Expediente número: 38.914
Sentencia número: 123-2023.
Motivo: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
LGM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:
-I-
ANTECEDENTES:
Ocurre por ante este Despacho, la Profesional del Derecho THAIS OLIVARES MEDINA, con Inpreabogado número 56.848, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TEODORO DE JESÚS VILLARROEL ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.961.101, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando a este Tribunal decretar el Interdicto Prohibitivo, ordenando paralizar la Obra Nueva, que ha sido iniciada por la empresa arrendadora INVERSORA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 27 de Junio de 1991, bajo el número 76, tomo 21-A., representada por el ciudadano GIANCARLLO CASTELLANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.784.618, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Argumentando que su representado TEODORO DE JESÚS VILLARROEL ARTIGAS, antes identificado, en nombre de la firma mercantil AUTOCENTER, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 2001, bajo el N°02, tomo 06-A, Trimestre primero, RIF. J.-30806300-2, celebró contrato de arrendamiento con la empresa INVERSORA, C.A., por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, quedando anotado bajo el número 51, del tomo 41, sobre un LOCAL COMERCIAL, identificado con el N°02, propiedad de la referida empresa INVERSORA, C.A.
Alega el querellante:
Así ocurrió desde el año 1995 y otros Contratos de Arrendamientos consecutivos, hasta el día 13 y 14 de Febrero del año de 2023, cuando la empresa Arrendadora INVERSORA, C.A, representada en la persona del Ciudadano GIANCARLLO CASTELLANO ALVAREZ está efectuando una construcción, obstruyendo la entrada de vehículos a los espacios locativos frontales y sin permitir incluso el acceso a mi representado, ciudadano TEODORO DE JESÚS VILLARROEL ARTIGAS, antes identificado, causándole un daño a la cosa poseída por la construcción de una OBRA NUEVA, que no le permite el libre desarrollo de su actividad comercial, aunado a que sin ninguna notificación le bajaron el aire acondicionado central que se encontraba en la platabanda del local junto con el aviso publicitario, colocando ambos objetos en la entrada del local.
En resumen desde el día 13 y 14 de Febrero del presente año 2023, la empresa arrendadora INVERSORA, C.A., representada por el Ciudadano GIANCARLLO CASTELLANO ALVAREZ, antes identificado, ha venido construyendo una OBRA NUEVA, impidiendo el libre desenvolvimiento de la actividad comercial de la empresa representada por el ciudadano TEODORO DE JESUS VILLARROEL ARTIGAS, antes identificado, como Arrendatario, estos hechos se refuerzan conforme a la ley, de acuerdo a Justificativo de Testigos, mediante la Declaración Jurada de dos (02) testigos, los ciudadanos: NESTOR JOSE RODRÍGUEZ ALVAREZy LUIS GABRIEL REYES POSADAquienes manifestaron ante el Notario Público Primero de Cabimas Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2023, que observaron el inicio de la construcción y que la misma le causa un daño a mi representado, al libre desenvolvimiento de su actividad arrendaticia
En fecha nueve (09) de Marzo del presente año 2023, se traslada y constituye el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y deja constancia de la imposibilidad de acceder al inmueble en vehículo, se observa la construcción de una pared que impide el acceso al Local Comercial AUTOCENTER, C.A.; a la existencia de obstáculos que existen en la parte frontal del mismos; a la labor de un grupo de trabajadores y a la existencia de material de construcción frente a la puerta del local comercial
Por los criterios antes expuestos, se puede evidenciar que se cumple lo establecido en el artículo antes citado, ya que estamos en la presencia de una Obra Nueva, que la obra no está concluida y no ha transcurrido un año desde su inicio; y existe un motivo para temer que en el caso de mi representado, es que no puede ejercer su actividad comercial y en este caso el querellante (mi representado es Arrendatario) y se encuentra en posesión de las cosas amenazadas en perjuicio, tal como se evidencia de los Contratos de Arrendamientos antes citados.
En el caso, si el Juez considera que se ha ilustrado debidamente y que se han llenado los extremos del Artículo No.785 del Código Civil, y que existe un título que permite al querellante reclamar la protección en contra del daño denunciado, debe dictar una providencia de recepción de la denuncia y de disposición de trasladarse al lugar donde se encuentra la cosa amenazada.
Solicito de este digno Tribunal, se sirva decretar el Interdicto Prohibitivo, ordenando paralizar la Obra Nueva, que ha sido iniciada por la empresa arrendadora INVERSORA, C.A, representada por el Ciudadano GIANCARLLO CASTELLANO ALVAREZ, antes identificado, una vez que se haya trasladado al lugar donde se encuentra la cosa amenazada.
-II-
CONSIDERACIONES
Este Tribunal de Primera Instancia, siendo el Órgano Jurisdiccional competente, en virtud de la ubicación de la Obra reputada como Nueva, que se denuncia; y cuya protección posesoria se demanda, pasa de seguidas a examinar las argumentaciones y elementos contenidos en actas-
Así tenemos, que se acompañó con el escrito:
Copia simple del Contrato de Arrendamiento con la empresa INVERSORA, C.A., celebrado en fecha 22 de Mayo del año 1995, que fue firmado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, quedando anotado bajo el número 51, del tomo 41, sobre un LOCAL COMERCIAL, identificado con el N°02, propiedad de la referida empresa INVERSORA, C.A.
Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, de la firma mercantil C.C. INVERSORA, C.A., celebrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, el día 27 de Agosto de 2014, bajo el tomo 62-A.
Copia simple de la Renovación de Contrato de Arrendamiento, por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, quedando anotado bajo el número 86, del Tomo número 42, celebrado en fecha 30 de Septiembre del año 2002.
Copia simple del Acta y Balance de Constitución, celebrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual el ciudadano TEODORO DE JESÚS VILLARROEL, ya identificado, acordó el nombre de la firma mercantil AUTOCENTER, C.A., plenamente identificada, en su condición de Presidente de la misma.
Declaración Jurada de dos (02) testigos, los ciudadanos NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.467.835 y LUIS GABRIEL REYES POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.471.984, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron ante el Notario Público Primero de Cabimas Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 2023, que observaron el inicio de la construcción y que la misma le obstaculiza el paso de los clientes que acceden al local comercial del ciudadano TEODORO DE JESÚS VILLARROEL, lo cual impide el libre desenvolvimiento de su actividad arrendaticia.
Inspección Judicial ordenada y fotografías en el lugar de la Inspección practicada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se dejó constancia de la imposibilidad de acceder al inmueble en vehículo, se observa la construcción de una pared que impide el acceso al Local Comercial AUTOCENTER, C.A.; a la existencia de obstáculos que existen en la parte frontal del mismos; a la labor de un grupo de trabajadores y a la existencia de material de construcción frente a la puerta del local comercial.
Relacionados los instrumentos acompañados con la solicitud, debe señalarse, que el Tribunal por auto de fecha 28 de Abril del año 2023, le dio entrada a la Solicitud y se ordenó formar expedientes con los documentos acompañados.
Luego, en fecha 08 de Mayo del año 2023, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se designó Experto en la presente causa, a los fines de llevar a efecto la Inspección Judicial correspondiente.
Con acta de fecha 05 de Junio del año 2023, se llevó a efecto la Inspección acordada previamente, con la presencia del experto designado, ciudadano ANTONIO JOSÉ TOYO GONZÁLEZ, inscrito en el colegio de Ingenieros bajo el número 111.878, juramentado por ante éste Tribunal en fecha 16 de Mayo del año 2023, estando presente la parte solicitante, asistido por su Representante Judicial, Abogada THAIS OLIVARES, ya identificada, y deja constancia de:
una construcción no terminada con marcos de ventanas con dos ileras de bloques, con tablones sin frisar apoyados en uno de los extremos en la pared frontal del local que ocupa el arrendatario, igualmente, se observó en el sitio trabajadores en la construcción, las vigas no están pintadasdestacándose igualmente en el sitio en la parte de arriba construcción en planta alta, colocados algunos bloques sin frisarSe destaca en la parte del piso del frente del local bloques rojos y gris, en plena construcción, y materiales que son utilizados para la misma obra en construcción
En el señalado Informe, se deja constancia de la existencia de una obra de construcción iniciada y no concluida. Las estructuras metálicas están colocadas, restando pintura; los cerramientos son principalmente con ventanales los cuales no están colocados, únicamente con marcos. En cuanto al área interna de la construcción no hay ninguna actividad en dicha área, es decir, no hay paredes divisorias, ni puntos eléctricos, ni tabiquerías, ni puertas, ni puntos sanitarios. El piso del área interna es rustico, el cual debe elevarse y dar el acabado apropiado para su uso final. Se determinó el porcentaje de obra ejecutado por medio de una metodología que considera el peso o importancia de cada actividad en la obra y lo pondera con su avance parcial. Las actividades que se usaron en dicho informe se establecieron según la norma COVENIN y lo observado en la Inspección. Siguiendo la metodología mencionada en el punto anterior, se obtiene que el avance parcial de la obra a la fecha es de 42.75% por lo que se concluye que la referida construcción no ha alcanzado la mitad de su ejecución total, restando un 57.25% para su conclusión.
Con relación a lo solicitado, se encuadra dentro de las acciones de carácter posesorias, están permisazas por el artículo 785 del Código Civil, que establece:
Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si este obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso para continuar la obra.
El artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la normativa que debe regir para este tipo de Interdictos de carácter prohibitivos, y que en sí contienen acciones cautelares autónomas, que tienen la finalidad de precaver o evitar un daño aún no ocurrido, activando para ello, en prima facie, el orden jurisdiccional vigente, conforme a la hermenéutica propia para ello, y aplicable con la cautela necesaria para resguardar tanto los derechos de los denunciantes, como igualmente los derechos de los denunciados, ya que su fundamento está basado en amenaza o riesgo de condición cierta e inminente; nos dice:
En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla.
Con atención a las anteriores premisas legales, aquí explanadas, se tiene:
Que como Titulo invocado para solicitar la protección posesoria, se produjo copia fotostática de fecha 30 de Septiembre de 2002, expedida por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, quedando anotado bajo el No. 86 del Tomo No. 42 y copia fotostática debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 09 de Marzo del 2001, bajo el No. 02, Tomo 06-A, Trimestre Primero, del Acta y Balance de Constitución de la Firma Mercantil AUTOCENTER, C.A. Estos instrumentos de carácter público, antes relacionados, en virtud de la certificación ordenada por un ente público, cumplen con los requisitos señalados e el artículo 1.357 del Código Civil, debe tenerse como títulos suficientes referentes a la Tutela Judicial solicitada. ASÍ SE DECLARA.
De la misma manera, examinados los restantes elementos acompañados con la solicitud, que incluye además de los declarantes en el justificativo judicial, cuyas deposiciones son coincidentes, en afirmar que conocen al solicitante, de la existencia de la obra denunciada, de la posesión ejercida por el solicitante sobre las mejoras que se ejecutan en el Centro Comercial Internacional, Piso 1, en el área frontal del local comercial AUTOCENTER, C.A; área usada previamente como estacionamiento de dicho local, de la existencia de esa estructura; y del perjuicio que ocasiona, previa inspección realizada en el sitio señalado, donde fue edificada la estructura de marras; así como el Informe rendido por el Experto designado en la presente causa; y siendo esta inspección elemento preponderante y requisito de impretermitible cumplimiento, exigida por el legislador, y que fue practicada por este Tribunal con acta de fecha 05 de Junio de 2023, en el sitio señalado por el actor, de ese Centro Comercial con la asistencia del experto agremiada a los organismos propios del ramo de la experticia y profesional de la arquitectura ciudadano ANTONIO JOSÉ TOYO GONZÁLEZ, identificado en actas. Es determinante lo apreciado por el Tribunal y el contenido de su Informe, consignado y agregado a las actas, en cuanto a la existencia de la estructura metálica, formada por perfiles tubulares en columnas y en vigas de carga.
Que la construcción a que se contrae la inspección e informe, está constituida por una estructura metálica formada por perfiles tubulares en columnas y en vigas de carga. La losa de techo es de tablones de arcilla soportados por nervios de perfiles IPN. Las vigas tubulares de carga se conectan con una viga metálica de perfil H, y esta última se conecta con las columnas. Debe mencionarse que no es la mejor práctica de ingeniería este tipo de arreglo estructural donde las vigas de carga no se conectan directamente a las columnas. También se observa que las columnas del piso superior están desalineadas con las columnas del piso inferior, lo cual no es recomendable para estructuras aportificadas. Habiendo correspondencia de los argumentos del experto, con lo observado por este Tribunal para el momento de la Inspección, y complementada con las exposiciones fotográficas ordenadas tomar por este Despacho, se concluye que es pertinente su valorización y apreciación. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, cumplidos los extremos de ley en esta Querella de Obra Nueva, promovida por el ciudadano TEODORO DE JESÚS VILLARROEL ARTIGAS en contra del ciudadano GIANCARLLO CASTELLANO ÁLVAREZ, sin audiencia de la otra parte, por aplicación del artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, se acuerda, LA PROHIBICION DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, , que consta de una estructura metálica formada por perfiles tubulares en columnas y en vigas de carga, situado en el área frontal del local Comercial AUTOCENTER, C.A., ubicado en el Centro Comercial Internacional, situado en la Avenida Andrés Bello, Piso 01, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, área usada previamente como estacionamiento del local. ASÍ SE DECIDE.
A los fines del cumplimiento de este Decreto, se acuerda librar Despacho para la ejecución del presente decreto se comisionará al Juzgado Ejecutor correspondiente en la oportunidad legal, con las inserciones respectivas.
Dentro de las precauciones de Ley, señaladas en el artículo 785 eiusdem, se ordena la constitución de fianza o garantía suficiente, a los fines del resarcimiento del daño que puede producir la suspensión de la obra. Por auto separado se fijará el monto de la garantía o fianza aquí acordada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, promovida por el ciudadano TEODORO DE JESÚS VILLARROEL ARTIGAS en contra del ciudadano GIANCARLLO CASTELLANO ÁLVAREZ, identificados en actas, y se ACUERDA:
1.-) LA PROHIBICION DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, que consta de una estructura metálica formada por perfiles tubulares en columnas y en vigas de carga, situado en el área frontal del local Comercial AUTOCENTER, C.A., ubicado en el Centro Comercial Internacional, situado en la Avenida Andrés Bello, Piso 01, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, área usada previamente como estacionamiento del referido local.
2.-) Para la ejecución del presente decreto se comisionará al Juzgado Ejecutor correspondiente en la oportunidad legal.
3.-) Dentro de las precauciones de Ley, señaladas en el artículo 785 eiusdem, se ordena la constitución de fianza o garantía suficiente, a los fines del resarcimiento del daño que puede producir la suspensión de la obra. Por auto separado se fijará el monto de la garantía o fianza aquí acordada.
4.-) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente resolución. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres de tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Resolución en el expediente 38.914 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA
NORBELY FARIA SUAREZ.
Sentencia Nº: 123-2023.-
Exp Nº: 38.914
ZB/NF/LGM.-
|