REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 22-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1090-2023, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2023, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-12.999.172, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARIN SOTO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 92.701, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 22-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, solicita se le declare a su persona y a las ciudadanas CATHERINE ANGELA NAVA ESTEVANOTT y KRYSTEL DIANNE NAVA ESTEVANOTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V 14.922.318 y V- 17.834.059, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del causante ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-4.143.039, quien falleciera ab intestato en fecha primero (01) de abril del 2023 según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción Nº 035 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha tres (03) de mayo de 2023.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de de la cedula de identidad de las ciudadanas SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, CATHERINE ANGELA NAVA ESTEVANOTT y KRYSTEL DIANNE NAVA ESTEVANOTT, identificadas en actas.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA PARRA LUGO, antes identificado.
3) Copia Certificada del acta de defunción del causante ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, antes identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo de fecha tres (03) de Mayo del 2023.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CATHERINE ANGELA NAVA ESTEVANOTT, antes identificada expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 30 de Junio de 2023.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KRYSTEL DIANNE NAVA ESTEVANOTT expedido por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 30 de Junio de 2023.
6) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO y SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia en fecha del 27 de abril de 2023.
7) Copia Certificada de justificativo de testigos expedido por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha del 10 de Julio de 2023.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril del 2023 signada bajo el Nº 100 del Libro 1 del año 2004. Se verifica el vinculo matrimonial existente entre el causante ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO y la solicitante ciudadana SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas, CATHERINE ANGELA NAVA ESTEVANOTT Y KRYSTEL DIANNE NAVA ESTEVANOTT antes identificadas, las cuales fueron consignadas por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre las mencionadas ciudadanas y el causante ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, antes identificado, evidenciándose el vinculo filiatorio entre ellos, siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijas) del de cujus ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, CATHERINE ANGELA NAVA ESTEVANOTT Y KRYSTEL DIANNE NAVA ESTEVANOTT, en condición de cónyuge e hijas, respectivamente se declara como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, anteriormente identificado.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas SAMANTA CHIQUINQUIRA PEÑA ALVARADO, CATHERINE ANGELA NAVA ESTEVANOTT Y KRYSTEL DIANNE NAVA ESTEVANOTT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.999.172, V-14.922.318 y V-17.834.059, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como Únicas y Universales Herederas del el causante ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA NAVA CHAPARRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-4.143.039, y que estuviera domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.22-2023 bajo sentencia No 056.-2023.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA