Solicitud Nº 8900
Sentencia Interlocutoria Nº 58
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: SUYIN MERCEDES CASTILLO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.950.710, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.486.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cuatro (04) de julio de 2023, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la Abogada en ejercicio, ciudadana, MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.486, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUYIN MERCEDES CASTILLO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.950.710, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus VINIRSO CASTILLO SUÁREZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.638.948, fallecido el veintinueve (29) de abril de 2022, en jurisdicción del Distrito Capital, Distrito Libertador, Parroquia San Bernardino; quien fuera esposo de la ciudadana NERY ALBERTINA GÓMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.636.218, en su condición de esposa del causante; y padre de los ciudadanos MARCOS VINIRSO CASTILLO GÓMEZ y SUYIN MERCEDES CASTILLO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.330.199 y 11.950.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante.
En fecha seis (6) de julio de 2023, se dictó auto en el cual, se insta a la solicitante a consignar Poder otorgado a un Profesional del Derecho y consecuencialmente reformar la solicitud cursante al folio uno (1).
En la misma fecha, la Apoderada Judicial, MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.486, consignó mediante diligencia, escrito de Reforma de la Solicitud y Poder General de Administración y Disposición, evacuado por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y se dictó auto agregando a las actas.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la Apoderada Judicial de la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus VINIRSO CASTILLO SUÁREZ, signada con el N° 1492, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana NERY ALBERTINA GÓMEZ DE CASTILLO con el de cujus VINIRSO CASTILLO SUÁREZ, signada con el N° 182, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARCOS VINIRSO CASTILLO GÓMEZ y SUYIN MERCEDES CASTILLO DE REYES, signadas con los N° 2.500 y 630, emitidas por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4) Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas; 5) Poder General de Administración y Disposición, evacuada por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERY ALBERTINA GÓMEZ DE CASTILLO, MARCOS VINIRSO CASTILLO GÓMEZ y SUYIN MERCEDES CASTILLO DE REYES.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VINIRSO CASTILLO SUÁREZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.638.948, fallecido el veintinueve (29) de abril de 2022, en jurisdicción del Distrito Capital, Distrito Libertador, Parroquia San Bernardino, a la ciudadana NERY ALBERTINA GÓMEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.636.218, en su condición de esposa del causante; y a los ciudadanos MARCOS VINIRSO CASTILLO GÓMEZ y SUYIN MERCEDES CASTILLO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.330.199 y 11.950.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VALERIA GONZÁLEZ
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