EXP. 2373-2006.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 212º y 164º
I
INTRODUCCIÓN
Por cuanto en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2022, fue convocada como Jueza Provisoria de este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la abogada JAKELINE J. PALENCIA R., según oficio TSJ-CJ-Nº 076-2022, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo notificada según oficio Nro. 045-2022, de fecha 29-03-2022, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y juramentada debidamente ante la mencionada Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-03-2022, en razón de lo anterior, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, conoció este Tribunal de la presente causa con ocasión a la distribución efectuada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre Mara de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada en la Causa Nro. 2373-2006, de la nomenclatura interna del Tribunal, por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN URDANETA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.431.598, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NANCY ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.201, en contra del ciudadano RAFAEL DE JESUS ECHETO MAPARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.299.858, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fundamentándose en los artículos 1474, 1486, 1487 y 1488 del Condigo Civil, pasando esta Juzgadora a pronunciarse sobre la perención de la instancia producida en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, previo al análisis y apreciación de las siguientes consideraciones:
II
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, la presente demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada antes identificada en actas.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2006, la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN URDANETA FERRER, antes identificada, mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta, a las abogadas NANCY ROMERO, CELINA SANCHEZ FERRER y ZENIA MENDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.201, 9.190 y 108.125, respectivamente.
De seguidas en fecha treinta y uno (31) de Abril de 2013, el Alguacil del Tribunal expone que el apoderado judicial de la parte actora abogado EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, antes identificado, le hizo entrega de los emolumentos correspondiente a la citación.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2006, la Apoderada judicial de la parte actora abogada NANCY ROMERO, antes identificada, mediante diligencia solicita se libren boletas de citación de la parte demandada.
Posteriormente en fecha trece (13) de Diciembre de 2006, el Tribunal provee de conformidad y ordena librar los recaudos de citación.
En fecha treinta (30) de Enero de 2007, el alguacil del Tribunal expone no haber podido cumplir con la citación del demandado de autos.
En fecha trece (13) de Febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ FERRER, antes identificada, mediante diligencia solicita que se inste al alguacil a practicar la citación personal del demandado en actas en otros lugares público. En esta misma fecha el Tribunal provee de conformidad y ordena librar recaudos de citación. De seguidas en la misma fecha el alguacil expone que no pudo cumplir con la citación del demandado de actas.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte actora NANCY ROMERO, antes identificada, mediante diligencia solicita la citación cartelaria de la parte demandada. En esta misma fecha el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena se libren carteles de citación.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ FERRER, antes identificada, mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios Panorama y la Verdad en los cuales aparece publicado el Cartel de Citación. En esta misma fecha el Tribunal provee de conformidad y ordena agregar a las actas los diarios consignados.
En fecha veintitrés (23) de Julio del 2007, la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ FERRER, antes identificada, mediante diligencia expuso el fallecimiento de la parte actora y solicita se libre un Edicto correspondiente a los herederos desconocidos.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora abogada CELINA SANCHEZ FERRER, antes identificada, mediante diligencia consigna el ultimo domicilio de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN URDANETA FERRER, antes identificada en actas.
En fecha veintisiete (27) de Julio de 2007, el Tribunal provee de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena librar los Edicto a los Sucesores desconocidos del causante HAYDEE DEL CARMEN URDANETA FERRER, antes identificada en actas.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico, y traer a colación el contenido del primer aparte del artículo 267 ejusdem, que establece:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”…
Observa esta Juzgadora que admitida como fue la demanda hasta la presente fecha, y como quiera que desde el día veintisiete (27) de Julio de 2007, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que la parte actora de autos hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida.
Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que el supuesto de hecho establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio y sin que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones de la parte actora, es por lo que este Tribunal considera perimida la instancia ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurada en la Causa No. 2373-2007, de la nomenclatura interna del Tribunal, por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN URDANETA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.431.598, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NANCY ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.201.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a la parte actora del presente proceso, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
La Secretaria.-
ABOG.LAURA ESCOBAR
En esta fecha, se dictó el fallo siendo las 10:50 a.m, y se publicó bajo el No. 91-2023. La Secretaria.-
ABOG. LAURA ESCOBAR
EXP. 2373-2007.
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