REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA.
Expediente No. 40.219
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR
Vista la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veintiocho (28) de junio de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331, actuando en actas como representación judicial de parte codemandada en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2005 fue interpuesta demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano EDIXON ALBERTO MÉNDEZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.039.550, residenciado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE METROBUS DEL LAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto de 1996, bajo el numero 74, Tomo 36-A, en la persona de su Presidente OMAR SEGUNDO RUMBOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.686 y la ciudadana ADRIANA LUISA NAVARRO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.305.191, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de admisión de fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la intimación de la parte demandada.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en el auto de misma fecha, fue decretada por este Juzgado MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, participándose lo decidido mediante oficio signado
...inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 4-D, piso 4; edificio “Urimare I” situado en la avenida circunvalación Nro. 2, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El referido inmueble posee una superficie aproximada de 103,08 Mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: HaJI de ascensores, apartamento “A" de la respectiva planta y con vacío intermedio del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Apartamenttp “C” de la respectiva planta; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se acusa propiedad de la segunda de los demandados, según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, el día 13 de Enero de 1999, bajo el No. 43, Tomo 4, Protocolo Primero.


En este mismo orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha diez (10) de julio de 2007, este Juzgado mediante sentencia No. 476, fue dictada sentencia, siendo apelada la decisión por la representación judicial de la parte actora CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, correspondiéndole al Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocer de la apelación, y que mediante sentencia de fecha siete (07) abril de 2008, declaró sin lugar la apelación propuesta por la parte recurrente, por lo que el presente juicio adquirió el carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad. En consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2005, y la cual versó sobre un bien cuya propiedad recae sobre la ciudadana ADRIANA LUISA NAVARRO FINOL, ut supra identificada, comprendiéndose el bien como un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 4-D, piso 4 edificio “Urimare I” situado en la avenida circunvalación Nor. 2, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.- El referido inmueble posee una superficie aproximada de 103,08 Mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Hall de ascensores, apartamento “A” de la respectiva planta y con vacío intermedio del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento “C” de la respectiva planta; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se acusa propiedad de la segunda de los demandados, según documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro, el día 13 de Enero de 1999, bajo el No. 43, Tomo 4, Protocolo Primero.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas Consecuentes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsi.qob.ve, así como en la página www.zulia.scc.orq.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3o y 9o del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, á los once (11) días del mes de julio del


año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA. *
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EDICKSON FERRER FUENMAYOR