REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 26 de junio de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-914-2023, solicitud de DIVORCIO 185-A con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por los ciudadanos PABLO LEONEL GONZALEZ VILLEGAS y VALERIA DEL VALLE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.792.070 y V-12.619.603 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en el Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOAQUIN GUILLERMO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.393.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.796, con teléfono móvil 0424-6193130, domiciliado en el Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia.
En fecha 29 de junio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de julio de 2023, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirman los solicitantes que en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, según acta de matrimonio N° 30; que una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal el sector El Silencio, Calle 163, Avenida 49I, Nomenclatura 163-40, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de abril de dos mil dieciséis hasta la presente fecha, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años, por lo que solicitan el divorcio con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. De igual manera, declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la liquidación de la Comunidad Conyugal, declararon que no existen bienes que declarar.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”.


Expuesto lo anterior, observa este Juzgador que los solicitantes manifiestan que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 25 de abril de 2016, y hasta la fecha no la han reanudado, significando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años. En consecuencia, este Tribunal al ser competente para declarar la disolución del vinculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que la solicitud cumple los supuestos establecidos en la Ley, para considerar procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos por los ciudadanos PABLO LEONEL GONZALEZ VILLEGAS y VALERIA DEL VALLE ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.792.070 y V-12.619.603 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda en el Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos PABLO LEONEL GONZALEZ VILLEGAS y VALERIA DEL VALLE ATENCIO, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada De Urdaneta del Estado Zulia, según acta de matrimonio N° 30.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2023. Años: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE


ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3759