REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 17-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-947-2023, en fecha treinta (30) de Junio de 2023, constante de catorce (14) folios útiles, presentada por la ciudadana GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.018.607, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA YEPES DE ALCALA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.755, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 17-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ identificada en actas, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a los ciudadanos ROBINSON ANTONIO PIRELA MORANTE, KELWIN ANTONIO PIRELA GONZALEZ, y ROIMAR CAROLINA PIRELA GONZALEZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 4.698.342, V- 15.954.779 y V- 17.105.547, respectivamente, de la causante ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ PIRELA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.901.962, quien falleció ab intestato en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción signada con el No. 243 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha dos (02) de junio de 2023.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ PIRELA, identificado en actas, signada con el Nº 243 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dos (02) del junio del 2023.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio de la de cujus ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ, identificada en actas, y el ciudadano ROBINSON ANTONIO PIRELA MORANTE, igualmente identificado, signada con el numero 069 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de fecha diecisiete (17) de abril de 2023.
3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ, identificada en actas, signada con el numero 116, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022
4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KELWIN ANTONIO PIRELA GONZALEZ, identificado en actas, signada con el número 812, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022.
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROIMAR CAROLINA PIRELA GONZALEZ, identificado en actas, signada con el numero 340, expedida por el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas de fecha seis (06) de junio de 2022
6) Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ, MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ, ROBINSON ANTONIO PIRELA MORANTE, KELWIN ANTONIO PIRELA GONZALEZ, y ROIMAR CAROLINA PIRELA GONZALEZ todos identificados en actas.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de abril del 2023. Se verifica el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ y ROBINSON ANTONIO PIRELA MORANTE, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ, KELWIN ANTONIO PIRELA GONZALEZ y ROIMAR CAROLINA PIRELA GONZALEZ, antes identificados, las cual fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la de cujus ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ identificada en actas, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de la de cujus ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ, KELWIN ANTONIO PIRELA GONZALEZ y ROIMAR CAROLINA PIRELA GONZALEZ y ROBINSON ANTONIO PIRELA MORANTE en condición de hijos y cónyuge como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ, identificada en actas.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GENESIS VALENTINA PIRELA GONZALEZ, KELWIN ANTONIO PIRELA GONZALEZ, ROIMAR CAROLINA PIRELA GONZALEZ y ROBINSON ANTONIO PIRELA MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-20. 018.607, V- 15.954.779, V- 17.105.547 y V- 4.698.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MARIBEL AMAZONAS GONZALEZ quien en vida era, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.901.962, y que estuviera domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.17-2023 bajo sentencia No.047- 2023.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA