REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 19 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: 4CV-2023-660
ASUNTO: 4CV-2023-660

DECISIÓN N° 1267-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABOG. JUSTTY VIERA LÓPEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUICUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, FISCAL PROVISORIA
VICTIMA: YESSENIA RAMONA VILCHEZ FINOL, DE 44 AÑOS DE DE EDAD, (OCCISA).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCIS VILLALOBOS, DEFENSA PÚBLICA CUARTA (4°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,

IMPUTADO: FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707

DELITOS: FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 ORDINAL 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

ACTA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles diecinueve (19) de Julio de 2023, siendo las Doce horas de la tarde 12:00 p.m. presentes y constituyendo el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria ABG. JUSTTY VIERA LÓPEZ, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones y una vez constituido el Tribunal, el Juez, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707.

Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal se me designe un defensor público de turno ya que no cuento con los recursos para costear una defensa privada, es por lo que este Juzgado procede a comunicarse con la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designe un defensor público de turno correspondiéndole a la defensa pública: ABG. FRANCIS VILLALOBOS, DEFENSA PUBLICA CUARTA (4°) ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO. Respondiendo el Profesional del Derecho: FRANCIS VILLALOBOS, de lo siguiente: “Si acepto, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor público de turno, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUICUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, FISCAL PROVISORIA, el ciudadano FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCIS VILLALOBOS, previa aceptación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUICUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE AVILA, FISCAL PROVISORIA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ingeniero YUHANDRY QUINTERO, DIRECTOR GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO PSIQUIATRICO DE LARGA ESTANCIA LA SIERRITA, en la cual informa que en dicho nosocomio se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, quien falleciera por causas desconocidas, causada por otro paciente recluido en dicho psiquiátrico. Y por lo que se evidencia en acta de entrevista formulada por el ciudadano HERNAN FEREIRA, en la cual manifestó ante el Órgano Receptor lo siguiente: "Resulta que el día de ayer Domingo 16-07-2023 como a las 03:10 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en mis labores de trabajo en el centro psiquiátrico “LA SIERRITA”, en el área de la cocina arreglando un tubo, me dirigí hacia mi dormitorio para buscar una herramienta de trabajo que necesitaba, fue allí donde en el área de aislamiento me encontré a un paciente de sexo femenino quien llevaba por nombre YESSENIA VILCHEZ, quien era paciente del psiquiátrico, quien se encontraba tirada sin signos vitales frente a la reja de la celda de otro paciente de nombre Fidel Guzmán, al momento le pregunté a Fidel que había pasado y él me contestó que la había matado, por ello me dirigí rápidamente a la dirección para contarle lo sucedido al director del psiquiátrico YOANDRY QUINTERO, es todo". En virtud de los hechos narrados ciudadano Juez, ésta representación fiscal le imputa al ciudadano FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707,, por la presunta comisión del delito de; FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 ORDINAL 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello, solicito se decrete: 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) EN CUANTO A LA MEDIDA DE COACCIÓN SOLICITO EN ESTE ACTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 4) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 ORDINALES 5° Y 6° EJUSDEM A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS POR EXTENSIÓN, ES TODO.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707, quien se encontraba en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCIS VILLALOBOS, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 12:30 PM, expone: “No deseo declarar”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. FRANCIS VILLALOBOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes, observa la defensa que de los elementos de convicción traídos por el Ministerio Publico para imponer le Delito de Femicidio al ciudadano FIDEL GUZMAN, no se desprende pluralidad de estos que nos indiquen que efectivamente el mismo es el responsable de la muerte de la hoy occisa YESSENIA FINOL, toda vez que de las mismas actas se comprende la versión de un solo testigo referencial de nombre HERNAN FEREIRA, quien es trabajador del Instituto Psiquiátrico donde se encontraba recluido el referido por padecer un Trastorno De Esquizofrenia estando a la orden del Tribunal Séptimo (7°) de juicio donde este manifiesta, haber observado el cadáver de la occisa y mi defendido se encontraba del mismo modo no manifiesta haber observado que el mismo tuviera algún tipo de arma o instrumento que hiciera presumir que fuera el culpable de ese delito, del mismo modo se observa del levantamiento del Cadáver del reconocimiento externo del mismo levantamiento por funcionarios adscritos al CICPC, que la misma presentó heridas en la fosa carótida con un objeto punzo penetrante mas sin embargo no existe otro tipo de indicio que nos lleva a pensar, solo el dicho de este testigo referencial quien manifiesta haber visto a mi defendido cerca del cadáver. Otro elemento de convicción que trae el Ministerio Publico es la declaración de la ciudadana SOBRINA VILCHEZ quien es familiar de la hoy occisa , quien manifiesta no tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos solo que se encontraba su familiar interna en dicho centro psiquiátrico, tomando en cuenta ciudadano juez, que si viene es cierto existe un informe médico forense que determine con exactitud la patología psiquiátrica que presenta mi defendido si existe dentro de los elementos de convicción, un oficio emanado del Tribunal Séptimo (7°) de Juicio dirigido al Centro Psiquiátrico para que fuera recluido desde la fecha 27 de abril de 2023 el ciudadano FIDEL GUZMAN, lo cual pues da luces a este tribunal y defensa que el mismo no se encuentra en condiciones mentales para ser imputado por algún hecho punible, es decir, el mismo ser imputable de que al final del acto de investigación decidiera presentar escrito acusatorio en su contra, del mismo modo solicito que en razón de encontrar en una fase de investigación sea ordenado por parte de este Tribunal que sea atendido mi defendió por el SENAMECF específicamente con un especialista en psiquiatría en razón de los antecedentes que constan en actas, del mismo modo solicito en el caso que este Tribunal acogiera la solicitud hecha por el Ministerio Publico, de privarlo de libertad, en primer lugar se opone a dicha medida y solicito sea impuesta una medida cautelar menos gravosa y que esta sea cumplida en el sitio donde el mismo se encuentra actualmente el psiquiátrico, es todo”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Asimismo, Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público.

Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO N° 0656-2023, DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 2) PLANILLA DE “TRANSCRIPCION DE NOVEDADES”, DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 3) ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 4) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 6) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 7) OFICIO N° 266-2023, DE FECHA 07-04-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA CUARTA COMPAÑÍA, DESTACAMENTO N° 112, DESTACAMENTO N° 12, COMANDO DE ZONA N° 11, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 8) OFICIO N° 1273-2023 DE FECHA 30-03-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. 9) OFICIO N°1696-2023 DE FECHA 27-04-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. 10) OFICIO N° 0657-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 11) OFICIO N° 165-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 12) ACTA D INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 13) COORDENADAS GEOGRAFICAS DE SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 14) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, CONSTANTES DE CUATRO (4) FOLIOS UTILES, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 15) OFICIO N° 0658-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 16) OFICIO N° 166-2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA.17) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CADAVER DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 18) FIJACIONES FOTOGRAICAS DEL CADAVER, CONSTANTE DE DOS FOLIOS, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 19) OFICIO N° 0659-2023, DE FECHA 16-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 20) OFICIO N° 9700-0298-2023-DCMM:167-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 21) DICTAMEN PERICIAL N° 0060-2023 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA REGION ESTRATEGICA DE CRIMINALISTICA OCCIDENTAL, DIVISION DE CRIMINALISTICA MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 22) ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION ESTADAL DE SUPERVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ZULIA, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 23) ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION ESTADAL DE SUPERVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS ZULIA, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 24) OFICIO N°9700-0297-CIDCP-2023-0650 DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 25) OFICIO N°9700-0297-CIDCP-2023-0651 DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 26) OFICIO N°9700-0297-CIDCP-2023-0652 DE FECHA 17-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 27) OFICIO N°9700-0297-CIDCPER-068-2023 DE FECHA 19-07-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 28) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 29) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA. 30) EVALUACION MEDICA, DE FECHA 19-07-2023, PERTENECIENTE AL IMPOUTADO DE AUTOS, SUSCRITA PORT LA DOCTORA EVELIN DEL VALLE GONZALEZ, MEDICO GENERAL, MPPS: 125072; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público; por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 ORDINAL 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgador declara CON LUGAR la solicitud fiscal, ya que considera satisfechos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 de Código Orgánico, que textualmente reza: “(…)El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”, ante el caso de marras observa este Juzgado que si bien es cierto, estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, siendo así, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita en el caso sub-examine se trata del delito de FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 ORDINAL 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En cuanto al supuesto relativo al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al que hace mención el artículo 237 de la Norma Adjetiva Penal, que prevé lo siguiente: “… Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias: … (omisis) 2.- La pena que podría llegar a imponer en el caso. 3. La magnitud del daño causado…” en relación al segundo supuesto aunque se trata de un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo y en cuanto al tercer supuesto el tipo penal de; FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 ORDINAL 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Es concebido como un delito pluriofensivo, toda vez que se ponen en peligro bienes jurídicamente tutelados por el legislador, tales como, la libertad sexual y la indemnidad sexual de un ser humano, en este caso de la víctima. En atención al artículo 238 ejusdem establece lo siguiente: “…Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada: 1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción. 2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”, éste Juzgador determina que en el caso concreto dichos presupuestos se materializan, así como lo evidenciado en las respectivas actas policiales, razón por la cual considera que lo procedente es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano; FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707, declarando CON LUGAR la Solicitud Fiscal y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica, por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el ciudadano; FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707, la sede del INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA. ESTABLECIMIENTO PSIQUIATRICO DE LARGA ESTANCIA, LA SIERRITA, haciendo la salvedad al Jefe de la referida Institución que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda ser traslado a un centro de detención y esperar el resultado de la evaluación psiquiátrica ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, este juzgado decreta a favor de las victimas por extensión las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido este tribunal se aparta de la solicitud fiscal en tanto a las medidas de protección a favor de la victima de las contempladas en los ordinas 5 y 6 del artículo 106 y en consecuencia decreta, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público; por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 73 ORDINAL 5° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. CUARTO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. Por lo que, se acuerda como sitio de Reclusión preventiva para el ciudadano; FIDEL ERNESTO GUZMAN BOSTELLO EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD E.-1.140.851.707, la sede del INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA. ESTABLECIMIENTO PSIQUIATRICO DE LARGA ESTANCIA, LA SIERRITA, haciendo la salvedad al Jefe de la referida Institución que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta tanto el mismo pueda ser traslado a un centro de detención. QUINTO SE DECRETAN, En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, este juzgado decreta a favor de las victimas por extensión las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido este tribunal se aparta de la solicitud fiscal en tanto a las medidas de protección a favor de la victima de las contempladas en los ordinas 5 y 6 del artículo 106 y en consecuencia decreta, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario. SEXTO: ORDENA COMO SITIO DE RECLUSION LA SEDE DEL INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA. ESTABLECIMIENTO DE LARGA ESTANCIA, LA SIERRITA, A LA ORDEN DE ÉSTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO, ES POR LO QUE SE INSTA A LA REFERIDA INSTITUCION PSIQUIATRICA A RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA Y AISLARLO A LOS FINES DE QUE NO PERJUDIQUE AL RESTO DE LOS INTERNOS. SEPTIMO: ORDENA EL TRASLADO URGENTE DEL REFERIDO IMPUTADO A LA SEDE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) PARA QUE LE SEA PRACTICADA EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE A LOS FINES DE PRONUNCIARSE ESTE TRIBUNAL SOBRE LA IMPUUTACION EN LA FASE DE INVESTIGACION. OCTAVO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente se le hace saber que a partir del día de hoy inicia el lapso de investigación que tiene el Ministerio Público para emitir un acto conclusivo, el cual es de 30 días, más la prórroga legal correspondiente, pudiendo solicitar las diligencias de investigación que a bien tengan a fin de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público, proveerlas o en su defecto dejar su opinión en contrario, por lo que se ordena oficiar al COMISARIO GENERAL, JEFE DE LA DELEGACION MUNICIPAL EL MOJAN, COORDINACION DE INVESTIGACIONES DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO ZULIA, de lo decido por éste Juzgado y a fin del traslado del imputado para la referida audiencia fijada. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN

LA SECRETARIA,


ABOG. JUSTTY VIERA LOPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 996-2023


LA SECRETARIA


ABOG. JUSTTY VIERA LOPEZ