REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
213° Y 164°
CAUSA Nº 2985-2023
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

La presente litis se inicia por demanda incoada por la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.624.016, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 4.516.557, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VALLE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-2.871.735, respectivamente de este domicilio, con motivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
DE LA RELACION DE ACTAS
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, fue distribuido la presente demanda por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Zulia) bajo el No. TM-936-2023 el expediente, correspondiendo conocer al Tribunal Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se le dio acuse de recibido por secretaria.

En fecha cuatro (04) de julio de 2023, El Tribunal dictó auto de entrada ordenando formar expediente, numerarse y en auto por separado se resolverá lo conducente.-

En fecha diez (10) de julio de 2023, El Tribunal dictó auto instando a la parte actora a estimar la presente demanda de conformidad con la resolución Nº 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En fecha diecisiete (17) de julio de 2023, Se recibió diligencia por secretaria de la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUM GUTIERREZ, antes identificada en actas, asistida por el Abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado en actas, estimando la demanda en la cantidad correspondiente.
En fecha veinte de julio de 2023, El Tribunal dictó auto admitidito la presente demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VALLE antes identificado en actas y ordeno librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada

En fecha veintiuno (21) de julio de 2023, se recibió diligencia por secretaria escrito de CONVENIMIENTO en la causa, suscrito por el Abogado BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 4.322.120, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.894, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VALLE, antes identificado en actas parte demandada en el presente procedimiento, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo en fecha 14 de Junio de 2023, inserto bajo el NO. 42, Tomo: 25 de los libros respectivos llevados por la mencionada notaria anexos en copias certificadas a las actas y la otra la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUN GUTIERREZ, antes identificada en actas parte actora, asistida por el Abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, antes identificado en actas, mediante la cual expresan Convenimiento en los siguientes términos:
“(...) Omissis……..El primero de los nombrados expuso: “Con las facultades que me otorga la ley debido a que estoy civilmente hábil para realizar este acto, siguiendo órdenes expresas de mi mandante, GUILLERMO ENRIQUE VALLE, antes identificado, en aras de terminar el proceso y conforme a los artículos 1.364 y articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes decidimos celebrar como efecto celebramos un CONVENIMIENTO, de acuerdo a los términos que continuación se especifican: PRIMERO: Yo Benito Antonio Méndez Rivero, ya identificado, en nombre de mi mandante Guillermo Enrique Valle, ya identificado, me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos de este proceso para todos los actos de este proceso y con la finalidad de ponerle fin a este proceso renuncio al término que me da la ley para dar contestación a la demanda y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, convengo en todos y cada uno de los hechos expuesto en la demanda, por ser cierto los hechos expuesto en la demanda, por ser cierto los hechos y procedente el derecho invocado y en ese sentido reconozco que el contenido del documento que se me presenta y reconozco la firma de mi mandante que aparece en el mencionado documento que se me exhibe y que está acompañado y agregados al libelo de la demanda y por el cual, reconozco en su contenido y firma ese documento donde se expresa que mi mandante el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VALLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.871.735, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscribió junto con la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUN GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad numero 7.624.016 un Contrato de Compra del Consultorio Nº14 ubicado en el piso 3 del Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatología Compañía Anónima (IZOT), ubicado en la avenida 15 número 68-58 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene los linderos siguientes: NORTE: con pasillo y área de espera de paciente; SUR: fachada del edificio; ESTE: baño público y OSTE: consultorio número trece; tiene el consultorio una extensión de 18,55 metros cuadrados, que adquirió mi mandante de la empresa IZOT Instituto Zuliano de Ortopedia Y Traumatología Compañía Anónima, mediante documento otorgado ante la notaria publica 5ta de Maracaibo el día 25 de noviembre de 1994 bajo el Nº 76 tomo 197 de los libros de autenticaciones el precio de venta fue la cantidad de cuatro mil bolívares, y este inmueble forma parte integrante del inmueble registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de agosto de 1988, bajo el Nº 46, protocolo primero, tomo 16 el cual tiene los linderos generales así: NORTE: con propiedad que es fue de Manuel Arias; SUR: propiedad que es o fue de Oscar Vidales; ESTE: su frente avenida 15 antes Delicias y OSTE: con propiedad que es o fue José Santo Blanco. Instrumento este que se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, todo en cumplimiento s lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil vigente.- SEGUNDO: En este estado igualmente presente la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUN GUTIERREZ, titular de la cedula de Identidad número 7.624.016, asistida por el abogado en ejercicio Graciano Briñez Manzanero, con Inpreabogado número 21.779, actuando en este acto EN SU PROPIO NOMBRE Y DERECHO Y CIVILMENTE HABIL PARA REALIZAR ESTE ACTO, Expuso: ACEPTO y estoy conforme con los términos de este CONVENIMIENTO por ser ciertos el contenido del documento y nuestras las firmas que lo suscriben y procedente el derecho que me da la ley para efectuar este acto. Ambas partes ratifican que nada más tienen que reclamarse entre sí por los petitorios contenidos en esta pretensión solicitan expresamente al ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil HOMOLOGUE el presente convenimiento impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad e cosa juzgada obteniendo así los efectos que le asigna el mencionado artículo 263 …OMISISS(…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que según la manifestación de los ciudadanos y de los apoderados judiciales de los sujetos procesales del presente litigio, la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.624.016, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-4.516.557, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779 y el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VALLE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-2.871.735, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 4.322.120, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.894 y de este domicilio, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo en fecha 14 de Junio de 2023, inserto bajo el NO. 42, Tomo: 25 de los libros respectivos llevados por la mencionada notaria anexos en copias certificadas a las actas; ambos de común acuerdo dan por terminado el litigio, pues ha reconocido entre la relación contractual mediante el reconocimiento del documento objeto de presente acción que está relativo a un inmueble tipo consultorio 14 ubicado en el piso 3 del Instituto Zuliano de Ortopedia y Traumatologia Compañía Anonima (IZOT), ubicado en la avenida 15 número 68-58 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se sirva a impartirse homologación al convenimineto presentado, ordenado el cierre y archivo del expediente en virtud de estar terminado el mimo, señalándose que lo convenido adquiere el carácter de Cosa Juzgada una vez declarada la homologación del mismo, sin ordenado el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional una vez conformado legajo el mismo, por consiguiente se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia visto el convenimiento celebrado por la ciudadana LUCIA COROMOTO SEMPRUN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 7.624.016, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-4.516.557, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, y por otro lado el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE VALLE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-2.871.735, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio BENITO ANTONIO MENDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad Nº V.-4.322.120 y de este domicilio, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Cuarta de Maracaibo en fecha 14 de Junio de 2023, inserto bajo el NO. 42, Tomo: 25 de los libros respectivos llevados por la mencionada notaria anexos en copias certificadas a las actas, le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGÁCION, dándole al mismo carácter y Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal pasa a cerrar y archivar el presente expediente por estar terminado el mismo en virtud del presente convenimiento y ordena su remisión en este acto al Archivo Judicial Regional mediante legajo y asimismo se provee de conformidad con la ley las copias solicitadas y lo devolución de los documentos originales inserto actas una vez que conste copia certificadas del mismos en el presente expediente se le entregaran a las parte interesada a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídanse las solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES,


LA SECRETARIA.-

ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA,

En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No. 061 -2023, siendo las once de la mañana, (11:00 AM) y se expidieron las copias certificadas ordenadas



LA SECRETARIA.-

ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA,