REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Expediente No. 44.992
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA PREVENTIVA SECUESTRO
Vista la anterior solicitud consignada en físico por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha ocho (08) de junio de 2023, suscrito por la profesional de derecho GLENNIS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.312, debidamente identificado en actas como apoderado judicial de la demandante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011 fue interpuesta demanda que por DIVORCIO, sigue la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, en contra del ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SANCHEZ, ampliamente identificados en las actas, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto en fecha once (11) de enero de 2012, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la parte demandada.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, fue solicitada por la parte demandante en su escrito, la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRÓ la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 258 y despacho de comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO , recayendo la misma sobre un:
“sobre un lote de ganado vacuno compuesto por 35 vacas, 11 mautos, 1 toro y 15 becerros, los cuales se encuentran dentro del fundo ganadero denominado Rancho A.S., ubicado en el asentamiento campensino Las Adjuntas del Estado Trujillo, parcela No. 44, y sean mantenido dentro del fundo, tienen marcado el hierro registrado en la oficina central del registro nacional de hierros y señales, con oficio S/N de fecha 07 de marzo de 1986 el cual se agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el No. 25 del Registro Subalterno del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, en Betijoque, quedando registrado en esa Oficina bajo el No.21, folios 57 al 59, protocolo y tomo primero, a nombre ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V- 3.929.642, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicándole expresamente al Juzgado Ejecutor correspondiente que deben ser secuestrado sólo los animales que tenga el hierro respectivo. . ”
En concordancia con lo anterior expuesto, se observa que en el escrito de medidas de la misma fecha, fue solicitada por la parte demandante en su, la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 257 al REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, recayendo la misma sobre una:
“...parcela de terreno signada con el No. 44, ubicada en el asentamiento campesino Las Adjuntas del Estado Trujillo, con una superficie de 110 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola; SUR: Parcela ocupada por Ramón Bravo; ESTE: Con parcela ocupada por Eleazar Colmenares; y OESTE: Con parcela ocupada por Marcos Valera, el cual le pertenece al ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.929.642, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo con sede en Betijoque, en fecha 12 de mayo de 1987, bajo el No. 81, folios del 1 al 4, protocolo 1, tomo 2.”
Esta Directora del proceso observa, que en fecha catorce (14) de marzo de 2013, fue solicitada por la parte demandante, la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 324 y despacho de comisión, al UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, la cual recayó sobre los siguientes bienes:

"... vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO:1993; COLOR:
Gris Perla; CLASE: Camioneta; TIPO: PICK UP; USO: Particular; PLACAS: 95YABE; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV232224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224. La propiedad del mismo se le atribuye al ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, según documento autenticado por ante La NOTARIA PÚBLICA de CARORA, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.”
“...tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok -E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F- 484, adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ. Según documento otorgado ante el Juzgado del municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 septiembre de 1999, bajo el No. 538, folios 35 y 36 y vueltos Tomo III de los libreo de autenticaciones…”


Se deja expresa constancia que en la referida providencia se ordeno comisionarle esta acción a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo tal acción practicada mediante comisión por un JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En este mismo orden de ¡deas, se observa de un estudio a las actas procesales, que en fecha dos (02) de julio de 2015, este Juzgado mediante sentencia No. 169, EXTINGUIÓ la causa por falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin embargo, la misma fue apelada en fecha tres (03) julio de 2015, siendo en tal acto ratificada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sentencia anotada bajo el No. S2-012-2023, no siendo impugnada por los recursos ordinarios, visto esto, por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que las medidas cautelares decretadas en la presente causa, han perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad. En consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE MIRANDA, ANDRÉS BELLO, BOLIVAR Y LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, a fin de que tome las medidas consecuentes.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, y la cual versó sobre un lote de ganado vacuno compuesto por 35 vacas, 11 mautos, 1 toro y 15 becerros, los cuales se encuentran dentro del fundo ganadero denominado Rancho A.S.. Ubicado en el asentamiento campesino Las Adjuntas del Estado Trujillo, parcela No. 4, y sean mantenidos dentro del fundo, tienen marcado el hierro registrado en la Oficina Central del Registro Nacional de Hierros y Señales, con oficio S/N de fecha 07 de marzo de 1986, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el No. 25 del Registro Subalterno del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, en Betijoque , quedando registrado en esa Oficina bajo el No. 21, folios 57 al 59, protocolo y tomo primero, cuya propiedad se le es atribuida al Ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ.
SEGUNDO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de marzo de 2013, la cual versó sobre una parcela de terreno signada con el No. 44, ubicada en el asentamiento campesino Las Adjuntas del Estado Trujillo, con una superficie de 110 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración agrícola; SUR: Parcela ocupada por Ramón Bravo; ÉSTE: Con parcela ocupada por Eleazar Colmenares; y OESTE: Con parcela ocupada por Marcos Valera, cuya propiedad se le atribuye al ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.929.642, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo con sede en Betijoque, en fecha 12 de mayo de 1987, bajo el No. 81, folios del 1 al 4, protocolo 1, tomo 2.
TERCERO:. SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013 la cual recayó sobre un vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Silverado; AÑO: 1993; COLOR: Gris Perlá; CLASE: Camioneta; TIPO: PICK UP; USO: Particular; PLACAS: 95YABE; SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KPV232224; SERIAL DEL MOTOR: KPV322224, debidamente autenticado por ante La NOTARIA PÚBLICA de CARORA, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, Tomo 16 de los libros de autenticaciones; y tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo: Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok -E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484, según documento otorgado ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, en fecha 04 septiembre de 1999, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos Tomo III de los libro de autenticaciones, cuya propiedad se le es atribuida al Ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SÁNCHEZ.

CUARTO: El levantamiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este organo Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013 la cual recayo sobre un tractor MARCA: Ford; MODELO: 6.600; Tipo : Dirección Hidráulica, SERIAL: 166147, con pesas frontales stok -E-534 y una rastra marca Rasa, modelo F-484. Adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SANCHEZ, según documento otorgado ante el juzgado del municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sabana de Mendoza, fecha 04 septiembre de 1999, bajo el Nro. 538, folios 35 y 36 y vueltos Tomo III de los libreo de autenticaciones
QUINTO: SE ORDENA oficiar al REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE MIRANDA, ANDRÉS BELLO, BOLIVAR Y LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que se le
participe sobre lo decidido.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AILIN CACERES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR