REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0159-23.
I. INTRODUCCIÓN
Recibido de la oficina de recepción y distribución de documentos la presente demanda de SANEAMIENTO LEGAL, intentada por la ciudadana YADIRA EDUVIGE BERRUETA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 4.591.923, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada judicialmente por los abogados en ejercicio GISELA BARBERII MANZANILLA y GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No 102.992 y 21.779, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2023, anotado bajo el N° 48, Tomo:30, Folios 150 hasta 152, contra el INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de octubre de 1981, bajo el No 10, Tomo 47-A, RIF J- 07020491-5, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de propietaria del inmueble Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología o IZOT Centro Médico Integral, según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22.08.1988, anotado bajo le No 46, Protocolo 1°, Tomo 16, en la persona de su representante legal ciudadano VICTOR MANUEL CHACIN, con cédula de identidad No V- 11.871.746, del mismo domicilio.
La relacionada demanda fue presentada en fecha veinte (20) de julio de 2023. En la misma fecha se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarla. En estos estadios el Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de la presente causa bajo los siguientes términos:
II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Este Oficio Judicial, considera pertinente traer a consideración la Resolución Nº 2023-0001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, en la cual, se modificó la competencia por la cuantía a nivel nacional de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, que a la letra dice:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”
Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia del memorial inicial de la demanda que el monto total estimado en la acción, es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES DIGITALES (100.000.000), siendo la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela el EURO, que para el momento de la interposición de la demanda era de treinta y dos bolívares con treinta y tres céntimos (32,30) de bolívares por cada euro, y al hacerse la operación matemática establecida por la SALA PLENA de nuestro MAXIMO ORGANO JURISDICCIONAL, la cantidad arrojada equivale 3.093,100 euros, lo que es superior a la cuantía determinante para la competencia de este Tribunal, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución Nº 2023-0001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
IV. DISPOSITIVO:
Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, En la presente causa de SANEAMIENTO LEGAL, intentada por la ciudadana YADIRA EDUVIGE BERRUETA ORTEGA, con cédula de identidad No. V- 4.591.923, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el INSTITUTO ZULIANO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.A, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023).Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Zulay Virginia Guerrero Delgado La Secretaria,
Carolina Bracho.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m) se dictó y publicó en la página web: www.tsj.gob.ve del Tribunal Supremo de Justicia, el fallo que antecede, bajo en No. 076.-19. Se libró oficio.
La Secretaria,
Carolina Bracho
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