REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1309-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1057-2023, en fecha 19 de Julio de 2023, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JENNY MABEL MENDEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.994.927, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 20.347, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.

Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadana JENNY MABEL MENDEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.994.927, actuando en su propio nombre, sea declarada como Única y Universal heredera del causante, el ciudadano IVAN ANTONIO FARIA ANCIANI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.994.315, su esposo, y falleció en fecha Quince (15) de Julio de 2021, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, de manera que actúa en su propio nombre por ser Única y Universal Heredera del de cujus.

Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de el ciudadano IVAN ANTONIO FARIA ANCIANI, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 196, de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2021, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadana JENNY MABEL MENDEZ HURTADO e IVAN ANTONIO FARIA ANCIANI, expedida por la Oficina de la Secretaria Municipal de Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 13, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 1989, 3) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JENNY MABEL MENDEZ HURTADO y IVAN ANTONIO FARIA ANCIANI, 4) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 2023.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana JENNY MABEL MENDEZ HURTADO, actuando en su propio nombre, en su carácter de cónyuge del de cujus, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante IVAN ANTONIO FARIA ANCIANI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA.-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 54.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1309-2023
NHSP/xu.