JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de julio de 2023
213º y 164°


EXPEDIENTE: VP31-N-2018-000093

Se recibió mediante escrito una QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano, RONALD DAVID PEREZ RANGEL, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.333.374 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Pedro Pablo Colina Marín Titular de la cedula de identidad Nº V-19.307.579 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 185.325, en contra Del Acto Admisnitrativo de Efectos Particulares, adoptado y dictado por el Director General de la Policía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en oficio S/Nº de fecha 17 de julio del 2018 mediante el cual se notifica en fecha 18 de julio del mismo año, del acto administrativo de efectos particulares, Acto Admisnitrativo sancionatorio Numero CDP-ZULIA-0004-2018 de fecha 15 de Julio de 2018, y a partir de la referida fecha de notificación, por acto que anexaron fue removido y por tanto Destituido del Cargo que como Supervisor Jefe de la Policía Municipal de Lagunillas del estado Zulia que venia desempeñando en la referida institución.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2018 se le dio entrada, y se dejo asentado en dicha acta procesal se resolvería su admisibilidad por separado.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, este tribunal ADMITIO el presente recurso de nulidad ordenando así la citación al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, con el objetivo de que diera contestación a la presente demanda incoada en su contra dentro del lapso de 45 días continuos siguientes luego a la constancia en acatas de su notificación.
De igual manera se ordeno también la citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR Y EL ALCALDE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, de la admisión de loa presente querella tal y como lo dicta la ley, conforme a lo establecido, en el articulo de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En fecha once (11) de febrero de 2019, se recibió diligencia consignada por la parte actora solicitando se libraren lo oficios de notificación al las partes solicitadas en el presente proceso.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2019 se libraron oficios Nros. 51-19, 52-19 y 53-19 al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA y a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR Y ALALDE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintidós (22) de octubre de 2019 en hora de despacho y en la sala de este tribunal se recibió diligencia por parte del ciudadano CARLOS JOSE OLLARVES JIMENEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 204.919 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONALD DAVID PEREZ RANGEL, ya supraindentificado, facultado mediante a poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas en fecha 14 de agosto de 2019 Anotado bajo el Nº 41, Tomo 64, folios 150 hasta el 152 expuso: consignar PODER JUDICIAL, conferido por el ciudadano RONALD DAVID PEREZ RANGEL, ya plenamente identificado en acta, a los fines de ejercer la debida representación en el presente caso.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2020 luego de la vacante generada en el cargo por el beneficio de pensión por inhabilitación Permanente concedido a la DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI, fue designada como JUEZ suplente la DRA. MARGARETH MEDINA SILVA, quien manifestó mediante escrito insertado en actas ABOCARCE, al conocimiento de la presente causa.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2020 se le dio entrada y se agrego a las actas procesales del presente expediente la exposición de la alguacil temporal de este juzgado YOLIMAR MORA LOTO, quien asevero a este juzgado haber cumplido cabalmente las notificaciones a las partes requeridas, de la presente causa.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021 luego de la vacante generada por la DRA. MARGARETH MEDINA, se ABOCO, al conocimiento de la causa la DRA. MARIELINA PIRELA, fungiendo como JUEZ suplente de este tribunal.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, encontrándose vencido el lapso de contestación, este juzgado fijo el trigésimo quinto día (35°) de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) la celebración de la audiencia preliminar de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2022 en horas de despacho y en la sala de este tribunal el ciudadano RONAL DAVID PEREZ RANGEL, ya plenamente identificado, otorgo poder APUC- ACTA en cuanto a derecho se requiere, de conformidad con el articulo 152 del código de procedimiento civil, a los abogados en ejercicio, SOHAIT MAVARES MENDEZ, Y MILAGROS HERNANDEZ RINCON Y DENNY ROMERO REYES, debidamente inscritos en el instituto de previno del abogado bajo los Nros. 183.591, 148.283 Y 281.482, para que defiendan y representen sus intereses en la presente causa.

En fecha ocho (08) de febrero del 2022 el tribunal ordena se agregue en las actas procesales dicho poder APUC-ACTA.

En fecha veinticinco (25) de mayo de 2023 en horas de despacho y en la sala de este tribunal el ciudadano RONAL DAVID PEREZ RANGEL, ya plenamente identificado, otorgo poder APUC- ACTA en cuanto a derecho se requiere, de conformidad con el articulo 152 del código de procedimiento civil, a el Abogado en ejercicio ROGER DEVIS ESTRADA debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 29.020.

En fecha treinta (30) de mayo de 2023 se recibió diligencia consignada por el abogado apoderado de la parte actora solicitando el abocamiento de la causa llevada en este tribunal.

En fecha primero (01) de junio de 2023 en su carácter de JUEZ SUPERIOR el DR. ERICK ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL, manifestó abocarse al conocimiento de la siguiente causa.
En fecha trece (13) de junio de 2023 se recibió diligencia consignad por la parte actora solicitando al este Juzgado se fijara lapso para la celebración de la Audiencia preeliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.

En fecha veinte (20) de Junio de 2023 vencido el lapso para la contestación este Juzgado Superior fijo para el décimo (10°) día de despacho a las diez y treinta (10:30 a.m.) la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha diez (10) de Julio de 2023 a las (10:30a.m.) se celebro la Audiencia preliminar, en el Despacho del Juez, en dicha oportunidad las partes presentaron ante el Juez un escrito de CONVENIMENTO, conformado por veinte ocho folios (28) entre ellos lo cual solicitaron de manera respetuosa a este tribunal se les fuera HOMOLOGADO, dicho convenimento presentado, el cual al ser examinado minuciosamente reúne las condiciones y requisitos exigidos por la ley para poder efectuarse, en dicho escrito las partes convinieron lo siguiente: RESTITUIR al ciudadano RONALD DAVID PEREZ RANGEL al cargo de SUPERVISOR JEFE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, una vez reincorporado a sus labores se gestionarán los tramites correspondientes, en procura de resarcir los salarios dejados de percibir, reconocimiento de la antigüedad, posibilidad de ascenso de cargo dentro de la institución y de más beneficios socioeconómicos que le pudieran corresponder desde la feha de su destitución, dicho convenimento fue celebrado por las máximas autoridades municipales, entendiéndose por ellos el ciudadano Alcalde del Municipio Lagunillas, y el Sindico procurador del Municipio Lagunillas, y por parte del cuerpo de policía del Municipio Lagunillas, el Abogado Mario Sansón Asesor Jurídico de la Policía del Municipio Lagunillas y por supuesto la parte actora.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este juzgado pronunciarse sobre el petitorio de HOMOLOGAR EL CONVENIMENTO, consignado por las partes en el momento de celebración de la audiencia preliminar. Al efecto observa:

La norma prevista en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El juez o Jueza dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Artículo 264: “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


En este contexto el código de procedimiento civil define el desistimiento como una de las formas de extinción del proceso, adquiriendo la cualidad
De cosa juzgada entre las partes (articulo 1718 eiusdem), como tal produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Por lo antes expuesto y revisado el escrito del convenimento promovido por las partes ocasionando como efecto un DESISTIMIENTO del recurso de QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del acto administrativo S/Nº de fecha 17-07-2018 emitido por el CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA de conformidad con el Artículo 263 de nuestro Código de procedimiento Civil, este Órgano Superior Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del CONVENIMENTO, promovido por la parte actora. Así se decide.


II

DECISION:

Por las razones y fundamentos ya expuestos, este Juzgado Superior Primero Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara PROCEDENTE y en consecuencia HOMOLOGADO EL CONVENIMENTO presentado por las partes. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA TERCERO: ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE, HASTA TANTO SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LO AQUÍ CONVENIDO .CUARTO: SE ORDENA NOTIFICAR AL SINDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, de conformidad con el articulo 153 ultimo aparte de la Ley del Poder Publico Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales, 3° y 9° del articulo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero Estadal, en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ


DR. ERICK ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JESSIKA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 3:00 PM hora de despacho se publico el fallo y se registro en el libro de sentencias interlocutorias, bajo el número I-2023-25