REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la anterior diligencia de fecha seis (6) de julio de 2023, incoada por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TRIANGULO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de diciembre de 1982, bajo el No. 57, tomo 66-A, con Registro de Información Fiscal RIF bajo el No. J-07023633-7, poder que se evidencia que fue otorgado por ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio de 1996, anotada bajo el No. 70, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha quince (15) de mayo de 2023, este Juzgado dictó sentencia donde
HOMOLOGÓ el escrito transaccional de fecha nueve (9) de mayo de 2023 presentado por ambas partes en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL. COMERCIAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES EL TRIANGULO C.A. antes identificada, en contra de la sociedad mercantil MAU STUDIO, C.A debidamente inscrita ante el Registro de Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha primero (1) de septiembre de 2015, bajo el No. 25, tomo 157-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Posteriormente en fecha cinco (5) de junio de 2023, la parte actora, presentó escrito en el cual solicitó se ponga en estado de ejecución voluntaria la sentencia dictada en la presente causa en fecha quince (15) de junio de 2023.
Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha ocho (8) de junio de 2023, dictó auto declaró en estado de ejecución voluntaria el fallo antes singularizado, siendo libradas boletas de notificación en fecha trece (13) de junio de 2023.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2023, la alguacil de este Juzgado expuso haber notificado al ciudadano RICHARD LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.580.265, en su carácter de administrador de la empresa.
En fecha seis (6) de julio de 2023; la parte actora, presentó escrito en el cual solicito se ponga en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada en la presente causa en fecha quince (15) de junio de 2023
526 y 527, lo siguiente:
Artículo 526 Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527 Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.
De la norma antes transcrita, se desprende que una vez vencido el lapso d¿ ejecución voluntaria, sin que conste en actas el cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordenará la ejecución forzosa de la sentencia
En el caso sub examine, evidenciándose que se encuentra vencido e referido lapso de ejecución voluntaria, se observa que la parte demandada no ha cumplido con lo ordenado en el fallo antes singularizado, es por lo que este Juzgado considera procedente la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha quince (15) de junio de 2023, a través del cual se HOMOLOGÓ el escrito transaccional de fecha nueve (9) de mayo de 2023, presentado por ambas partes en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES EL TRIANGULO C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil MAU STUDIO, C.A, antes identificada.
En el referido acuerdo transaccional en la cláusula segunda establece:
“....La falta de pago de una cualesquiera de los tres Í3) cuotas aquí descritas, dará derecho a LA DEMANDANTE a solicitar la ejecución de esta transacción, entendida esta como la entrega del inmueble y pago completo de lo adeudado. ...”.
Dicho inmueble siendo identificado como; Local No. 1C, el cual posee un área total de trescientos siete metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (307.04 Mts2), posee tres (3) aéreas que se describen así Área con techo de Concreto; tiene un área de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con 53 terraza; tiene un área de cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (45.74 Mts2).
Así mismo, este Juzgado determina que en la presente causa existe sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por lo que, se colige que cualquier medida preventiva carecería de la instrumentalidad necesaria para garantizar las resultas del proceso, siendo así infructuosa la misma, que el mismo se encuentra en su fase culminante y ejecutiva, por lo que se considera prudente DECRETAR: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil MAU STUDIO, C.A., antes identificada y ordenando la entrega del local comercial antes identificado. Así se concluye.-

Por último, se comisiona a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. DEL ESTADO ZULIA, para que practique la medida anteriormente decretada en Iói presenta causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD). Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.-
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL! DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA la ejecución del fallo dictado por este Juzgado en fecha quince (15) de mayo de 2023, en la cual se HOMOLOGÓ el escrito transaccional de fecha nueve (9) de mayo de 2023, presentado por ambas partes en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES EL TRIANGULO C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil MAU STUDIO, C.A, antes identificada, ordenado
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la entrega del local comercial No. 1C, el cual posee un área total de trescientos siete metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (307.04 Mts2), posee tres (3) aéreas que se describen así Área con techo de Concreto; tiene un área de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con 53 centímetros cuadrados (234,53 Mts2), área con techo y pérgolas de concreto cubierta protectora de aguas de lluvia: tiene un área de veintiséis metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (26.77Mts2); Área de terraza; tiene un área de cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (45.74 Mts2), y a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (4.258,28 USD), hoy CIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (126.896,74 Bs.,)
SEGUNDO: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles, así como bienes muebles y/o inmuebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil MAU STUDIO, C.A, antes identificada, la cual deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (8.516,56$) que actualmente equivale al monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (253.793,48Bs), de acuerdo a la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BCV). Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente a cualquiera de los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, siendo los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años) 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUÉNMAYOR.



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3:00p.m:), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede en el expediente No. 46.862, quedando anotada bajo el No. 133-2023.
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR.