REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2019-000066

En fecha 28 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, expediente contentivo de la incidencia aperturada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos José Melquíades Escalona, José Rodríguez, Antonio Domínguez y José Armeya, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.606.022, V-1.271.572, V-2.603.531y V-2.539.421, actuando en sus condiciones de representantes legales de las Sociedades Mercantiles COMERCIAL SAN ISIDRO C.A., J-300133125; COMERCIAL JOSÉ RODRÍGUEZ, V-012715729; COMERCIAL GIL Y DOMINGUEZ, J-085060154; respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Willians Guillermo Ocanto Bastidas y Gerardo Amado Carillo Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 219.879 y 102.007, respectivamente, contra el MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DE BARQUISIMETO (MERCABAR, C.A.) y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 11 de julio de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de julio de 2019, por el abogado Willians Ocanto, plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 1° de julio de 2019, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró improcedente los amparos cautelares y las medidas cautelares innominadas solicitadas.

En fecha 29 de octubre de 2019, se dio cuenta del expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó Ponente a la Juez Dra. Lisette Calzadilla. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2023, la abogada Yenifer Petit Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.131, actuando en su carácter de representante legal del Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto, C.A., (MERCABAR), consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa y se dictase sentencia.

En fecha 17 de julio de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, quedando constituido el Juzgado Nacional de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra Tibisay Del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente, en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se abocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se le otorgó a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho con el fin de que las partes pudiesen ejercer su derecho a recusar a los jueces, en caso de la existencia de un motivo justificado.

En fecha 13 de julio de 2023, los abogados Rainer Joel Vergara Riera y Belkys Mayela Parra Narvaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.830 y 108.828, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora demandante, consignaron escrito mediante el cual desistieron del presente recurso de apelación y solicitaron su homologación.

En fecha 20 de julio de2023, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Helen del Carmen Nava Rincón, a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento de ley en la presente causa.


-I-

En fecha 1° de julio de 2019, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitada, por los ciudadanos José Melquíades Escalona, José Rodríguez, Antonio Domínguez y José Armeya, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.606.022, V-1.271.572, V-2.603.531y V-2.539.421, actuando en sus condiciones de representantes legales de las Sociedades Mercantiles Comercial San Isidro C.A., J-300133125; Comercial José Rodríguez, V-012715729; Comercial Gil Y Dominguez, J-085060154; respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Willians Guillermo Ocanto Bastidas y Gerardo Amado Carillo Pérez, plenamente identificados, contra el Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto, C.A., (MERCABAR) y la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. Cabe destacar que, la representación judicial de la parte demandante ejerció el recurso ordinario de apelación de la supra referida decisión, en fecha 2 de julio de 2019.

Ahora bien, en la oportunidad para resolver el presente recurso ordinario de apelación, este Juzgado Nacional pudo verificar del expediente judicial la ausencia de los poderes que acrediten a las partes consignantes del escrito de desistimiento expreso como representantes legales de las comercializadoras Comercial José Rodríguez y Comercial Gil y Domínguez, V-012715729 y J-085060154, respectivamente, –en virtud de la falta de consignación del mismo en la presente pieza judicial,– en el cual pudiese verificarse las cualidades que detentan las partes en el respectivo caso, a los fines de determinar si resulta procedente el desistimiento expreso realizado en fecha 13 de julio de 2023 respecto al recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 2 de julio de 2019, por los abogados Rainer Joel Vergara Riera y Belkys Mayela Parra Narvaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.830 y N° 108.828.

En atención a lo anteriormente expuesto, visto el carácter fundamental que comporta el poder judicial para la determinación de la facultad y cualidad de los abogados Rainer Joel Vergara Riera y Belkys Mayela Parra Narvaz, respecto a las partes demandantes Comercial José Rodríguez; y Comercial Gil Y Domínguez, dicho poderes judiciales representan elementos relevantes para el caso que nos atañe, para la formación de la convicción del juez a fin de lograr la realización de la justicia, tal y como lo dispone el texto constitucional en su artículo 257.

En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos el expediente administrativo para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie a la sociedades mercantiles Comercial José Rodríguez, y Comercial Gil y Domínguez, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remitan los respectivos poderes judiciales de los ciudadanos RAINER JOEL VERGARA RIERA y BELKYS MAYELA PARRA NARVAZ, plenamente identificados en autos, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

En el caso de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado Nacional a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte demandada, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los____________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023).

Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,


HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


TIBISAY DEL VALLE MORALES FUENTES
LA JUEZA NACIONAL SUPLENTE,


ROSA ACOSTA CASTILLO




LA SECRETARIA,


MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Asunto Nº VP31-R-2019-000066
HNR/fxtc/
En fecha ___________________ ( ) de __________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria,



María Teresa de los Ríos

Asunto Nº VP31-R-2019-000066