EXPEDIENTE N° 7390-23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 57

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JU ZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTE: EVER ALONZO CAICEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.326.005, domiciliado en la municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 315.691.

DEMANDADA: LISETT DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.129.325, domiciliada en Provincia Huacho, Perú.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


Se evidencia en actas que en fecha veinticuatro (24) mayo de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D); por el ciudadano EVER ALONZO CAICEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.326.005, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 315.691, fundamentada en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, contra de la ciudadana LISETT DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.129.325, domiciliada en la Provincia Huacho, Perú. Asimismo, se le dió entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha siete (7) de julio de 2023, el ciudadano EVER CAICEDO MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano WILLIAM MARCANO, ambos ya identificados, consignó escrito desistiendo de la acción; e igualmente solicitó el archivo del expediente y la devolución de los documentos consignados en copia certificada, agregándose el referido escrito a las actas mediante auto.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del desistimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del escrito en el cual el solicitante desiste y por cuanto consta que tiene facultades para desistir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, este Tribunal le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN REALIZADO POR EL SOLICITANTE, ciudadano EVER ALONZO CAICEDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.326.005, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano de conformidad con la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, realizada contra la ciudadana LISETT DEL VALLE GONZALEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.129.325, y de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se declara terminada la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos consignados, previa certificación en actas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VALERIA GONZÁLEZ PIÑEIRO