Expediente Nro. 14.268.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de julio de 2.023.
213° y 164°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA PICÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.624, apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de octubre de 2016, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2019. Asimismo, se suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 24 de febrero de 2015, y que recayera sobre: una parcela de terreno propio, ubicado en el sector Francisco de Miranda, calle 79, Nº.63-95, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (295,10 Mts.2), sus linderos y medidas son los siguientes: SURESTE: Linda con propiedad que es o fue del estado Zulia, y mide VEINTE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (20,78Mts.2); SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Tania Lugo y Nelson barboza y mide CATORCE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,68 mts); NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Floristería Herminia, No. 63-105, y mide VEINTE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (20,69 Mts.) y NORESTE: Linda con la calle 79, y mide TRECE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (13,62 Mts), el cual es propiedad de los ciudadanos ALIS DEL CARMEN BOSCAN DE PINCON, LEIDA MARGARITA BOSCAN FUENMAYOR, DIANA JEDICSA BOSCAN GUERRERO, ROSAURA LUISA BOSCAN FERRER Y DARIO SEGUNDO BOSCAN FERRER, según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio del 2014, inscrito bajo el No. 2014.1042, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.2614 y documento de aclaratoria debidamente registrado por ante la misma oficina subalterna de registro en fecha 28 de julio del 2014, inscrito bajo el No. 15, Tomo 24, folios 49 de los libros respectivos, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0195-2015, de la misma fecha. Ofíciese en tal sentido al registrador correspondiente.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se ofició bajo el número: 0221-2023, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 16.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA.