REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 20-2023
Vista la solicitud la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, , presentada por los ciudadanos FELISA BEATRIZ ARRIETA DE ATENCIO y NERIO DE JESUS ATENCIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.153.294 y V-3.924.950, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.610, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los ciudadanos FELISA BEATRIZ ARRIETA DE ATENCIO y NERIO DE JESUS ATENCIO CASTRO, antes identificados, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la causante ciudadana ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-18.081.965, quien falleció ab intestato el día once (11) de octubre del 2022 según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción signada con el Nª 569, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2022.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos FELISA BEATRIZ ARRIETA DE ATENCIO y NERIO DE JESUS ATENCIO CASTRO, antes identificados
2) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la causante ciudadana ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA, identificada en actas.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA, antes identificada, signada con el Nº 2067, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de Diciembre del año 2022.
4) Copia certificada del acta de defunción la causante ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA signada con el 569, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2022.
5) Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos promovidos por los solicitantes.


I
NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de Julio del 2023, este Tribunal, dio entrada y asigno numero según la nomenclatura interna del tribunal. Asimismo el Tribunal fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos, promovidos por los solicitantes en su escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2023, este Tribunal llevo a cabo la evacuación de los testigos, los ciudadanos, TAHIS PAREDES, RINA TROCONIS, MARINA MARCANO, RAIMUNDO FUENMAYOR y NICOLAS HIDALGO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.302.526, V-12.395.284, V- 14.090.274, V-8.507.467 y V-8.695.466, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA ante identificada la cual fue consignada por los solicitantes conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los solicitantes ciudadanos FELISA BEATRIZ ARRIETA DE ATENCIO y NERIO DE JESUS ATENCIO CASTRO, identificados en actas, y la de cujus ciudadana ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA, igualmente identificada, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta ascendentes (padres) de la de cujus. ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos FELISA BEATRIZ ARRIETA DE ATENCIO y NERIO DE JESUS ATENCIO CASTRO, en condición de padres como Únicos y Universales Heredero de la causante ciudadana, ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FELISA BEATRIZ ARRIETA DE ATENCIO y NERIO DE JESUS ATENCIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.153.294 y V-3.924.950 respectivamente,, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Heredero de la causante ciudadana ANDREA ALEJANDRA ATENCIO ARRIETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-18.081.965, y que estuviera domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 20-2023 bajo sentencia No.- 054-2023.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA.