Sent. 54-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) Julio de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA LEON, titular de la cedula de identidad N° V.-12.513.653, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio, y como apoderada judicial de su hermano, ciudadano NILO ANTONIO HERRERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.163.884, y del mismo domicilio; representación que consta en documento poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de abril de 2023, bajo el N°. 4922 y Folio 13574-13576, representada en este acto por el Profesional del Derecho VICTOR JOSE DA SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.16.835.459, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.049, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ROSA ANA LEON PIRELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.771.025, y falleció en fecha trece (13) de diciembre de 2020, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 763 del año 2020, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA LEON, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha veinte (20) de enero de 1975, acta Nro 237. 3.-Acta de nacimiento del ciudadano NILO ANTONIO HERRERA LEON, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1980, acta Nro 195. 4.- Copia de las cedulas de identidad de los herederos, Poder Judicial.
Este Ttribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio del 2023, le da entrada y ordeno formar expediente a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar el justificativo de testigos por notaria o en su defecto solicitar por el tribunal la evacuación de los testigos a los fines de admitir la presente solicitud,
En fecha veinte (20) de Julio de 2023, la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA LEON, identificada anteriormente, consigno diligencia mediante la cual solicito la evacuación de los testigos por este despacho, posteriormente en la misma fecha la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA LEON confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio VICTOR JOSE DA SILVA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.049.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2023 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de los testigos que fueron promovidos. En fecha veintiocho (28) de Julio del presente año, este Tribunal tomo la declaración de las ciudadanas: ETNIMAR CHIQUINQUIRÁ PIÑA PIÑA y JOHANA MARGARITA QUINTERO CEDEÑO, identificadas en actas. Ahora bien, por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 001-2022, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA EUGENIA HERRERA LEON Y NILO ANTONIO HERRERA LEON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA ANA LEON PIRELA. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 1951-2023
MIGV/KHG/ma.