REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Julio de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-911
ASUNTO : 4CV-2022-911
DECISIÓN Nº: 1289-2023
Revisada la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada. KAROLY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el acto de audiencia preliminar de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN al ciudadano: MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.275.105 DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23/08 DE PROFESIÓN U OFICIO: PESCADOR Y BARBERO AVECES, DOMICILIADO EN: ISLA DE TOAS, SAN CARLOS, SECTOR SABANETA DE MONTIEL, PUEBLITO, CASA SIN NUMERO, SIN CALLE, CASA CERCA DE LA ORILLA DE LA PLAYA (DEL PUERTO) PADRES: MARIA MAGDALENA MORAN Y JOSE MIGUEL RADA, TELEFONO NO POSEE a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 12° EJUSDEM en perjuicio de la ciudadana: MASIEL LOPEZ DE (17) AÑOS DE EDAD. La señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, a lo cual expone: “Ciudadano Juez, de la revisión realizada se observa que el imputado de actas han incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el Tribunal, aunado a que el mismo no ha cumplido con presentarse por ante este Tribunal, es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. En virtud de la exposición fiscal, en relación a la Orden de Aprehensión del imputado de autos, éste Juzgador estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como los son: PRIMERO: Existen hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 12° EJUSDEM. SEGUNDO: La presunción razonable de obstaculización, en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de autos a los diferentes actos de Audiencia Preliminar fijado por este Tribunal, observándose las resultas de las notificaciones realizadas, motivo por el cual este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abogada: KAROLY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, SEGUNDO: ORDENA LA APREHENSION del ciudadano MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-25.275.105 DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23/08 DE PROFESIÓN U OFICIO: PESCADOR Y BARBERO AVECES, DOMICILIADO EN: ISLA DE TOAS, SAN CARLOS, SECTOR SABANETA DE MONTIEL, PUEBLITO, CASA SIN NUMERO, SIN CALLE, CASA CERCA DE LA ORILLA DE LA PLAYA (DEL PUERTO) PADRES: MARIA MAGDALENA MORAN Y JOSE MIGUEL RADA, TELEFONO NO POSEE a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONCATENADO CON EL ARTICULO 84 ORDINAL 12° EJUSDEM en perjuicio de la ciudadana: MASIEL LOPEZ DE (17) AÑOS DE EDAD; conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: una vez aprehendido el ciudadano: MIGUEL HUMBERTO MORAN MORAN, el mismo deberá ser conducida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento (SIIPOL), remitiéndole la respectiva orden de Aprehensión. Líbrense la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese. Regístrese y publíquese la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN,
LA SECRETARIA,
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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