REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: TIBISAY DEL VALLE MORALES
EXPEDIENTE Nº VP31-G-2016-000218

En fecha 23 de marzo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, escrito contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Wolfred Mantilla Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo abogado bajo el Núm. 28.357, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA INRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 97 Tomo 7-A de fecha 27 de diciembre de 1976, modificada su acta constitutiva según acta inscrita el 21 de enero de 1993, bajo el N° 19 Tomo 3-A, contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA.

En fecha 28 de marzo de 2023, se ordeno pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Tibisay Del Valle Morales, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 19 de julio de 2023, como quiera que mediante Acta N° 7 levantada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se dejo constancia de la renuncia de la Dra. Margareth Medina y visto lo contenido del Acta N° 8 levantada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), donde se dejo constancia de la continuidad en el cargo como Jueza Nacional Suplente de la Dra. Rosa Acosta, Se reconstituyo la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, quedando conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta, Dra. Tibisay Del Valle Morales Fuentes, Jueza Vice-Presidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente; en consecuencia, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se aboca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le otorgo a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las Juezas, de existir motivos

-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 22 de julio de 2014 (vid. folio 49 de la pieza II del expediente judicial). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 15 de octubre de 2010, cuando presentó el escrito contentivo de la demanda de nulidad, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce años (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 08 de junio de 2006 y 1.097 del 05 de junio de 2007).

Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:

1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, ORDENA NOTIFICAR a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA INRA, C.A o a algunos de sus apoderados, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos como término de distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la presente demanda. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental considerará la pérdida del interés en el mismo.Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región-Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a los representantes legales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INRA C. A., para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más seis (6) días continuos como término de distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en la presente demanda. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental considerará la pérdida del interés en el mismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los _____________ (____) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,




HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON


LA JUEZA VICEPRESIDENTA,


TIBISAY DEL VALLE MORALES
JUEZ PONENTE

LA JUEZA NACIONAL,



ROSA ACOSTA



LA SECRETARIA

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS


Expediente N°: VP31-G-2016-000218
TM/rn

En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil veintitres (2023), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

LA SECRETARIA

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS