REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 16-2023
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.312.697, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MAIDE GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.672 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ, identificada en actas, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y al ciudadano MARCOS DAVID PINEDA SANCHEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.312.696, de la causante, ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.169.695, quien falleció ab intestato en fecha trece (13) de mayo de 2021, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción signada con el No. 428 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha veintitrés (23) de junio de 2023.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ, identificada en actas, signada con el Nº 428 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) del junio del 2023.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad de la de cujus ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ identificada en actas
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ identificada en actas, signada con el numero 693, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha siete (07) de junio de 2023.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ, identificada en actas.
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS DAVID PINEDA SANCHEZ, identificado en actas, signada con el numero 303, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha treinta (30) de junio de 2022.
6) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MARCOS DAVID PINEDA SANCHEZ, identificado en actas.
I
NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y asigno numero a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo instó a la parte solicitante consignar original o copia certificada del acta de matrimonio o sentencia de divorcio de la de cujus ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ, y el ciudadano MARCOS TULIO PINEDA, ello a los fines de resolver sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha veintinueve (29) de Junio del 2023, la solicitante ciudadana MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MAIDE GIL RONDON, igualmente identificada, consignó diligencia la cual acompaño con copia de la sentencia de divorcio de la de cujus ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ, y el ciudadano MARCOS TULIO PINEDA, proferida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No 3.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2023, el Tribunal dicto auto, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del presente auto para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de solicitud de Unicos y Universales Herederos por la parte interesada.
En fecha cuatro (04) de Julio del 2023, este Tribunal procedió a llevar a cabo la evacuación de los testigos ciudadanos JUNIOR NAPOLEON MIJARES PRIETO y HOOVER ANTONIO MORALES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.695.518 y V- 4.521.652.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ y MARCOS DAVID PINEDA SANCHEZ antes identificados, las cual fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ identificada en actas, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la cujus ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ

En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ y MARCOS DAVID PINEDA SANCHEZ, antes identificados, en condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ, identificada en actas.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA DANIELA PINEDA SANCHEZ y MARCOS DAVID PINEDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-18.312.697, y V-18.312.696, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana ZULIDAY BEATRIZ SANCHEZ FERNANDEZ quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.169.965 y que estuviera domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No.16-2023 bajo sentencia No.048- 2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA