REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 21 de Julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2017-00010
ASUNTO: VP02-S-2017-00010
DECISIÓN: 1276-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA
VÍCTIMA: MAGY ROSA GUTIÉRREZ ORTEGA.
DEFENSA PRIVADA: EDILMA FUENTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-14.256.193, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 125.564, NÚMERO DE CONTACTO: 0424-659-42-62, CON DOMICILIO PROCESAL EN: URB. EL ROSAL, CALLE 45, CASA 14B-25
IMPUTADO: YEISON MORELOS ORTEGA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-73.206.136, DE 39 AÑOS DE EDAD, DOMICILIADO EN: BARRIO SAN AGUSTIN, VÍA LOS PATRULLEROS, ALTURA DE LA URB. LOS ALTOS, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMENTE, NÚMERO DE CONTACTO: 0424-603-64-18.
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En horas de despacho del día de hoy (21) de Julio de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso lo siguiente; “Designo como mi abogada de confianza a la Profesional del Derecho; EDILMA FUENTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-14.256.193, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 125.564, NÚMERO DE CONTACTO: 0424-659-42-62, CON DOMICILIO PROCESAL EN: URB. EL ROSAL, CALLE 45, CASA 14B-25”, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Juran ustedes cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano Rodolfo Torres, respondiendo la Profesional del Derecho: EDILMA FUENTES, de lo siguiente: “Si lo juro, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor privado, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EDILMA FUENTES y el imputado YEISON MORELOS ORTEGA, quien fuera puesto a disposición de éste despacho por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJE METROPOLITANO ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL MARACAIBO, ESTACION POLICIAL PARROQUIAL FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/05/2019, mediante número de decisión; 298-2019, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGY ROSA GUTIÉRREZ ORTEGA. A continuación, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano YEISON MORELOS ORTEGA, en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/05/2019, mediante número de decisión; 298-2019, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGY ROSA GUTIÉRREZ ORTEGA, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EDILMA FUENTES QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparecencia de mi defendido solicito se fije fecha el día de hoy para Audiencia Preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YEISON MORELOS ORTEGA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-73.206.136, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 11-08-2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJE METROPOLITANO ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL MARACAIBO, ESTACION POLICIAL PARROQUIAL FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE a los fines de informarle lo aquí decidido y se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/05/2019, mediante número de decisión; 298-2019, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGY ROSA GUTIÉRREZ ORTEGA, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YEISON MORELOS ORTEGA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-73.206.136. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 11-08-2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJE METROPOLITANO ZULIA, ESTACION POLICIAL MUNICIPAL MARACAIBO, ESTACION POLICIAL PARROQUIAL FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 22/05/2019, mediante número de decisión; 298-2019, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGY ROSA GUTIÉRREZ ORTEGA, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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