de crianza de cochinos, 6 de berracos o padres, 80 parenderas en el departamento correspondiente y 34 de preñadas, así como también, hago constar que construí la casa de trabajadores, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido; además construí por cuenta del ciudadano José Luis Sánchez, un tanque de agua superficial con capacidad de 10.000 litros; le instalé bombillos, reflectores, cables, y otras pequeñas cosas”. SÉPTIMO: Diga el testigo si sabe y le consta, ¿quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “José Luis Sánchez Bravo. Él me contrató, para hacerle las obras y me entregó los materiales de construcción”. OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías ?RESPONDIÓ: “Entre los años 2007 y 2012, el señor José Luis Sánchez, me contrató para que le hiciera las obras que ya le dije”. NOVENO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “Lo desconozco. Siempre he tenido por entendido, que desde el momento que trabajé la granja, el único dueños ha sido José Luis Sánchez”.
Así mismo, se presentó a rendir declaración la ciudadana Erika Josefina Quintero de Parra, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo? RESPONDIÓ: “Si, si los conozco. El señor José Luis fue quien me contrató, y el señor Jorbenis, que es su sobrino, es quien me paga” SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “Si, lo conozco, yo trabajo allí desde el año 2016”. TERCERO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “Me consta que quienes se encargan y trabajan el fundo son los ciudadanos José Luis Sánchez y Jorbenis Añez”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Cuando empecé a trabajar allí, ya ellos tenían el fundo y me enteré hace poco que el INTI les dio la propiedad”. QUINTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el sector Santa Rosa IV, parroquia Marcial Hernández, municipio San Francisco del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. SEXTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Una casa de dos pisos, dos depósitos uno grande y uno pequeño, una cochinera, el pozo subterráneo, dos tanques de agua, instalaciones eléctricas, cuartos en la parte superior cada uno con su baño, hay un bar, y una escalera de caracol construida de hierro y los escalones de madera”. SÉPTIMO: Diga el testigo si sabe y le consta, ¿quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “El señor José Luis y Jorbenis desde que estoy trabajando contratan a trabajadores que pintan, arreglan pero cuando yo llegué en el año 2016, ya estaban hechas”. OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Cuando llegué a trabajar allí, ya las mejoras existían, pero el señor José Luis, siempre está pendiente de las construcciones de la granja”. NOVENO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no tengo conocimiento, que yo sepa no”.
Por último, se presentó a rendir declaración el ciudadano Jesús Enrique Sánchez Molero, quien testificó: “PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo? RESPONDIÓ: “Si, si los conozco, eran mis jefes hasta enero de este año” SEGUNDO ¿Diga el testigo si conoce el fundo denominado “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “Si, si lo conozco, yo estuve trabajando allí con las aves”. TERCERO:¿Diga el testigo si le consta quien posee (despliega actividad agroproductiva) el fundo “Santa Bárbara”? RESPONDIÓ: “Si, los ciudadanos José Luis Sánchez y Jorbenis Añez”. CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta el medio de adquisición del fundo? RESPONDIÓ: “Cuando empecé a trabajar allí, los señores José Luis y Jorbenis me dijeron que eran los dueños pero no vi ningún documento; solo sé que estaban haciendo diligencias en el INTI porque llegué a tratar a trabajadores del INTI, que iban a inspeccionar el fundo”. QUINTO:¿Diga el testigo si existen mejoras y bienhechurías sobre el fundo denominado “Santa Bárbara”, ubicado en el sector Santa Rosa IV, parroquia Marcial Hernández, municipio San Francisco del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si, si existen”. SEXTO: ¿Diga el testigo cuales son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido fundo? RESPONDIÓ: “Una casa, una cochinera, los depósitos, jaulas para gallos y gallinas pequeñas y tipo corrales, tendidos eléctricos, tanques de agua, eso es lo que recuerdo”. SÉPTIMO: Diga el testigo si sabe y le consta, ¿quien realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Tengo entendido que los señores José Luis y Jorbenis, se encargaron de contratar al personal para realizar tales construcciones”. OCTAVO: Diga el testigo si sabe y le consta cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “En el año 2009, que empecé a trabajar allí, habían unas y seguían en construcción otras”. NOVENO: ¿Diga el testigo si existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del referido fundo? RESPONDIÓ: “No, no existe nadie más”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Respecto de la declaración de certeza rendida por la ciudadana Erika Josefina Quintero de Parra, entiende el tribunal que podría pensarse que la testigo, por ser trabajadora de la parte pretensora del título supletorio y por dedicarse a la labor de la cocina, se encuentra incursa en la causa de inhabilidad relativa a las partes, recogida en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, referida al sirviente doméstico. Al respecto, es menester señalar que la indicada ciudadana no se encuentra inhabilitada para declarar por ese motivo, según lo previsto en el artículo 479 eiusdem, toda vez que, como explica Rivera Morales (ob. cit.), el bien jurídico que tutela la norma es la intimidad del hogar, de manera que la expresión sirviente doméstico debe interpretarse de forma restrictiva.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Alexander Antonio Barrera Espinoza,Alberto Antonio Andrade, Erika Josefina Quintero de Parra y Jesús Enrique Sánchez Molero, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agraria que desarrollan los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo en el fundo Santa Bárbara y para testimoniar la adquisición y fomento progresivo, por cuenta de los pretensores, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición de los pretensores, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 13 de junio de 2023, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominado Santa Bárbara, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que el fundo se encuentra cercado en su parte frontal, con estantillos de plástico color negro, por una parte, y estantillos de concreto con siete hilos de alambre de púas, por la otra parte, y madrinas de estructura de madera, en ambos lados; se ingresa mediante un (01) portón de estructura tubular color rojo, que nos dirige al patio central del fundo donde se observan las siguientes infraestructuras: una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas y bloques de ventilación en parte, techo de acerolitsobre estructura de hierro, piso de cemento pulido en las áreas comunes y concreto en las habitaciones, ventanas de romanilla y dos puertas de estructura metálica, una principal y una trasera, que consta internamente de dos habitaciones y dos áreas comunes, y externamente, en su parte posterior se evidencia un área semi-abierta que consta de dos divisiones conectadas por un marco de puerta de madera; una (01) casa principal de dos niveles, la planta baja se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelòn, piso de caico, tres ventanales rectangulares de vidrio y dos puertas rectangulares de vidrio, una principal y una lateral, la cual consta de las siguientes dependencias: una cocina construida con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco, mesones de concreto y ladrillo recubiertos en la parte superior con madera y algunos revestidos con cerámica color blanco, piso de cerámica color blanco y dos ventanas panorámicas; un mini bar construido con mesones de concreto y ladrillo recubiertos en la parte superior con madera; y un baño construido con paredes revestidas con cerámica color blanco, piso de cerámica color beige, una ventana de romanilla pequeña y una puerta de madera; a la planta alta se accede mediante una escalera tipo caracol, -ubicada en el centro de la casa- construida con estructura metálica color gris y escalones de madera; se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelòn, cuatro ventanales rectangulares de vidrio y piso de cemento pulido, la cual consta de las siguientes dependencias; tres habitaciones cada una con su closet y puerta de madera, un baño construido con paredes revestidas con cerámica color blanco, piso de cerámica color beige y puerta de madera y un pasillo central que conecta todas las dependencias y consta de un barandal de estructura metálica. En el lado externo, la referida casa consta de un porche construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de tierra y concreto en parte y un pasillo construido con concreto recubierto con baldosas de caico, que permite el acceso a la puerta principal; una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas con cemento centelleado y bloques de ventilación en uno de sus lados, techo de concreto, piso de cemento rustico y una puerta de estructura metálica, destinada al resguardo de un sistema hidroneumático inoperativo; un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas con cemento centellado y pintadas color blanco, techo de tabelòn, piso de caico, que consta de dos ventanas de romanilla, un baño inoperativo y una puerta de hierro, destinado al reguardo de jaulas y materiales de uso de la actividad agraria; un (01) área semi-abierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, delimitada en parte con malla de ciclón adherida a tres hileras de bloques frisadas y pintadas color blanco, caminaderos internos de concreto y un sistema de distribución de agua con mangueras de plástico color negro inoperativo, que consta de 40 corrales para gestación de porcinos; cada corral se encuentra delimitado con tres hileras de bloques frisadas y pintadas color blanco y piso de concreto y constan de una jaula de estructura metálica, un comedero y un bebedero de concreto, en condiciones regulares; un (01) área semi-abierta, construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro en parte, piso de concreto, que consta de corrales para porcinos construidos con jaulas de estructura metálica delimitados con tres hileras de bloques, en condiciones de abandono; dieciséis (16) corrales para gallinas construidos con jaulas de alambre adheridas a una base de concreto; cinco (05) corrales para gallinas, techados con acerolit sobre estructura de madera, delimitados con estructura de alambre adherida a una base de concreto y una pequeña puerta de estructura metálica; seis (06) corrales para gallinas, techados con acerolit sobre estructura de madera, delimitados con malla de ciclón adherida a tres hileras de bloques y puerta de lámina de zinc; un (01) área abierta construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, la cual consta de un mesón y dos bancos de concreto pulido; un (01) área semiabierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso y caminaderos de concreto, que posee doce corrales delimitados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y numerados en su frente (1-12), cada uno consta de una puerta de estructura metálica. A un margen, se observa un (01) embarcadero de concreto delimitado con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco en sus laterales y su parte trasera con malla de ciclón adherida a media pared de bloques. De inmediato, se evidencia un (01) área semi- abierta, que posee dieciséis corrales delimitados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y numerados en su frente (1-16), pisos y caminaderos de concreto; desde el corral identificado con el número 1, hasta el corral identificado con el número 8, se encuentran techados con zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, mientras que los corrales que comprenden desde el número 9, hasta el número 16, únicamente constan con fundaciones de hierro; los corrales distinguidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 16 constan de una puerta de estructura metálica; un (01) silo construido con estructura de acero galvanizado, con capacidad de 16.000 kilogramos aproximadamente, acerado con estructura de hierro adherida a una base de concreto; un (01) galpón construido con fundaciones de estructura metálica carente de techo, delimitado con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en el área superior y piso de cemento rustico deteriorado; un (01) pozo perforado operativo que consta de tuberías de hierro de 2 pulgadas aproximadamente; un (01) galpón de doble altura, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques en obra limpia y piso de concreto, que consta de dos ventanas de romanilla y un portón corredizo de estructura metálica color azul; un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua, construido de concreto que mide nueve metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente; una (01) estructura destinada a depósito construida con paredes de bloques frisadas y pintadas mitad color azul y mitad color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de concreto, que consta de dos divisiones cada una con una puerta de hierro; una (01) gallera de forma cilíndrica construida con bloques en obra limpia, techada con acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y piso de tierra; un (01) galpón destinado al resguardo de gallos, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, delimitado con malla de ciclón en parte, malla de plástico y láminas de zinc, adheridas a una base de concreto y piso de concreto en parte, que consta de siete corrales grandes delimitados con concreto en parte, malla de ciclón y algunos con láminas de zinc, constan de piso de tierra y una puerta de estructura metálica recubierta con malla de ciclón, 27 corrales pequeños conformados por jaulas de alambre sobre una base de ladrillos El fundo se encuentra dividido en potreros y consta con sistema eléctrico”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el fundo Santa Bárbara, además de constatar que se destinan al despliegue, principalmente, de la actividad agraria. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E.,Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del fundo sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 061-2023, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 19 de junio de 2023. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº036-23, de 6 de julio de 2023, recibido en el expediente del proceso el 12 de julio de 2023, por cuyo través indicó: “Reciba un cordial, respetuoso y solidario saludo bolivariano, de parte de los Trabajadores y Trabajadoras de la Oficina Regional de Tierras-Zulia Norte, adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(…).En ese sentido hago de su conocimiento que luego de una revisión exhaustiva en nuestro archivos se pudo constatar que efectivamente a favor de la denominada “RED SANTA BARBARA” existe un Título de Adjudicación de Tierras otorgado, según se desprende de Punto de Cuenta y aprobado en sesión de Directorio ORD 1426-22 de fecha 20/12/2022, por lo que este Despacho confirma la veracidad del Instrumento Agrario otorgado (…). Así mismo se deja constancia que dentro de la superficie adjudicada existen bienhechurías fomentadas, no pudiendo verificar a que persona pertenecen en propiedad las mismas”. (la negrita fue añadida).
Como se dijo anteriormente, el tribunal ordenó de oficio la prueba informativa con la finalidad de verificar la veracidad del instrumento agrario presentado por la parte. De manera que, en atención a la resulta de la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, se comprueba la validez del instrumento agrario, el cual permite demostrar la posesión de la tierra. Sin embargo, la referida Oficina Regional de Tierras, adicionalmente, indicó que no podría dar certeza respecto a la propiedad de las mejoras fomentadas, cuestión que no era necesaria, habida consideración que en actas existen otros elementos de convicción (documentales y testimoniales) para demostrar el dominio de las mejoras y, en el entendido de que el instrumento agrario, entre sus normas, señala: “Sexta: De las autorizaciones: Queda entendido que la entrega del presente instrumento autoriza al (los) beneficiario (s) a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la evacuación y protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción, fomentadas sobre el predio objeto de adjudicación (…)”, en consecuencia, ha debido limitarse al objeto de la prueba informativa, el cual se dirigía a corroborar la posesión y explotación de la tierra objeto de solicitud.
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24352178622RAT0015655, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1426-22, de fecha 20 de diciembre de 2022, cuyo contenido fue ratificado mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, Red Santa Bárbara, representada por los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo,ha podido acreditar que tiene la posesión de las trece hectáreas con un mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (13 ha con 1.152 mts2), del fundo llamado Santa Bárbara amparados por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado, y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
En puridad de verdad, el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario fue expedido a nombre de Red Santa Bárbara, conformada por los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo. Sin embargo, es menester aclarar que Red Santa Bárbara no es una figura asociativa con personería jurídica capaz de ser titular de derechos y deberes y de realizar negocios jurídicos válidos que proyecten efectos en cabeza propia. Por el contrario, conoce esta sentenciadora por hecho notorio judicial que el Red es una modalidad de registro de información dentro del sistema administrativo interno del Instituto Nacional de Tierras para la expedición de estos instrumentos agrarios cuando son solicitados por dos o más personas, por ejemplo, o cuando una persona jurídica no puede requerir directamente su otorgamiento por alguna situación determinada. Si ello es así, y como quiera que de acuerdo con la prueba testimonial y las documentales consignadas se puede concluir que las personas naturales que integran Red Santa Bárbara, son los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo, entiende esta sentenciadora que la posesión del fundo Santa Bárbarapreviamente identificado y la adquisición y fomento de las mejoras edificadas sobre aquél ha sido realizado por los ciudadanos integrantes de Red Santa Bárbara a través de esa modalidad. Por consiguiente, en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del título supletorio a nombre de la parte solicitante, máxime cuando, por su naturaleza, este tipo de pronunciamientos deja siempre a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO a favor de Red Santa Bárbara representada por los ciudadanos José Luis Sánchez Bravo y Jorbenis José Añez Portillo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 10.448.312 y 20.659.488, respectivamente, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado Santa Bárbara, constante detrece hectáreas con un mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados (13 ha con 1.152 mts2),de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: por el Norte: calle 148; por el Sur: calle 153; por el Este: granja Rancho Sombrero y por el Oeste: Av. 330 o vía de penetración; identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que el fundo se encuentra cercado en su parte frontal, con estantillos de plástico color negro, por una parte, y estantillos de concreto con siete hilos de alambre de púas, por la otra parte, y madrinas de estructura de madera, en ambos lados; se ingresa mediante un (01) portón de estructura tubular color rojo, que nos dirige al patio central del fundo donde se observan las siguientes infraestructuras: una (01) casa para trabajadores construida con paredes de bloques en obra limpia pintadas y bloques de ventilación en parte, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido en las áreas comunes y concreto en las habitaciones, ventanas de romanilla y dos puertas de estructura metálica, una principal y una trasera, que consta internamente de dos habitaciones y dos áreas comunes, y externamente, en su parte posterior se evidencia un área semi-abierta que consta de dos divisiones conectadas por un marco de puerta de madera; una (01) casa principal de dos niveles, la planta baja se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelòn, piso de caico, tres ventanales rectangulares de vidrio y dos puertas rectangulares de vidrio, una principal y una lateral, la cual consta de las siguientes dependencias: una cocina construida con paredes de bloques revestidas con cerámica color blanco, mesones de concreto y ladrillo recubiertos en la parte superior con madera y algunos revestidos con cerámica color blanco, piso de cerámica color blanco y dos ventanas panorámicas; un mini bar construido con mesones de concreto y ladrillo recubiertos en la parte superior con madera; y un baño construido con paredes revestidas con cerámica color blanco, piso de cerámica color beige, una ventana de romanilla pequeña y una puerta de madera; a la planta alta se accede mediante una escalera tipo caracol, -ubicada en el centro de la casa- construida con estructura metálica color gris y escalones de madera; se encuentra construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tabelòn, cuatro ventanales rectangulares de vidrio y piso de cemento pulido, la cual consta de las siguientes dependencias; tres habitaciones cada una con su closet y puerta de madera, un baño construido con paredes revestidas con cerámica color blanco, piso de cerámica color beige y puerta de madera y un pasillo central que conecta todas las dependencias y consta de un barandal de estructura metálica. En el lado externo, la referida casa consta de un porche construido con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de tierra y concreto en parte y un pasillo construido con concreto recubierto con baldosas de caico, que permite el acceso a la puerta principal; una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas con cemento centelleado y bloques de ventilación en uno de sus lados, techo de concreto, piso de cemento rustico y una puerta de estructura metálica, destinada al resguardo de un sistema hidroneumático inoperativo; un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas con cemento centellado y pintadas color blanco, techo de tabelòn, piso de caico, que consta de dos ventanas de romanilla, un baño inoperativo y una puerta de hierro, destinado al reguardo de jaulas y materiales de uso de la actividad agraria; un (01) área semi-abierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, delimitada en parte con malla de ciclón adherida a tres hileras de bloques frisadas y pintadas color blanco, caminaderos internos de concreto y un sistema de distribución de agua con mangueras de plástico color negro inoperativo, que consta de 40 corrales para gestación de porcinos; cada corral se encuentra delimitado con tres hileras de bloques frisadas y pintadas color blanco y piso de concreto y constan de una jaula de estructura metálica, un comedero y un bebedero de concreto, en condiciones regulares; un (01) área semi-abierta, construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro en parte, piso de concreto, que consta de corrales para porcinos construidos con jaulas de estructura metálica delimitados con tres hileras de bloques, en condiciones de abandono; dieciséis (16) corrales para gallinas construidos con jaulas de alambre adheridas a una base de concreto; cinco (05) corrales para gallinas, techados con acerolit sobre estructura de madera, delimitados con estructura de alambre adherida a una base de concreto y una pequeña puerta de estructura metálica; seis (06) corrales para gallinas, techados con acerolit sobre estructura de madera, delimitados con malla de ciclón adherida a tres hileras de bloques y puerta de lámina de zinc; un (01) área abierta construida con techo de zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de cemento pulido deteriorado, la cual consta de un mesón y dos bancos de concreto pulido; un (01) área semiabierta construida con techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y concreto, piso y caminaderos de concreto, que posee doce corrales delimitados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y numerados en su frente (1-12), cada uno consta de una puerta de estructura metálica. A un margen, se observa un (01) embarcadero de concreto delimitado con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco en sus laterales y su parte trasera con malla de ciclón adherida a media pared de bloques. De inmediato, se evidencia un (01) área semi- abierta, que posee dieciséis corrales delimitados con paredes de bloques en obra limpia pintadas color blanco y numerados en su frente (1-16), pisos y caminaderos de concreto; desde el corral identificado con el número 1, hasta el corral identificado con el número 8, se encuentran techados con zinc sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, mientras que los corrales que comprenden desde el número 9, hasta el número 16, únicamente constan con fundaciones de hierro; los corrales distinguidos con los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 16 constan de una puerta de estructura metálica; un (01) silo construido con estructura de acero galvanizado, con capacidad de 16.000 kilogramos aproximadamente, acerado con estructura de hierro adherida a una base de concreto; un (01) galpón construido con fundaciones de estructura metálica carente de techo, delimitado con paredes de bloques en obra limpia y bloques de ventilación en el área superior y piso de cemento rustico deteriorado; un (01) pozo perforado operativo que consta de tuberías de hierro de 2 pulgadas aproximadamente; un (01) galpón de doble altura, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, paredes de bloques en obra limpia y piso de concreto, que consta de dos ventanas de romanilla y un portón corredizo de estructura metálica color azul; un (01) tanque superficial para el almacenamiento de agua, construido de concreto que mide nueve metros de largo por cuatro metros de ancho aproximadamente; una (01) estructura destinada a depósito construida con paredes de bloques frisadas y pintadas mitad color azul y mitad color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de concreto, que consta de dos divisiones cada una con una puerta de hierro; una (01) gallera de forma cilíndrica construida con bloques en obra limpia, techada con acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro y piso de tierra; un (01) galpón destinado al resguardo de gallos, construido con techo de zinc sobre estructura de hierro, delimitado con malla de ciclón en parte, malla de plástico y láminas de zinc, adheridas a una base de concreto y piso de concreto en parte, que consta de siete corrales grandes delimitados con concreto en parte, malla de ciclón y algunos con láminas de zinc, constan de piso de tierra y una puerta de estructura metálica recubierta con malla de ciclón, 27 corrales pequeños conformados por jaulas de alambre sobre una base de ladrillos. El fundo se encuentra dividido en potreros y consta con sistema eléctrico”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo el No. 027-2023.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS
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