REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 Julio de 2023
213º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2022-196/ 4CV-2022-371
ASUNTO : 4CV-2022-196/ 4CV-2022-371

DECISIÓN Nº 1248-2023

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito especializado en fecha 22-05-2023 y posteriormente recibido por este juzgado en fecha 23-05-2023, mediante el cual notifica decreto de ARCHIVO FISCAL de la causa signada con la nomenclatura de este tribunal bajo el No. 4CV-2022-196/ 4CV-2022-371 y seguida bajo la investigación fiscal No. MP-60623-2022, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ELKIN ALBERTO REINA SALAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.404.338, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 53 Y 54 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, , en perjuicio de la ciudadana: MAYERLIN BRACHO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.922.539, al respecto, éste Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
A tal efecto, este Tribunal, debe traer a colación criterio con carácter vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 680, de fecha 26/11/2021, el cual estableció lo siguiente:

“(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…);

De manera pues, que este Juzgado en consonancia con el criterio anteriormente citado, el cual es de carácter vinculante, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento, respecto a la legalidad o pertinencia del archivo fiscal; por lo que se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual éste Tribunal decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS EN SEDE FISCAL DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 106 EJUSDEM, DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA.

DECISIÓN
Es por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado cuarto de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra las mujeres de la circunscripción judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS EN SEDE FISCAL DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 106 EJUSDEM, DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA; en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ELKIN ALBERTO REINA SALAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.404.338, quien funge como investigado en el presente asunto penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio con carácter vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 680, de fecha 26/11/2021; SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO;
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
CAAC/cv