República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 14 de julio 2023
213º y 164º

SOLICITANTE: ciudadana ELIZABETH GUADALUPE CABELLO DE LUONGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.695.884, domiciliada en la Población de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ALICIA CRISTINA CABELLO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.619, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07-07-2.008, bajo el N° 54, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho.

ASISTENCIA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogadas en ejercicio LUISA YINHIS GASCON GASCON y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.150.442 y V-10.307.880, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.913 y 59.420 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.-

SOLICITUD N°: 87

SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, intentada por la ciudadana ELIZABETH GUADALUPE CABELLO DE LUONGO, quien actúa en representación de la ciudadana ALICIA CRISTINA CABELLO DE BORGES, ambas ampliamente identificada en el encabezado de la presente decisión. Observa este Tribunal que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en la Calle Las Flores, N° 28 del Municipio Caripe, Estado Monagas, y en virtud que dentro del Municipio Caripe de este Estado, existe un Tribunal de Municipio con las mismas competencias que éste, aunado de existir limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, como es el territorio, es por lo que estando ubicado el inmueble de la presente evacuación de testigo en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, resulta competente para conocer de la presente solicitud el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, razón por la cual con el propósito de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en atención el principio general del derecho que reza que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales, a los fines de no violentar la igualdad de las partes en el proceso y mantenerlas en igualdad de condiciones, resulta obligatorio para quien aquí resuelve actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declarar su INCOMPETENCIA para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, a los fines legales consiguientes. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la parte solicitante ejerza el recurso correspondiente y una vez vencido remítase en original al Juzgado antes indicado. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

FRANCIMAR SALAZAR
Siendo las 9:03 a.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


FRANCIMAR SALAZAR
Solicitud N° 87.
ABG. NRR/tc