REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Julio de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-513
ASUNTO : 4CV-2023-513
DECISION Nº 1239-2023
Vista la solicitud presentada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésima encargada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia penal ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial en 07/07/2023 y recibida por este Tribunal en fecha 10/07/2023, mediante el cual solicita a éste Juzgado Cuarto en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-124.086-2023 y ante este Tribunal bajo el número 4CV-2023-513, seguida en contra del ciudadano NAPOLEÓN SEGUNDO PARRA VALERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-13.262.521, DE 51 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 09-06-1972, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TÉCNICO MÉDICO, PROFESIÓN U OFICIO: TÉCNICO HIDRÁULICO, NOMBRE DE SU PADRE: NAPOLEON SEGUNDO PARRA (+), NOMBRE DE SU MADRE: NIEVES MARÍA VALERO DE PARRA, TELÉFONO: 0424-648-82-20 (PERSONAL), DOMICILIO PROCESAL: SIERRA MAESTRA, AVENIDA NRO 11-12, CASA NRO 12-51, PUNTO DE REFERENCIA: COLEGIO LESVI BOSQUI (KINDER), A DOS CASAS A MANO IZQUIERDA, CASA COLOR VERDE CLARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL ART. 57 1ER Y 2DO APARTE DE LA LEY ESPECIAL AUNADO A LA AGRAVANTE GENERICA 217 LOPNNA, CONCATENADO CON EL ART. 99 CP REFERENTE A LA CONTINUIDAD DEL MISMO, en perjuicio de la niña JHORGINA ROJAS DE CINCO (05) AÑOS DE EDAD, en virtud de que la Representación Fiscal manifiesta que los hechos en los cuales se encuentra incurso el mencionado ciudadano; amerita la práctica de una serie de experticias y entrevistas, entre otras diligencias de investigación el resultado del examen ginecológico, ano rectal practicado a la victima de actas que servirán para determinar con certeza la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, solicitada por la abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino quincuagésima encargada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, con competencia penal ordinario víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, acuerda otorgar la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO.
ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de notificación a la Fiscalía 35° del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.
EL SECRETARIO.
ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO
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