Sentencia N° 57-2023
Expediente N° 2787
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
-213º y 164º-

DEMANDANTE: JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-14.950.258, con correo electrónico y número de teléfono: robertomarcano050@gmail.com y 0414-1665659; domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL CÓNYUGE: RANGEL ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 280.234., con correo electrónico y número de teléfono: eduardoguanipa8@gmail.com y 0412-6591014.
DEMANDADA: OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.482.699, con correo electrónico y número de teléfono: osmaira87@gmail.com y +1- 3854648930; domiciliada en Utah, Estados Unidos de América.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha nueve (9) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), compareció el ciudadano JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 127-2023, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Enero del año 2017, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022), mediante auto dictado por éste Tribunal, se le dio entrada, se formó expediente y número, a fin de resolver la admisión de la misma, se instó a la parte demandante a aclarar la dirección de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, anteriormente identificada.
En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, titular de la cedula de identidad numero V-14.950.258, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 280.234, mediante diligencia dio cumplimento a lo instado por este tribunal en auto de fecha 14/12/2022.
En la misma fecha, el ciudadano JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, anteriormente identificados; mediante diligencia le otorgó Poder Apud Acta al referido abogado para que defienda sus derechos e intereses en la presente causa.
En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, titular de la cédula de identidad número V-18.482.699. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha siete (7) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.330, actuando en nombre y representación de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, titular de la cédula de identidad número V-18.482.699, mediante diligencia convino en todos los términos contenidos en el escrito libelar en este acto por su cónyuge, ciudadano JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V-14.950.258.
En fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado. Asimismo, el alguacil de este Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación al Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ, en nombre y representación de la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, ya antes identificados, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.330, en nombre y representación de la cónyuge OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, titular de la cédula de identidad número V-18.482.699, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por el accionante, ciudadano JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V-14.950.258. En consecuencia se considera procedente en derecho la Solicitud de Divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO ULACIO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad número V-14.950.258, contra la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA MONTERO NAVA, titular de la cédula de identidad número V-18.482.699.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil diez (2010), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 327, Libro N° 3, Año: 2010.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:25 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 2787 Sent. 57-2023
MCGD/ajam.-