REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de julio de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-1050-2023, demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dándose entrada y numeración, instaurada por la ciudadana DEISY MARIA RANGEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.867.327, con teléfono 0424-697-57-41, con correo electrónico deisyrangelh650@gmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las profesionales del derecho MARCOS FERNANDEZ INCIARTE y EDINSON JOSE LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-7.806.496 y V- 5.716.168, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 180.613 y 285.337, con teléfono móvil número 0412-752-89-10 y 0414-066-49-21 y correo electrónico maferinciarte@gmail.com, de igual domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ARNALDO ANTONIO MENDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.321.063, con correo electrónico monica-mendez27@hotmail.com, y teléfono móvil número 0412-351-17-85, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narra la solicitante que: “...Mediante documento privado suscrito en fecha 06 de Junio del año 2023, celebré contrato de venta en calidad de “comprador” sobre un inmueble constituido en una casa, destinada a vivienda familiar, situada en la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, en la Urbanización Cuatricenterio segunda etapa, Sector 04, Vereda 31, signada con el Nª04, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Metros cuadrados (200 mts2). (…) Finalmente de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución 2023-0001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, indico, señalo o estimo que la presente demanda está estimada en QUINIENTOS EUROS (500,00), calculados a la tasa de cambio de hoy 32,19 Bolívares, establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) como la más alta para el momento de introducir el presente libelo de demanda, lo que arroja un total de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.16.095,00)”..; quien a través de esta acción persigue el reconocimiento de firma del documento privado suscrito entre el ciudadano ARNALDO ANTONIO MENDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.321.063, y la solicitante ciudadana DEISY MARIA RANGEL VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.867.327.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice ”… La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva al escrito del libelo de la demanda, observa el Tribunal que la parte demandante en su escrito indicó que el documento privado se suscribió en fecha 06 de Junio del año 2023, y en el instrumento fundante de la acción se puede constatar que el mismo fue suscrito por las partes en fecha 23 de Febrero de año 2023. En cuanto al valor de la cuantía la parte actora señaló que estimaba la presente demanda en QUINIENTOS EUROS (500,00), pero en el documento de compra venta, suscrito por las partes se estableció la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES ($245) al cambio de la moneda venezolana; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud por existir incongruencia entre los hechos narrados en el escrito de la demanda, y el instrumento fundante de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud propuesta por la ciudadana DEISY MARIA RANGEL VILLALOBOS, contra el ciudadano ARNALDO ANTONIO MENDEZ BRICEÑO, Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2023. Años: 213° de la Independencia 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Expediente JUZ-4to-MCPIO- N° 3150.-