Sentencia N° 61-2023
Expediente N° 2835
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veinte (20) de Julio del año dos mil veintitrés (2023)
- 213° y 164°-
SOLICITANTE: JACKSON JAVIER HERNÁNDEZ YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.236.385, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.486, con correo electrónico y número de teléfono: belmari7@hotmail.com y 0412-6455928.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE NARRATIVA:
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el ciudadano JACKSON JAVIER HERNÁNDEZ YBARRA, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIBEL VIVAS, ambos ya identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° TMF-180-2023.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; e igualmente se ordenó librar Edicto y oficiar al Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, en virtud, que el ciudadano antes mencionado solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 387, Folio Nº 2, Libro N° 2, Año: 2005, de fecha 22/10/2005, del Libro de Actas de Defunción que cursa en el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, correspondiente al Ciudadano GABINO JESÚS HERNÁNDEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.596.281, a fin de subsanar: “…un error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta que nos ocupa, aparece que el difunto “NO DEJA BIENES”, donde debe aparecer “DEJA BIENES”…”
La parte solicitante acompaño a la presente causa los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GABINO JESÚS HERNÁNDEZ,
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del solicitante JACKSON JAVIER HERNÁNDEZ YBARRA, emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, y
• Copia Fotostática Simple de Cédula de Identidad del solicitante JACKSON JAVIER HERNÁNDEZ YBARRA.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Negrillas de esta decisión).
En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, establecida en el citado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que preceptúa:
“Artículo 3. Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Resaltado del tribunal).
De allí que, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera que de conformidad con los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio, conocer el caso de autos. Así se declara.
Durante la secuela del presente procedimiento se acordó y publicó un Edicto, así como también se efectuó la notificación y citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien no presentó durante la secuela del procedimiento escrito de oposición alguno.
Del análisis del contenido de los documentos o instrumentos precedentes, lleva a ésta Juzgadora a la convicción que la presente solicitud es procedente, debido a que el solicitante, señala y demuestra que existe error de fondo como es la indicación de los bienes, en el Acta N° 387, Folio 2, Libro N° 2, Año: 2005, el Libro de Actas de Defunción que cursa en el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, correspondiente al Ciudadano GABINO JESÚS HERNÁNDEZ, ya identificado. Por lo tanto, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, a objeto de que realice la nota marginal correspondiente; por lo tanto donde se lee “NO DEJA BIENES”, debe leerse: “DEJA BIENES”, en el ACTA DE DEFUNCIÓN, ya mencionada anteriormente, en virtud de la subsanación efectuada mediante esta decisión. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 387, de fecha 22/10/2005, correspondiente al Ciudadano GABINO JESÚS HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia; anexándole la presente decisión, a objeto de que de cumplimiento con lo acordado en la parte motiva.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
Exp. 2835-Sent. 61-2023
MCGD/ajam.-
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