Solicitud Nº 2007
Sentencia N° 60-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Julio del alo dos mil veintitrés (2023)
-213º Y 164º-
PARTE SOLICITANTE: BENITA BEATRIZ SUAREZ de CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.717.667, con correo electrónico y número de teléfono: carrasqueroyen@gmail.com y 0424-6886907, domiciliada en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDOZO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 303.359, con correo electrónico y número de teléfono: misaelsst95@gmail.com y 0412-1698077.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
En fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la solicitante BENITA BEATRIZ SUAREZ de CARRASQUERO, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDOZO PÉREZ, ambos ya identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de las testigos, ciudadanos NERILUZ MADELAINE PRIETO ESTRADA, ROSSELI DEL CARMEN AFRICADO de GARCÍA y YERALD ALFONSO BOSCÁN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.714.220, V-10.188.834 y V-14.523.446, respectivamente.
En fecha cuatro (4) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la ciudadana BENITA BEATRIZ SUAREZ de CARRASQUERO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDOZO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 303.359, otorgó Poder Apud Acta al abogado ya mencionado y al Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.462, para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa. Asimismo, consignó copia certificada de Acta de Defunción y copia simple fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HENRY JOSÉ CARRASQUERO OVIEDO (Dif).
En la misma fecha, se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos ROSSELI DEL CARMEN AFRICADO de GARCÍA, NERILUZ MADELAINE PRIETO ESTRADA y YERALD ALFONSO BOSCÁN HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.188.834, V-12.714.220 y V-14.523.446, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
En fecha seis (6) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la ciudadana BENITA BEATRIZ SUAREZ de CARRASQUERO, ya identificada; solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante HENRY JOSÉ CARRASQUERO SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.600.839: fallecido en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), en jurisdicción del Municipio Santa Rita, estado Zulia, y quien fue hijo de la referida ciudadana.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copias Certificadas de Actas de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio,
• Copia Certificada de Actas de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus HENRY JOSÉ CARRASQUERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.600.839, a la ciudadana BENITA BEATRIZ SUAREZ DE CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad número V-5.717.667, en su condición de progenitora del referido ciudadano. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo la 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 2007 Sent. 60-2023
MCGD/ajam.-
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