REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de julio de 2023.-
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO: 14.721.-
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 1987, bajo el Nº 20, Tomo 3-A, debidamente representada por los ciudadanos AMÉRICO ENRIQUE ESPINA ROA y MÓNICA ELENA PEROZO DE ESPINA¸ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.843.619 y V-7.673.125, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados en ejercicio LUCIA OBERTO, PLUTARCO FERRER y JESÚS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.521, 24.873, 20.379, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2004, bajo el N° 44, Tomo 18-A representada por el ciudadano LEOMAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.776.586.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados en ejercicio GUADALUPE BRAVO, CARLOS MARTÍNEZ, MARIA ANTUNEZ, ARABEY CARABALLO y ENDER CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.181, 25.913, 18.826, 19.448 y 120.213, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Reivindicación conjuntamente con Daños y Perjuicios, Reconvención por Prescripción Adquisitiva e Indemnización de Daños y Perjuicios.
FECHA DE ENTRADA: 22 de noviembre de 2.016.
SENTENCIA: Interlocutoria.

SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho JESÚS EDUARDO GARCÍA PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.379, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.023, la cual ratifica la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.022, que declarara: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN, incoada por la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., en contra de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A., anteriormente identificada. En consecuencia, se ordena a la la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., en contra de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A., anteriormente identificada…”., razón por la cual SE ORDENA a la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS DEL LAGO C.A., (PLÁSTILAGO C.A.), anteriormente identificada, hacer entrega a la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., libre de bienes y personas el inmueble constituido por un galpón con su terreno propio ubicado entre las avenida 64 y 63, entre calles 137 y 138, identificado como el galpón N° 03, del inmueble distinguido con el N° 137-09 del Parcelamiento Industrial Maracaibo de la Zona Industrial, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie aproximada es de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.342,66 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con el galpón N° 04, distinguido con el N° 137-50, propiedad de Victor Ruido, SUR: Con el galpón N° 04, distinguido con el N° 137-59, propiedad de Victor Ruido, ESTE: Con la avenida 63, su fondo y OESTE: Con la avenida 64, su frente. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Despacho.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARÍA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede anotado bajo el Número: 15, y se libró despacho y oficio bajo el Número: 0216-2023.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA