REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 Julio de 2023
213º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2021-309
ASUNTO : 4CV-2021-309

DECISIÓN Nº 1250-2023
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito especializado en fecha 24-05-2023 y posteriormente recibido por este juzgado en fecha 25-05-2023, mediante el cual notifica decreto de ARCHIVO FISCAL de la causa signada con la nomenclatura de este tribunal bajo el No. 4CV-2021-309 seguida bajo la investigación fiscal No. MP-40667-2022, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MAYKOL ALEJANDRO ESPINOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: ALCIVALUZ MOLERO, al respecto, éste Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
A tal efecto, este Tribunal, debe traer a colación criterio con carácter vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 680, de fecha 26/11/2021, el cual estableció lo siguiente:

“(…) Cuando el fiscal decrete el Archivo Fiscal, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento respecto a la legalidad o pertinencia de la actuación o investigación fiscal, es decir, el Juez no aprueba ni ratifica el archivo fiscal, salvo que la victima solicite la reapertura de la investigación, toda vez que dicho acto conclusivo corresponde a la competencia exclusiva del ministerio público (…);

De manera pues, que este Juzgado en consonancia con el criterio anteriormente citado, el cual es de carácter vinculante, el Juez no se encuentra facultado para emitir ningún pronunciamiento, respecto a la legalidad o pertinencia del archivo fiscal; por lo que se observa que para el asunto de marras se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual éste Tribunal decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS EN SEDE FISCAL DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 106 EJUSDEM, DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA.
DECISIÓN
Es por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado cuarto de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra las mujeres de la circunscripción judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS EN SEDE FISCAL DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 106 EJUSDEM, DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA; en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano MAYKOL ALEJANDRO ESPINOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, quien funge como investigado en el presente asunto penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio con carácter vinculante emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n° 680, de fecha 26/11/2021; SEGUNDO: NOTIFIQUESE, a la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensa y al imputado de autos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACÍN


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO;

ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
CAAC/cv